Negarse a que un vigilante te mire la mochila.

Si no te has ido de la caja supongo que si. Según que perfiles lo que querrán es perderlos de vista y que no vuelvan.
Siento que te hiciesen devolver los donetes, pero es que el el super hay que pagar lo que uno se lleva.
Normalmente eso lo enseñan los padres...
 
En casos así me pregunto qué pasaría si tú haces caso omiso a lo que te piden, qué prevalecería en caso de que ellos te lleven a ti a juicio: la obligación de dejarlo ahí o tu derecho a no ser discriminado.

Cuestión aparte la de haberte declarado mujer.


En mi caso, de lo que me di cuenta es de la poca fuerza que tienen ya las hojas de reclamación y las quejas ante el OMIC. Hace unos años una queja ante consumo tenía consecuencias para el comercio denunciado si las acusaciones por parte del consumidor se demostraban. Ahora ya no.



Aunque es un poco offtopic con el tema del hilo, cito otra experiencia por el tema reclamaciones....y el poco caso que les hacen.

Hace poco quise poner una queja sobre la compañía O2 . Me cortaron servicio de internet en casa y el servicio de voz del teléfono fijo sin motivo alguno. Un fallo administrativo interno reconocido por ellos.
Estuve más de 15 días sin servicio (de hecho no me lo restauraron nunca y tuve que cambiarme de compañía para poder tener internet en casa).

Entré en la web de la Secretaría de Telecomunicaciones para poner la queja. Me identifico con clave permanente....pero aquello no va de ninguna forma. La página me da error todo el rato.

Acabo llamando por teléfono y me coge la charo de turno, le cuento el caso y me dice :

-Es que la web nos está fallando con el Sistema Clave.

-Vaya, si es un sistema que han impuesto ustedes....Pero bueno, entonces cómo hago para hacerles llegar mi queja??

-Hágalo vía postal.

Y se quedó tan ancha. En pleno siglo XXI, un organismo que pagamos todos y que se llama Secretaría de Telecomunicaciones me pide que les mande una carta por correo contándoles la incidencia...

Estaba decidido a seguir con la queja del pésimo servicio recibido por O2 y mandar la puñetera carta cuando la charo me aclara:

-Para que tengamos en cuenta el caso tiene que ser una dejación de servicio de al menos 30 días y nuestra resolución saldría en un plazo de 3 a 4 meses...

Es decir, que si te dejan sin el servicio que has contratado y pagado durante , digamos, 29 días, ellos ni lo tendrían en cuenta....

Y ahí ya me di cuenta que cada vez más nos están tomando el pelo a los consumidores y que nos están dejando sin mecanismos de defensa ante las arbitrariedades de las compañías.


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Otro forero (aparentemente) preguntó si te podían obligar a usar taquillas y le respondí que si la norma es usar taquillas te pueden negar la entrada.
Y mientras estés dentro puede controlar los objetos personales en el acceso o en el interior donde presta servicio (del mismo párrafo, pero son cosas distintas).
Está en el mismo párrafo, mucha Lecrim pero comprensión lectora la justa.
Venga, lo cito otra vez:
LSP:
Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a cualquier persona practicar la detención.
e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, tras*porte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y tras*misión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.
2. Los vigilantes de seguridad se dedicarán exclusivamente a las funciones de seguridad propias, no pudiendo simultanearlas con otras no directamente relacionadas con aquéllas.
3. Corresponde a los vigilantes de explosivos, que deberán estar integrados en empresas de seguridad, la función de protección del almacenamiento, tras*porte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios, en relación con explosivos u otros objetos o sustancias peligrosas que reglamentariamente se determinen.
Será aplicable a los vigilantes de explosivos lo establecido para los vigilantes de seguridad respecto a uniformidad, armamento y prestación del servicio.
Es en los apartados a) y b) , para que te sea más fácil. a) dice que se pueden realizar comprobaciones registros y prevenciones necesarias en el b) controles de objetos personales (de los usuarios se sobreentiende, no de la progenitora del vigilante que está en su casa). No es tan complicado.
La inmensa mayoria de los vigilantes lo entienden al hacer el módulo jurídico del curso de habilitación y sale en el exámen otra vez.
Han preguntado si podían obligar a usar taquillas y he respondido que puede prohibir el acceso, sigo sin ver la incongruencia...
Si quieres salir de dudas, pregunta a seguridad privada de la PN. Són muy amables y te contestarán.
Despues de 15 años sin ningún juicio y alguna que otra felicitación, sé de lo que hablo aunque no haya pisado un super trabajando...

Y cuando estaba de servicio no me vacilaba nadie (no puedes dejar que te vacilen porque se convertiria aquello en el coñ* de la Bernarda).

Hay que tener una vida muy triste para ir a incordiar a un pobre vigilante. Os debeis creer que sois mejores o algo, de verdad que no os entiendo. Yo tengo más estudios y dinero que la mayoria de ellos y cuando me paran les trato con respeto, educadamente y sigo sus intrucciones...
No voy a ser menos porque me pida abrir la mochila o me siga en la distancia por los pasillos del super...
 
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Bueno pues hace unos días tuve un pequeño incidente en una tienda de marca reconocida que no hace falta nombrar.

Suelo ir varias veces a la semana, compro poco ya que paso con la bici pero vamos me conocen bien y voy siempre con una pequeña mochila.

El tema es que ese dia había cola y no compre nada por no esperar. Pues a la salida un Guardia de seguridad, no suele tenerlo, me pide que le enseñe mi mochila. Le pregunto si se lo pide a todos, como antes hacían las cajeras, o solo a mi porque a el le da la gana. Me dice que es aleatorio, le digo que no se la voy a enseñar que llame a la policia. Hace el gesto de coger el movil y llamar pero como vio que no iba a enseñarsela al final me deja ir.

Lo que me interesa es si llama a la policia y no llevo nada robado, no robo, y ésta me registra puedo denunciar al centro o al guardia? o poner una queja o algo.

No me sirve que debería haberla enseñado si no había robado nada ya que me lo tomé como algo personal que me pidiera justo a mí que se la enseñara.
Gracias
Deberían pagar una compensacion la empresa solo por pararte y hacerle pasar la vergüenza.
Luego no pillan a los q roban de verdad.
 
Bueno pues hace unos días tuve un pequeño incidente en una tienda de marca reconocida que no hace falta nombrar.

Suelo ir varias veces a la semana, compro poco ya que paso con la bici pero vamos me conocen bien y voy siempre con una pequeña mochila.

El tema es que ese dia había cola y no compre nada por no esperar. Pues a la salida un Guardia de seguridad, no suele tenerlo, me pide que le enseñe mi mochila. Le pregunto si se lo pide a todos, como antes hacían las cajeras, o solo a mi porque a el le da la gana. Me dice que es aleatorio, le digo que no se la voy a enseñar que llame a la policia. Hace el gesto de coger el movil y llamar pero como vio que no iba a enseñarsela al final me deja ir.

Lo que me interesa es si llama a la policia y no llevo nada robado, no robo, y ésta me registra puedo denunciar al centro o al guardia? o poner una queja o algo.

No me sirve que debería haberla enseñado si no había robado nada ya que me lo tomé como algo personal que me pidiera justo a mí que se la enseñara.
Gracias
Solo puede regístrate la policía los guardias no tienen permiso para ello lo mismo que revisar las cámaras porque se le puede denunciar y que le caiga una de huevones.

Si te niegas puede llamarla en caso de que esté seguro de que hiciste algo si no lo está y llama pues lo que te digo, pides que revisen cámaras y lo que lleves y seguramente expediente y a la fruta calle.

Por eso no llamo.

Esta para vigilar robos pero tienen que estar muy seguros y lo de aleatorio mis huevones,típico toca pelotas, como si te lo dice una cajera, mucho iluso suelto y amargado que buscan darte el día a ver si dan con un orate.
 
Los vigilantes están de adorno y a vosotros os sobran razones.

Cuanta tontería para ocultar un robo o pretender ser superior a otro currante...

Los VS son miembros de las fuerzas de seguridad del estado y pueden dentro de su servicio registrar pues es una de las funciones que les permite la ley, para eso están y si tienen instrucciones de revisar mochilas las revisan, me da igual que sea por si robas que para evitar un atentado.

Así de sencillo: como no caballero... y abrir la mochila,bolso o lo que sea.

Los vigilantes de seguridad NO son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Es Policía Nacional a través de la Unidad Central de Seguridad Privada (Comisaría General de Seguridad Ciudadana) la que habilita a un vigilante de seguridad a ejercer su trabajo.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en España son dos: Policía Nacional y Guardia Civil.
 
Yo trabajé en un hipermercado y a un reponedor un jefe lo quería liar , le dijo al de la entrada que cachease a ese trabajador por si se llevaba algo, el reponedor se negó y llamó él reponedor a la policia para que lo cacheasen, llegó la policia, le cacheo y comprobó que no llevaba nada robado, le metió tal puro al segurata por retenerlo, y al mando por mandar su registro que los dos fueron a la fruta calle , pero lo más gracioso es que aparte que estaba todo grabado, el segurata dijo que lo había retenido por orden de ese jefe y el jefe diciendo que es que quería saber si había robado algo .
Me suena que hubo injurias , perjurio , y un montón más de cosas, el padre de este reponedor era un abogado relativamente importante que lo metió allí a trabajar ese verano como castigo por suspender el curso
 
Los vigilantes de seguridad NO son miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Es Policía Nacional a través de la Unidad Central de Seguridad Privada (Comisaría General de Seguridad Ciudadana) la que habilita a un vigilante de seguridad a ejercer su trabajo.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en España son dos: Policía Nacional y Guardia Civil.
Son más, incluido el ejército y las policías florales, pero tiene razón , se me escapó el estado, son fuerzas y cuerpos de seguridad, habilitados por el estado.

Soy de la vieja escuela, cuando eran vigilantes jurados.
 
Yo trabajé en un hipermercado y a un reponedor un jefe lo quería liar , le dijo al de la entrada que cachease a ese trabajador por si se llevaba algo, el reponedor se negó y llamó él reponedor a la policia para que lo cacheasen, llegó la policia, le cacheo y comprobó que no llevaba nada robado, le metió tal puro al segurata por retenerlo, y al mando por mandar su registro que los dos fueron a la fruta calle , pero lo más gracioso es que aparte que estaba todo grabado, el segurata dijo que lo había retenido por orden de ese jefe y el jefe diciendo que es que quería saber si había robado algo .
Me suena que hubo injurias , perjurio , y un montón más de cosas, el padre de este reponedor era un abogado relativamente importante que lo metió allí a trabajar ese verano como castigo por suspender el curso
Le puede sonar a música:
Funciones de VS:

  1. la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.

Fuente:

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Nunca he entendido eso, se supone que sería cantoso quitarse la mochila de la espalda y meterse cosas, y enseguida lo detectarían las cámaras. Peor aún sin quitartela meter cosas haciendo contorsionismo

Y las mujeres con bolsos, mucho mas faciles de meter cosas y no les registran, despues las etnianas se llevan de todo. En los mercadona pardoeros de barrios marginales les he visto yo meterse de todo en el bolso o en el vestido y no las registran porque se armaria
Así es. A las mujeras no les piden nada.
Me hicieron eso hace unos años en un súper que me quedaba al lado del gimnasio y solía ir a pillar una botella de agua. Y a pesar de ir habitualmente, una estulto charo de cosa me pide en caja que le enseñe la mochila.
Le pregunté que si en vez de mochila llevase un bolso como las otras señoras de la cola, si me lo pediría. O si era porque era un chico.
Nadie en la cola dijo nada. Las betas aliadme todos callados. Y las charos de la cola mirándome mal. Sólo me defendió la chica que me solía atender, que apareció por allí, y dijo que iba habitualmente y no iba a llevar nada.
Pero a todas las astutas de la cola les parecía bien. Así de solidarias con los hombres son la mayoría de mujeres.
Al final le dejé allí la fruta botella de agua, y no volví.
Es insultante cómo nos tratan.
 
Bueno pues hace unos días tuve un pequeño incidente en una tienda de marca reconocida que no hace falta nombrar.

Suelo ir varias veces a la semana, compro poco ya que paso con la bici pero vamos me conocen bien y voy siempre con una pequeña mochila.

El tema es que ese dia había cola y no compre nada por no esperar. Pues a la salida un Guardia de seguridad, no suele tenerlo, me pide que le enseñe mi mochila. Le pregunto si se lo pide a todos, como antes hacían las cajeras, o solo a mi porque a el le da la gana. Me dice que es aleatorio, le digo que no se la voy a enseñar que llame a la policia. Hace el gesto de coger el movil y llamar pero como vio que no iba a enseñarsela al final me deja ir.

Lo que me interesa es si llama a la policia y no llevo nada robado, no robo, y ésta me registra puedo denunciar al centro o al guardia? o poner una queja o algo.

No me sirve que debería haberla enseñado si no había robado nada ya que me lo tomé como algo personal que me pidiera justo a mí que se la enseñara.
Gracias
Directamente, un vigilante de seguridad no puede ni cachearte ni registrar tus efectos personales a la salida de un local. Solo puede hacerlo al entrar en busca de objetos peligrosos para la seguridad de las personas, pero no un control aleatorio en prevención de un hurto. De ninguna de las maneras. Puede pedirtelo y tu concederselo, pero no tiene ningún derecho. Hiciste lo correcto.

Cosa distinta es un control de seguridad establecido donde hay presencia de un agente de la autoridad, en ese caso los vigilantes actuan en delegación de funciones del Guardia Civil o Policía que valida el control. Por ejemplo, una aduana o aeropuertos.

La policía si puede registrarte, pero técnicamente debe tener una razón para hacerlo y podrias discutirselo, pero te arrimarías mucho al delito de resistencia/desobediencia a la autoridad o peor aún, aunque mucho más remoto, obstrucción a la acción de la justicia si el policia esta actuando bajo mandato judicial.
 
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