He grabado como maltrataban a un chaval en el Dia exigiendo que les enseñara la mochila (no había robado) ¿Puedo denunciarlo yo?

No hay taquillas ni guardia de seguridad.

Para colmo yo en varias ocasiones les he dejado mi mochila o bolsas de compra de otros sitios debajo de la caja cuando están ellos cobrando y cuando he ido a pagar no había nadie y se habían dejado mi mochila y bolsas solas al alcance de cualquier ladrón.

No sabéis de lo que habláis, demorados.

Además que esas taquillas suelen ser una cosa que se abren con un meneo, o lo mismo un listo se ha llevado la llave un momento y le ha sacado una copia.
Si te roban lo que has dejado en la taquilla el establecimiento no se hace responsable.
 
¿Cómo por lo civil? Si te retienen, entiendo que sería un delito penal, similar al secuestro (no sé exactamente cómo lo tipificarán).

Me refiero sólo a acusarte de ladrón delante de la gente. Sí, detención ilegal ya sería penal pero dudo que lo aceptase un juzgado a no ser que te encerrasen en un cuarto, etc. Esperar sólo hasta que llegue la Policía tras llamarla ya no creo (no soy abogado así que mi opinión no cuenta nada) que deje eso tipificado como detención ilegal y para un vigilante no sería delito en ningún caso.
 
Al final vamos a acabar mangando todos. Al tiempo.

A ver por qué cerraron el foro "yomango"...



Pues sí, invertir en acciones de seguridad privada no es mala idea ante el pedazo de crisis que nos está viniendo encima, que ríete tú de la del 93 o la de la burbuja del ladrillo, origen de este foro.
 
Tampoco tenéis por qué mostrar el DNI cuando paguéis con tarjeta ni por ninguna otra circunstancia. De hecho sólo lo pueden pedir los policías una vez se han identificado. Y a los policías, simplemente mostrarlo, nada de dejárselo coger.


¿Y cuándo te lo quieren escanear en hoteles y otros lugares?.
 
Porque en el fondo pensarán que eso está muy feo y/o es un delito. Creo que mejor grabarlo y manifestar tu oposición. Si se lo quieres dejar para que lo abran, di que no das permiso y graba todo.
Que no que no: aunque le invites amablemente a que la abra no lo hacen. roto2
 
Tienes que negarte y que llamen a la policia si quieren, si te retienen y no has robado nada tendrán un problema.
 
Has intervenido, móvil en mano, diciendo "Eh ehh Ehh Eh!!" ?
 
A mi me lo hicieron un par de veces cuando llevaba el pelo largo hace años. Nunca había robado, pero desde entonces empecé a cometer pequeños hurtitos en los supermercados de grandes cadenas a modo de venganza, hace años que no compro chicles aunque consumo a diario y otras cositas que no contaré mediante mañas que tampoco voy a comentar porque me lo estoy inventando bajo los efectos de las drojas.

Es fácil si no llevas pintas sospechosas y lo haces con parsimonia, estudiando las peculiaridades de cada producto y los potenciales sistemas de alarma. Aprovechando que vas a comprar unas pocas cositas, no en plan entrar a mangar y salir tras comprar una lata de Fanta. Lo hace mucha más gente la que os imagináis. La mayoría de los curritos sudan muchísimo cuando se lo ven hacer a LANGOSTOS que ni lo necesitan, y esto me lo ha confesado gente del gremio.
 
Pero a ver. Todos podemos retener a alguien que nos ha robado, aunque estemos equivocados, como bien dices cuando dices que el juez no lo admite siquiera. Entonces, si te largas y te retienen a la fuerza, qué haces? Te dejas o te resistes?

No te estoy hablando de vigilantes de seguridad aunque de momento no sean ni agentes de la autoridad sólo durante su trabajo aunque se consideran legalmente como auxiliares a ellos. Hablo sólo de personal de supermercados, ¿vale?


"Detención por un particular
¿Puede detener cualquier persona? La respuesta es sí, la ley criminal en su artículo 490 establece que podrá detener (no hay obligación) cualquier persona particular que:

1. Intentara cometer un delito, en el momento de cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
3. A la persona que se fuera de un establecimiento penal en el que se halle cumpliendo una condena.
4. Al que se fuera de la guandoca en la que estuviera esperando su traslado a un establecimiento penal en el que cumplir la condena impuesta.
5. De igual forma aquel que se fugara mientras se realice su traslado.
6. Al que se fugare estando detenido por una causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviera en situación de rebeldía."

Mira el punto dos. ¿Te vas a arriesgar tú como cajera a retener a alguien sólo bajo la sospecha de que pueda llevar algo hurtado en su mochila y máxime si sólo lo haces como prevención por si acaso? Pues no o te meterías en un buen lío. Si te marchas hayas hurtado o no y tratan de retenerte, más les vale no equivocarse y que hayan grabado en cámara cctv los hechos como prueba.
 
Volver