Pero a ver. Todos podemos retener a alguien que nos ha robado, aunque estemos equivocados, como bien dices cuando dices que el juez no lo admite siquiera. Entonces, si te largas y te retienen a la fuerza, qué haces? Te dejas o te resistes?
No te estoy hablando de vigilantes de seguridad aunque de momento no sean ni agentes de la autoridad sólo durante su trabajo aunque se consideran legalmente como auxiliares a ellos. Hablo sólo de personal de supermercados, ¿vale?
Cuando se trate de detención policial (preventiva) se aplicará:
dudaslegislativas.com
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Detención por un particular
¿Puede detener cualquier persona? La respuesta es sí, la ley criminal en su
artículo 490 establece que
podrá detener (no hay obligación) cualquier persona particular que:
1. Intentara cometer un delito, en el momento de cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
3. A la persona que se fuera de un establecimiento penal en el que se halle cumpliendo una condena.
4. Al que se fuera de la guandoca en la que estuviera esperando su traslado a un establecimiento penal en el que cumplir la condena impuesta.
5. De igual forma aquel que se fugara mientras se realice su traslado.
6. Al que se fugare estando detenido por una causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviera en situación de rebeldía."
Mira el punto dos. ¿Te vas a arriesgar tú como cajera a retener a alguien sólo bajo la sospecha de que pueda llevar algo hurtado en su mochila y máxime si sólo lo haces como prevención por si acaso? Pues no o te meterías en un buen lío. Si te marchas hayas hurtado o no y tratan de retenerte, más les vale no equivocarse y que hayan grabado en cámara cctv los hechos como prueba.