Hilo Oficial: Va a haber un ***ón muy rellenito con los funcionarios interinos y temporales en España.

(...)
Queda clarísimo, el TJUE da permiso a los tribunales españoles a contradecir la jurisprudencia del Tribunal supremo y a la misma Constitución.

Permiso tienen, ¿pero voluntad? Y aún más importante, los tribunales" ¿de quien dependen?" En España, ser un trilero y aplicar las leyes de forma imaginativa, es deporte nacional. Estos del TJUE no saben con quién se la están jugando.
 
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Jo, jo, jo …


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El Supremo desestima la conversión automática y judicial de los interinos en fijos

28 MAY. 2024 - 08:35

El Supremo dicta que "la conversión judicial automática" de los interinos en fijos "es incompatible" con el modelo español de función pública, basado en "la igualdad, capacidad y mérito".

Malas noticias para todos aquellos que tienen pendiente en los tribunales y, especialmente, en el Supremo sus aspiraciones para convertirse en trabajadores fijos de las administraciones públicas, después de haber estado durante años como interinos.




El Supremo rechaza que los indefinidos no fijos de la Administración Pública puedan optar a concursos de traslado de plaza

El tribunal considera que no son equiparables a los empleados que accedieron por oposición

EFE
Madrid - 28 MAY 2024 - 10:19CEST

La diferencia más trascendente entre el fijo y el indefinido no fijo, recuerda el Supremo, para el acceso a una plaza fija, consiste en que este tipo de personal está prestando servicios en el ámbito público sin haber ingresado a través de un procedimiento en el que se hayan garantizado los principios de igualdad capacidad y mérito. Dicha diferencia puede considerarse como una circunstancia “objetiva y razonable que apoye lícitamente la exclusión del personal indefinido no fijo del concurso de traslados”, sin que ello suponga discriminación alguna.

El Supremo se remite al fallo del pasado mes de febrero del Tribunal de Justicia de la Unión europea (TJUE), que instó a España a convertir en fijos a los interinos de larga duración que no hubieran obtenido aún su plaza. Pero la “radical igualdad” que establece el TJUE entre fijos y temporales “permite un trato diferente ente temporales y fijos por razones objetivas”, puntualiza el Supremo remitiéndose a una directiva europea de 1999.

 
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