MUGALARI
Madmaxista
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Por no hablar de las centenares de miles de plazas que están ahora mismo en oposición. ¿Qué pasa con esos procesos?,¿que pasa con los procesos acabados en los que el interino no aprobó y esa plaza la tiene otro?,¿que pasa con............?.Cierto, cierto...
Fijos, sí.
Funcionarios, no.
El TJUE avala convertir a los interinos en personal fijo sin que se conviertan en funcionarios de carrera
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves convertir a los interinos en trabajadores con contrato indefinido como medida sancionadora frente al abuso de contratos temporales encadenados en la administración pública, aunque sin hacerlos funcionarios de carrera.
El TJUE avala convertir a los interinos en personal fijo sin que se conviertan en funcionarios de carrera
La sentencia dice que la ley Iceta de interinos no prevé sanciones suficientes contra el abuso de contratos temporales en la administración.www.elespanol.com
Se va a venir una buena
Hay funciones (de ahí el término "funcionario") reservadas a los funcionarios (interinos o de carrera) que no pueden desempeñar el personal laboral.
Artículo 9. Funcionarios de carrera.
1. Son funcionarios de carrera quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca.
Artículo 10. Funcionarios interinos.
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución tras*itoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Artículo 11. Personal laboral.
1. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Sin descartar que todo acabe con indemnizaciones millonarias en su cuantía. La de Dios Cristo.
Y que no se diga que no se aviso.