Se estudian querellas criminales (vía penal) contra las administraciones y jueces que no estimen hacer fijos a interinos tras la sentencia del TJUE.

¿Abajo? Abajo estás tú de este funcionario de carrera que ha ingresado por turno libre; tan abajo que me comes los bemoles por detrás.

Y ahora pregunto de nuevo: ¿cómo puede una sentencia del TJUE contravenir la CE 1978? Y repito: ¿te has leído la sinposis del art. 93 de la CE 1978?
Pues muy simple. Temporalmente, ¿Qué es antes? ¿La Constitución española o la adhesión de España a los tratados europeos? Si España firmó posteriormente a la Constitución española unos tratados que se inmiscuían dentro del derecho interno, se supone que ya está dando por válidas esas tras*formaciones del derecho interno por ser más nuevas que la Constitución española. Salte de la Unión Europea, y entonces haz lo que te de la gana. Así de simple.
 
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No va así. Para dejar un vacío lo tienes que llenar con algo. Si no gustan los principios constitucionales de IGUALDAD, mérito y capacidad para el acceso a la función pública el TJUE tendrá que explicar con qué rellena ese vacío y en qué normativa europea está estipulado otro precepto.

Dinos cuál es la alternativa a la igualdad, el mérito y la capacidad en el acceso a la función pública para que todos podamos saberlo.

Pero que no hay que buscar ninguna alternativa a nada. El Derecho europeo obliga a la estabilidad en el empleo y prevalece. En Portugal ni siquiera han considerado que se debía inaplicar la Constitución ya que el ingreso se produjo en base a esos principios aunque no hubieran aprobado las oposiciones.
 
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