Hilo Oficial: Va a haber un ***ón muy rellenito con los funcionarios interinos y temporales en España.

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Acabo de leer este comentario en El Mundo:

"Repito. La prensa ha picado el anzuelo de ciertos bufetes y asociaciones. Leed bien. Es una sentencia antes una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por tres casos, tres, de interinos que llevan más de 20 años. Recomienda, no obliga, no dice cómo y por mucho que quieran no será extensible a todos los interinos, ni la fijeza supondría quedarse directamente en la plaza que ocupan ahora. Que es lo que ellos quieren. Para rematar el comentario que el tribunal hace sobre la estabilización, o hace referencia al 21/22 cuando se denunció o no tienen ni idea de cómo va el proceso actualmente."

Vamos a ver cómo acaba todo y cuando acaba todo. Va para largo.
" La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que, a falta de medidas adecuadas en el Derecho nacional para prevenir y, en su caso, sancionar, con arreglo a esta cláusula 5, los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede constituir tal medida. Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5."

Queda clarísimo, el TJUE da permiso a los tribunales españoles a contradecir la jurisprudencia del Tribunal supremo y a la misma Constitución.
 
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