Me quieren echar piso alquiler

Deja de pagar y te pegas dos años de gorra.

Es lo que se merecería pero me gusta hacer las cosas bien. Pase lo que pase yo voy a seguir pagando cada mes y si va por las malas o rechaza el pago lo depositaré en el juzgado
 
Mira que tengo pisos en alquiler y repruebo a los puñeteros usureros que revientan la vida de la gente que paga puntualmente y dá 0 problemas. Y encima con hijos. Échale cara y asesorate de todo con abogados. Ánimo.
 
Mira que tengo pisos en alquiler y repruebo a los puñeteros usureros que revientan la vida de la gente que paga puntualmente y dá 0 problemas. Y encima con hijos. Échale cara y asesorate de todo con abogados. Ánimo.
 
Cuando se acaba contrato y prorrogas se entra en tácita renovación y si el precio del alquiler que figura en el contrato es mensual la "renovación" será mensual, en caso de figurar en el contrato el precio del alquiler de forma anual la renovación será anual.

Pero eso es en periodo de tácita renovación, en la prórroga que marca la ley, esos periodos son anuales

Tal cual, el contrato a los cinco años sigue siendo anual, la diferencia es que te pueden pedir que dejes el piso el mes siguiente y no puedes hacer nada, ya no vale lo de la prórroga de un año. En mi caso es lo que me dijo el abogado. Pero como aquí hay mucho listillo he pasado de explicar el proceso, mejor a ignorados y que busquen la respuesta de otro.
 
Si estás en Barcelona apúntate al sindicato de inquilinos, que se las saben todas en estos temas, están al día de las novedades, les puedes pedir ayuda y en caso de necesidad hasta montan una manifestación en la puerta de tu casa.
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Estoy de alquiler en el piso actual desde enero de 2016. Según la legislación de ese momento la duración del contrato era de 3 años y no hemos vuelto a firmar nada, se nos notificaba la subidas anualmente y todo sin problemas . Hace 4 meses me comunican que la propietaria del piso, el edificio es de una familia y los pisos eran de varios hermanos, ha fallecido y que la heredera es una ahijada. Me llama me dice que va a mantener contrato y mismas condiciones que me notificará cambio de titular y número de cuenta suyo y que le remitirá documentación al Incasol ( Barcelona ). Lo de mantener condiciones y que la notificación de cambio era como un contrato nuevo, simplemente para ahorrarse trámites y papeleo, me lo dice verbalmente pero también luego por escrito.

Ahora 4 meses después me llama un "gestor" y me dice que me va a notificar la rescisión del contrato y que luego firmaremos un contrato nuevo a precio de mercado, me ha intentado tomar el pelo y ocultar la subida de precio hasta que me he plantado y le he dicho 4 cosas. Le digo que mi contrato ya está actualizado en base a la legislación vigente hasta diciembre 2023 y que en enero me pueden subir el 2% por ley.

Entiendo que es práctica habitual de gestorías e inmobiliarias, intentar subir contratos de esta manera, entiendo que es ilegal tanto subirmelo a mí como al siguiente propietario si se rescinde el contrato, por encima de ese 2%.

Que me recomendáis legalmente si me llega un burofax de rescisión? Tengo una hija de 4 años y se que si me planto sería complicado que me echaran en poco tiempo. Mi intención es seguir pagando lo mismo que ahora como habíamos quedado en mayo y si lo actualizan ese 2% en 2024 pues pagar esa subida.

Tanto anteriormente como con la nueva propietaria con la conversación y mensajes que tuvimos entiendo que hay un contrato verbal y tiene validez.

El gestor no se identifica, ni de que gestoría es, ni yo he autorizado la cesión y tratamiento de datos. Es legal?

La propietaria no contesta llamadas y no podemos hablar con ella. Entiendo que tiene la obligación de contestar al ser un tema relacionado con el piso
OKUPA. Está validada por el Estado. Allí donde fueres haz lo que vieres.
 
Se suele renovar por años naturales cuando finalizan las prorogas obligatorias, mientras nadie indique que no interesa.
El nuevo contrato, cuando la ley esté operativa, no permite cobrar más que el contrato anterior AÑADIENDO todas las subidas que ha habido desde que se firmó el anterior.
Si es de temporada se cargan los gastos y se cobra lo que dé la gana...

En Barcelona el mercado está roto.
Carísimo, piden 8 0 900 e por estudios y la mayoría son en zonas malas, con jóvenes trabajando...
Estudios en zonas buenas asequibles han volado todos.
Gente con nóminas pequeñas a los que nadie alquila...
El horror. Peor que antes.
 
Deja de pagar y te pegas dos años de gorra.
Por eso a gente, presuntamente honrada, con nóminas cercanas al SMI no les alquila ni el tato...
Es una cuestión de confianza, se tiene o no se tiene.
Si se pueden tirar uno o dos años sin pagar, que sean bien solventes para embargar en caso de impago o que les alquile Serveis Socials...
 
Tal cual, el contrato a los cinco años sigue siendo anual, la diferencia es que te pueden pedir que dejes el piso el mes siguiente y no puedes hacer nada, ya no vale lo de la prórroga de un año. En mi caso es lo que me dijo el abogado. Pero como aquí hay mucho listillo he pasado de explicar el proceso, mejor a ignorados y que busquen la respuesta de otro.

No. Lo ha explicado perfectamente burbubcn.
Si estás en prórroga, y puedes estarlo más allá de los 5 años, lo estás por períodos anuales, no te pueden pedir que dejes el piso al mes siguiente:


Artículo 10 Prórroga del contrato

1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez tras*curridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

2. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo , por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.
3. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan por aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 17 de esta ley, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de esta ley, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
4. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.
 
No. Lo ha explicado perfectamente burbubcn.
Si estás en prórroga, y puedes estarlo más allá de los 5 años, lo estás por períodos anuales, no te pueden pedir que dejes el piso al mes siguiente:


Artículo 10 Prórroga del contrato

1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez tras*curridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

2. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley en los que finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1, o el periodo de prórroga tácita previsto en el artículo 10.1, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de un año, durante el cual se seguirá aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria requerirá la acreditación por parte del arrendatario de una situación de vulnerabilidad social y económica sobre la base de un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales de ámbito municipal o autonómico y deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador cuando este sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo , por el derecho a la vivienda, salvo que se hubiese suscrito entre las partes un nuevo contrato de arrendamiento.
3. En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la presente ley, en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado y dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la legislación estatal en materia de vivienda, finalice el periodo de prórroga obligatoria previsto en el artículo 9.1 de esta ley o el periodo de prórroga tácita previsto en el apartado anterior, previa solicitud del arrendatario, podrá prorrogarse de manera extraordinaria el contrato de arrendamiento por plazos anuales, por un periodo máximo de tres años, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento con las limitaciones en la renta que en su caso procedan por aplicación de lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 17 de esta ley, o en el caso de que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de esta ley, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
4. Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

Que si, pero que si quiere te puede decir que el mes siguiente tienes que dejar el piso, a menos que se formule un nuevo contrato con las condiciones de uno nuevo pero con subida de precio o lo que estime el casero.

Edito para decir que al menos es lo que me dijo el abogado. Ya se que esa ley pone bien claro que no puede echarte a menos que te lo comunique con un plazo de 4 meses, pero como cada uno hace lo que le da la gana y además cada comunidad funciona de una manera, pues yo que se. En este país ni la cosa mas simple está clara.
 
Última edición:
Que si, pero que si quiere te puede decir que el mes siguiente tienes que dejar el piso, a menos que se formule un nuevo contrato con las condiciones de uno nuevo pero con subida de precio o lo que estime el casero.

Lo que es poder, puede decir que por derecho de pernada puede zumbarse a tu hija mayor en la cocina, pero la ley establece otra cosa (que es la que te he pegado arriba).

Distinto tema es que el arrendador, si hubiese hecho constar esa potestad en el contrato, pueda comunicarte que necesita la vivienda para sí mismo o familiares en primer grado. Eso sería con dos meses de antelación, y sólo si figura en el contrato.
 
De cuánta subida estaríamos hablando más o menos?
 
Lo que es poder, puede decir que por derecho de pernada puede zumbarse a tu hija mayor en la cocina, pero la ley establece otra cosa (que es la que te he pegado arriba).

Distinto tema es que el arrendador, si hubiese hecho constar esa potestad en el contrato, pueda comunicarte que necesita la vivienda para sí mismo o familiares en primer grado. Eso sería con dos meses de antelación, y sólo si figura en el contrato.

Esa clausula en concreto no la tengo, pero de todas formas guardaré el enlace por si acaso en el futuro me hace falta, porque ya tuve que llamarles la atención con una clausula en concreto que ya no me acuerdo de que era y les tuve que enviar un enlace con la ley de arrendamientos urbanos.

Gracias a los dos @burbubcn por aclararlo.
 
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