Me quieren echar piso alquiler

burbubcn

Madmaxista
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Estoy de alquiler en el piso actual desde enero de 2016. Según la legislación de ese momento la duración del contrato era de 3 años y no hemos vuelto a firmar nada, se nos notificaba la subidas anualmente y todo sin problemas . Hace 4 meses me comunican que la propietaria del piso, el edificio es de una familia y los pisos eran de varios hermanos, ha fallecido y que la heredera es una ahijada. Me llama me dice que va a mantener contrato y mismas condiciones que me notificará cambio de titular y número de cuenta suyo y que le remitirá documentación al Incasol ( Barcelona ). Lo de mantener condiciones y que la notificación de cambio era como un contrato nuevo, simplemente para ahorrarse trámites y papeleo, me lo dice verbalmente pero también luego por escrito.

Ahora 4 meses después me llama un "gestor" y me dice que me va a notificar la rescisión del contrato y que luego firmaremos un contrato nuevo a precio de mercado, me ha intentado tomar el pelo y ocultar la subida de precio hasta que me he plantado y le he dicho 4 cosas. Le digo que mi contrato ya está actualizado en base a la legislación vigente hasta diciembre 2023 y que en enero me pueden subir el 2% por ley.

Entiendo que es práctica habitual de gestorías e inmobiliarias, intentar subir contratos de esta manera, entiendo que es ilegal tanto subirmelo a mí como al siguiente propietario si se rescinde el contrato, por encima de ese 2%.

Que me recomendáis legalmente si me llega un burofax de rescisión? Tengo una hija de 4 años y se que si me planto sería complicado que me echaran en poco tiempo. Mi intención es seguir pagando lo mismo que ahora como habíamos quedado en mayo y si lo actualizan ese 2% en 2024 pues pagar esa subida.

Tanto anteriormente como con la nueva propietaria con la conversación y mensajes que tuvimos entiendo que hay un contrato verbal y tiene validez.

El gestor no se identifica, ni de que gestoría es, ni yo he autorizado la cesión y tratamiento de datos. Es legal?

La propietaria no contesta llamadas y no podemos hablar con ella. Entiendo que tiene la obligación de contestar al ser un tema relacionado con el piso
 
Empiezas mintiendo en el título. No te quiere echar; quiere que sigas bajo un contrato de condiciones nuevas, y está en su derecho. La subida del 2% máximo es mientras dura el contrato. En tu caso se prorroga automáticamente de año en año, hasta que una de las partes dice basta. Al término del presente año, te hace un nuevo cambiando las condiciones, porque a ella también le han cambiado las obligaciones. Según nuestros amos, todo viene de Ucrania y por eso está todo disparado....

Yo en el lugar de tu casera, al término del contrato vendería el piso. No son más que problemas y un riesgo constante de que le hagas el lío.
 
Empiezas mintiendo en el título. No te quiere echar; quiere que sigas bajo un contrato de condiciones nuevas, y está en su derecho. La subida del 2% máximo es mientras dura el contrato. En tu caso se prorroga automáticamente de año en año, hasta que una de las partes dice basta. Al término del presente año, te hace un nuevo cambiando las condiciones, porque a ella también le han cambiado las obligaciones. Según nuestros amos, todo viene de Ucrania y por eso está todo disparado....

Yo en el lugar de tu casera, al término del contrato vendería el piso. No son más que problemas y un riesgo constante de que le hagas el lío.

No miento, la persona que me llamó me dijo que nos iba a enviar rescisión del contrato y posteriormente me pasaría un contrato. Primero que eso no es lo que pactamos con la propietaria hace 4 meses y está por escrito. Segundo, si quieres hacer un contrato nuevo se hace y se rescinde uno u presenta el otro, no amenazas con rescindir el contrato en un mes y luego ya veremos.

Llevo años sin dar problemas y pagando al día, las condiciones pactadas con la familia propietaria del edificio y con ella cuando hereda el piso era mantener las mismas condiciones. 4 meses después me llama un gestor y ella no contesta las llamadas. Me parece que quien está causando problemas es la propietaria y no yo.
 
El contrato, después de los 3 años iniciales (5 en los nuevos), se prorroga cada año automáticamente si ninguna de las partes dice nada. Es decir, cada año el propietario puede decidir si te renueva o no.

Estar de alquiler es una frutada si tienes hijos o eres anciano, por la inestabilidad de que este año puedes vivir ahí pero el próximo no se sabe. Todo el estrés de encontrar otro alquiler que te cuadre, la mudanza, los costes...

Lo que no sabía es que si te echan, a la siguiente persona no le pueden poner un alquiler más caro que a tí, eso es nuevo? Aun siendo así, probablemente tenga truco, como hacer una reforma y que luego ya le puedan subir el precio.
 
Los contratos de alquiler se prorrogan año a año hasta el quinto, donde el contrato pasa a ser mensual. Si desde este quinto año decide rescindirte el contrato para formalizar otro con la subida aplicada o nuevas condiciones, es totalmente legal y no puedes hacer nada. Eso si, la subida debe ser del 2%, porque lo íban a cambiar para el 2024 teniendo como referente el INE en vez del IPC;

La Disposición adicional undécima establece un nuevo Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.

El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.


Sobre las subidas;

En la disposición final sexta se extiende la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda contenida en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En concreto, se amplía temporalmente la medida estableciendo una limitación al 3 por ciento en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Solo se permitirá una subida añadida del 10% en el precio de la renta en 2 casos excepcionales:

Cuando en los dos años anteriores al nuevo contrato se haya realizado en la vivienda una actuación de rehabilitación, mejora de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30% o actuaciones de mejora de la accesibilidad, debidamente acreditadas.

O cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.

https://www.modelosycontratos.com/cambios-lau-por-ley-de-vivienda/
 
Los contratos de alquiler se prorrogan año a año hasta el quinto, donde el contrato pasa a ser mensual. Si desde este quinto año decide rescindirte el contrato para formalizar otro con la subida aplicada o nuevas condiciones, es totalmente legal y no puedes hacer nada. Eso si, la subida debe ser del 2%, porque lo íban a cambiar para el 2024 teniendo como referente el INE en vez del IPC;

La Disposición adicional undécima establece un nuevo Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.

El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.


Sobre las subidas;

En la disposición final sexta se extiende la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda contenida en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En concreto, se amplía temporalmente la medida estableciendo una limitación al 3 por ciento en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Solo se permitirá una subida añadida del 10% en el precio de la renta en 2 casos excepcionales:

Cuando en los dos años anteriores al nuevo contrato se haya realizado en la vivienda una actuación de rehabilitación, mejora de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30% o actuaciones de mejora de la accesibilidad, debidamente acreditadas.

O cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.

▷ Cuáles son los cambios de la LAU por la Ley de Vivienda 2023

Eso es lo que entiendo yo, me refiero a la subida del 2% en 2023 y 3% 2024 y luego el índice que decidan, y lo que nos comentó un buffet de abogados por un tema de la empresa donde trabajo al explícanos la nueva ley hipotecaria.

Sobre le tema de las prórrogas. Hay un acuerdo verbal, tanto con el administrador familiar que llevaba todos los pisos, como con la nueva propietaria que además me puso por escrito de considerar el cambio de nombre con las misma validez que un contrato nuevo. Equiparando y poniendo por escrito que simplemente lo hacía así para evitar papeles, gastos, gestiones etc... pero que las condiciones eran las mismas. Por lo que tengo entendido un acuerdo/contrato verbal tiene la misma validez que uno escrito, especialmente si hay un tercero que sea testigo o haya algún escrito que lo ratifique
 
Última edición:
Dejo esto por aquí, de casualidad lo han publicado hoy;

El nuevo alquiler de vivienda es una jungla: inquilinos estafados y caseros que no pagan a la agencia

Es increíble que este gobierno se esté perdiendo en tonterías e ideologías varias y no se centre en los problemas reales que tiene el ciudadano de a pie sin tener que jorobar a unos para beneficiar a otros. Lo de las inmobiliarias es de traca, ojalá cierren todas porque no es un negocio competente ni legal, y los propietarios que quieren hacer de un alquiler un negocio, mas de lo mismo, deberían de castigarlos fiscalmente por usureros, porque una cosa es querer sacar rentabilidad a una vivienda y otra generar dinero con algo que es bien de primera necesidad. Deberían legislar sobre esto porque de otra forma esto tomará un camino de impagos y de ocupaciones porque si, porque la gente se hartará de tanta avaricia.

Esto se terminaba contruyendo vivienda pública a precio de vivienda protegida, es la única forma de "regular" el mercado, no hace falta limitar alquileres ni legislar con leyes absurdas como se está haciendo. Los salarios de este país no dan para pagar 700€ ni 1200€ por una vivienda, va en contra del consumo, de la economía del país, del desarrollo personal y del sentido común que tanto escasea en esta jungla de hominidos.
 
Pues, me están volviendo loco, después de pararles los pies a ese"gestor" la propietaria me envío dos emails diciendo que no entendía lo que estaba pasando y que en ningún caso su intención era que dejasemos piso me envió burofax, entre los dos emails aunque lo recogí en correos el día después del segundo email, en el burofax se nos notifica que debemos dejar el piso el 31/12, conseguí hablar con la propietaria y después de 4 horas de conversación y de pedirme perdón varias veces por lo ocurrido, acoso inmobiliario, ceder mis datos a un tercero sin mi consentimiento para usarlos para amenazarme y todo para conseguir ponernos en una situación de vulnerabilidad y negociar un precio nuevo, se comprometió a respetar el acuerdo verbal de mayo ( ratificado por escrito mediante WhatsApp) y hacer un contrato nuevo en esas condiciones. Me envío un email reiterando las disculpas y que revocaria burofax y haríamos el contrato, pues esta semana me manda un email con una adenda al contrato de 2016 para renovarlo por un año, en vez de hacer un contrato por 5 años. Así que sigo asesorandome con abogados y luego ya tengo hora con el departamento jurídico de habitatge para estudiar el caso.
 
Empiezas mintiendo en el título. No te quiere echar; quiere que sigas bajo un contrato de condiciones nuevas, y está en su derecho. La subida del 2% máximo es mientras dura el contrato. En tu caso se prorroga automáticamente de año en año, hasta que una de las partes dice basta. Al término del presente año, te hace un nuevo cambiando las condiciones, porque a ella también le han cambiado las obligaciones. Según nuestros amos, todo viene de Ucrania y por eso está todo disparado....

Yo en el lugar de tu casera, al término del contrato vendería el piso. No son más que problemas y un riesgo constante de que le hagas el lío.

estulto, gracias por ayudarle.
 
Estoy de alquiler en el piso actual desde enero de 2016. Según la legislación de ese momento la duración del contrato era de 3 años y no hemos vuelto a firmar nada, se nos notificaba la subidas anualmente y todo sin problemas . Hace 4 meses me comunican que la propietaria del piso, el edificio es de una familia y los pisos eran de varios hermanos, ha fallecido y que la heredera es una ahijada. Me llama me dice que va a mantener contrato y mismas condiciones que me notificará cambio de titular y número de cuenta suyo y que le remitirá documentación al Incasol ( Barcelona ). Lo de mantener condiciones y que la notificación de cambio era como un contrato nuevo, simplemente para ahorrarse trámites y papeleo, me lo dice verbalmente pero también luego por escrito.

Ahora 4 meses después me llama un "gestor" y me dice que me va a notificar la rescisión del contrato y que luego firmaremos un contrato nuevo a precio de mercado, me ha intentado tomar el pelo y ocultar la subida de precio hasta que me he plantado y le he dicho 4 cosas. Le digo que mi contrato ya está actualizado en base a la legislación vigente hasta diciembre 2023 y que en enero me pueden subir el 2% por ley.

Entiendo que es práctica habitual de gestorías e inmobiliarias, intentar subir contratos de esta manera, entiendo que es ilegal tanto subirmelo a mí como al siguiente propietario si se rescinde el contrato, por encima de ese 2%.

Que me recomendáis legalmente si me llega un burofax de rescisión? Tengo una hija de 4 años y se que si me planto sería complicado que me echaran en poco tiempo. Mi intención es seguir pagando lo mismo que ahora como habíamos quedado en mayo y si lo actualizan ese 2% en 2024 pues pagar esa subida.

Tanto anteriormente como con la nueva propietaria con la conversación y mensajes que tuvimos entiendo que hay un contrato verbal y tiene validez.

El gestor no se identifica, ni de que gestoría es, ni yo he autorizado la cesión y tratamiento de datos. Es legal?

La propietaria no contesta llamadas y no podemos hablar con ella. Entiendo que tiene la obligación de contestar al ser un tema relacionado con el piso

jorobar con los marqueses en la capital.

Recoge toda la información que puedas, audios, etc.
Haz una consulta a un abogado del ramo 50€, mejor a 2 diferentes......
Y reflexiona si merece la pena monetariamente.

Técnicamente desconozco la herencia y alquiler. Pero no puede romper un contrato de primeras, fijo.

Al gestor le tienes grabado? Todo x escrito.
No hables con él, si no está grabado. Sólo para saber su identidad.
No tendrá obligación legal de hablar contigo la heredera.
Mándala un burofax.
Sigue pagando el alquiler (si te merece la pena) y adelante. Años puedes durar fijo y con las malas personas, lo merecen.
No se pueden reír de la gente a la fruta cara.
 

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