Progretón
Muy Serenísima y Golísima Sociedad de la Niebla
Tendrían que modificar la constitución.
Así pasó con el art. 13.2 C.E. para adaptarlo al TFUE por la modificación hecha en el TUE (7 de febrero de 1992, vulgo, Tratado de Maastricht).
Insisto en que no conozco el caso que estáis comentando. Pero que el derecho de la Unión tiene primacía es indudable.
No veo ninguna primacía del derecho de la UE sobre nuestra constitución desde el momento en que la modificación de ésta precisa de la aprobación por nuestras cortes, siguiendo el procedimiento que a tal efecto existe en la propia CE 1978.
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Declara
1.º Que la estipulación contenida en el futuro art. 8 B, apartado 1, del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea, tal y como quedará redactado por el Tratado de la Unión Europea, es contraria al art. 13.2 de la Constitución en lo relativo a la atribución del derecho de sufragio pasivo en elecciones municipales a los ciudadanos de la Unión Europea que no sean nacionales españoles.
2.º Que el procedimiento de reforma constitucional, que debe seguirse para obtener la adecuación de dicha norma convencional a la Constitución, es el establecido en su art. 167.
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