vender coche

No lo vendas, sigue con él. Si compras una nuevo de esos híbridos a los 3 años casca la batería y eso no te sale menos de 4000€, además cualqier chorrada de un intermitente o lo que sea no te baja de 500€.

El coche que yo tengo es del 92 y no pienso cambiarlo.
yo compre un toyota hibrida y tras 80.000km y 4 años de uso (tiene 150.000) 0 problemas con la bateria hibrida y 0 comportamientos extraños

el coche es de 2014
 
Vicios ocultos son algo que imposibilita el funcionamiento o es tema seguridad. Lo que dicen, un golpazo que afectase al chasis, culata jodida (que sea evidente que este mal nada más comprarlo) Si no tiene algo grave como eso no son vicios.
 
yo compre un toyota hibrida y tras 80.000km y 4 años de uso (tiene 150.000) 0 problemas con la bateria hibrida y 0 comportamientos extraños

el coche es de 2014


El día que casque son mínimo 3500-4000€ y eso algún día va a pasar, por el tiempo que lleva más pronto que tarde.

Yo no tengo ese problema porque el mío no tiene ese tipo de componentes, tiene 30 años, gasolina y mecánica extremadamente sencillo, sota, caballo y rey, lo que no tiene no se puede estropear, que ganas tienen algunos de complicarse la vida y dejar seco el bolsillo.
 
Si es de 2004 pregunta a la casa qué homologación tiene tu motor. Hay muchos modelos que se adelanraron a la obligatoriedad de la normativa y la DGT no ha dado pegatinas por la fecha de matriculación.

Si tu coche está homologado, la casa te hace un certificado (generalmente gratis), la ITV te lo inscribe en la ficha técnica por 2,5 euros y tráfico te lo recataloga gratis.
 
Yo vendí en 2020 un coche comprado nuevo mío. Le dije al comprador todo lo que tenía el coche sin esconder nada, lo probaron y me lo señalizaron en el acto. Sin problemas después.
Di sin miedo lo que sepas que tiene el coche, y si algo se rompe después que no sea eso, no es culpa tuya.
Lo mejor, la conciencia tranquila.
 
Te lo arreglo.

Tanto la Ley de Defensa de los Consumidores como la Ley de Garantías de Bienes de Consumo se aplican únicamente a las ventas en que una de las partes es un profesional.

Para las ventas entre particulares se está a lo dispuesto en el Código Civil, y en éste no hay nada que obligue a un particular a prestar garantía.



"Ley de Defensa de los Consumidores, 1/2007 de 16 de noviembre

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios."

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"Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

Artículo 1. Principios generales.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa en los términos establecidos en esta ley.


A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo".

y el 1484 del decimonónico (y napoleonico) Codigo Civil español te lo has pasado por el forro del escroto? o solo por la punta del pollon?
 
Vendelo a un particular y específica en el contrato compraventa que es un coche averiado para despiece o reparar y el comprador sabe lo que hay.
En compramos tu coche si lo llevas te darán 200€ como mucho, el precio que te dan es de gancho.
 
Me han llamado luego los de compramos tu coche para ver que me parecia la oferta y les he dicho que minimo 850 euros, lo voy a poner en alguna pagina a ver que saco, yo entiendo lo justo de mecanica el que lo quiera que lo vea bien y si le cuadra que lo pille y si no lo llevo al pueblo para ir a las aceitunas y se acabo.
 
Si es de 2004 pregunta a la casa qué homologación tiene tu motor. Hay muchos modelos que se adelanraron a la obligatoriedad de la normativa y la DGT no ha dado pegatinas por la fecha de matriculación.

Si tu coche está homologado, la casa te hace un certificado (generalmente gratis), la ITV te lo inscribe en la ficha técnica por 2,5 euros y tráfico te lo recataloga gratis.
Venia a comentar esto, dinos tu modelo exacto y te ayudamos. Es posible que tenga etiqueta, se hizo un corte en 2006 pero porque todos los coches en esa fecha cumplian euro4 pero modelos anteriores ya lo cumplian.
 
y el 1484 del decimonónico (y napoleonico) Codigo Civil español te lo has pasado por el forro del escroto? o solo por la punta del pollon?
Por la punta del platanón se lo pasa el propio Código Civil en su siguiente artículo

"Artículo 1485.

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido".


¿Has visto qué guay es nuestra legislación? En un mismo artículo te dicen una cosa y la contraria meparto: . Ya me gustaría ver a un juez interpretando este artículo en una sentencia.

Con poner en el contrato "Se entrega como artículo usado, sin averías ni vicios ocultos conocidos"... ya mandas los derechos del comprador a tomar por el ojo ciego.
 
Última edición:
Por la punta del platanón se lo pasa el propio Código Civil en su siguiente artículo

"Artículo 1485.

El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase.

Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido".


¿Has visto qué guay es nuestra legislación? En un mismo artículo te dicen una cosa y la contraria meparto: . Ya me gustaría ver a un juez interpretando este artículo en una sentencia.

Con poner en el contrato "Se entrega como artículo usado, sin averías ni vicios ocultos conocidos"... ya mandas los derechos del comprador a tomar por el ojo ciego.

No, perdona. Es un artículo que puede , permite, eliminar la responsabilidad de vicios ocultos.

Lo mismo pasa con la evicción, que ahora no viene al caso

"oye, te vendo ésto y, que yo sepa, no tiene vicios ocultos. (Otra cosa es que el que compra demuestre que sí lo sabias (presupuesto en la guantera, un video que haces en tiktok quejándote de que el coche se calienta...)
Pero, si obras como una persona honrada, y pones eso en el contrato, no tienes por qué responder.

Otra cosa, bien distinta es a quien se lo vendas (algo dificil hoy día, con tanto cazachollos, listo, perversos, etc)
 
Sí, pero por vía judicial exclusivamente (por lo Penal si pretendes condena por estafa) y nadie se va a meter en juicios por un coche de 1000€, porque además hay muy poquita garantía de ganar el pleito ya que no hay ninguna ley que explícitamente defienda al comprador en una venta entre particulares.

Ahí entra en juego una peritación (a ver quién es el perito listo que se moja haciendo informe de un vicio oculto sabiendo que puede acabar siendo llamado a declarar en juicio), el abogado, el procurador y todas las molestias asociadas a lo largo de... ¿2 años? Y todo por 1000 puñeteros euros.

No, que va...
Está al orden del día.
 
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