Ahora me explicas lo siguiente:
Si el OP reconoce que hay un ruido, pero no sabe identificar lo que es, ¿Como puede en un contrato de compraventa, dejar por escrito el fallo con la certeza absoluta de que el diagnostico es correcto, no desencadenando en lo que no paramos de referirnos como un vicio oculto?
¿O el poner en el contrato "cuando sube cuestas a tanta revoluciones tiene grillos" es algo que aceptan como veraz y exacto en el mundo legal?
Y ya puestos, cuando intentse corregir a alguien que menos que enlaza el documento que se menciona y a la vez copia la parte en cuestión, si lo que pretendes es enseñar, claro.
Lo primero es diferenciar el vicio oculto de la garantía. Si tú compras un coche nuevo, o usado a un profesional, y se te rompe dentro del plazo de garantía, te lo tienen que reparar (o compensar en la frma prevista en la Ley). Por el contrario, en caso de vicio oculto hay que demostrar, demandando dentro de un plazo de caducidad limitado, y demostrar que el vicio o defecto ya existía en el momento de la venta, y debe tener una importancia suficiente como para que no se hubiese comprado. En otras palabras, si se te rompe el turbo de un coche comprado a profesional a los 11 meses de comprarlo, tienes derecho a que te lo arregle. Si el coche se lo compraste a un particular y revienta ese turbo a los 5 meses, te jorobas y saltas, porque no tienes garantía.
Un vendedor particular de buena fe que quiera eximirse de responder por vicios ocultos no tiene más que hacerlo constar en el contrato. El propio modelo que facilita la DGT para las tras*ferencias así lo hace, aunque sin gran precisión terminológica:
"el comprador declara conocer el estado actual del vehículo, por lo que exime al vendedor de dar garantía por vicios o defectos que surjan con posterioridad a la entrega, salvo aquellos ocultos que tengan su origen en dolo o mala fe del vendedor".
Esto lo permite expresamente el código civil al regular el saneamiento por evicción y vicios ocultos:
1485:
El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos del animal o la cosa vendida, aunque los ignorase.
Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido.
Por tanto, se puede limitar en el contrato de compraventa esa responsabilidad por vicios ocultos, de manera que para exigirlos el comprador debería reclamar en un máximo de 6 meses y demostrar:
- Que el vicio o defecto ya existía en el momento de la compra (generalmente, muy difícil de demostrar).
- Que tiene tal importancia que, de haberlo sabido, no lo hubiese comprado, o no hubiese pagado ese precio.
- Que el vendedor conocía ese defecto y actuó de mala fe, ocultándolo. (más difícil todavía).
Sobre ese supuesto concreto en que el coche manifiesta un fallo de funcionamiento, lo más lógico sería diagnosticarlo en un mecánico, pero tampoco hay impedimentos para eximirse de toda responbsabilidad en el contrato con aquella cláusula y, a mayores, añadir que el coche se vende con una avería no determinada pendiente de reparación (lo que sería una venta "en estado"), y que el comprador renuncia a cualquier tipo de acción o reclamación en relación con el alcance de la misma o incluso la irreparabilidad.