Consejos para vender un coche de 2º mano

Tuve un 147 JTD durante 15 años que jubilé poco antes de esa época en el 2020 de la que yo le hablo con 240.000km.

¿No has roto mínimo 2 EGR durante este tiempo?

Qué buenos motores salieron. Lo demás, una sarama (llantas de cristal, tras*misiones, amortiguadores). Me dejé una pasta en averías a partir del 10 año. Pero vamos, como cualquier coche.

El GT es un pasote de diseño también. Algo viejo ya, en su momento era como el meme del que va con la novia y se gira a mirar a la rubia.
 
Jo gracias. La verdad que te conocía de saber de coches así que me fio hehe.

Lo de que no hay que estar luego al loro con garantías me tranquiliza un montón. Aun tengo el ***ón de ir quedando con gente pero bueno, es lo que hay.

Probaré con coches.net y la de Autoscout24 que dices, a ver si tengo suerte y me encuentro con gente seria.

No se si lo del ruido ese me la jugará al tiempo. A lo mejor sigo investigando para ver que leñe le pasa, pero entre tanto igual lo puedo ir publicando.

Mil gracias por tus consejos!

Lo del ruido al cambiar con esos datos no sabría que decirte, pero si entran bien las marchas, no rasca y no las escupe, dudo que sea gran cosa.

Hay mucho jeta que pretende que un coche viejo y con kilómetros esté como nuevo (pero no están dispuestos a pagar lo que vale uno así, claro). Si quieren garantía que se compren uno nuevo.
Tú con ser honesto y decirle lo que tiene, enseñar buenas fotos, dar opción de probarlo y demás, ya has cumplido de sobra.

Tiene muy buena pinta ese Alfa GT. Es un coche que siempre me ha gustado.

Suerte con la venta.
 
BOE-A-2021-6872 Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de tras*posición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios tras*nacionales y defensa de los consumidores.

Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario​


Artículo 120. Plazo para la manifestación de la falta de conformidad.


1. En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 115 ter, apartado 2, letras a) y b).


En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.


2. En el caso de contenidos o servicios digitales o de bienes con elementos digitales, cuando el contrato prevea el suministro continuo de contenidos o servicios digitales durante un período de tiempo determinado, el empresario será responsable de cualquier falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales que se produzca o se manifieste dentro del plazo durante el cual deben suministrarse los contenidos o servicios digitales de acuerdo con el contrato. No obstante, si el contrato de compraventa de bienes con elementos digitales establece el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales durante un período inferior a tres años, el plazo de responsabilidad será de tres años a partir del momento de la entrega.


Artículo 121. Carga de la prueba.


1. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró, excepto cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad.


En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo de presunción menor al indicado en el párrafo anterior, que no podrá ser inferior al período de responsabilidad pactado por la falta de conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120.1.


2. En el caso de los contenidos o servicios digitales o de bienes con elementos digitales, cuando el contrato prevea el suministro continuo de contenidos o servicios digitales durante un período de tiempo determinado, la carga de la prueba respecto de si los contenidos o servicios digitales eran conformes durante el período indicado en el apartado 2 del artículo 120 recaerá sobre el empresario cuando la falta de conformidad se manifieste en dicho período de tiempo.


3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el empresario demuestre que el entorno digital del consumidor o usuario no es compatible con los requisitos técnicos de los contenidos o servicios digitales objeto del contrato, y cuando el empresario haya informado al consumidor o usuario sobre dichos requisitos técnicos de forma clara y comprensible con anterioridad a la celebración del contrato.


4. El consumidor o usuario cooperará con el empresario en la medida de lo razonablemente posible y necesario para establecer si la causa de la falta de conformidad de los contenidos o servicios digitales en el momento indicado en el artículo 120, apartados 1 o 2, según sea de aplicación, radica en el entorno digital del consumidor o usuario. La obligación de cooperación se limitará a los medios técnicos disponibles que sean menos intrusivos para el consumidor o usuario. Cuando el consumidor o usuario se niegue a cooperar, y siempre que el empresario haya informado al consumidor o usuario de dicho requisito de forma clara y comprensible con anterioridad a la celebración del contrato, la carga de la prueba sobre si la falta de conformidad existía o no en el momento indicado en el artículo 120, apartados 1 o 2, según sea de aplicación, recaerá sobre el consumidor o usuario.


5. Los apartados 3 y 4 del presente artículo no serán de aplicación a los bienes con elementos digitales.
 
Estas son todas las averías que cubre ya la nueva garantía de los coches de segunda mano

Estas son todas las averías que cubre ya la nueva garantía de los coches de segunda mano​


La nueva Ley de Garantías en España protege especialmente a los compradores de productos de segunda mano, incluidos los coches. ¿Qué averías se cubren y durante cuánto tiempo?​



Adrián Lois

27 de octubre de 2022 (15:00 CET)

Desde el pasado 1 de enero de 2022, el Real Decreto-Ley 7/2021 traspone la normativa europea a nuestro país en materia de garantía en la compra de bienes nuevos y de segunda mano, entre los que se incluyen, claro, los coches. A grosso modo, la nueva Ley de Garantías viene a ampliar los tiempos de la garantía para proteger a los compradores.


Si se adquiere un vehículo usado, tanto a un particular como a un profesional, el comprador tiene asegurada una garantía de, como mínimo, un año. Sin embargo, si la compraventa se da con un particular, se puede acceder a una garantía por un tiempo inferior, siempre que quede reflejado en el contrato; eso sí, nunca podrá ser inferior a 6 meses.


La nueva Ley de Garantías viene a proteger al comprador, en este sentido, de los llamados “vicios ocultos”. Es decir, averías que el vendedor no ha contado al comprador y que no se reflejan en el contrato. Si el que ha comprado el vehículo detecta un fallo durante este tiempo de garantía, será el vendedor quien se deba hacer cargo de la reparación, siempre que, como decíamos, esta no viniera reflejada en el contrato de compraventa y, también, siempre que el vendedor no demuestre que dicha avería viene provocada por un mal uso del comprador.

La ley anterior solo contemplaba posibles reparaciones por averías durante los 6 primeros meses después de la compra, Ahora, este período se extiende hasta los 12 meses, aunque en el contrato se puede reflejar un período menor (mínimo 6) si el vendedor es un particular, y la garantía hasta los 2 años.


Con la nueva Ley los compradores podrán hacer una reclamación durante los dos primeros años, si en el coche encuentran un fallo que no venía reflejado en el contrato. Aunque habrá que demostrarlo. Dicho periodo se puede modificar si de forma fehaciente en el contrato queda reflejada otra duración. Si durante los 24 meses posteriores se produce una avería, el vendedor se debe hacer cargo de la misma siempre y cuando el comprador demuestre que se ha producido por un fallo anterior a su compra”, nos destacó Marco Conde, CEO de Motoreto, en una entrevista hace unos meses


¿Y qué averías irían incluidas en este aspecto de la nueva Ley de Garantía? Pues en realidad prácticamente cualquier elemento del vehículo: batería, motor, frenos, amortiguadores… que tuviesen uno de estos "vicios ocultos" y que el vendedor no hay notificado previamente al comprador.
 
Sí, a tres años sin límite de kilometraje. No te joroba. meparto: meparto:

Entre particulares no hay garantía. Ya la de profesionales me parece un despropósito en coches viejos, que exigen casi más que al fabricante. Es ridículo.

Deja de malinformar y hablar respecto a lo que no tienes ni fruta idea, bocachancla, ignorante, que solo vas a conseguir meter en problemas a gente que sin ser expertos plantea una duda y puedan caer en el error de creer en tus palabras.

Es que eres iluso, no hay otra manera de describirte.
 
ESTA OBLIGADO POR LEY A 6 MESES DE GARANTIA.
PUEDE A QUE 12 MESES DE GARANTIA.
no es asi del todo o eso creo.
6 meses de garantía de daños ocultos.

Si tu vendes el coche y pones en el contrato;
el cierre centralizado no abre la puerta trasera, y el comprador lo acepta tu no das garantía.

Tampoco si al de 4 meses el nuevo dueño quema el embrague

son ejemplos...

ahora que si ha cambiado todo por leyes nuevas yo cierro el pico.
 
los mendas de compramostucoche.com y otros chiringos no lo quieren?
sera por ser diesel ya que el coche esta bien.

Creo que es un mercado dificil por que no muchos buscan un coupe diesel, pero esos jtd de origen fiat son duros de verdad
 
no es asi del todo o eso creo.
6 meses de garantía de daños ocultos.

Si tu vendes el coche y pones en el contrato;
el cierre centralizado no abre la puerta trasera, y el comprador lo acepta tu no das garantía.

Tampoco si al de 4 meses el nuevo dueño quema el embrague

son ejemplos...

ahora que si ha cambiado todo por leyes nuevas yo cierro el pico.

Creo que en la primera parte que pones, estamos de acuerdo: el vendedor lo pone, le comprador lo acepta.

Pero lo del embrague se complicara la cosa: el vendedor culpara al comprador por mal uso, y el vendedor al comprador por vicio oculto. Tocara peritar y alguien tendra que pagar el peritaje, ni idea de quien..y despues del peritaje, igual el vendedor tiene que hacerse cargo...o quizas denunciar al comprador por intento de estafa (a saber, yo no soy abogado).

Tema muy complicado, con un real decreto de 146 paginas como para que un cenutrio suelte en 2 palabras " no tienes que dar garantia"...me miré el RD por encima y da dolor de cabeza.
 
no es asi del todo o eso creo.
6 meses de garantía de daños ocultos.

Si tu vendes el coche y pones en el contrato;
el cierre centralizado no abre la puerta trasera, y el comprador lo acepta tu no das garantía.

Tampoco si al de 4 meses el nuevo dueño quema el embrague

son ejemplos...

ahora que si ha cambiado todo por leyes nuevas yo cierro el pico.
exacto. Daños ocultos y que por ejemplo en un vehiculo pueden ser que hayas echado tapajuntas al refrigerante por tener la culata tocada o algo que aumente la compresión por haber gripàdo previamente y pocas cosas más pueden ser vicios ocultos.
Es un coche de segunda mano y lo mejor es ir de frente..... para engañar al personal ya están los compraventas
 
Creo que en la primera parte que pones, estamos de acuerdo: el vendedor lo pone, le comprador lo acepta.

Pero lo del embrague se complicara la cosa: el vendedor culpara al comprador por mal uso, y el vendedor al comprador por vicio oculto. Tocara peritar y alguien tendra que pagar el peritaje, ni idea de quien..y despues del peritaje, igual el vendedor tiene que hacerse cargo...o quizas denunciar al comprador por intento de estafa (a saber, yo no soy abogado).

Tema muy complicado, con un real decreto de 146 paginas como para que un cenutrio suelte en 2 palabras " no tienes que dar garantia"...me miré el RD por encima y da dolor de cabeza.
no no, ni turbo, ni embrague ni nada que sean piezas de desgaste una vez haya sido probado o aprobado por el posible comprador. Para nada

lo que me faltaba, dar garantia para un embrague en un coche viejo....se te va la olla
 
Creo que en la primera parte que pones, estamos de acuerdo: el vendedor lo pone, le comprador lo acepta.

Pero lo del embrague se complicara la cosa: el vendedor culpara al comprador por mal uso, y el vendedor al comprador por vicio oculto. Tocara peritar y alguien tendra que pagar el peritaje, ni idea de quien..y despues del peritaje, igual el vendedor tiene que hacerse cargo...o quizas denunciar al comprador por intento de estafa (a saber, yo no soy abogado).

Tema muy complicado, con un real decreto de 146 paginas como para que un cenutrio suelte en 2 palabras " no tienes que dar garantia"...me miré el RD por encima y da dolor de cabeza.
espero que no me llames cenutrio a mi...
lo del peritaje es dificil tanto como que acepten a trámite esa denuncia
pero si, en que puedes meterte en un lio estoy de acuerdo.
 
exacto. Daños ocultos y que por ejemplo en un vehiculo pueden ser que hayas echado tapajuntas al refrigerante por tener la culata tocada o algo que aumente la compresión por haber gripàdo previamente y pocas cosas más pueden ser vicios ocultos.
Es un coche de segunda mano y lo mejor es ir de frente..... para engañar al personal ya están los compraventas
eso es.
Prefiero decir y ya de paso dejar por escrito algo.

La última vez que vendi un coche... bueno... lo regalé a una amiga por 400€, mi golfito 3 con casi 250.000km ya firmó ella una clausula que por edad y alto kilometraje no habia garantía alguna, aparte se llevó una carpeta bien llena con facturas y hasta un folio mío de un excel donde voy apuntando cosas del mantenimiento.

No hizo absolutamente nada al coche salvo poner pastillas, y al de 5 años lo vendió por 1000€ y lleno de roces

al menos duró 1 año mas hasta que el último dueño se salto un semáforo y le dieron buen golpe
 
Yo ni idea de como venderlo, pero tengo un compañero que aparte de trabajar donde yo es es mecánico y compra coches los repara y vende, lo mismo con motos y aparte de los consejos que te han dado, dice que nunca bajo ningún concepto manda foto de ficha técnica del vehículo , no se porque pero cuando le piden que mande foto de ficha técnica lo bloquea ( a este lo timaron en la compra de un vehículo y todavía está pagando el crédito )
 
no no, ni turbo, ni embrague ni nada que sean piezas de desgaste una vez haya sido probado o aprobado por el posible comprador. Para nada

lo que me faltaba, dar garantia para un embrague en un coche viejo....se te va la olla

No discutan conmigo, tienen el RD puesto en este hilo con enlace a su fuente original.
 
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