vender coche

zeros

Madmaxista
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Buenas , tengo un coche un ford fiesta del 2004, con 194.000 km, sin etiqueta medio ambiental, el coche va pefecto de mecanica pero , no puede circular por las zonas restringidas que van a poner a primeros de año.
En madrid y pueblos de alrededor ya no va a servir, entonces e decidido venderlo, pero ay una movida, segun ley tengo que dar 6 meses de garantia de vicios ocultos, vamos que si se rompe algo y yo sabia que estaba para romperse me tengo yo que hacer cargo, si se va la caja de cambios por ejemplo y va a costar mas que lo que voy a pillar por venderlo.
Uno de un concesionario me dice que ponga una clausula de que el coche se vende roto y que el comprador lo sabe y uno de Pelayo me dice que no se pueden poner clausulas de ese tipo.
Que hago? en compramos tu coche me dan 614 euros y a particulares los estan vendiendo entre 1200 y 1500, peero claro si me tengo que comer alguna averia ya que es un coche viejo no me sale a cuenta.
Que hariais?
 
Ya, desguace era la ultima opcion que barajaba, no se que hacer.
 
Ya, desguace era la ultima opcion que barajaba, no se que hacer.
Empieza buscando esa ley que mencionas. Yo no quiero hacerte espoiler, pero...

...no hay ninguna ley que te obligue a dar garantía en una venta entre particulares
 
eso de los 6 meses es para vicios ocultos........si se rompe algo que no sabías en principio no hay garantía...

y luego tienen que llevarte a juicio. gente que compra estos coches de cosa suele ser gente barriobajera que tiende a amenazar, a un amigo le pasó y al final rescindieron la compra y le devolvió el coche.
 
Hombre, por 600 míseros euros te lo compro yo, que vivo en una taifa pequeña y tengo un familiar con el permiso de conducir recién sacado.
 
eso de los 6 meses es (para vicios ocultos) mentira.
Te lo arreglo.

Tanto la Ley de Defensa de los Consumidores como la Ley de Garantías de Bienes de Consumo se aplican únicamente a las ventas en que una de las partes es un profesional.

Para las ventas entre particulares se está a lo dispuesto en el Código Civil, y en éste no hay nada que obligue a un particular a prestar garantía.



"Ley de Defensa de los Consumidores, 1/2007 de 16 de noviembre

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios."

- - - - -

"Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

Artículo 1. Principios generales.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa en los términos establecidos en esta ley.


A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo".
 
Te lo arreglo.

Tanto la Ley de Defensa de los Consumidores como la Ley de Garantías de Bienes de Consumo se aplican únicamente a las ventas en que una de las partes es un profesional.

Para las ventas entre particulares se está a lo dispuesto en el Código Civil, y en éste no hay nada que obligue a un particular a prestar garantía.



"Ley de Defensa de los Consumidores, 1/2007 de 16 de noviembre

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Está norma será de aplicación a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios."

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"Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo

Artículo 1. Principios generales.

El vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compraventa en los términos establecidos en esta ley.


A los efectos de esta ley son vendedores las personas físicas o jurídicas que, en el marco de su actividad profesional, venden bienes de consumo".
claro pero si vendes un coche con el motor roto pues puedes demandar por estafa o por vicios ocultos y rescindir el contrato de compraventa del coche.
 
claro pero si vendes un coche con el motor roto pues puedes demandar por estafa o por vicios ocultos y rescindir el contrato de compraventa del coche.
Sí, pero por vía judicial exclusivamente (por lo Penal si pretendes condena por estafa) y nadie se va a meter en juicios por un coche de 1000€, porque además hay muy poquita garantía de ganar el pleito ya que no hay ninguna ley que explícitamente defienda al comprador en una venta entre particulares.

Ahí entra en juego una peritación (a ver quién es el perito listo que se moja haciendo informe de un vicio oculto sabiendo que puede acabar siendo llamado a declarar en juicio), el abogado, el procurador y todas las molestias asociadas a lo largo de... ¿2 años? Y todo por 1000 puñeteros euros.
 
no, si se rompe algo no es cosa tuya.
Esa ley es por si tienes algo mal y no lo dices, ejemplo, el chasis doblado o tienes una raja en la culata… cosas de esas que ocultas.
Si tu lo vendes con la caja bien y se rompe despues tu culpa no es
 
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