Trabajaba findes y festivos solo, por lo que después de un año, decidí empezar a buscar un trabajo más serio, con más horas.
Lo encontré, primero fue una suplencia en la que dejé buena impresión en la nueva empresa, como sólo era suplencia de lunes a viernes, tuve que aguantar en mi trabajo de los fines de semana.
Pero hete aquí que la nueva empresa (sabedora que combinaba dos trabajos), me ofrece un puesto estable porque una trabajadora ha firmado su baja voluntaria, por lo que les digo que ya que me ofrecen el trabajo estable, puedo ya ir firmando la baja voluntaria en la otra viendo que me espera un futuro mejor.
Me dicen que sí, que está garantizado que el puesto es mío porque la otra ha firmado, que empiezo el lunes (era jueves) así que esa misma tarde, firmo la baja voluntaria en el trabajo de los findes.
El lunes empiezo en el nuevo sitio y la que se va a pirar tienen un comportamiento extraño y ojo: el rumor en la empresa es que no queda claro que se vaya a pirar de allí, así que me sorprende.
El nuevo contrato en ese sitio lo firmo al jueves siguiente, donde dejan muy claro que el puesto es mío.
Esa tarde me llaman mientras voy a casa: ha surgido un inconveniente y tengo que ir a la oficina, no me pueden decir qué ha pasado, por lo que paso una noche horrible: me huelo que me mandan a la calle y que la otra se queda en el trabajo.
Efectivamente, llego a la oficina, me comunican que la otra tía se ha retractado y que me tienen que despedir. Me liquidan las horas que estoy dada de alta y alguna extra que me deben y me dan un despido por "no haber superado período de prueba", firmo: no conforme.
Me piden disculpas blablaba que si pasa cualquier cosa cuentan conmigo después de lo que ha pasado: me prometen un trabajo estable y por tal motivo dejo el que tenía.
Mi situación ahora es que me he ido de un trabajo en el que llevaba un año y me quedo sin el que iba a tener. Parada, y sin paro.
Ayer mismo, empieza la empresa nueva, la que me despide, a llamar para que cubra nuevos servicios, todo esto vía whatsapp. De contrato no han mencionado nada en los mensajes, sólo que un servicio de última hora necesitaba estar cubierto y han pensado en mi. No he contestado ni a llamadas ni a mensajes. No me fío de ellos.
Mi duda es ¿esto se puede denunciar? Agradezco la información al respecto.
Muchas gracias.
Uffffff.....
Pues siento darte malas noticias pero lo tienes difícil.
1º) El paro: Efectivamente no tienes derecho a paro. El artículo 208.1 1) g) de la LGSS, es claro: No estás en situación para cobrar el paro si firmas tu baja voluntaria. Y no puedes solicitar el paro si en un plazo menor de tres meses te despiden por no pasar el periodo de prueba. (Hubieses cobrado paro si esto hubiese sucedido tres meses después de firmar tu baja voluntaria)
2º) Despido: Efectivamente no puedes demandar no pasar un periodo de prueba salvo vulneración de derechos fundamentales. Así que te liquidan y se acabó. No hay absolutamente nada que demandar.
¿Por qué no te contesté esto anoche? porque quería mirar la opción de reclamar daños y perjuicios en el orden laboral.
Esta opción es muy poco conocida, y menos utilizada, por los abogados en el orden social.
Como es una rama muy desconocida, voy a aprovechar para extenderme un poco para que a todo el mundo le sirva de aprendizaje:
(Nota: esto solo es una breve explicación para que lo entiendas, sobre la responsabilidad civil hay cientos de libros y tesis; incluso se me puede escapar algún detalle y explicar algo de manera incorrecta)
Parte de la responsabilidad civil, en la que, todo sujeto que con su conducta causa un perjuicio a otro, viene obligado a resarcirlo del daño causado.
La responsabilidad civil, como la propia palabra dice, es típica del orden jurisdicional civil. Pero ello no impide que se pueda reclamar una compensación adecuada por daños y perjuicios en el orden social, porque todos aquellos conflictos que se deriven del contrato de trabajo y de las relaciones laborales en general son competencia del orden social.
El Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas sentencias la competencia del orden social para conocer de las reclamaciones de daños y perjuicios, basándose en los artículos 9.5 y 25 de la LOPJ y artículo 1 LJRS.
La diferencia básica entre cuando hay que acudir a los tribunales civiles vs laborales según la STS 30.09.1997 es la siguiente:
- Es competente el orden social para conocer de los daños causados al trabajador por todas las conductas del empresario en que éste actúa como tal empresario con imputación de culpa, bien se plantee esta como contractual o extracontractual, que sea causa del daño producido.
- Es competente el orden civil en aquellas conductas o acciones del empresario que sean plenamente asimilables a las conductas y acciones de terceros ajenos a la empresa y que produzcan daños al trabajador.
El plazo para el ejercicio de esta acción, es decir el plazo que tenemos para acudir o no a los juzgados, es el plazo general de las acciones laborales: Un año. Y ojo, es un año que cuenta desde que se produjo el daño a resarcir.
¿Qué te pueden resarcir?
- Daños patrimoniales: Que han de estar cuantificados y probados. (es obligatorio)
- Daños jovenlandesales: El daño jovenlandesal es el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual que en las personas pueden producir ciertas conductas, actividades e incluso resultados, perjuicios que sin afectar a las cosas materiales, se refieren al patrimonio espiritual, a los bienes materiales de la salud, el honor, la libertad y análogos.
Supuestos más frecuentes donde la jurisprudencia ha decretado la existencia de daños y perjuicios a indemnizar en el orden social:
- Incumplimiento de precontratos o promesa de contratos.
- Incumplimiento de pacto de no concurrencia durante la vigencia de un contrato.
- Negativa al reingreso tras una excedencia. (este es el más común y el que si se suele ejercitar por la mayoría de letrados) Que suele coincidir en los salarios dejados de percibir, según el caso a) desde que se solicitó la reincorporación o b) desde que se presentó la papeleta de conciliación [el más común])
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo declarada ilegal; Ej: un traslado ilegal que ocasiona perjuicios.
- Tras ejercitar el poder sancionador el empresario. EJ: Dos médicos tras revocarse su sanción motivada por dar una rueda de prensa y denunciar las irregularidades del servicio, solicitaron una indemnización por daños jovenlandesales en compensación por el desprestigio profesional que les supuso dicha sanción, que les fue concedida. Otro trabajador sufrió una depresión por una sanción que fue revocada y fue compensado por daños jovenlandesales.
- Por vulneración de derechos fundamentales.
- Por accidentes de trabajo siempre que se pruebe previamente la relación causa efecto entre la conducta del empleador y el accidente sufrido.
Ahora bien, en tu caso particular, los daños patrimoniales, aparte de los jovenlandesales, podrían estar tasados y cuantificados: Al menos en la pérdida del paro. Ojo y digo podría, porque puede perfectamente entenderse que no. Es decir no estoy seguro de que pudieses reclamar diciendo: Me correspondían 6 meses de paro a X el mes tanto me debe... Los jovenlandesales en este caso creo que no sería tan difícil probarlos.
Aún obviando estos requisitos y dando por hecho que los cumples, según cuentas no hay una promesa incumplida de contratarte, puesto que efectivamente ese contrato se celebra, con lo que no entra dentro de ese supuesto. Con lo cual tampoco podemos tirar por ahí.
Leí, no se si en este mismo foro hace unos años que dos empresas que se dedicaban a lo mismo, hacían el siguiente chanchullo:
Empresa A quiere deshacerse de trabajador. Empresa B, hace oferta irrechazable a trabajador. Trabajador acepta. A los 7 días trabajador es despedido por no pasar el periodo de prueba. Trabajador se va sin indemnización. (y sin paro)
En este caso si se pudiese probar lo que están haciendo estas empresas sería perfectamente denunciable en incluso sancionable para cobrar tanto indemnización por despido como daños jovenlandesales.
En tu caso: Si pudieses probar la promesa de contrato, y
que te dijeron que firmases la baja voluntaria en el otro trabajo (Fundamental) Entonces si que trataría de demandar por daños y perjuicios.
Hay otra opción que va a depender más de la buena fe de la empresa que de otra cosa:
Les dices que te contraten de manera temporal, y que al día siguiente te despidan no por pasar el periodo de prueba, sino como un despido normal. En el peor de los casos te pagara una indemnización irrisoria. Y con ese despido si podrías cobrar paro.
O también podrías: Ir a trabajar en lo que te están ofreciendo; trabajar, e inmediatamente poder una denuncia por trabajar sin contrato, (Recuerda que la empresa tiene unos días para darte de alta en la S.Social, con lo cual es difícil que un contrato se tras*forme en indefinido así como así) Pero al menos habrías tenido un contrato que ha finalizado de manera no voluntaria y podrías cobrar el paro.
PEGAS: el tiempo, entre que denuncias y sale el juicio si llegases al él, según donde vivas habrán pasado entre 6 meses y 2 años.
Si, se que es una frutada, y aunque tuvieses razón el plazo de espera no te lo quieta nadie y a ver que comes mientras, pero las cosas están así.
Espero haberte ayudado
Un saludo ATIKA.
Nota: Para dar esta explicación me he apoyado en un trabajo de dos catedráticos de derecho social.