Consultorio de derecho laboral.

Venga para que no pare el jilo y seguro que más de uno estará interesado.

¿Podrías aclarar más o menos cuando una empresa realiza una cesión ilegal?


Gracias y un saludo.
 
Venga para que no pare el jilo y seguro que más de uno estará interesado.

¿Podrías aclarar más o menos cuando una empresa realiza una cesión ilegal?


Gracias y un saludo.

Aunque ya respondí a esa pregunta en el post #89 te digo que menuda serendipia acabo de sufrir, estaba buscando información literalmente de eso y la acababa de encontrar. Como verás muchos están repetidos con los que cité en su día; para que tengáis otra versión de otro profesional os copio el texto: El texto no es mio, pero lo estimo correcto en todo excepto en lo de criterios, que yo considero que más que criterios son indicios, porque no han de darse todos:

PD: de no haber sufrido la serendípia te habría remitido al post 89#. Sirva este como complemento de aquel.

"Resumidamente, estos criterios son, básicamente, los siguientes:

La empresa principal y contratista deben ser formalmente independientes.

La empresa que procede a la contratación de los trabajadores debe contar con la infraestructura suficiente y necesaria para llevar a cabo su actividad productiva, lo que requiere la disponibilidad sobre los medios materiales y personales idóneos para tal fin.

El poder de dirección y organización de los trabajadores debe corresponder a la empresa que procedió a la contratación de los mismos.

Dicha empresa debe asumir los riesgos propios de su actividad productiva.

Por otro lado, y como reflejo de los anteriores criterios generales, se han señalado por la doctrina jurisprudencial, entre otros, los siguientes indicios que permiten apuntar la existencia de cesión ilegal de trabajadores:

1. Que los servicios se presten en las instalaciones de la empresa principal y que el personal de la contratista utilice medios de control del personal de la empresa principal (tales como, sistemas de fichaje, medición de tiempo, etc.).

2. La coincidencia de horario de trabajo del personal de la contrata con la empresa principal, y que ésta sea la que se encargue de la organización de los turnos de trabajo, vacaciones y demás criterios de tiempo de trabajo de la plantilla del contratista.

3. La confusión de plantillas en la provisión de sustituciones, ausencia o cambios de turnos tanto de la empresa principal como de la contrata.

4. Que la empresa principal tome las decisiones sobre sanciones del personal de la contrata o decida qué trabajador de la contrata sigue o no en el servicio, así como que designe el número de trabajadores adscritos al servicio, o se encargue de su selección.

5. La coincidencia de sistemas retributivos o de incentivos de la empresa principal y la contrata.

6. Que la retribución del contratista se determine, exclusivamente, conforme al número de horas trabajadas por su personal o en función del coste de personal.

7. Que la empresa contratista emplee equipos y bienes de la empresa principal, así como la utilización del mismo sistema informático (correo electrónico, intranet, hardware, etc.)."
 
Empezando por el final: Es más, si pones no conforme, no les tienes ni que decir el motivo de por qué lo pones. Te puedes inventar que "a ti no te parece bien calculado y punto y que prefieres revisarlo" ... y ya les demandarás después.

Efectivamente si la indemnización es superior los márgenes varían. Pero es más de lo mismo, el juez puede pensar o decir lo que quiera, pero no de manera como tu dices, puesto que por ley está obligado a motivar de manera medianamente congruente la sentencia. ¿Qué el juez te dice que nones? pues bien dicho está y se acabó, no le des más vueltas. ¿que te dice que si? Pues me envías MP y te pagas las copas;)
Un Saludo.

Buenas tardes, finalmente no me he presentado voluntario al ERE, por lo que si salgo despedido será porque me echen ellos, al no ser voluntario por mi parte entiendo que eso dará aún más peso a la reclamación.

Ahora, me gustaría, como persona que nunca ha tenido un pleito, saber qué me costaría reclamar esos años en caso de que la empresa me despidiera.

Me explico:
- la empresa me despide y me reconoce digamos 40k de indemnizacion por los años dado de alta en ella.
- la empresa no me reconoce 20k de indemnización por los años en los que presté servicio en ella a través de una ETT mediante un CPD.

Mis preguntas son:
- Cuanto me cuesta el proceso de tener abogado y demandar a la empresa por esos 20k?
- Cual es el importe aproximado en cada una de las fases del litigio? (SMAC, demandas...).
- En caso de que gane, entiendo que el abogado se lleve un porcentaje pero entiendo que será de esos 20k que estoy reclamando y no de los 40k que ya me reconoció la empresa? Estoy equivocado? Tendría que pagar un porcentaje de los 40+20, de los 60.000 euros?
- Qué porcentaje entraría dentro de la franja razonable?

Un saludo
 
Última edición:
Lamentablemente no voy a responder a tus preguntas: Hay unos honorarios mínimos en cada colegio, luego a partir de ahí cada abogado tiene sus honorarios, y si no te gustan buscate a otros. [Ironic on] No es lo mismo contratar a un abogado de prestigio mundial como yo :D que a un becario de Garrigues :roto2: [ironic off]

Pero por ayudarte ahí va un pdf con los honorarios del Colegio de Madrid:

www.icam.es/docs/ficheros/201307040001_6_1.pdf

No te pierdas: página 82 y siguientes.

Y si, se cobra en función de la cuantía del pleito, que en este caso serían 20000€. Luego está lo típico: Si se gana se cobra más y si se pierde pues unos mínimos.

El abogado en su hoja de encargo te especificará lo que te cobra por fases, no es lo mismo que en el Servicio de mediación se acuerde, a que en conciliación antes de celebrar el juicio haya avenencia, pues esto segundo implica redactar la demanda y preparar el juicio.

Mil factores... Mejor pregunta a un par de letrados de tu colegio a ver que te piden; no creo que lo que te pidan difiera mucho.

Un saludo y perdón por no resolver tu duda, pero no voy a entrar en bailes de cifras.
 
Última edición:
Hola, tengo contrato indefinido desde 2007 en una empresa. Creo que en breve pueden reducir mi jornada. Si después de reducir la jornada, por ejemplo pasado un año, me despiden ¿la indemnización de xx días por año se calcula en base al sueldo de la jornada reducida o al sueldo de cada año?

Gracias.
 
Hola, tengo contrato indefinido desde 2007 en una empresa. Creo que en breve pueden reducir mi jornada. Si después de reducir la jornada, por ejemplo pasado un año, me despiden ¿la indemnización de xx días por año se calcula en base al sueldo de la jornada reducida o al sueldo de cada año?

Gracias.

Acabo de ver tu mensaje. Mañana te respondo.
 
Hola, tengo contrato indefinido desde 2007 en una empresa. Creo que en breve pueden reducir mi jornada. Si después de reducir la jornada, por ejemplo pasado un año, me despiden ¿la indemnización de xx días por año se calcula en base al sueldo de la jornada reducida o al sueldo de cada año?

Gracias.

Hola: Estás omitiendo muchos datos que creo necesarios:
Primero, para que te reduzcan la duración de la jornada, la empresa tiene que aprobar una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, Lo que comúnmente se conoce como artículo 41ET.
Dicha modificación puede ser: Colectiva o individual.

Pero vamos al grano, si te aplican un artículo 41, puedes comunicar a la empresa una extinción voluntaria indemnizada del contrato, lo que equivale a cobrar el paro y cobrar una indemnización de 20 días por año con un tope de 9 mensualidades. O bien puedes recurrirla en los juzgados si no estás de acuerdo por ejemplo por si no reúne dicha modificación los requisitos de fondo y forma que la ley le exige.

Seguimos: Imaginemos que tragas con el 41 y aceptas dicha reducción de jornada y como dices tu te despiden. La indemnización se calcula tomando como base el salario REAL de las doce últimas nóminas, dividiéndolo entre 365. Así tendremos el salario día, para multiplicar según sea un tipo de despido u otro o una fecha u otra si el despido es improcedente.

Con lo cual y respondiendo a tu pregunta: Efectivamente, si el salario de las últimas 12 nóminas es menor, tu futura indemnización por despido será menor. Si hubiese sido una modificación sustancial de carácter colectivo, cosas como esta habrían de haberse previsto en la negociación entre representantes de los trabajadores y la empresa. Pero si no se hubiese previsto nada, si, saldrías perjudicado.

Una adenda a esta consulta: os enseño el truco del babycuco de los RRHH a la hora de negociar despidos e indemnizaciones varias:
Cogen el salario anual por convenio mas la antigüedad o complementos personales, y dicen: tu salario es este, porque es el que dice el convenio, así que a tanto el día y se acabó. Y tú, que me lees y no tienes ni idea de derecho laboral vas y dices: efectivamente mi salario anual por convenio es el que dicen, así que estará bien... Y una cosa: Porque si tienes incentivos, horas extra o te han pagado más (¡¡¡Aunque se hubiesen equivocado!!!) lo que hay que hacer es sumar las doce nóminas y listo. Y, si efectivamente viviésemos en los mundos de yupi, y solo te hubiesen pagado el mínimo convencional, entonces ambas cantidades deberían cuadrar Ojo: Y a muy poca gente le cuadran. Siempre te pagan algo más por echar un par de horitas ayudando a algo etc etc...

Un saludo Atika.
 
Gracias por la respuesta. En este caso sería individual ya que aunque hay otro trabajador es familia, solo yo no soy de la familia. Recientemente ha entrado otro de la familia y se me ha dicho que le enseñe, así que...

Aprovecho y espero no abusar. Otra cosa que me planteo es que cierren la empresa en la que estoy en nómina y me ofrezcan pasar a otra (de la misma familia) y poniéndonos en lo peor me despidan al poco tiempo. Por eso me gustaría saber en estos casos si puedo exigir que se me guarde la antigüedad de una empresa para la otra, firmando algún tipo de documento, ¿o me han de despedir, pagarme lo que sea y contratarme de nuevo en la otra empresa?.

Gracias de nuevo.
 
Gracias por la respuesta. En este caso sería individual ya que aunque hay otro trabajador es familia, solo yo no soy de la familia. Recientemente ha entrado otro de la familia y se me ha dicho que le enseñe, así que...

Aprovecho y espero no abusar. Otra cosa que me planteo es que cierren la empresa en la que estoy en nómina y me ofrezcan pasar a otra (de la misma familia) y poniéndonos en lo peor me despidan al poco tiempo. Por eso me gustaría saber en estos casos si puedo exigir que se me guarde la antigüedad de una empresa para la otra, firmando algún tipo de documento, ¿o me han de despedir, pagarme lo que sea y contratarme de nuevo en la otra empresa?.

Gracias de nuevo.

Hola: Buen detalle ese de que enseñe a un familiar; Si puede exija un plus salarial por enseñar a otra persona. Si la cosa está muy tensa pues mejor no... eso ya lo verás tú.

Si, puede plasmar por escrito en el contrato de trabajo en las estipulaciones, que la empresa le reconoce una antigüedad a todos los efectos de XX/XX/XXXX.

Si no quisiesen respetarte la antigüedad, cabría la posibilidad de reclamar en el despido objetivo por que es un grupo de empresas. Es decir: No pueden decir que está una empresa arruinada, cuando otra que se dedica a lo mismo y es del mismo dueño va viento en popa.

Respecto al que te paguen y te readmitan, pues más de lo mismo: Si le aplican un despido por causas objetivas y esas causas no existen, lo que se podía hacer es demandar por improcedente, elevando de ese modo sustancialmente la indemnización. Y cuidado con el buen rollismo empresarial: Te despiden, te pagan como despido objetivo 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, te dicen que en un mes te contratan, para reclamar el despido tienes 20 días hábiles, se pasan esos días, no te contratan y luego vaya usted a reclamar al maestro armero.
Otra opción podría ser: Te despiden, te pagan, te contratan, no te han guardado la antigüedad, te despiden de nuevo, aunque ese nuevo despido sea improcedente te pagan 50 euros y para casa.

Así que va a depender de la confianza que tengas con tu empleador. Extrema las precauciones.

Por cierto como saber si es un grupo empresarial, para que vaya recopilando pruebas indiciarias, y digo indiciarias porque el grupo de empresas a efectos laborales es una creación jurisprudencial. Por todos los abogados se cita siempre esta sentencia: [Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1998, Rec. 2365/1997 (RJ 1998/1062)]:

“…- Funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo.

– Prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo.

– Creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales .

– Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección…” .

Así que ve cogiendo tickets, facturas, grabaciones al jefe cuando hables de esto....

Buena Suerte: Atika.
 
Última edición:
Hola,tengo una duda.Como dije soy perceptor de dicho subsidio y en julio del año próximo he de presentar la declaración de la renta. En enero y febrero estuve trabajando y cobré dos nóminas;el resto de meses cobré las mensualidades del subsidio.La pregunta es:¿las dos nóminas son renta del trabajo y por ese mótivo me suprimirán el subsidio?
Si puede asesorarme,gracias,y si no,también. Saludos.
 
Hola,tengo una duda.Como dije soy perceptor de dicho subsidio y en julio del año próximo he de presentar la declaración de la renta. En enero y febrero estuve trabajando y cobré dos nóminas;el resto de meses cobré las mensualidades del subsidio.La pregunta es:¿las dos nóminas son renta del trabajo y por ese mótivo me suprimirán el subsidio?
Si puede asesorarme,gracias,y si no,también. Saludos.

Sacado de la página del INEM:

Trascurrido el primera año cobrando la ayuda, ¿qué debo hacer para que me sigan pagando el subsidio para mayores de 55 años?

Para seguir cobrando el subsidio, todos los años hay que presentar en la oficina de empleo una declaración de las rentas (+info) que se han recibido durante los 12 meses anteriores, para comprobar que no se está superando el límite máximo de rentas que se admite para esta ayuda.

Quienes reciben el subsidio de mayores de 55 años podrán suscribir un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el INEM SEPE.


Con lo cual vemos que es una cuestión de rentas no de trabajo efectivo, ergo:

Carecer de rentas. Se tienen que cumplir estas dos condiciones:

Que el solicitante no tenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, es decir, no superar 486,45 euros/mes .
Y que la renta media de su unidad familiar no supere tampoco esa cantidad. Es decir, que si se suman las rentas del solicitante y las de su cónyuge y/o hijos menos de 26 años (o mayores discapacitados o menores no emancipados si los tuviera) y dividimos toda esa suma entre el número total de miembros de la unidad familiar, el resultado no debe superar los 486,45 € de media mensual por cada miembro. Explicamos con un ejemplo este nuevo requisito en este artículo > “endurecimiento del acceso al subsidio para mayores de 55 años”. Los subsidios reconocidos antes del 16 de marzo de 2013 no se ven afectados por el requisito B, solo deben cumplir el A.



Y si, la pregunta del millón y exclusivamente a mi criterio: El computos de rentas se hace anual. Porque si tu recibieses el uno de enero una renta de 2000 euros y el resto del año nada, ¿como vas a vivir?

Me queda la duda de si solicitaste el subsidio por primera vez o lo dejaste de percibir para trabajar dos meses y luego lo reanudaste.

Un saludo y espero haberte ayudado.
Atika.
 
Os doy una subida por si alguien quiere saber algo.

PD: llevamos más de 10000 visitas y 120 post ayudando a gente. Gracias.

PD2: querido líder Chincheta!!

PD3: thanks, 5 estrellas etc... son bienvenidos.
 
Otra duda relacionada con la cesión ilegal de trabajadores y con la obtención de pruebas para demostrarla.

Si has firmado un acuerdo de confidencialidad con la empresa cliente (donde no puedes usar ni sacar sus datos/correos/etc para hacer cualquier cosa que le suponga daño a dicha empresa cliente), ¿podrías usar los correos/documentos/grabaciones en un juicio sin que luego recibas una demanda por ruptura del acuerdo de confidencialidad?
 
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