mpbk dijo:
empezó a trabajar hace 10 días, le hicieron firmar un contrato previsiblemente mercantil, enmascarado de laboral en la oferta de empleo, por lo que entiendo que es un falso autónomo.......su trabajo es mandar comerciales a los clientes que les interese contratar un producto.
el pobre chaval firmó el contrato y lo de la seguridad social pero no miró el régimen ni nada....y aún no le han dado copia, es eso normal?yo creo que hay gato encerrado. cree recordar lo de 511, osea autónomo, pero le dijeron que no era autónomo, tiene 18 años pobrecillo.
tengo miedo por él, porque se supone que un autónomo tiene que pagar la cuota, y él no paga nada......aún le meteran una multa.
el contrato ponia del dia tal al dia tal.....creo que era de 6 meses.
pero era un contrato mercantil, osea que le han dado de alta de autónomo no?
en el contrato era mercantil y ponía eventual X
de varios que había como de obra, de formación, discapacidad,,,etc
ponía salario segun convenio, y de fecha de tal a tal(6 meses)
formó lo de la seguridad social casilla 511 se acuerda.
Tambien creo que leí, aunque ya no lo encuentro que le hicieron firmar dos contratos uno laboral y otro para las comisiones.
Lo primero: Es obligatorio que al firmar tu contrato te den una copia. Si no lo hacen puedes hablar con la representación sindical para que te den copia, o pedirsela directamente a la empresa y si no te la dan: a) inspección de trabajo o b) pedir copia a la adminstración.
Lo segundo: Nadie le puede dar de alta en autonomos sin su consentimiento, es decir en el régimen de autónomos de la seguridad social solo se puede dar de alta uno mismo.
Si parto de lo que creo que leí es cierto y le han hecho firmar dos contratos:
1º.-El contrato laboral, sin tener más datos, parece legal.
2º.- Ahora vamos con el contrato mercantil:
Sin tener apenas datos y poniendo en cuarentena esta respuesta te digo que:
No entiendo por qué le han hecho firmar un contrato mercantil para las comisiones cuando perfectamente podian ir en nómina. Bueno, miento, si, si que lo entiendo, en caso de problemas y que haya que reclamar, al sacar todo esto de la nómina, lo que hacen es bajar su base reguladora diaria y por tanto su futura indemnización si hubiese derecho a la misma, con otras consecuencias tales como que sus ingresos sean menores al cobrar el paro y más de lo mismo si se jubilase allí y tuviese que cobrar una pensión, o si, Dios no lo quiera, sufriese una incapacidad que le otorgase derecho a pensión esta también sería menor.
¿Qué hacer?
A) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO LABORAL
Pues hombre, valorando la situación y pensando que es un contrato de seis meses, valoraría los ingresos por las comisiones: Si estas son ínfimas, pues lo dejaría pasar y ya. Si estas son elevadas, me plantearía el demandar señalando en el suplico de la demanda que dichas comisiones sean consideradas salario y negando la relación mercantil de las mismas, haciendo valer que son una consecuencia del trabajo. Hay que sopesar el coste del letrado por el pleito, con lo cual que se vaya apuntando a un sindicato, para que a la larga le salga más barato.
Ahora vamos con sus miedos y de paso con la lección que todo conforero debe aprender hoy:
¿Qué es un falso autónomo?
Para responder primero hay que saber qué es un autónomo: Es una persona, obligada a darse de alta en el régimen de la seguridad social como autónomo y teniendo que pagar ella sus impuestos, y como tal, darse de alta en el pago de impuesto de iva, la pueden despedir de un día para otro sin indemnización; La cual nunca cobrará paro ni vacaciones ni nada de nada, ni se le aplican los derechos que marca el convenio.
¿Cual es la diferencia entre un autónomo y un falso autónomo?
La clave está en cuatro detalles que prueban si existe o no una relación laboral:
1º Voluntariedad: El autónomo lo es voluntariamente, es decir la empresa contratante no puede forzar a hacerte autónomo para contratarte.
2º El puesto ha de estar remunerado
3º DEPENDENCIA: este es de los más importantes, el autónomo es independiente, es decir te contratan para hacer algo, pero el cómo lo hagas es tu problema. Es decir te contrato para que me traigas clientes, ok o te los llevo, pero de donde los saque es mi problema, si tú me obligas a ir vestido de uniforme y a ponerme en la parada del bus a hacerlo de 3 a 5, ya dependo de ti y puede considerarse relación laboral.
4º AJENEIDAD: Un autónomo es ajeno al devenir de la empresa. ¿Cómo se ve cuando no se es ajeno a la empresa? cuando se cobra el mismo día que los trabajadores de la empresa, que la retribución es la misma que estos, que siempre es la misma, que el emrpesario decida como se hacen las cosas...
Si se dan estos cuatro requisitos eres un falso autónomo y puedes demandar. De las consecuencias de la demanda no voy a hablar porque sería muy técnico, eso que os lo explique vuestro abogado.
B) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO FISCAL
Ahora aprendamos con un ejemplo:
Lo que sean de Madrid se acordarán de que en la parada de metro de Nuevos Ministerios, se pusieron durante un año, comerciales en nombre de Barclays para venderte su tarjeta. Estuve hablando con una chica de ellas y me dijo que los contrataba una empresa para vender tarjetas y que solo le pagaban por las tarjetas vendidas. Que les dijeron que como no tenían muchos ingresos que no hacía falta que se dieran de alta en autónomos, y que no liquidaban el impuesto del IVA. :
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Primero la dije que si ella en ese momento sufría un accidente ¿quién le iba a pagar la pensión? puesto que no cotizaba a ningún régimen de la seguridad social, y me dijo que no lo sabía: Ya le respondí yo: nadie.:
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A parte de El Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en su capítulo II, indica que siempre que se realice una actividad por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, independientemente de la duración del trabajo así como de la remuneración.
¿Qué dice la jurisprudencia? El Tribunal Supremo en (STSS de 29 de octubre de 1997, 17 de Junio de 2002 y 23 de septiembre de 2002), ha considerado como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del SMI en el año natural.
Es decir que si ganas menos de 650 al mes, y tienes tiempo y dinero en buenos abogados y suerte y ganas de llegar hasta el Tribunal Supremo, y ganas la sentencia, puedes ejercer como autónomo sin darte de alta en el régimen de autónomos, eso si dos detalles:
a) La Seguridad Social te va a multar si o si, luego recurre la sanción y tira para adelante con abogados (y todo ello por el coste de la cuota de autónomos al año más la sanción)
b) si te pasa algo olvidate de una pensión contributiva porque no has contribuido.
Con lo cual ¿Compensa no darte de alta en autónomos? NO.
RESUMIENDO
Y yendo al caso de tu sobrino ¿Le van a pillar en hacienda? Dos respuestas: Si la empresa declara los ingresos abonados a su sobrino: Pudiera ser.
Si no los declara: Ni de coña.
Con respecto a esto último sería interesante la opinión de un técnico de hacienda porque ya son temas que controlo menos y me puedo equivocar. Cierto es que conozco a mucha gente que ha vendido libros en el círculo de lectores sin darse de alta en autónomos y a nadie nunca le han dicho nada.
Respecto al IVA. Exactamente igual, tienes la obligación de retener el iva, si la empresa declara ese gasto y tú no, estás vendido y también te podrían multar
¿Qué es lo que he sacado yo en consecuencia en mis años de experiencia?
NUNCA, NUNCA, NUNCA, firmar un contrato mercantil, ni aceptar un empleo de este tipo como vendedor de seguros, libros, tarjetas o pepinillos en lata.
Salvo que me esté muriendo de hambre y no quede más remedio.
¿Qué haría yo si fuese tu sobrino? Demandar a la empresa para que dichas comisiones sean consideradas salario. Así soluciono los dos problemas de un tiro. Subo mi base reguladora y me quito la obligación de pagar impuestos y de rollos fiscales. Y si no se atreve a demandar al menos presentar una inspección de trabajo.
un saludo y espero haberle ayudado
PD: por esta respuesta tendría que cobraros jajaja. querido líder Chicheta ya desgra... digo Amable líder.