Consultorio de derecho laboral.

Buenos días y felicidades por este hilo y la ayuda desinteresada que presta Atika.

Mi situación laboral es la siguiente:

- Realicé las prácticas no remuneradas relativas a mis estudios en una empresa.
- Tras ese periodo de prácticas continué en esa misma empresa durante los últimos 15 años.
- En los primeros 5 años la empresa, en vez de contratarme directamente, me tuvo contratado en régimen de ETT mediante lo que era un CPD.
- Tras esos 5 años ya la empresa me incorporó como trabajador de pleno derecho de la compañía. Indicar que yo firme mi baja "voluntaria" de la ETT y al día siguiente incorpore a la empresa, no recibí indemnización alguna. Pongo voluntaria entre comillas porque fue el requerimiento por parte de la empresa.

Decir que en todo el tiempo que estuve en la ETT y posteriormente con la empresa directamente estuve realizando el mismo trabajo, mismo departamento, misma fábrica, mismo correo coorporativo, mismos compañeros...

El motivo de la consulta es, para en caso de despido, la empresa me va a contar a efectos indemnizatorios el tiempo que aparece en la nómina (y que corresponde al tiempo que he estado contratado con ellos) y va a obviar el tiempo que estuve en la ETT, podría reclamar el tiempo que estuve en la ETT a efectos indemnizatorios?

He estado leyendo por internet y parece ser que a efectos jurídicos y si se reclama los jueces están reconociendo ese tiempo ya que básicamente son tretas que utilizan las empresas a efectos de contradicción y los jueces están contando en el cómputo de la relación laboral todo el tiempo en el cual se realiza la relación laboral con independencia del contrato.

Me ha parecido oportuno indicar lo de las prácticas de mis estudios para recalcar el hecho de que mi contratación por la ETT fue una herramienta que utilizó la empresa de forma artificial, es decir yo no pertenecía a la ETT y subcontrataron mis servicios sino que me conocían por el periodo de prácticas y me derivaron a la ETT como modo de contratación de forma totalmente artificial (aunque supongo que legal).

Cual es su opinión, hay posibilidades de pelear esos años de antiguedad de la ETT a efectos indemnizatorios?

Gracias por anticipado.

Me cito a mí mismo para dar una vuelta de tuerca más al asunto.

Ahora mismo en mi situación hay dos opciones:
- que la empresa me incluya en el ERE, en cuyo caso, tengo claro, a reclamar esos años de antigüedad de la ETT.
- que me presente yo voluntario al ERE, ya que se ha presentado un periodo de adscripción voluntaria, una opción que se me pasa por la cabeza y es esta opción por la que me surgen una serie de preguntas.

Tengo claro que si me presento voluntario al ERE la empresa no me reconocerá en el finiquito el periodo de la ETT a efectos de antigüedad, pero:

- puedo reclamarlos en cualquier caso?
- existen opciones de qué prospere? o, como yo me he presentado voiluntario los jueces no se pondrán de mi lado?
- se puede firmar NO CONFORME la recepción del finiquito o al ser VOLUNTARIO la empresa obligará a que firme conforme?
- qué porcentaje da usted de qué mi demanda prospere/no prospere? Qué porcentaje de éxito?
- cómo me recomienda actuar en caso de que decida presentarme voluntario? Presentar voluntariedad y no destapar la liebre de los años de la ETT hasta el momento de recibir la indemnización? Porque si la despierto antes seguramente me excluyan de los aceptados voluntarios (la empresa tiene derecho de veto).

Por un lado pienso que aunque sea VOLUNTARIO mi adscripción el ERE es algo que se ha acordado con el conjunto de los representantes de los trabajadores y la empresa no me está reconociendo un trabajo que he realizado, maquillado a través de una ETT, son años tirados a la sarama y que me intenta burlar.

Pero por otro lado pienso que al presentarme VOLUNTARIO eso resta muchas posibilidades de éxito a que si la empresa me rescindiera de forma unilateral.

Soy un mar de dudas.

Gracias de antemano por su atención.
 
Una consulta: ¿Tienen las empresas actualmente algún mecanismo para comprobar que el curriculum laboral de alguien es cierto? Quiero decir si al contratar a alguien tienen acceso a su vida laboral de alguna forma legal o ilegal.

Un conocido tuvo una enfermedad y tratamiento durante 5 años y aunque no tiene ninguna secuela y tiene una titulación universitaria, ahora tiene problemas para encontrar trabajo porque solo quieren menores de 30 años que trabajasen desde antes de tener el título. Y decir que estuvo 5 años enfermo es aun peor que decir que estuvo esos 5 años sin trabajar ni estudiar.

En Alemania según tengo entendido es habitual que pidan que tú lleves la vida laboral y si pones experiencia en el extranjero luego llaman a esas empresas para ver si es verdad, pero en España lo de pedir la vida laboral no es habitual y creo que ellos aunque contraten a alguien no puede saber lo que hizo antes o después.
 
Llevo años leyendo burbuja, y nunca me he atrevido a escribir porque a veces parece que hay mas usuarios interesados en dar caña q en ayudar a la gente (aunque reconozco q eso es muyyy divertido), pero hoy al ver este hilo flipé. Muchas gracias Atika por dedicar tiempo al asesoramiento gratuito y lo que me parece mas importante de manera tan profesional, con la de sarama q ya hay en burbuja hilos como éste le dan valor, en ganas de leer joroba....chincheta ya!
muchas gracias tío
 
Última edición:
- puedo reclamarlos en cualquier caso? por supuesto que puede
- existen opciones de qué prospere? o, como yo me he presentado voiluntario los jueces no se pondrán de mi lado? existen opciones de qué prospere por supuesto. Respecto a la "filosofía" de los jueces, pues mire usté, hay de todo: hay jueces pro operario y hay jueces pro empresa, con lo cual no puedes pensar eso de antemano.
- se puede firmar NO CONFORME la recepción del finiquito o al ser VOLUNTARIO la empresa obligará a que firme conforme? Si, puede firmar no conforme, y la empresa NO PUEDE OBLIGARLE a firmar de ninguna manera
- qué porcentaje da usted de qué mi demanda prospere/no prospere? Qué porcentaje de éxito? Ninguno, no doy porcentajes :D
- cómo me recomienda actuar en caso de que decida presentarme voluntario? Presentar voluntariedad y no destapar la liebre de los años de la ETT hasta el momento de recibir la indemnización? Porque si la despierto antes seguramente me excluyan de los aceptados voluntarios (la empresa tiene derecho de veto).

Creo que te has respondido tu de manera óptima, no digas nada hasta el ultimo momento.

Por un lado pienso que aunque sea VOLUNTARIO mi adscripción el ERE es algo que se ha acordado con el conjunto de los representantes de los trabajadores y la empresa no me está reconociendo un trabajo que he realizado, maquillado a través de una ETT, son años tirados a la sarama y que me intenta burlar. Cierto

Pero por otro lado pienso que al presentarme VOLUNTARIO eso resta muchas posibilidades de éxito a que si la empresa me rescindiera de forma unilateral. no lo comparto

Soy un mar de dudas.

Gracias de antemano por su atención.

A ver... Tu mayor miedo consiste por un lado en perder esos años y por otro problemas a la hora de cobrar el finiquito si firmas no conforme.

Primero: Te invito a que pienses desde otro punto de vista: Esos años ya los has perdido y si demandas lo único que puedes hacer es recuperarlo, así que sea forzoso o voluntario, no debe preocuparle a la hora de computar esos años.

Segundo: Ten en cuenta que la indemnización es de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. Es decir que si has trabajado más de 18 años en la empresa te daría absolutamente igual reclamar esos años porque no servirían para nada puesto que no aumentaría el monto de la indemnización.

Tercero: ¿Qué haría yo? No destapar la liebre, como bien dices, y a la hora de firmar, poner no conforme y explicarles que consideras que deben incluir los primeros años. El hecho de poner no conforme no puede bloquear el cobro de la indemnización en la que estéis de acuerdo, porque tiene el tratamiento de despido objetivo, es decir han de poner a tu disposición de manera inmediata la indemnización (y luego si no estás de acuerdo reclamas) En caso de no pagarte el despido pasaría de objetivo a improcedente con el aumento de la indemnización correspondiente.

Un saludo.
ATIKA.
 
Última edición:
Una consulta: ¿Tienen las empresas actualmente algún mecanismo para comprobar que el curriculum laboral de alguien es cierto? Quiero decir si al contratar a alguien tienen acceso a su vida laboral de alguna forma legal o ilegal.

Un conocido tuvo una enfermedad y tratamiento durante 5 años y aunque no tiene ninguna secuela y tiene una titulación universitaria, ahora tiene problemas para encontrar trabajo porque solo quieren menores de 30 años que trabajasen desde antes de tener el título. Y decir que estuvo 5 años enfermo es aun peor que decir que estuvo esos 5 años sin trabajar ni estudiar.

En Alemania según tengo entendido es habitual que pidan que tú lleves la vida laboral y si pones experiencia en el extranjero luego llaman a esas empresas para ver si es verdad, pero en España lo de pedir la vida laboral no es habitual y creo que ellos aunque contraten a alguien no puede saber lo que hizo antes o después.

Rotundamente NO. La leyenda urbana de que existe un expediente laboral es muy dañina para el trabajador y muy beneficiosa para el empresario.
NO EXISTE NINGÚN EXPEDIENTE LABORAL
El acceso al informe de vida laboral o al informe de cotizaciones sociales es privado para el trabajador. Y, efectivamente, la única manera de tener acceso al mismo es que tú se lo proporciones.

Respecto a lo de tu conocido ¿Qué quieres que te diga? En mi experiencia jamás me han pedido una vida laboral. Lo que hay que hacer es "adaptar" el CV a la oferta enviada. Lo peor que te puede pasar es que te quedes como estás y no te contraten, y si hay suerte pues... voilà.
 
A ver... Tu mayor miedo consiste por un lado en perder esos años y por otro problemas a la hora de cobrar el finiquito si firmas no conforme.

Primero: Te invito a que pienses desde otro punto de vista: Esos años ya los has perdido y si demandas lo único que puedes hacer es recuperarlo, así que sea forzoso o voluntario, no debe preocuparle a la hora de computar esos años.

Segundo: Ten en cuenta que la indemnización es de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. Es decir que si has trabajado más de 18 años en la empresa te daría absolutamente igual reclamar esos años porque no servirían para nada puesto que no aumentaría el monto de la indemnización.

Tercero: ¿Qué haría yo? No destapar la liebre, como bien dices, y a la hora de firmar, poner no conforme y explicarles que consideras que deben incluir los primeros años. El hecho de poner no conforme no puede bloquear el cobro de la indemnización en la que estéis de acuerdo, porque tiene el tratamiento de despido objetivo, es decir han de poner a tu disposición de manera inmediata la indemnización (y luego si no estás de acuerdo reclamas) En caso de no pagarte el despido pasaría de objetivo a improcedente con el aumento de la indemnización correspondiente.

Un saludo.
ATIKA.

Muchas gracias por su respuesta.

Remarco el punto segundo y hago una matización por si influye en su respuesta. La indemnización acordada con los sindicatos en el marco del ERE no es de 20/12 sino bastante mayor, tanto en días como en meses por lo que esos años que reclamo no estarían fuera del límite acordado.

La pregunta es, eso es relevante? El juez puede valorar las "buenas" condiciones del despido como para pronunciarse en el sentido de "la indemnización en los años reconocidos es buena, déjate de reclamar años pasados anda:pienso:". Digo ésto un poco desde la coña pero me preocupa que puedan pronunciarse en ese sentido...

Lo que me queda claro con su respuesta es que para adelante, apuntarme, no decir absolutamente nada hasta la entrega de la carta de despido/finiquito, poner NO CONFORME y reclamar posteriormente.
 
Muchas gracias por su respuesta.

Remarco el punto segundo y hago una matización por si influye en su respuesta. La indemnización acordada con los sindicatos en el marco del ERE no es de 20/12 sino bastante mayor, tanto en días como en meses por lo que esos años que reclamo no estarían fuera del límite acordado.

La pregunta es, eso es relevante? El juez puede valorar las "buenas" condiciones del despido como para pronunciarse en el sentido de "la indemnización en los años reconocidos es buena, déjate de reclamar años pasados anda:pienso:". Digo ésto un poco desde la coña pero me preocupa que puedan pronunciarse en ese sentido...

Lo que me queda claro con su respuesta es que para adelante, apuntarme, no decir absolutamente nada hasta la entrega de la carta de despido/finiquito, poner NO CONFORME y reclamar posteriormente.

Empezando por el final: Es más, si pones no conforme, no les tienes ni que decir el motivo de por qué lo pones. Te puedes inventar que "a ti no te parece bien calculado y punto y que prefieres revisarlo" ... y ya les demandarás después.

Efectivamente si la indemnización es superior los márgenes varían. Pero es más de lo mismo, el juez puede pensar o decir lo que quiera, pero no de manera como tu dices, puesto que por ley está obligado a motivar de manera medianamente congruente la sentencia. ¿Qué el juez te dice que nones? pues bien dicho está y se acabó, no le des más vueltas. ¿que te dice que si? Pues me envías MP y te pagas las copas;)
Un Saludo.
 
mi sobrino ha empezado como comercial con telefono,.

le dan un sueldo fijo más comisiones. es normal que le hayan tenido que hacer firmar un contrato mercantil? el laboral ponia duración, eventual, sueldo segun convenio, ffecha de a...6 meses...

es normal hacerle firmar un contrato mercantil sin darse de alta en autónomo, simplemente para cobrar las comisiones de las ventas?
 
El salario una vez me aseguro que es competente no esta nada mal.
Contratar a alguien para mi es una inversión, así que antes de hacer grandes desembolsos he de asegurarme que es buena.

Para eso están los CV y las referencias. :no:
 
mi sobrino ha empezado como comercial con telefono,.

le dan un sueldo fijo más comisiones. es normal que le hayan tenido que hacer firmar un contrato mercantil? el laboral ponia duración, eventual, sueldo segun convenio, ffecha de a...6 meses...

es normal hacerle firmar un contrato mercantil sin darse de alta en autónomo, simplemente para cobrar las comisiones de las ventas?

El domingo te respondo, que ahora es tarde y mañana no estoy ¿ok? Tambien trataré de juntar todas las preguntas del otro hilo y responderlas. Si pudiesemos ver el contrato que ha firmado tu sobrino sería todo más fácil.
Y tranquilo, ya te adelanto que a tu sobrino no le va a pasar nada. No te preocupes.
Un saludo
 
Hola
tengo una duda con respecto a si puedo disfrutar, o no, un permiso q marca mi convenio y de qué manera por mi tipo de contrato, me explico;

En mi convenio pone;
"Los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa tendrán derecho a solicitar permisos sin sueldo de hasta un total de máximo 15 días al año y la empresa y habrá de otorgarse salvo que no resulte posible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir en caso de necesidad justificada licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a 6 esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el tras*curso de 3 años.
Además de los permisos anteriores los trabajadores con una antigüedad en la empresa igual o superior a un año podrán disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un hijo menor de 8 años o de un ascendente que conviva con el trabajador no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra un grado severo de Dependencia en el supuesto de que dichos hijos lo ascendentes inician una enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
.
.
."
El contrato que yo tengo es un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales de lunes a viernes. He solicitado un permiso de manera fraccionada es decir 15 días fraccionado los en varios periodos de tiempo a lo largo del año y la empresa me indica que no puedo hacer esa solicitud tal cual sino que tienen que ser 15 días consecutivos lo cual supone que pierda los fines de semana que por contrato además yo no trabajo.

Es correcta la interpretación que hace la empresa?

Muchas gracias de antemano por la ayuda que me podáis prestar

---------- Post added 06-sep-2015 at 12:37 ----------

Hola
tengo una duda con respecto a si puedo disfrutar, o no, un permiso q marca mi convenio y de qué manera por mi tipo de contrato, me explico;

En mi convenio pone;
"Los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa tendrán derecho a solicitar permisos sin sueldo de hasta un total de máximo 15 días al año y la empresa y habrá de otorgarse salvo que no resulte posible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir en caso de necesidad justificada licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a 6 esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el tras*curso de 3 años.
Además de los permisos anteriores los trabajadores con una antigüedad en la empresa igual o superior a un año podrán disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un hijo menor de 8 años o de un ascendente que conviva con el trabajador no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra un grado severo de Dependencia en el supuesto de que dichos hijos lo ascendentes inician una enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
.
.
."
El contrato que yo tengo es un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales de lunes a viernes. He solicitado un permiso de manera fraccionada es decir 15 días fraccionado los en varios periodos de tiempo a lo largo del año y la empresa me indica que no puedo hacer esa solicitud tal cual sino que tienen que ser 15 días consecutivos lo cual supone que pierda los fines de semana que por contrato además yo no trabajo.

Es correcta la interpretación que hace la empresa?

Muchas gracias de antemano por la ayuda que me podáis prestar
 
mpbk dijo:

empezó a trabajar hace 10 días, le hicieron firmar un contrato previsiblemente mercantil, enmascarado de laboral en la oferta de empleo, por lo que entiendo que es un falso autónomo.......su trabajo es mandar comerciales a los clientes que les interese contratar un producto.

el pobre chaval firmó el contrato y lo de la seguridad social pero no miró el régimen ni nada....y aún no le han dado copia, es eso normal?yo creo que hay gato encerrado. cree recordar lo de 511, osea autónomo, pero le dijeron que no era autónomo, tiene 18 años pobrecillo.

tengo miedo por él, porque se supone que un autónomo tiene que pagar la cuota, y él no paga nada......aún le meteran una multa.

el contrato ponia del dia tal al dia tal.....creo que era de 6 meses.
pero era un contrato mercantil, osea que le han dado de alta de autónomo no?

en el contrato era mercantil y ponía eventual X

de varios que había como de obra, de formación, discapacidad,,,etc

ponía salario segun convenio, y de fecha de tal a tal(6 meses)
formó lo de la seguridad social casilla 511 se acuerda.


Tambien creo que leí, aunque ya no lo encuentro que le hicieron firmar dos contratos uno laboral y otro para las comisiones.

Lo primero: Es obligatorio que al firmar tu contrato te den una copia. Si no lo hacen puedes hablar con la representación sindical para que te den copia, o pedirsela directamente a la empresa y si no te la dan: a) inspección de trabajo o b) pedir copia a la adminstración.

Lo segundo: Nadie le puede dar de alta en autonomos sin su consentimiento, es decir en el régimen de autónomos de la seguridad social solo se puede dar de alta uno mismo.

Si parto de lo que creo que leí es cierto y le han hecho firmar dos contratos:

1º.-El contrato laboral, sin tener más datos, parece legal.

2º.- Ahora vamos con el contrato mercantil:

Sin tener apenas datos y poniendo en cuarentena esta respuesta te digo que:
No entiendo por qué le han hecho firmar un contrato mercantil para las comisiones cuando perfectamente podian ir en nómina. Bueno, miento, si, si que lo entiendo, en caso de problemas y que haya que reclamar, al sacar todo esto de la nómina, lo que hacen es bajar su base reguladora diaria y por tanto su futura indemnización si hubiese derecho a la misma, con otras consecuencias tales como que sus ingresos sean menores al cobrar el paro y más de lo mismo si se jubilase allí y tuviese que cobrar una pensión, o si, Dios no lo quiera, sufriese una incapacidad que le otorgase derecho a pensión esta también sería menor.

¿Qué hacer?

A) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO LABORAL

Pues hombre, valorando la situación y pensando que es un contrato de seis meses, valoraría los ingresos por las comisiones: Si estas son ínfimas, pues lo dejaría pasar y ya. Si estas son elevadas, me plantearía el demandar señalando en el suplico de la demanda que dichas comisiones sean consideradas salario y negando la relación mercantil de las mismas, haciendo valer que son una consecuencia del trabajo. Hay que sopesar el coste del letrado por el pleito, con lo cual que se vaya apuntando a un sindicato, para que a la larga le salga más barato.

Ahora vamos con sus miedos y de paso con la lección que todo conforero debe aprender hoy:

¿Qué es un falso autónomo?

Para responder primero hay que saber qué es un autónomo: Es una persona, obligada a darse de alta en el régimen de la seguridad social como autónomo y teniendo que pagar ella sus impuestos, y como tal, darse de alta en el pago de impuesto de iva, la pueden despedir de un día para otro sin indemnización; La cual nunca cobrará paro ni vacaciones ni nada de nada, ni se le aplican los derechos que marca el convenio.

¿Cual es la diferencia entre un autónomo y un falso autónomo?

La clave está en cuatro detalles que prueban si existe o no una relación laboral:

1º Voluntariedad: El autónomo lo es voluntariamente, es decir la empresa contratante no puede forzar a hacerte autónomo para contratarte.

2º El puesto ha de estar remunerado

3º DEPENDENCIA: este es de los más importantes, el autónomo es independiente, es decir te contratan para hacer algo, pero el cómo lo hagas es tu problema. Es decir te contrato para que me traigas clientes, ok o te los llevo, pero de donde los saque es mi problema, si tú me obligas a ir vestido de uniforme y a ponerme en la parada del bus a hacerlo de 3 a 5, ya dependo de ti y puede considerarse relación laboral.

4º AJENEIDAD: Un autónomo es ajeno al devenir de la empresa. ¿Cómo se ve cuando no se es ajeno a la empresa? cuando se cobra el mismo día que los trabajadores de la empresa, que la retribución es la misma que estos, que siempre es la misma, que el emrpesario decida como se hacen las cosas...

Si se dan estos cuatro requisitos eres un falso autónomo y puedes demandar. De las consecuencias de la demanda no voy a hablar porque sería muy técnico, eso que os lo explique vuestro abogado.

B) DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO FISCAL

Ahora aprendamos con un ejemplo:

Lo que sean de Madrid se acordarán de que en la parada de metro de Nuevos Ministerios, se pusieron durante un año, comerciales en nombre de Barclays para venderte su tarjeta. Estuve hablando con una chica de ellas y me dijo que los contrataba una empresa para vender tarjetas y que solo le pagaban por las tarjetas vendidas. Que les dijeron que como no tenían muchos ingresos que no hacía falta que se dieran de alta en autónomos, y que no liquidaban el impuesto del IVA. :tragatochos:

Primero la dije que si ella en ese momento sufría un accidente ¿quién le iba a pagar la pensión? puesto que no cotizaba a ningún régimen de la seguridad social, y me dijo que no lo sabía: Ya le respondí yo: nadie.:roto2:

A parte de El Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en su capítulo II, indica que siempre que se realice una actividad por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, independientemente de la duración del trabajo así como de la remuneración.

¿Qué dice la jurisprudencia? El Tribunal Supremo en (STSS de 29 de octubre de 1997, 17 de Junio de 2002 y 23 de septiembre de 2002), ha considerado como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del SMI en el año natural.

Es decir que si ganas menos de 650 al mes, y tienes tiempo y dinero en buenos abogados y suerte y ganas de llegar hasta el Tribunal Supremo, y ganas la sentencia, puedes ejercer como autónomo sin darte de alta en el régimen de autónomos, eso si dos detalles:

a) La Seguridad Social te va a multar si o si, luego recurre la sanción y tira para adelante con abogados (y todo ello por el coste de la cuota de autónomos al año más la sanción)
b) si te pasa algo olvidate de una pensión contributiva porque no has contribuido.

Con lo cual ¿Compensa no darte de alta en autónomos? NO.

RESUMIENDO

Y yendo al caso de tu sobrino ¿Le van a pillar en hacienda? Dos respuestas: Si la empresa declara los ingresos abonados a su sobrino: Pudiera ser.
Si no los declara: Ni de coña.

Con respecto a esto último sería interesante la opinión de un técnico de hacienda porque ya son temas que controlo menos y me puedo equivocar. Cierto es que conozco a mucha gente que ha vendido libros en el círculo de lectores sin darse de alta en autónomos y a nadie nunca le han dicho nada.

Respecto al IVA. Exactamente igual, tienes la obligación de retener el iva, si la empresa declara ese gasto y tú no, estás vendido y también te podrían multar

¿Qué es lo que he sacado yo en consecuencia en mis años de experiencia?
NUNCA, NUNCA, NUNCA, firmar un contrato mercantil, ni aceptar un empleo de este tipo como vendedor de seguros, libros, tarjetas o pepinillos en lata.
Salvo que me esté muriendo de hambre y no quede más remedio.

¿Qué haría yo si fuese tu sobrino? Demandar a la empresa para que dichas comisiones sean consideradas salario. Así soluciono los dos problemas de un tiro. Subo mi base reguladora y me quito la obligación de pagar impuestos y de rollos fiscales. Y si no se atreve a demandar al menos presentar una inspección de trabajo.

un saludo y espero haberle ayudado

PD: por esta respuesta tendría que cobraros jajaja. querido líder Chicheta ya desgra... digo Amable líder.:D
 
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Hola
tengo una duda con respecto a si puedo disfrutar, o no, un permiso q marca mi convenio y de qué manera por mi tipo de contrato, me explico;

En mi convenio pone;
"Los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa tendrán derecho a solicitar permisos sin sueldo de hasta un total de máximo 15 días al año y la empresa y habrá de otorgarse salvo que no resulte posible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir en caso de necesidad justificada licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a 6 esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el tras*curso de 3 años.
Además de los permisos anteriores los trabajadores con una antigüedad en la empresa igual o superior a un año podrán disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un hijo menor de 8 años o de un ascendente que conviva con el trabajador no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra un grado severo de Dependencia en el supuesto de que dichos hijos lo ascendentes inician una enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
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El contrato que yo tengo es un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales de lunes a viernes. He solicitado un permiso de manera fraccionada es decir 15 días fraccionado los en varios periodos de tiempo a lo largo del año y la empresa me indica que no puedo hacer esa solicitud tal cual sino que tienen que ser 15 días consecutivos lo cual supone que pierda los fines de semana que por contrato además yo no trabajo.

Es correcta la interpretación que hace la empresa?

Muchas gracias de antemano por la ayuda que me podáis prestar

Mañana te respondo, que me ha sido imposible hacerlo antes. Un saludo.
 
Hola
tengo una duda con respecto a si puedo disfrutar, o no, un permiso q marca mi convenio y de qué manera por mi tipo de contrato, me explico;

En mi convenio pone;
"Los trabajadores que lleven al menos un año en la empresa tendrán derecho a solicitar permisos sin sueldo de hasta un total de máximo 15 días al año y la empresa y habrá de otorgarse salvo que no resulte posible por notorias y justificadas necesidades del servicio.
El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicio podrá pedir en caso de necesidad justificada licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a 6 esta licencia no podrá solicitarse más de una vez en el tras*curso de 3 años.
Además de los permisos anteriores los trabajadores con una antigüedad en la empresa igual o superior a un año podrán disfrutar anualmente de un permiso no retribuido de hasta un mes de duración en los siguientes supuestos especiales:
1. El cuidado de un hijo menor de 8 años o de un ascendente que conviva con el trabajador no desempeñe ninguna actividad retribuida y sufra un grado severo de Dependencia en el supuesto de que dichos hijos lo ascendentes inician una enfermedad aguda grave o requieran hospitalización.
El contrato que yo tengo es un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales de lunes a viernes. He solicitado un permiso de manera fraccionada es decir 15 días fraccionado los en varios periodos de tiempo a lo largo del año y la empresa me indica que no puedo hacer esa solicitud tal cual sino que tienen que ser 15 días consecutivos lo cual supone que pierda los fines de semana que por contrato además yo no trabajo.

Es correcta la interpretación que hace la empresa?

Muchas gracias de antemano por la ayuda que me podáis prestar

Hola:

Lamentablemente no voy a poder ayudarle por dos motivos.

1º) No respondo dudas de convenio como dije en el post inicial.
2º) Haciendo una excepción y por responderte te digo, que si no dice nada parto de un principio básico: In dubio pro operario, que quiere decir que ante la duda se aplicará la interpretación mas favorable a ti.

¿Qué haría yo?

Acudir a la representación sindical de tu empresa y preguntar, y si no la hay ponerme en contacto con la sección sindical del sindicato firmante del convenio y preguntar allí la duda, y si tengo razón hacer un escrito para que al empresa se vea forzada a responder por escrito a ver que razones jurídicas dan.
También te digo lo de tus representantes sindicales porque muchas veces negocian acuerdos para sus afiliados, y a lo mejor se lo pueden negociar por ud. A demás no considero nada negativo afiliarse a un sindicato, por muy marisquero que sea la cúpula, porque la gente que está al pie del cañón son tus compañeros que, por norma general suele ser gente honrada.

Tampoco me plantearía demandar puesto que cuando salga el juicio ha podido pasar más de un año hasta que salga la sentencia, con lo que la protección efectiva de su derecho e incluso el momento de necesidad que originó tu solicitud ya han podido cesar.

Un saludo y suerte.
 
Buenos días a todos, le doy una subida por si alguien se anima a preguntar algo. Añado que he creado una especie de índice en el segundo post del hilo para facilitaros la consulta.
 
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