Consultorio de derecho laboral.

Muchas gracias, entonces me queda una duda:
Si yo quiero evitar pagar un despido improcedente lo tengo fácil, aplazo el pago a más de 20 días, lo cual es legal y después dejo de pagar? Y ya ha pasado el plazo de reclamación gracias a un engaño realizado con mala fe. Os contaré en que acaba, me queda un mes y pico para el juicio siempre.y cuando la empresa no quiebre claro, en ese caso no se que ocurriría. En fin...

Lo primero que dices es incorrecto, solo se permite el pago aplazado en caso de despido objetivo por causas económicas, el resto en ningún caso, con lo que no cabe mala fe (Si no te dejas engañar) y aunque la empresa diga que no tiene dinero, tú puedes reclamar en el plazo de 20 días contra ese despido para que sea declarado improcedente si así lo estimas oportuno. Si la empresa quiebra paga el fogasa.

Recuerda los ejemplos que da Laboro: Oye te despedimos hoy, pero no te preocupes ven en 21 días que te hago otro contrato y listo. Eso si es malísima fe, pero si tu no estás al loro es legal, te han engañado pero legal... De ahí que siempre le digo a todo el mundo que gastarse 50 lereles en un letrado muchas veces puede ser la mejor inversión de su vida.

En tu caso si es cierto que fue un despido objetivo está bien hecho: reclamación de cantidad si no pagan y listo. Si por el contrario te hubiesen engañado y te colaron un improcedente como objetivo, lo siento. Yo siempre que puedo trato de impugnar todos los despidos objetivos que em llegan. Si la indemnización por objetivo son 20 dias y la de improcedente son 33 días, no es la primera vez que saco 28, 25, 30...
Y nunca nunca nunca, dejes que una empresa te adeude nada, si quieren financiarse que pidan un crédito, que no se financien con los salarios o indemnizaciónes de los trabajadores, luego pasa lo que pasa.

PD: no quiero que pienses que todo es negativo, tu empresa pagará o cobrarás del fogasa, con lo que no perderás dinero o si lo haces será poco. Lo importante es todo el aprendizaje que te vas a llevar sobre como actuan las empresas en este país. Creeme esta experiencia vital te ayudará mucho.

Un saludo.
 
Gracias Atika, no lo veo negativo me gusta entender estos razonamientos. Lo del dinero no me afecta mucho la verdad, tengo un puesto de responsabilidad en otra empresa y para mí ha sido una suerte salir de la anterior con algo de dinero encima. Pero veo una pequeña brecha en todo este razonamiento y no quiero ser ******, si lo soy me dices jejeje. A mí cuando me despiden alegan causas económicas y tal y cual. Yo no dudo de ellas porque son reales la caída de ventas, el empeoramiento de los resultados etc... En ningún momento demuestran no tener el dinero, eso lo compruebo a lo largo del tiempo. Me parece que en un pago aplazado no tiene e sentido el criterio de los veinte días, ya que ese criterio tiene sentido si estás esperando un pago de una indemnización en una tacada de golpe no?. Veo yo la incongruencia solo o lo interpreto mal?
 
Me parece que en un pago aplazado no tiene e sentido el criterio de los veinte días, ya que ese criterio tiene sentido si estás esperando un pago de una indemnización en una tacada de golpe no?. Veo yo la incongruencia solo o lo interpreto mal?

Lo que sucede es que no te pagan por una presumible causa económica, no porque el despido se hay tras*formado en improcedente.
La verdad es que no se como explicártelo; yo no veo una incongruencia por ningún lado. Tal vez respondiendo a estas preguntas se vea:

¿Era el despido realmente objetivo?

....SI: 20 dias año ¿Te pagan los plazos si se aplaza por causas económicas?
....................SI: olé
....................NO: Reclamas que te paguen.
....NO: impugnas ante el juzgado en plazo.

No hay más vueltas.

Si tratas de defender que la empresa sabía que no era un despido objetivo, y disfrazó este de despido objetivo por causas económicas para no tener que pagarte la improcedencia, vale, entiendo que te hayan echo la jugada, pero si aún así no te pagan ¿no es prueba de que andan mal de pasta y no pueden pagar? Si la empresa abarató tu despido de 33 a 20 días, ¿Qué sentido tiene no pagarte esos 20 días cuando sabe que lo lógico es que les reclames? Lo único que se me ocurre es retrasar el pago o por falta de liquidez o por darte por ojo ciego, no hay más.
 
Si es una mezcla de las últimas tres cosas que has dicho.
Y ahí es donde veo la brecha. Han disfrazado un despido objetivo para abaratarlo y después han ido pagando cuando han querido porque ante los problemas de liquidez han preferido pagar otras cosas a pagarme a mi. Se que cuesta entenderlo pero yo lo veo claro ya que yo acepté el despido y me crei las causas económicas hasta que vi la realidad de los impagos a pesar de haber liquidez.
 
Buenas.

En caso de poner denuncia ante inspección de trabajo, en mi caso, por modificación de horarios, después de haber denunciado a la empresa tanto por inspección como policía nacional(departamento de seguridad privada), por el tema de no darnos la ropa de trabajo(obligatoria desde día 1 que se trabaja), ¿el tiempo de plazo para reclamar se paraliza por la modificación de horarios?

De que algún caso en concreto si se da, pero creo que no todos los casos son posibles esa paralización.

Un saludo.
 
Buenas.

En caso de poner denuncia ante inspección de trabajo, en mi caso, por modificación de horarios, después de haber denunciado a la empresa tanto por inspección como policía nacional(departamento de seguridad privada), por el tema de no darnos la ropa de trabajo(obligatoria desde día 1 que se trabaja), ¿el tiempo de plazo para reclamar se paraliza por la modificación de horarios?

De que algún caso en concreto si se da, pero creo que no todos los casos son posibles esa paralización.

Un saludo.

No entiendo bien la pregunta. Preguntas si el tiempo para reclamar se paraliza, pero la pregunta te la hago yo ¿El tiempo para reclamar qué? Es que no se a que te refieres.
 
No entiendo bien la pregunta. Preguntas si el tiempo para reclamar se paraliza, pero la pregunta te la hago yo ¿El tiempo para reclamar qué? Es que no se a que te refieres.


Buenas.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo en tema de jornada de trabajo.

Para que te hagas una idea:

-Se tienen turnos de 12 horas, los cuales, 20 días al mes, un compañero hace de 10 a 14, por sentencia de reducción de jornada por cuidado de menor, siendo 12 horas cuando el libra, sin más modificación.

A esto hay que agregarle un turno adicional de refuerzo de 3 horas, que debería de traer un trabajador la enpresa para ello.

-A raíz de la denuncia puesta por vestuario no entregado, presionan al compi de 10 a 14, lo cual acaba en una excedencia de 1 año.

-Como el compi ya no está, pasamos de tener unos horarios de 10-22 y 22-10 a tener de 7 a 14, 14 a 21 y de 18 a 7 (turnos de 7 y 13 horas respectivamente), metiéndonos el turno de refuerzo para hacerlo nosotros, el cual, por contrato público de Ayuntamiento, son dos turnos diferenciados(24 horas y 3 horas).

-Me ponen a mi para rotar turnos de mañana o tarde, siendo el único afectado de este cambio, ya que la noche tienen su turno, sin hacer mañana o tarde.

-Está modificación de horarios la denunció ante inspección, debido a que consideró que fue a raíz de la denuncia.

Por eso te preguntaba si se congelaba el tiempo para denunciarlo por juzgado poniéndolo en inspección, ya que se que según qué cosas, si se congela el tiempo de reclamación, y como esto va despacio, por tener que ir que si denuncias x, trabajas x turno para poder denunciarlo, ...

Perdona por ser tan plasta :bla::bla::bla: :p
 
Buenas.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo en tema de jornada de trabajo.

Para que te hagas una idea:

-Se tienen turnos de 12 horas, los cuales, 20 días al mes, un compañero hace de 10 a 14, por sentencia de reducción de jornada por cuidado de menor, siendo 12 horas cuando el libra, sin más modificación.

A esto hay que agregarle un turno adicional de refuerzo de 3 horas, que debería de traer un trabajador la enpresa para ello.

-A raíz de la denuncia puesta por vestuario no entregado, presionan al compi de 10 a 14, lo cual acaba en una excedencia de 1 año.

-Como el compi ya no está, pasamos de tener unos horarios de 10-22 y 22-10 a tener de 7 a 14, 14 a 21 y de 18 a 7 (turnos de 7 y 13 horas respectivamente), metiéndonos el turno de refuerzo para hacerlo nosotros, el cual, por contrato público de Ayuntamiento, son dos turnos diferenciados(24 horas y 3 horas).

-Me ponen a mi para rotar turnos de mañana o tarde, siendo el único afectado de este cambio, ya que la noche tienen su turno, sin hacer mañana o tarde.

-Está modificación de horarios la denunció ante inspección, debido a que consideró que fue a raíz de la denuncia.

Por eso te preguntaba si se congelaba el tiempo para denunciarlo por juzgado poniéndolo en inspección, ya que se que según qué cosas, si se congela el tiempo de reclamación, y como esto va despacio, por tener que ir que si denuncias x, trabajas x turno para poder denunciarlo, ...

Perdona por ser tan plasta :bla::bla::bla: :p

No. En ningún modo. Una denuncia ante la inspección no paraliza ningún plazo procesal, y a la inversa una denuncia no paraliza ningún plazo administrativo para denunciar ante la inspección. Ojo Hay veces que si el asunto está sub iudice la administración paraliza la investigación por la denuncia presentada, pero claro, la denuncia está presentada antes.
¿Responde esto tu pregunta?
 
Buenas, mi duda es la siguiente:

Soy universitario y este verano quería aprovechar para hacer unas "prácticas" remuneradas (durante 1 mes) en la empresa del padre de un conocido y al no ser graduado no sé que tipo de contrato tendría que hacer (me han encargado informarme de ello).
¿Un contrato temporal?, ¿Un contrato en prácticas?, sin embargo:

Contrato en prácticas:
Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

¿Cuales serían esos títulos equivalentes?, ¿Bastaría con el Bachillerato?

Me interesa que de algún modo pueda acreditar ese tiempo de trabajo para poder añadirlo a mi CV.

Muchas gracias de antemano.
 
Buenas, mi duda es la siguiente:

Soy universitario y este verano quería aprovechar para hacer unas "prácticas" remuneradas (durante 1 mes) en la empresa del padre de un conocido y al no ser graduado no sé que tipo de contrato tendría que hacer (me han encargado informarme de ello).
¿Un contrato temporal?, ¿Un contrato en prácticas?, sin embargo:

Contrato en prácticas:
Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

¿Cuales serían esos títulos equivalentes?, ¿Bastaría con el Bachillerato?

Me interesa que de algún modo pueda acreditar ese tiempo de trabajo para poder añadirlo a mi CV.

Muchas gracias de antemano.

Hola: No, no bastaría con el bachillerato, se refiere a títulos que te formen en la rama de la empresa para que trabajas. Ej: Un ingeniero, con su título al acabar la carrera no podría entra a trabajar en un despacho de marketing porque sus estudios no tienen nada que ver con lo que va a trabajar.
Efectivamente yo te aconsejaría un contrato temporal.
Un saludo.

---------- Post added 21-may-2018 at 14:24 ----------

Muy buenas, en mi empresa durante los primeros 5 años te aumentan el sueldo un 11%, así (sin poner cantidades exactas a modo de ejemplo: si empiezas cobrando brutos 1200, el segundo año son 1300, el tercero 1400, el cuarto 1500 y el quinto 1600). Pues bien, yo llevo trabajando 9 años sin embargo sólo me abonan los sueldos del tramo 4 porque ese año empecé a tener movidas con la empresa, demandas y demás. He visto por convenio que eso no corresponde ya que el sueldo va aumentando según la antiguedad y ya está, les pedí por escrito a la empresa que me abonaran a partir de ahora el tramo 5 porque por antiguedad me corresponde y también les puse que están vulnerando mis derechos de igualdad de trato y oportunidades respecto a la política retributiva, cosa que también aparece en el convenio.

Pues me contestaron denegando mi solicitud por "no atender a los requisitos del convenio y la política retributiva de la empresa" pero no especificaron nada más, y en el convenio como dije no pone nada de eso... La empresa se jacta en muchas noticias y su propia página web de aumentar el sueldo a sus trabajadores año a año hasta los 5 años según la antigüedad...

Pues bien, acabo de presentar demanda declarativa por derecho y cantidad pidiendo que se me reconozca la antigüedad y el tramo 5 y además, en concepto de cantidad les estoy pidiendo dos cosas, la cantidad de un año a esta parte que debería haber cobrado estando de tramo 5, unos 1800 euros en total, y además, como vulneración de derechos, del derecho de igualdad de de trato y oportunidades una indemnización valorada (que no pidiendo sueldos atrasados) en función de lo que debería haber cobrado en tramo 5 desde 2013; todas las cantidades bien explicadas en la demanda, lo que llevaría a una cantidad total de más de 10.000 euros...

¿Creéis que la demanda está bien planteada? ¿Puedo meter algo más?

Me parece que está perfectamente planteada ¿Has hecho tú la demanda? La clave está en la prueba indiciaria de la vulneración de derechos fundamentales para que el letrado de la administración de justicia te la admita a trámite.
Un saludo.
 
Última edición:
Buenas Atika

Estaba realizando un servicio, la empresa que lo tenia lo pierde y entra una nueva. No es subrogacion. Me contrata la nueva empresa por un año (hasta agosto 2018) y a los 2 meses me despiden sin darme los 15 dias (me dieron 2 dias)

Una amiga mia que es abogada de familia me recomendo a su socia que es laboral. Esta abogada me comento que podiamos ir a juicio por despido nulo ya que en el despido argumentaron causas economicas y por no tener el titulo del idioma valenciano.

La abogada dice que causas economicas no es ya que hay otra persona en mi puesto y el tema del idioma, cuando me contrataron ya sabian que no lo tenia (la empresa dice que la administracion publica les exige que el personal tenga ese titulo)

Total que le he abonado 800€, en la mediacion no hubo ningun resultado y el juicio es para marzo de 2019....

Ella lo plantea como Nulo, con expectativas de salarios e indemnizacion. Y de lo que saque se lleva el 10% aparte de los 800€.

Mis dudas son si cogioel caso por tener opciones o coger el dinero y dentro de año y medio ya veremos, que con el tiempo se enfrian las cosas pero el dinero ya lo tiene...


Como lo veis?? En mi entorno dicen que he perdido el dinero.

Gracias por tu atención
 
Volver