Consultorio de derecho laboral.

Hola chicos, tengo una consulta, como he visto este hilo pues he pasado de abrir uno especifico, ademas, asi mejor que si mi jefe ve el foro lo mismo se da cuenta de que soy yo:roto2:

Bueno, resulta que, como sabeis, curro de segurata, actualmente tengo un contrato a tiempo completo e indefinido, de 40 horas semanales, (llevo en la empresa bastantes años), y estoy haciendo varios servicios, estoy en varias comunidades de vecinos, y en algunas obras (en mi contrato no especifica que este fijo en un servicio concreto).

Pues resulta que en una de las comunidades de vecinos va a entrar una nueva empresa de seguridad, ya que la comunidad no esta contenta con mi empresa, y bueno, mi jefe me dice que en ese servicio el tiene "tres puestos a joranda completa y uno a media jornada", y que la empresa que entra me tiene que subrogar...pero la cuestion es que en mi contrato no pone que yo este especificamente en ningun servicio en concreto (en otras empresa si que he tenido el servicio especificado en el contrato, en esta no), no asi mis compañeros de servicio, en ellos si lo veo logico por que en sus contratos especifican que estan fijos en ese servicio, ademas, mi jefe dice que me tienen que subrogar por media jornada (cuando mi contrato es jornada completa).

Entonces yo no se hasta que punto la empresa entrante me tiene que subrogar, si lo tienen que hacer con un contrato que cubra solo ese servicio (media jornada) o si me tienen que hacer uno completo como el que tengo y ocuparse de completarme las horas con otros servicios, o bien si ahoar voy a tener dos contratos a media jornada, uno en la empresa entrante y otro en la empresa actual, en los otros servicios que tambien estoy haciendo, o no se si es todo una manola mental de mi jefe, que desde la ultima vez que le gane en un juicio quiere deshacerse de mi como sea (me he enterado de todo esto hoy, por whatsap ademas, muy lamentable todo, y esta semana me paso por la oficina para que me den detalles de todo este asunto, por eso hago esta consulta aqui).

Manolo, si me lees desde aqui, comeme los bemoles.

Hola Davitin:
Aunque parece un caso sencillo tiene cierta complejidad, por ello a pesar de la respuesta que te de yo, esta no sustituye la preceptiva consulta a un letrado con los papeles en la mano y en caso de divergencia hacerle caso a él, que para eso ve los papeles. NO LO DUDES. Aunque te cobren 60€. Estarán bien gastados.

Ahora vamos con la respuesta:

En este tipo de trabajos, el convenio suele reflejar la subrogación de los trabajadores cuando cambian de empresa.
En este caso aunque en tu contrato no refleje el concreto servicio que realizas, hay que estar a la realidad de los hechos que es lo que debe primar siempre, y la realidad dice que tú estás realizando ese servicio, por lo tanto debes de ser subrogado en tal trabajo. Si no te subrogan has de presentar una papeleta de conciliación por despido, y después si no hay acuerdo demanda.
Este caso es un poco peculiar, porque al subrogarte pasarías a tener dos contratos a media jornada. Ojo con ello porque es más que probable que tengas la obligación de hacer la declaración de la renta para el año próximo porque excedas de los 1500€ de ganancias por cada empresa, y si no te están reteniendo nada es un frutadón rellenito.
También es un frutadón rellenito el hecho de las vacaciones, ya que ahora te dará cada empresa vacaciones cuando puedan, y lo más probable es que no coincidan...
Me remito a lo dicho inicialmente: ve a un letrado con todos los papeles para que no haya trampa ni cartón, y cuidado al firmar, no firmes nada que no entiendas, más de lo mismo, pide copia y consulta lo que vas a firmar si no lo entiendes.
Un saludo y espero que te haya ayudado.
 
Hola de nuevo, vuelvo a la carga con el tema del Grupo de Empresas.

Digamos que ya tenemos reunidas todas las pruebas para demostrar la existencia de un grupo de empresas que debería hacerse responsable solidaria de las indemnizaciones en caso de despido.

Ahora me ha surgido otra duda, porque de esta gente ya me espero cualquier cosa, después de años trabajando para ellos y viendo de todo, incluso falsificación de facturas incluidas por valor de varios millones de euros.

-¿Qué pasa si ganamos el juicio, nos dan el despido improcedente, pero el resto de empresas del grupo, e incluso el administrador único, se declaran también insolventes, porque han estado cambiando la titularidad de todos los bienes entre que se pone la demanda y sale el juicio? ¿Se podría demostrar de alguna manera el Alzamiento de Bienes? ¿Cómo deberíamos proceder en este caso?

-Si sé de la existencia de facturas falsas que emitió otra empresa "amiga", ¿cómo puedo demostrarlo????? Más que nada para que no aleguen insolvencia con esas facturas.

Mil gracias, vuestra labor es impagable!!!
 
Hola de nuevo, vuelvo a la carga con el tema del Grupo de Empresas.

Digamos que ya tenemos reunidas todas las pruebas para demostrar la existencia de un grupo de empresas que debería hacerse responsable solidaria de las indemnizaciones en caso de despido.

Ahora me ha surgido otra duda, porque de esta gente ya me espero cualquier cosa, después de años trabajando para ellos y viendo de todo, incluso falsificación de facturas incluidas por valor de varios millones de euros.

-¿Qué pasa si ganamos el juicio, nos dan el despido improcedente, pero el resto de empresas del grupo, e incluso el administrador único, se declaran también insolventes, porque han estado cambiando la titularidad de todos los bienes entre que se pone la demanda y sale el juicio? ¿Se podría demostrar de alguna manera el Alzamiento de Bienes? ¿Cómo deberíamos proceder en este caso?

-Si sé de la existencia de facturas falsas que emitió otra empresa "amiga", ¿cómo puedo demostrarlo????? Más que nada para que no aleguen insolvencia con esas facturas.

Mil gracias, vuestra labor es impagable!!!

Hola:

En caso de la existencia acreditada de un grupo de empresas con trascendencia laboral lo que hay que hacer en la demanda es demandar a todas las empresas. Recuerda que se han de cumplir los requisitos de los que hablamos, si no se cumplen puede suceder que exista un grupo mercantil de empresas pero sin trascendencia laboral.

Si cambian de CIF y empresa durante el juicio lo que hay que hacer es ampliar la demanda a las nuevas sociedades. Estas son preguntas que no tienes que hacer, tu letrado como conocedor de su oficio, ampliará la demanda o hará lo que haga falta en cada momento para que la demanda llegue a buen fin. No te preocupes de los mas mínimos detalles. porque supongo que ya estaréis trabajando con un letrado para la obtención de las pruebas que has dicho ¿No?

Si cambian de empresa después de la sentencia para evitar la ejecución, hay que ir a lo penal y yo no soy penalista, no estoy seguro si estamos ante un delito de alzamiento de bienes u otro delito. Voy a romper la regla de no hablar de lo que no se por si alguien quiere aportar algo de luz a mis dudas, pero: a lo mejor puedes instar la ejecución contra la nueva empresa (pero lo veo más complicado) y como ya he dicho no estoy seguro.

Si la empresa quiebra, (pero de verdad) quien se hace cargo de las responsabilidades de vuestros salarios e indemnizaciones es el fogasa con sus límites (que puedes consultar en su web).

Respecto a la existencia de facturas falsas yo lo tengo clarísimo denuncia a la fiscalía y que ella actúe en consecuencia; técnicamente sin acceso a datos precisos de la empresa es casi imposible de probar esa factura falsa. Y como ya te he dicho yo no soy penalista. Si durante la fase del juicio presentan un documento falso como prueba tu letrado lo que tiene que hacer es pedir la suspensión de la vista y presentar querella en el juzgado de lo penal. Esto provoca que se suspende la vista hasta que haya una sentencia firme, lo cual es un problemón porque pueden pasar años, además la más que probable multa, o responsabilidades tanto civiles como penales, se carguen la empresa, con lo que estarías en las mismas, solo que años después, si fuese yo casi prefiero que me pague el fogasa y presentar la denuncia en la fiscalía sacrificando así la parte por el todo.

Respecto a mi labor no es impagable... a 30€/50€ por consulta resuelta sin análisis de documento tal y como marcan los honorarios del colegio, mira si es pagable. :cool:

Un saludo y suerte. Ya nos vas contando.
 
Una pregunta, en mi empresa llevan años queriendo despedirme disciplinariamente y se sacan de vez en cuando sanciones de empleo y sueldo por falta muy grave. A lo cual demando y en el juzgado me bajan la calificación de la sanción a grave (con lo cual no lo pueden usar como reincidencia para un despido, pues debería ser reincidencia de muy graves) y además me devuelven un buen dinero de días de sanción sin trabajar, con lo que se les queda una cara de orates y yo con un buen dinero...

El caso es que han cambiado de jugada y ahora me han sancionado por una queja de clientes que dicen que les falté al respeto y dicen que los hechos "podrían" tipificarse como falta muy grave (y así lo dice el convenio), pero en cambio se hacen los buenos y como advertencia me sancionan POR FALTA GRAVE con amonestación por escrito y que se adoptarán otras medidas si reincido...

En el convenio pone esto:

para la comisión de las faltas muy graves, pudiendo en ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin perjuicio de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia.

Para las faltas muy graves se sanciona con:

Las previstas para las faltas leves o graves.

Suspensión de empleo y sueldo de 16 días hasta 60 días.

Despido.

Claro, yo esto no se si demandarlo... Realmente los hechos y la falta sería muy grave pero me sancionan por falta grave... sin quitarme días de empleo y sueldo ni nada... En el convenio pone respecto a las sanciones de hechos muy graves podrán sancionarse también según lo respectivo a graves y leves, esto es amonestación por escrito o menos días, etc., pero claro...

Lo lógico hubiera sido que dijeran le sancionamos por FALTA MUY GRAVE y amonestación por escrito ya que según el artículo del convenio se le puede aplicar la sanción que se recoge para graves o leves... De hecho una vez me sancionaron por falta muy grave y 10 días de empleo y sueldo (días previstos para las graves). En cambio, por hechos según ellos que "podrían" tipificarse como muy graves, algo así como en aras de ser objetivos y sancionar en proporcionalidad, etc (ya que en la sanción del año pasado les demandé por violación del non bis in idem porque me imputaban también de nuevo sanciones de hace años), en esta van con ese rollo buenista y sancionan un hecho que supuestamente (falta de respeto a los clientes, lo cual es falso) sería muy grave, pero con sancion por falta grave...

Como se come esto?

Me han sancionado por falta muy grave en realidad, el hecho muy grave y su tipificación es lo que cuenta o lo que cuenta es sanción por... grave. Es que no me queda claro...

Hola: Típico, las he visto ya de todas las maneras, me voy a permitirte copiar un párrafo de una de mis demandas para que te ilustre, es un caso exactamente igual. Un convenio que para los hechos tipificados como muy graves y la empresa sanciona como grave:


"... la empresa califica la falta como muy grave, pero le impone al trabajador una suspensión de empleo y sueldo de 15 días, por tanto, deviene un defecto formal que deja nula la sanción, ex arts 115.1d) LRJS y 58.1 ET, pues:

• En virtud del art. 115.1d) LRJS, se declarará nula la sanción, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente.

• En virtud del art. 58.1 ET, los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

A título ilustrativo, señalar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19 de octubre de 2010 (RECURSO Nº: 1870/10), que indica: "Existe pues esa incongruencia entre la calificación de lo ocurrido como falta muy grave y la sanción impuesta, recordemos, "amonestación de despido"; y aun asumiendo, a efectos meramente dialécticos que con esa denominación se esté refiriendo a la amonestación por escrito del art. 55 .a; tema sobre el que, por otra parte, volveremos.
Por tanto, el interrogante a resolver es hasta que punto esa incongruencia tiene alguna trascendencia en el presente litigio; tal como propugna el trabajador y sin que la empleadora se pronuncie al respecto.
La respuesta debe ser que no solo existe tal incongruencia, sino que su influencia es decisiva para la suerte del Recurso. Y siempre sin olvidar lo establecido por el TCo en su sentencia 125/95 , FJ 6º; a saber: "El carácter punitivo de las sanciones disciplinarias laborales y sus posibles consecuencias motivan tanto la intervención del legislador, sustrayendo a la libre determinación del empresario la fijación de las infracciones y sanciones, como el ulterior control judicial del correcto ejercicio del poder disciplinario, que se halla sometido a límites semejantes a los que, por preceptuarlo así la CE de 1978 , ha de respetar la potestad punitiva del Estado, aunque se hallen recogidos en normas de rango legal: así como v.gr., los representados por la tipicidad y proporcionalidad (artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y por la presunción de inocencia (artículo 114.3 de la Ley de Procedimiento Laboral )"."


Ojo, esto es solo un ejemplo y no siempre los juzgados estiman este tipo de acciones, es decir si los hechos cometidos son muy graves a veces los jueces estiman que la sanción es procedente. Yo soy partidario de recurrir todo, y lo que te pongo es un ejemplo de como recurrirlo. Supongo que tu abogado hará lo más conveniente para tus intereses.
Un saludo.
 
A ver si alguien puede responder a una pregunta simple.

Cuando hay subrogacion por un servicio, el empleado está obligado a subrogarse o puede quedarse con su empresa original?

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A ver si alguien puede responder a una pregunta simple.

Cuando hay subrogacion por un servicio, el empleado está obligado a subrogarse o puede quedarse con su empresa original?

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Hola: De simple esa pregunta no tiene nada ¿eh? hay mil matices... El convenio colectivo suele marcar la forma y condiciones de la subrogación, así como la obligación de la comunicación entre las empresas implicadas. tedrías que mirártelo.

En el momento de la subrogación la empresa saliente "cede" por decirlo de alguna manera, todos los trabajadores a la nueva concesionaria causando el trabajador baja en la misma.

Ahora bien, a mi buen saber y entender, nada te impide que la empresa cedente antes de la subrogación, te cambie de puesto de trabajo y no resultes afectado en la misma. Porque tú trabajas para una empresa, no para una finca o puesto de trabajo concreto, con lo que si el empresario inicial no quiere perderte, podría hacerlo.

También entiendo que debe de ceder a los trabajadores de lo contrario se puede entender que la empresa no está colaborando con la nueva empresa lo cual podría acarrearle problemas.

PD:No me dijiste si te sirvió la última respuesta (Ni un triste thanks):abajo:
 
Hola Atika, si que me sirvieron tus respuestas, gracias.



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Hola: De simple esa pregunta no tiene nada ¿eh? hay mil matices... El convenio colectivo suele marcar la forma y condiciones de la subrogación, así como la obligación de la comunicación entre las empresas implicadas. tedrías que mirártelo.

En el momento de la subrogación la empresa saliente "cede" por decirlo de alguna manera, todos los trabajadores a la nueva concesionaria causando el trabajador baja en la misma.

Ahora bien, a mi buen saber y entender, nada te impide que la empresa cedente antes de la subrogación, te cambie de puesto de trabajo y no resultes afectado en la misma. Porque tú trabajas para una empresa, no para una finca o puesto de trabajo concreto, con lo que si el empresario inicial no quiere perderte, podría hacerlo.

También entiendo que debe de ceder a los trabajadores de lo contrario se puede entender que la empresa no está colaborando con la nueva empresa lo cual podría acarrearle problemas.

PD:No me dijiste si te sirvió la última respuesta (Ni un triste thanks):abajo:

La movida es que mi empresa se quiere deshacer de mi, osea mi jefe quiere que la empresa entrante me subrogue media jornada.

Yo puedo negarme?
 
La movida es que mi empresa se quiere deshacer de mi, osea mi jefe quiere que la empresa entrante me subrogue media jornada.

Yo puedo negarme?

Hasta donde yo se no, no te puedes negar aser subrogado sin perder el empleo. ¿Qué puede defenderse? Tal vez haya alguna linea de defensa, pero habría que revisar muchos documentos antes de afirmalo ¿Me hiciste caso y contactaste con un letrado? Es fundamental en tu caso.
 
Buenas, gracias por la info. La verdad es que siempre demando solo, sin abogado. Por lo general, hasta ahora, la empresa me sanciona por falta muy grave (queja de un cliente). La cuestión es que a mi me ponen sanción por queja, aunque no haya hecho nada malo, si un cliente me pone queja diciendo que le he tratado mal pues sanción, y tengo compañeros con más quejas y no les ponen sanción... Lo bueno, es que la realidad es que no soy tan malo como la empresa quiere hacer ver y tengo pocas quejas, si acaso una al año, una queja de un cliente de 30.000 que atiendo en un año, flipa, este también es un argumento que pongo siempre en las demandas... jajaja y lo dicho, queja=sanción, aunque el cliente que se queja sea uno que he pillado robando... a la empresa la da igual, luego en la carta de sanción se inventan cosas, pero siempre pequeñas cosas porque de lo que dice el cliente no se pueden salir...

Me ponen, o 10 días sin sueldo, o 40, o 60... La última de hace un año 60 días sin sueldo ni trabajar, que fueron 2 meses, los mejores de vida... Me hice media maratón, la spartan race, estaba hecho un ceporro y me puse en forma en dos meses, pasando tiempo con la familia y demás, viajando a la montaña e incluso a la playa cuando empezó el calorcito... Y al final como me devolvieron la mitad el dinero, y sin trabajarlo... pues una gozada...:XX: Como me dijo un compañero, te han pagado para que estés en tu casa tocándote los bemoles y hagas deporte... Y es verdad.

Lo bueno es que yo solicito en la demanda ir sin abogado porque tienes ese derecho y me lo conceden siempre, por lo que el día del juicio llego allí y el secretario judicial habla con los dos juntos y aprieta las tuercas a la empresa que no veas porque no quiere que haya juicio y van mal de tiempo... De hecho, directamente obligan a la empresa a bajar la sanción por la falta de muy grave a grave, y directamente me dicen que siendo grave no la pueden usar para despedir si la unen a otra, que deberían unir varias muy graves en un período de 6 meses...

Lo bueno que al demandar pasan 6 meses hasta el juicio y mientras no está resuelta no la pueden usar para despedir ni para nada, así que ya solo con demandarla y los meses que pasan estás a salvo.

El caso es que en la última de 60 días la secretaria judicial que hace como de mi abogado o defensa de mis intereses le dijo a la empresa que me devolvieran 30 días, claro, se les quedó a los de la empresa una cara... Las veces anteriores al ser sanciones de menos días pues en proporción me devolvían menos días y pasta... Allí había un abogado para otro caso y cuando me citaron y me levanté y citaron a la empresa y eran 3 personas, dos abogados y un representante... El abogado que estaba por allí les dijo, perdona, ¿venís 3 contra el trabajador solo? Dijeron sí, y el me miró y dijo: Ole tus bemoles.:XX:

Como digo, al final de 60 días me devolvieron sin trabajar el dinero de un mes,:cool: que cuando me llegó la nómina al mes siguiente no me lo podía creer, casi 2500 pavazos. El caso es que han visto el percal y han dicho, pues sanción pero sin quitarle días así no me tienen que pagar sin trabajar y quizá ver si así no demando... Pero ya he puesto demanda, y aunque ni me la bajen (no creo que de grave me la bajen a leve, aunque quizá sí) al menos pasan 6 meses y ya no la pueden usar en este tiempo, pero algo me tendrán que ofrecer... Ya veremosehhh

Un detalle ¿Sabes lo que es la garantía de indemnidad? mírate el post 19# por cierto, la garantía de indemnidad es de un año. Tal vez deberías plantearte demandar por vulneración de derechos fundamentales, si te sancionan en ese plazo desde que has puesto una demanda, entonces si que se les iba a quedar cara de :roto2:. Ah, y si demandas habitualmente, leete la ley de procedimiento laboral, te vendrá bien.

Un saludo.
 
Muchas gracias por el mensaje. Ya sé lo que es la garantía de indemnidad. De hecho, gracias a demandar evito traslados de centro, cosa que hacen a otros trabajadores y también evito que si me ponen otra sanción puedan usar la anterior (sobre la que aún el tribunal no se ha pronunciado) uniendo dos o más en una sola... Con todo evito el despido, y llevo así desde 2012... Lo bueno es que todo empezó por acogerme al derecho de reducción de jornada por guarda legal y tengo una grabación diciendo un jefe anterior que tuve que por acogerme a la ley me iban a despedir y que la ley no servía en esta empresa... De hecho dice palabras textuales "Si quieres trabajar con la ley, te vas al ministerio" y otras amenazas... Para el día que me despidan iré con la grabación, que aunque sean palabras de un jefe que ya no tengo y que ya no está en la empresa, al ser portavoz de la empresa en ese momento, pues me servirá, ya que me amenaza de cara al futuro en nombre de la empresa.

Saludos

Ojo incluso las sanciones y amenazas (Aunque en el caso que describes sean objeto del orden penal) a las que te refieres tambien prescriben y de hecho desde el 2012 supongo que ya lo habrán hecho, con lo que no se si te servirán de mucho. Un saludo y ojala todos fuesen como tú.
 
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