Consultorio de derecho laboral.

Buenas Atika

Estaba realizando un servicio, la empresa que lo tenia lo pierde y entra una nueva. No es subrogacion. Me contrata la nueva empresa por un año (hasta agosto 2018) y a los 2 meses me despiden sin darme los 15 dias (me dieron 2 dias)

Una amiga mia que es abogada de familia me recomendo a su socia que es laboral. Esta abogada me comento que podiamos ir a juicio por despido nulo ya que en el despido argumentaron causas economicas y por no tener el titulo del idioma valenciano.

La abogada dice que causas economicas no es ya que hay otra persona en mi puesto y el tema del idioma, cuando me contrataron ya sabian que no lo tenia (la empresa dice que la administracion publica les exige que el personal tenga ese titulo)

Total que le he abonado 800€, en la mediacion no hubo ningun resultado y el juicio es para marzo de 2019....

Ella lo plantea como Nulo, con expectativas de salarios e indemnizacion. Y de lo que saque se lleva el 10% aparte de los 800€.

Mis dudas son si cogioel caso por tener opciones o coger el dinero y dentro de año y medio ya veremos, que con el tiempo se enfrian las cosas pero el dinero ya lo tiene...


Como lo veis?? En mi entorno dicen que he perdido el dinero.

Gracias por tu atención

puffff. Hay mil cosas que se me escapan ¿Porqué no hubo subrogación?
Más: La empresa nueva demuestra que es palillera profunda:
1º- Si gana un concurso (porque era un concurso público ¿verdad?) ¿Cómo no va ha haber dinero?
2º- ¿Porqué no te da el preaviso y te despide a los 15 días? Total son 20 días por año, llevas dos meses son 1.6 días de salario... ínfimo para complicarse la vida.
3º- Si hay cambios objetivos en la prestación del contrato, como por ejemplo aprender el dialecto de la taifa en cuestión, el estatuto obliga a que te den un plazo para formarte.
4º- No se yo dónde han vulnerado tus derechos fundamentales ahí, pero bueno.

Respecto a las dudas con la letrada. Yo tambien hubiese cogido el caso. Y de ser la empresa tampoco hubiese pactado en mediación, y más si estoy mal de dinero. Ya pactaré en la puerta del juzgado y mientras me financio a tu costa. Visto lo cual y con la minima información que me das me atrevería a decir que la empresa te ofrecerá la improcedencia en la puerta del juzgado, y como no puedas probar que ha habido subrogación la indemnización va a ser ridícula, porque a ojo salen 3 días de salario. Si la abogada consigue probar que hubo vulneración entonces si que te puede rentar, pero ya te digo, con la información que me das imposible de saber. Yo me fiaría de ella puesto que tiene mucha más información que yo, y si estima ese tipo de demanda por algo será, nadie está tan bobo de presentar una demanda por vulneración cuando el tribunal lo primero que te va a pedir es una prueba indiciaria de dicha vulneración.

Así que resumiendo o cuentas mucho más o no sabría decirte. Y segundo: Yo me fiaría de la letrada, no creo que hayas perdido el dinero. Ah y 3, recuerda que el pleitear contra tu empreas desgrava en la declaración de la renta del año siguiente, así que pide factura.
Un saludo.
 
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puffff. Hay mil cosas que se me escapan ¿Porqué no hubo subrogación?
Más: La empresa nueva demuestra que es palillera profunda:
1º- Si gana un concurso (porque era un concurso público ¿verdad?) ¿Cómo no va ha haber dinero?
2º- ¿Porqué no te da el preaviso y te despide a los 15 días? Total son 20 días por año, llevas dos meses son 1.6 días de salario... ínfimo para complicarse la vida.
3º- Si hay cambios objetivos en la prestación del contrato, como por ejemplo aprender el dialecto de la taifa en cuestión, el estatuto obliga a que te den un plazo para formarte.
4º- No se yo dónde han vulnerado tus derechos fundamentales ahí, pero bueno.

Respecto a las dudas con la letrada. Yo tambien hubiese cogido el caso. Y de ser la empresa tampoco hubiese pactado en mediación, y más si estoy mal de dinero. Ya pactaré en la puerta del juzgado y mientras me financio a tu costa. Visto lo cual y con la minima información que me das me atrevería a decir que la empresa te ofrecerá la improcedencia en la puerta del juzgado, y como no puedas probar que ha habido subrogación la indemnización va a ser ridícula, porque a ojo salen 3 días de salario. Si la abogada consigue probar que hubo vulneración entonces si que te puede rentar, pero ya te digo, con la información que me das imposible de saber. Yo me fiaría de ella puesto que tiene mucha más información que yo, y si estima ese tipo de demanda por algo será, nadie está tan bobo de presentar una demanda por vulneración cuando el tribunal lo primero que te va a pedir es una prueba indiciaria de dicha vulneración.

Así que resumiendo o cuentas mucho más o no sabría decirte. Y segundo: Yo me fiaría de la letrada, no creo que hayas perdido el dinero. Ah y 3, recuerda que el pleitear contra tu empreas desgrava en la declaración de la renta del año siguiente, así que pide factura.
Un saludo.

Gracias por contestar.

A ver te comento lo mejor que pueda. Resulta que hace 2 años la Generalitat lanzo un servicio y se dividia por lotes segun ambito geografico. Estos lotes se repartieron entre 3 empresas y eran anuales prorogables otro año.
Yo entre en la empresa anterior y estuve algo mas de un año ya que la chica anterior a mi se lo dejo. En la anterior empresa, el lote no requería el idioma valenciano al ser zonas castellanizadas.

Total vuelven a sacar los lotes, pero esta vez agrupan zonas y salen menos lotes. Esta empresa que no estaba antes, puja mas barato y se queda un par de lotes, entre ellas la zona que yo llevaba que ahora la han ampliado y piden el idioma.

Total que me contratan sabiendo que no lo tengo (yo creo que para aprovechar mi red de contactos y el trabajo que habia acumulado durante algo mas de un año, ya que si no partian de cero, sin saber que hacer, a quien contactar, etc).

Total que a los dos meses me dicen que desde la conselleria me tienen que despedir, me querian despedir ese mismo dia que era viernes y al final como quedaban dos dias para acabar el mes me dieron dos dias. Que no me podian tener ni un dia mas contratado porque se lo prohibian. Luego me ofrecieron estar un mes mas si formaba a mi sustituto, lo cual me negue. Me negue a darles informacion, me amenazaron con denunciarme, y la abogada me recomendo darsela y asi lo hice.

A mi esto me malo bastante, me compre un coche ya que el trabajo era ir rodando por esa zona que me tocaba, rechace otro trabajo por la seguridad de estar un año + otro prorrogable...

En la carta de despido pone lo que te comento: causas economicas y no tener el idioma requerido.

Y sobre la abogada, es del despacho de una buena amiga, es un despacho pequeño que lo llevan ellas mismas como socias, han ganado juicios contra grandes franquicias, estudio la subrogacion pero me dijo que en este caso no aplica.

En la mediacion vino el gerente solo, me dio la mano y cuando nos toco entrar dijimos que no hay acuerdo, la del juzgado dijo que el siguiente paso era una demanda (o algo asi dijo), mi abogada dijo que ya estaba redactada y el gerente dijo: Ah, si? como descolocado, se despido y se marcho rapido.

Y hasta aqui mi historia.
 
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Gracias por contestar.

A ver te comento lo mejor que pueda. Resulta que hace 2 años la Generalitat lanzo un servicio y se dividia por lotes segun ambito geografico. Estos lotes se repartieron entre 3 empresas y eran anuales prorogables otro año.
Yo entre en la empresa anterior y estuve algo mas de un año ya que la chica anterior a mi se lo dejo. En la anterior empresa, el lote no requería el idioma valenciano al ser zonas castellanizadas.

Total vuelven a sacar los lotes, pero esta vez agrupan zonas y salen menos lotes. Esta empresa que no estaba antes, puja mas barato y se queda un par de lotes, entre ellas la zona que yo llevaba que ahora la han ampliado y piden el idioma.

Total que me contratan sabiendo que no lo tengo (yo creo que para aprovechar mi red de contactos y el trabajo que habia acumulado durante algo mas de un año, ya que si no partian de cero, sin saber que hacer, a quien contactar, etc).

Total que a los dos meses me dicen que desde la conselleria me tienen que despedir, me querian despedir ese mismo dia que era viernes y al final como quedaban dos dias para acabar el mes me dieron dos dias. Que no me podian tener ni un dia mas contratado porque se lo prohibian. Luego me ofrecieron estar un mes mas si formaba a mi sustituto, lo cual me negue. Me negue a darles informacion, me amenazaron con denunciarme, y la abogada me recomendo darsela y asi lo hice.

A mi esto me malo bastante, me compre un coche ya que el trabajo era ir rodando por esa zona que me tocaba, rechace otro trabajo por la seguridad de estar un año + otro prorrogable...

En la carta de despido pone lo que te comento: causas economicas y no tener el idioma requerido.

Y sobre la abogada, es del despacho de una buena amiga, es un despacho pequeño que lo llevan ellas mismas como socias, han ganado juicios contra grandes franquicias, estudio la subrogacion pero me dijo que en este caso no aplica.

En la mediacion vino el gerente solo, me dio la mano y cuando nos toco entrar dijimos que no hay acuerdo, la del juzgado dijo que el siguiente paso era una demanda (o algo asi dijo), mi abogada dijo que ya estaba redactada y el gerente dijo: Ah, si? como descolocado, se despido y se marcho rapido.

Y hasta aqui mi historia.

Vale, pero poco te voy a poder ayudar:
Lo primero es que habré que hacer caso a la abogada con respecto de la subrogación, si está tan segura, no creo que haya.
Sigo pensando que no has perdido el dinero, si han cambiado las condiciones la empresa tiene la obligación de formarte.
Creo que has hecho bien en demandar, no se porqué la empresa no te ofreció la improcedencia siendo la indemnización como es ridícula. Si tu abogada le gana una demanda con vulneración va a flipar; en el fondo esa es la progenitora del cordero.
Un saludo.
 
Hola, trabajo en un supermercado de cajero y ahora me han comunicado que voy a trabajar en el parking realizando entre cosas, recibir a los coches que entran y saludad, indicarles la plaza, ayudarles a embolsar... Decir que es un parking no muy grande abierto a la calle que tiene no más de 15 plazas, por lo que a veces se lían mucho los coches entre sí para moverse, se hace cola en la entrada porque quieren y no pueden entrar más, y aunque esté abierto a la calle se hace muy insalubre estar ahí sin protecciones, de hecho muchas veces dentro de la tienda que está conectada llega el olor del humo de los coches...

Yo preocupado por el tema ya que padezco de inflamación nasal y hace dos años me operaron de la nariz para paliarlo y el humo y la contaminación es algo que me afecta mucho, se lo he dicho a mi jefe y le da igual.

Recomendado por una persona pedí copia de la evaluación de riesgos para el trabajo en el parking haciendo incapie en diversas cuestiones como: información de contaminantes y riesgos para la salud, control para esos riegos, ventilación, si hay o no extracción de humos, medidas contra el calor en verano y frío en invierno, el lugar o ubicación del trabajador en dicho parking (ya que no lo hay y tampoco hay sitio para poder sentarse y así cambiar la postura y no estar todo el rato de pie, como si tenemos en cajas cuando cobramos), medidas de protección al trabajador de humos y contaminantes como puede ser espacio aislado o uso de mascarilla, prevención de riesgos de accidentes por atropellos, etc.

Me responden por escrito, no dándome copia de la evaluación de riesgos, sino mencionando los riesgos y las medidas existentes: reconocen que hay los siguientes riesgos, entre otros, exposición a temperaturas extremas y cambios climatológicos, excesivo calor en verano y frío en invierno, la medida que ofrecen es chaquetón de abrigo en invierno (no sé si podría pedir penosidad por frío), para el verano no ofrecen nada sólo dicen que puede haber golpe de calor y deshidratación.

Luego, dicen que deben evitarse posturas mantenidas para evitar problemas circulatorios, contracturas musculares y lesiones, pero no ofrecen medidas como la silla por la que pregunté y que tenemos en cajas...

Para golpes por vehículos, chaleco reflectante.

Y mencionan como riesgos exposición a gases pero no dicen nada de lo que pregunté, sobre qué contaminantes y riesgos para la salud habría, evidentemente, quiero saberlos, es mi salud. Para la exposición a gases no dan medidas individuales, sólo dicen que hay detectores de monóxido de carbono y extractores de aire (tengo la duda de si es verdad). De la mascarilla, algo que yo considero necesario y me gustaría usar no mencionan nada, no sé si podría usarla por mi cuenta si quiero (aunque a la empresa no le gustaría por el tema de la imagen a los clientes, pero mi salud, sobre todo por mis problemas respiratorios, es más importante).



Quería saber qué más puedo hacer, las medidas me parecen insuficientes, no hay mascarilla ni silla y yo no puedo estar mucho tiempo de pie porque con los años me he machacado mucho... No sé si debería hacer denuncia a la inspección de trabajo y en qué términos y como sería, no sé si la empresa ha cumplido correctamente mencionando algunos riesgos escuetamente y medidas o debería haberme dado copia real de la evaluación de riesgos...
También mencionar que a mi parecer todo esto de cambio de funciones y demás viene de que tengo varios procesos-demandas empezadas contra la empresa, pero eso demostrarlo es más difícil, no sé si eso debería mencionarlo en la denuncia de inspección de trabajo.

Saludos

Hola: La actuación es clara: Denuncia ante la inspección de trabajo:
1º Obtendrás indemnidad
2º Analizará la situación al ampro de la legalidad vigente y
a) Si ve que algo es incorrecto, requerirá a la empresa para que ponga soluciones.
b) Si todo es correcto te quedas tranquilo sabiendo que se están haciendo las cosas bien.
No hay duda.
Respecto a que sea una represalia por las demandas que tienes pendientes, te podría servir si quieres oponerte a este cambio de funciones. Para ver si es una represalia, tendrás que ver si coinciden tus funciones con el grupo profesional que tengas asignado en tu contrato; Si están permitidas ok, si son de grupos inferiores podrías oponerte alegando represalia.
un saludo.
 
Puede que ya se haya tratado en este hilo.

Tengo un amigo que se ha quedado sin trabajo y esta haciendo calculos para la futura jubilación anticipada.

La duda viene a cuento del Servicio Militar Obligatorio. Se paso año y medio en la Mili y no sabe, no sabemos, si ese periodo computa para el calculo de tiempos y cantidades a cobrar para tener derecho a la pensión ¿Como se aplica?
 
Puede que ya se haya tratado en este hilo.

Tengo un amigo que se ha quedado sin trabajo y esta haciendo calculos para la futura jubilación anticipada.

La duda viene a cuento del Servicio Militar Obligatorio. Se paso año y medio en la Mili y no sabe, no sabemos, si ese periodo computa para el calculo de tiempos y cantidades a cobrar para tener derecho a la pensión ¿Como se aplica?

Creo que este artículo, que lo explica mejor de lo que yo podría hacerlo, responderá todas tus dudas.
Un saludo.

Hice la
 
Hola,

Una consulta: una familiar que ha tenido cancer de pecho con amputacion del pecho+gangliodectomia esta pendiente de pasar por el tribunal por si le dan una incapacidad.

Si le dan la incapacidad absoluta, podria seguir trabajando en alguna otra cosa? Podria renunciar a la incapacidad si fuera el caso?

Muchas gracias.
 
Hola,

Una consulta: una familiar que ha tenido cancer de pecho con amputacion del pecho+gangliodectomia esta pendiente de pasar por el tribunal por si le dan una incapacidad.

Si le dan la incapacidad absoluta, podria seguir trabajando en alguna otra cosa? Podria renunciar a la incapacidad si fuera el caso?

Muchas gracias.

jorobar. mucho ánimo y mucha suerte. me he quedado a cuadros.

saludos
 
Hola,

Una consulta: una familiar que ha tenido cancer de pecho con amputacion del pecho+gangliodectomia esta pendiente de pasar por el tribunal por si le dan una incapacidad.

Si le dan la incapacidad absoluta, podria seguir trabajando en alguna otra cosa? Podria renunciar a la incapacidad si fuera el caso?

Muchas gracias.

Hola:
Lo primero lamento la desgracia.
Lo segundo, la seguridad social nos responde en su página web a la misma pregunta:

Es compatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez con el trabajo?


Ambas pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.


En el mismo sentido Art 198.2 Ley General de la Seguridad Social 8/2015

Así que sí, si podría. Un saludo.
 
Muchisimas gracias!....supongo que tambien habria que mirar el tratamiento fiscal de los ingresos en caso de que decida seguir trabajando (era indefinida en un ayuntamiento, pero su sueño es montar una academia de idiomas).
 
Muchisimas gracias!....supongo que tambien habria que mirar el tratamiento fiscal de los ingresos en caso de que decida seguir trabajando (era indefinida en un ayuntamiento, pero su sueño es montar una academia de idiomas).

Pues hasta donde yo se hay una fuerte reducción en el IRPF según qué grado de minusvalía tenga. El resto es igual que el común de los mortales. Ojo con las retenciones puesto que como tenga 2 pagadores estará obligada a hacer la declaración, y de la pensión no te suelen retener mucho.
Un saludo.
 
Pues hasta donde yo se hay una fuerte reducción en el IRPF según qué grado de minusvalía tenga.

En este caso no va por grado de discapacidad (que los valora el Equipo de Valoraciones y Orientación o su equivalente autónomico). De hecho las pensiones de incapacidad equivalen a un grado de discapacidad del 33% (luego el EVO te puede sacar un 70% p.e. pero mientras no te valoren...)

Las pensiones de incapacidad absoluta y gran invalidez están exentas de tributar IRPF.

PRESTACIONES O RENDIMIENTOS RELACIONADOS CON SITUACIONES DE DISCAPACIDAD QUE NO TRIBUTAN EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Las prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social:
Como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
Prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX, Título II del RD-Legislativo 1/1994 y las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos incapacitados para todo trabajo.


Rentas que no tributan en el IRPF - Agencia Tributaria
 
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