Consultorio de derecho laboral.

Muchas gracias

Hola,
De verdad que muchas gracias por tu aportacion altruista.
Yo tengo un problema y queria saber si mi empresa puede despedir a una companera que corta las camaras de seguridad en el trabajo , es decir se acerca al enchufe y las desconecta y la camara la ha pillado acercandose y desconectandolas.
Es una persona ya con antecedentes en el curro por mal comportamiento y muy toxica. Aun no ha hecho nada la empresa y tengo dudas de que no actuen por no meterse en un pardo o por echar balones fuera.... la empresa es espanola per esta en el extranjero y es muy conocida.

Gracias!!!!




Hola a todos:

Como de un tiempo a esta parte cada vez veo a la gente más quemada y pidiendo ayuda en su trabajo, me he decidido a abrir este hilo a modo de consultorio de derecho laboral para que, a mi buen saber y entender, poder ayudar a la gente en sus consultas laborales.

Normas básicas:

Obviamente si queréis que os de una consulta como especialista a modo de dictamen de 30 folios, lo lleváis crudo.

Tampoco acepto encargos laborales puesto que mi actual puesto de trabajo me lo impide.

Resuelvo dudas de derecho laboral general, si la duda es de interpretación de tu convenio, se siente.

No soy dios y me puedo equivocar; en el foro hay juristas mucho mejores que yo que a lo mejor tienen un criterio distinto, si me haces una consulta, y me equivoco, y por mi culpa tienes problemas: ajo y agua.

Si solo vienes a llorar o a constatar que tienes un derecho que ya sabías que tenías, pero que no tienes los huevones para reclamar o denunciar, ahórrate la consulta y deja mi tiempo para alguien que si lo necesite.

Por último: Contestaré cuando pueda aunque trataré que sea lo más pronto posible. Si pasa una semana y no te he contestado probablemente tenga cosas más importantes que hacer o esté de vacaciones, no te impacientes que ya contestaré. Mientras si algún otro forero quiere contestar, el hilo es libre. AÑADO el 30/12/2015: para evitarte problemas, desde el año 2016 cuando lea tu pregunta le daré un thanks, así sabrás que aunque no haya contestado por la cuestión que sea, habré leído la cuestión. Así tu solo tendrás que esperar ya la respuesta.

A partir de aquí: Se admiten preguntas. Si os puedo ayudar bienvenido sea.

Un saludo a todos.

PD: para los moderadores: Gracias por la chincheta.

PD2: Edito el 6 de sep 2015 para añadir que soy abogado laboralista. (alguien lo preguntó y no lo había señalado)

PD3: No doy criterios sobre honorarios ni entro a valorar si lo que te han cobrado sea justo. Aquí no se habla de dinero.

PD4: Tampoco doy porcentajes de ganar o perder un asunto.

PD 5: Recuerda que aunque soy abogado, esta respuesta no sustituye la necesaria visita a otro letrado aportando documentación, y en caso de duda hacerle caso a él que para eso tiene la documentación delante.

PD6: Lo que hago es de manera altruista y sin comisión, pero la verdad me duele como varios foreros tras responder sus dudas ni me dan un thanks ni le dan 5 estrellas al hilo. No hago esto para coleccionar thanks ni estrellas, pero un mínimo detalle con alguien que te ayuda no está mal. Es de bien nacido ser agradecido.
 
Hola,
De verdad que muchas gracias por tu aportacion altruista.
Yo tengo un problema y queria saber si mi empresa puede despedir a una companera que corta las camaras de seguridad en el trabajo , es decir se acerca al enchufe y las desconecta y la camara la ha pillado acercandose y desconectandolas.
Es una persona ya con antecedentes en el curro por mal comportamiento y muy toxica. Aun no ha hecho nada la empresa y tengo dudas de que no actuen por no meterse en un pardo o por echar balones fuera.... la empresa es espanola per esta en el extranjero y es muy conocida.

Gracias!!!!

"...queria saber si mi empresa puede despedir a una companera que..."

Recuerda que en este país el despido es libre pero no gratuito, por lo que mientras no se vulneren sus derechos fundamentales, la puede despedir incluso sin causa: Te despido porque sí, pago y se acabó. El resto son cuestiones accesorias para ver si el despido es procedente con la única intención de ahorrarse la pasta.
¿Responde esto a tu pregunta?
 
Caso:
Me despiden y alegan causas economicas y me aplazan el pago de la indemnización a 20 meses. Firmo y empiezo a cobrar un par de meses, después atrasos etc me van dejando cantidades. Reclamo ante el orecla y no van. A los tres meses vuelvo a reclamar y tampoco se presentan. Pongo demanda y empiezan a pagar pero han vuelto a dejar de pagar. Mi pregunta es, puede que declaren el despido improcedente? Y les condenen a pagarme más?
 
Caso:
Me despiden y alegan causas economicas y me aplazan el pago de la indemnización a 20 meses. Firmo y empiezo a cobrar un par de meses, después atrasos etc me van dejando cantidades. Reclamo ante el orecla y no van. A los tres meses vuelvo a reclamar y tampoco se presentan. Pongo demanda y empiezan a pagar pero han vuelto a dejar de pagar. Mi pregunta es, puede que declaren el despido improcedente? Y les condenen a pagarme más?

ostras, pueden pagarte la indemnización por despido por meses?

Pensaba que te lo daban del tiron.

Un saludo.
 
Caso:
Me despiden y alegan causas economicas y me aplazan el pago de la indemnización a 20 meses. Firmo y empiezo a cobrar un par de meses, después atrasos etc me van dejando cantidades. Reclamo ante el orecla y no van. A los tres meses vuelvo a reclamar y tampoco se presentan. Pongo demanda y empiezan a pagar pero han vuelto a dejar de pagar. Mi pregunta es, puede que declaren el despido improcedente? Y les condenen a pagarme más?

Lo primero y por dudas que tiene el pueblo:
La indemnización por despido objetivo es aplazable, si bien la lesgislación no lo deja del todo claro: Artículo 53.1 b) apartado segundo Estatuto de los Trabajadores: "Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el parrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva."

La jurisprudencia si ha permitido el aplazamiento. En ese sentido dice la STS 3839/2015 de 22 de julio de 2015: " Vista la redacción del precepto que admite la posibilidad de que por razones económicas el pago de la indemnización por la extinción del contrato se pueda aplazar, sin perjuicio del derecho del trabajador a exigir su abono, cabe concluir que la exigencia de simultanear la comunicación del cese con la puesta a disposición de la indemnización legal mínima no es de derecho necesario, sino que admite excepciones por razones económicas, como la falta de liquidez para atender a todos los pagos exigibles en ese momento, so pena de poner en peligro la viabilidad de la empresa que es lo que la norma trata de evitar, sin perjuicio del derecho del trabajador a reclamar el pago de lo que se le adeuda."
Por tanto se permite el aplazamiento siempre y cuando se acredite la falta de liquidez. (Esto es fundamental) Si no, no se admite.

En mi opinión ¿Porqué se permite esto? Porque si es un despido objetivo y la empresa no puede pagar, pagará subsidiariamente el fogasa (que somos todos) Así permitiendo un aplazamiento el estado permite que la empresa pague y se lo ahorre el fogasa pues todos contentos.

Ahora respondiendo a la pregunta del forero en mi opinión la respuesta es NO. 1º No estás planteando una papeleta de conciliación por despido si no por reclamación de cantidades que te adeudan. 2º Para impugnar el despido tienes 20 días que tal y como se desprende de tu consulta ya han pasado, aunque el despido hubiese sido improcedente ya no puedes accionar contra el. 3º Si hubieses cometido el error de presentar papeleta por despido y no por reclamación de cantidad, en el juicio el abogado de la empresa lo primero que va a hacer es presentarte una excepción de caducidad como un libro de grande y te la vas a comer. Lo suyo es una reclamación de cantidad demandando tanto a la empresa como al fogasa no siendo que esta no pueda pagar (Que tiene pinta).

Un saludo.
 
La papeleta la planteé por cantidades, en dos ocasiones y no hubo respuesta, ni si quiera se presentaron. Evidentemente si tenían liquidez en el momento del despido y posteriormente también, ha pasado un año y aunque está mal la empresa sigue contratando obras y presentando avales etc, evidentemente ha habido mala fe, por eso me cabe la duda de si ha habido mala fe y posibilidad de pagarme y no se ha hecho, se podría declarar el despido como nulo y por lo tanto ya que estoy trabajando desde el minuto uno de mi despido pues reclamarlo como improcedente. He leído que hay alguna sentencia en este sentido.
 
Hola Atika, trabajo de jardinero para Ferrovial en un Ayuntamiento.
Nuestro convenio es el estatal de jardinería más unas mejoras económicas y de horas desde el año 2004.
En 2013 se firmó un sercla con la empresa donde bajaban el sueldo un 12×100 hasta diciembre de 2017.
Cuando llega enero la empresa da un comunicado donde dice que el sercla a acabado y que a partir de esa fecha de enero de 2018 comenzamos a trabajar con el convenio estatal sin ninguna mejora.
El comité de empresa denuncia este hecho y el 4 de mayo que llega el juicio por lo social.
el presidente del comité de empresa nos dice que salió el juez antes de comenzar el juicio y les dijo que si no había acuerdo con la empresa nos aplica el convenio estatal, por lo que negocian y nos aumentan la jornada laboral un 2 por ciento a realizar los sábados.
SE A VENDIDO EL COMITÉ .?
DUDO MUCHO ESA SALIDA DEL JUEZ A AVISAR .
 
La papeleta la planteé por cantidades, en dos ocasiones y no hubo respuesta, ni si quiera se presentaron. Evidentemente si tenían liquidez en el momento del despido y posteriormente también, ha pasado un año y aunque está mal la empresa sigue contratando obras y presentando avales etc, evidentemente ha habido mala fe, por eso me cabe la duda de si ha habido mala fe y posibilidad de pagarme y no se ha hecho, se podría declarar el despido como nulo y por lo tanto ya que estoy trabajando desde el minuto uno de mi despido pues reclamarlo como improcedente. He leído que hay alguna sentencia en este sentido.

Si puedes aportar alguna de las sentencias que dices te estaría agradecido. Yo, a mi buen saber y entender, no lo veo. Pero no será la primera vez que me equivoque.
En parte también es un poco culpa tuya: Si tenían liquidez ¿Porqué les permitiste un pago aplazado?
 
Hola Atika, trabajo de jardinero para Ferrovial en un Ayuntamiento.
Nuestro convenio es el estatal de jardinería más unas mejoras económicas y de horas desde el año 2004.
En 2013 se firmó un sercla con la empresa donde bajaban el sueldo un 12×100 hasta diciembre de 2017.
Cuando llega enero la empresa da un comunicado donde dice que el sercla a acabado y que a partir de esa fecha de enero de 2018 comenzamos a trabajar con el convenio estatal sin ninguna mejora.
El comité de empresa denuncia este hecho y el 4 de mayo que llega el juicio por lo social.
el presidente del comité de empresa nos dice que salió el juez antes de comenzar el juicio y les dijo que si no había acuerdo con la empresa nos aplica el convenio estatal, por lo que negocian y nos aumentan la jornada laboral un 2 por ciento a realizar los sábados.
SE A VENDIDO EL COMITÉ .?
DUDO MUCHO ESA SALIDA DEL JUEZ A AVISAR .

No puedo responderte a eso desde un punto de vista jurídico. No se si es verdad o no, o si sufrieron presiones para llegar a un acuerdo, o vaya ud a saber. Lo siento por vosotros.
Un saludo.
 
Ellos alegaron falta de liquidez, caída de ventas etc, yo acepté porque entendí que así era, no pedí las posiciones bancarias evidentemente. Lo que pide comprobar es que mientras yo no cobraba las cuotas pactadas, otros proveedores cobraban bastante más por suministros posteriores a mi despido, o pagaban a trabajadores nóminas mientras que a mí me iban dejando. No he visto la sentencia concretamente pero sí he leído que las hay. Se basan en que la indemnización es totalmente necesaria para que el despido sea efectivo y en este caso que pudiéndolo pagar no se ha hecho pues el despido no puede ser de la forma que se planteó, por causas económicas alegando falta de liquidez ya que quedó claro que es falso. Mi abogado dice que es complicado pero que en esencia podría ser,yo pregunto por aquí para conocer más opiniones y si alguien sabe alguna sentencia en concreto sobre el tema.
 
No he visto la sentencia concretamente pero sí he leído que las hay. Se basan en que la indemnización es totalmente necesaria para que el despido sea efectivo y en este caso que pudiéndolo pagar no se ha hecho pues el despido no puede ser de la forma que se planteó, por causas económicas alegando falta de liquidez ya que quedó claro que es falso.

¿Al menos puedes poner un enlace a lo que has visto por favor? He buscado en varias páginas y todas opinan como yo. El plazo para impugnar la improcedencia son 20 días y lo que toca ahora es una reclamación de cantidad.

Un saludo y suerte.
 

Lo siento pero creo que no: el caso tres define exactamente lo que te he explicado hasta ahora.
El caso tres explica el supuesto típico: Me aplican un despido objetivo, pero no ponen inmediatamente a mi disposición la indemnización, con lo que por defecto de forma el despido pasa a ser improcedente. Y como bien dice el artículo, si se pasan los 20 días, como es tu caso, lo que te corresponde es una reclamación de cantidad. En la correspondiente demanda de cantidad tu letrado demandará al fogasa, que a la larga será el que page si no abona la empresa por entrar en insolvencia.

He estado dandole muchas vueltas, incluso al abuso de derecho, pero es que no hay por donde agarrarlo (en mi opinión por supuesto).
Ya nos dirás en qué acaba todo esto, pero lo veo crudo.
Un saludo y suerte. (ojala ganes y se genere jurisprudencia)
 
Última edición:
Muchas gracias, entonces me queda una duda:
Si yo quiero evitar pagar un despido improcedente lo tengo fácil, aplazo el pago a más de 20 días, lo cual es legal y después dejo de pagar? Y ya ha pasado el plazo de reclamación gracias a un engaño realizado con mala fe. Os contaré en que acaba, me queda un mes y pico para el juicio siempre.y cuando la empresa no quiebre claro, en ese caso no se que ocurriría. En fin...
 
Volver