Consultorio de derecho laboral.

Una pregunta atika


Se puede tener una diplomatura, ser responsable de almacén, y en la nomina aparecer una categoría profesional inferior???

Pues no, no debería.

Aquí se abren otras cuestiones como por ejemplo ¿te pagan bien? (Conforme a la categoría profesional que realizas según convenio)

Si la respuesta es si,no hay respuesta lógica, porque las bases de cotización registradas en las tablas, están aplicadas al salario mínimo excepto la categoría uno y dos, y la uno que es la más cara la base mínima son 1.152,90 (en 2017) Por lo que en el momento en que ganes mas de esa cantidad al mes no tiene ningún sentido no colocarte en la categoría profesional que te corresponda.

A lo mejor existe algún complemento que no quieren pagarte que marque el convenio y que tu ignores.

Si la respuesta es que no te pagan bien es lógico: la base está mal para no pagarte el salario debido.

Lo que tienes que hacer ahora es reclamar tu categoría profesional y si no te hacen caso reclamarla judicialmente.

Un saludo.
 
Si, y hazle una foto o video y adjúntalo, en especial si los gases se producen dentro de la nave.

¿No tenéis representación sindical en la empresa para que lleve estos temas?



Aqui se hace lo que mande el dueño del cortijo, los representantes sindicales no pintan una cosa. y como a la huelga no vamos a ir.......:tragatochos::tragatochos:
 
No tengo nada claro que si las funciones que hace en la empresa corresponden a las que figuran en la categoría profesional que tiene asignada, tener una diplomatura o no tenerla sea relevante, podría ser que la diplomatura en cuestión sea de algo completamente ajeno a las funciones que desempeña y se requieren.

No te líes es solo una calificación, porque algún método tenían que usar. Lo mismo pasa en los convenios. Tu puedes empezar en una empresa grande desde abajo y llegar a ser directo de por ejemplo una tienda, no tener estudios y tu categoría profesional ser 1, que probablemente en el convenio sería de mandos o licenciados aunque no lo seas. Si te das cuenta yo ni entro a contar todo esto para no liaros

Me plantearía si lo que hago y lo que cobro en la empresa corresponde a las exigencias del puesto y a sus funciones. Si es así, no hay timo alguno ni mala fe.

No creo que todos los diplomados y licenciados tengan que ser grupo 1 o 2 por el simple hecho de serlo sin tener en cuenta qué tareas hacen en la empresa y para qué fueron contratados.Exactamente lo que te he contado, es una conclusión correcta a la que llegas, pero si te das cuenta yo no dije lo contrario. Se está a las funciones, y aunque no seas licenciado, si haces las funciones que para su grupo profesional marca el convenio como tal habrías de cotizar

---------- Post added 03-feb-2018 at 02:29 ----------



Siendo anónimo no pierdes nada por intentarlo pero dudo que nadie de inspección acuda y menos en un caso poco relevante.

El problema, probablemente, no es el humo neցro del toro de gasoil si no la falta de ventilación adecuada.

a ver si lo que he escrito en rojo te aclara
 
Me hacen la siguiente consulta por MP. Todo sea para el beneficio común que prefiero dar la respuesta por aquí para que todos aprendáis algo:

CONSULTA:

Una empresa reparte beneficios en mayo....y un amigo se pira el 1 de marzo (ha dado los 15 días y tal), la empresa alega que como el convenio no regula la entrega de beneficios, se va a quedar sin beneficios (de 2017).

Otra cosa a colación de esto....una entrega de beneficios debe ser una 'nomina' más? La empresa tiene que darte una 'nomina' como si fuera una paga extra??

Y la última...serí9a legal entregar un cheque al portador inferior a 3.000eu como 'beneficios'?

Parece como que la empresa quisiera esconder algo, vía fundaciones, etc...

RESPUESTA:

Parece que alguno os debe dios alguna porque me ha llegado hoy una sentencia en los boletines de sentencias actuales, que responde exactamente a esta pregunta.

La sentencia en cuestión es del TSJ de Aragón 714/2017. Y básicamente es un mando que le despiden por intento de hurto, le condena la AP de Zaragoza, y lo que reclama son los incentivos devengados hasta el momento de su despido. (el despido ni se molestó en impugnarlo, porque demando y desistió de la demanda)

Matiz importante y diferencia con el caso de la pregunta: La empresa por pacto entre partes le exige estar dado de alta en el momento del cobro de incentivos, mientras que en el caso de la pregunta no existe (que yo sepa) este pacto.

A todo esto responde el TSJ de Aragón amparándose en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2/12/2015: "así como lo establecido en los genéricos arts. 4 .2 .f y 29 .1 del ET , según declara expresamente la STS de 2-12-2015 (rcud. 326/14 ): "La condición establecida en el convenio no solo es claramente abusiva porque puede dejar el cumplimiento de la obligación en manos de una sola de las partes, teniendo en cuenta, además, la indeterminación del momento del pago (durante el primer cuatrimestre del año siguiente al de su devengo) y porque puede provocar el enriquecimiento injusto de la empresa, que ya ha percibido el trabajo convenido pero se exime de pagar el complemento pactado en el convenio. La cláusula es, además, directamente ilegal porque contraviene el art. 4 .2 .f) ET que reconoce y garantiza el derecho del trabajador a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, derecho absoluto y básico del trabajador, y como tal, de carácter incondicionado que no puede quedar sujeto a ninguna circunstancia impeditiva de su cobro, una vez ha sido devengado. Por tanto, someter el cobro de la partida salarial de referencia, ya devengada, a la condición de que el trabajador se encuentre de alta en la empresa en el momento de su pago es una disposición convencional totalmente ilegal...".

Así que la respuesta a la primera pregunta es No no no. La empresa no puede ampararse absolutamente en nada para tratar de esquivar la obligación del pago de los incentivos que ya han sido devengados.

A la segunda y tercera pregunta: Han de darte una nómina o un extracto de los mismos con las obligaciones sociales. Es obvio que los incentivos van en nómina y han de cotizar a la SS y al IRPF con sus correspondientes retenciones. Si así no se hiciese y te lo diesen "en neցro" lo que debería hacerse es presentar una inspección de trabajo para que le den por el ojo ciego a la empresa por no cotizar por los salarios devengados a la seguridad social. Respecto a la forma de pago da igual que sea en un cheque mientras se cotice por los impuestos y demás obligaciones fiscales y laborales.

a) Si presentas la inspección y la empresa cotiza por esos incentivos: 1º Sube tu base del irpf, por lo que pagarás impuestos por dichos incentivos. 2º Se cotiza a la S.Social por ese dinero, cosa que agradecerás el día de mañana por dos motivos. .- Tu base reguladora sube y cobrarás más de paro. .- Tu pensión también será superior.

b) Si te quedas con el dinero en neցro: Cometes un fraude, pero no pagas IRPF por los mismos, y si te pillan ta sabes lo que pasa... si no te pillan, pues viva la vida. Ah, y no cotizas.

Y con esto quedan resueltas todas sus dudas.

Recuerda que si la empresa no le paga tiene un año para reclamar esta cantidad, aunque mi consejo es que no lo deje pasar ni un día. (lástima que no acepte encargos :ouch: porque parece dinero fácil para cualquier letrado, la clave está en la dificultad que haya para probar los incentivos devengados.)

Un saludo.
 
Última edición:
Hola buenas tardes, magnífico hilo.

Soy nuevo y me he registrado para hacer 2 consultas concretas:

-Estoy empleado en una empresa que es parte de un "grupo" mayor de empresas con varios CIFs. Mi "empresa" en concreto tiene pérdidas y me estoy oliendo que se van a librar de nosotros haciéndola quebrar para librarse de indemnizarnos, aunque hacemos trabajos también para las otras empresas del grupo.

Según tengo entendido, si se demuestra que todas estas empresas están relacionadas entre sí, la indemnización debería pagarla el grupo completo. Si se demuestra, claro...¿qué habría que hacer en concreto para poder demostrar esto? Aparte de recoger CIFs a mansalva, ¿qué más sería necesario? Correos electrónicos, facturas, documentos, etc.?¿

-Mi otra consulta es rapidilla: si me han "echado" del cliente de una subcontrata para sustituirme por otro, ¿cuánto tiempo tengo para denunciar cesión ilegal?

Gracias!
 
Hola buenas tardes, magnífico hilo.

Soy nuevo y me he registrado para hacer 2 consultas concretas:

-Estoy empleado en una empresa que es parte de un "grupo" mayor de empresas con varios CIFs. Mi "empresa" en concreto tiene pérdidas y me estoy oliendo que se van a librar de nosotros haciéndola quebrar para librarse de indemnizarnos, aunque hacemos trabajos también para las otras empresas del grupo.

Según tengo entendido, si se demuestra que todas estas empresas están relacionadas entre sí, la indemnización debería pagarla el grupo completo. Si se demuestra, claro...¿qué habría que hacer en concreto para poder demostrar esto? Aparte de recoger CIFs a mansalva, ¿qué más sería necesario? Correos electrónicos, facturas, documentos, etc.?¿

-Mi otra consulta es rapidilla: si me han "echado" del cliente de una subcontrata para sustituirme por otro, ¿cuánto tiempo tengo para denunciar cesión ilegal?

Gracias!

Hola:

Como parece que tienes claro lo del grupo de empresas voy a ceñirme a tu pregunta respecto a las pruebas que tienes que reunir.

Obviamente nunca vas a poder obtener una prueba directa porque si fuese un grupo empresarial a la vista no estarías haciendo esta pregunta, por lo que lo más que vas a poder aportar son indicios.

La jurisprudencia exige unos requisitos para probar la existencia de un grupo empresarial. En este tocho puedes leer los requisitos y muchas más cosas interesantes:
La carga de la prueba de la existencia de grupo de empresas en las extinciones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en el despido y en reclamaciones salariales
Así en resumen son; Funcionamiento unitario; Prestaciones de trabajo común; Creación de empresas aparentes; Confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección.

Obviamente todo esto te toca acreditarlo a tí. Puedes leer más aquí:

https://www.google.es/url?sa=t&rct=...f?sequence=1&usg=AOvVaw1U5YLz0XwWy3qFD4vI9DZV

Respecto a la prueba indiciaria no hay una lista abierta, así a vuela pluma he visto y se me han ocurrido los siguientes medios:

- Confusión de personal y medios
- Misma dirección de la empresa (Tanto dirección postal como dirección de mando)
- Compartir asesoría laboral
- Caja única
- Mismos apoderados y directivos.
- Cif´s

Respecto al plazo para demandar una cesión ilegal, como ya te han echado se considera un despido improcedente (Siempre y cuando todo lo que dices sea cierto; yo sin un papel en la mano no te voy a decir nada más). Por lo que el plazo para demandar dicho despido son 20 días hábiles.

Obviamente se demandan a la vez la cesión ilegal y el despido. Si hubieses querido demandar antes de que te echasen, que sepas que no hay plazo mientras estés en la empresa.

Recuerda que puedes demandar a las dos empresas, y si las hubiera añadir las cantidades adeudadas indubitadas.

Un saludo.
 
Última edición:
Gracias por la respuesta.

En realidad a todos nos queda claro que siempre hemos sido un "grupo", y si hoy toca trabajar para A o para B por sacar el tajo adelante, pues se hace, ni siquiera nos lo planteamos; algunos estamos dados de alta en A, y otros en B. Pero hace unas semanas nos dijeron "extraoficialmente" que si quebraba A, nos íbamos de cabeza al paro y FOGASA, supongo que para ver la idea que teníamos del tema. De las pruebas a aportar:

-Confusión de personal y medios: Clarísimo, por aquí puedo presentar pruebas.
-Misma dirección de la empresa: Aquí no puedo aportar nada.
-Compartir asesoría laboral: casi estoy seguro que la comparten.
-Caja única: de esto no estoy seguro.
-Mismos apoderados y directivos: todas las empresas están dirigidas por las mismas personas.

Añadir además que en la web se presentan como un mismo grupo, y en muchos correos corporativos ponen las direcciones de todas las empresas, así que creo que conseguir pruebas no va a ser difícil. Lo que hacen es facturar en uno u otro sitio según les conviene, por subvenciones, exenciones fiscales o lo que sea.

Me quedo más tranquilo, aunque con esta clase de gente nunca se sabe por dónde te pueden salir.

Gracias!
 
Gracias por la respuesta.

En realidad a todos nos queda claro que siempre hemos sido un "grupo", y si hoy toca trabajar para A o para B por sacar el tajo adelante, pues se hace, ni siquiera nos lo planteamos; algunos estamos dados de alta en A, y otros en B. Pero hace unas semanas nos dijeron "extraoficialmente" que si quebraba A, nos íbamos de cabeza al paro y FOGASA, supongo que para ver la idea que teníamos del tema. De las pruebas a aportar:

-Confusión de personal y medios: Clarísimo, por aquí puedo presentar pruebas.
-Misma dirección de la empresa: Aquí no puedo aportar nada.
-Compartir asesoría laboral: casi estoy seguro que la comparten.
-Caja única: de esto no estoy seguro.
-Mismos apoderados y directivos: todas las empresas están dirigidas por las mismas personas.

Añadir además que en la web se presentan como un mismo grupo, y en muchos correos corporativos ponen las direcciones de todas las empresas, así que creo que conseguir pruebas no va a ser difícil. Lo que hacen es facturar en uno u otro sitio según les conviene, por subvenciones, exenciones fiscales o lo que sea.

Me quedo más tranquilo, aunque con esta clase de gente nunca se sabe por dónde te pueden salir.

Gracias!


Buenas, mírate las nóminas desde que llevas desde que empezaste con ellos, a ver si por un casual la han cagado al meter los datos de otras de las empresas del grupo, solo por si acaso :fiufiu:
 
Buenas tardes, me gustaría saber que significa el "Plus de compensación" que sale en la nómina como Devengo junto al salario base.
Muchas gracias.
 
Buenas tardes, me gustaría saber que significa el "Plus de compensación" que sale en la nómina como Devengo junto al salario base.
Muchas gracias.

Pues no te va a quedar más remedio que preguntarle a quién te haga la nómina o leerte tu convenio.

Desde el 12 de junio de 1994 el Gobierno se cargó en el Estatuto de los Trabajadores la obligación de la existencia de los pluses (O al menos el complemento de antigüedad, que servidor por 1994 aún era muy joven y no tiene tanta memoria). Dice el artículo 26.3 que la negociación colectiva o en su defecto el contrato individual determinará la estructura del salario que deberá comprender el salario base ... y en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado, a la situación y resultados de la empresa ... etc... pero ¿Y si no hay convenio o no se pacta individualmente? ... Pues la verdad es que nada. Ajo y agua...

Lo mismo con el plus de nocturnidad, este si reconocido en el art 36.2 ET. el que reconoce una retribución específica, pero que se determinará en la negociación colectiva ... Y si no hay convenio ¿Qué?

Un saludo.
 
Hola chicos, tengo una consulta, como he visto este hilo pues he pasado de abrir uno especifico, ademas, asi mejor que si mi jefe ve el foro lo mismo se da cuenta de que soy yo:roto2:

Bueno, resulta que, como sabeis, curro de segurata, actualmente tengo un contrato a tiempo completo e indefinido, de 40 horas semanales, (llevo en la empresa bastantes años), y estoy haciendo varios servicios, estoy en varias comunidades de vecinos, y en algunas obras (en mi contrato no especifica que este fijo en un servicio concreto).

Pues resulta que en una de las comunidades de vecinos va a entrar una nueva empresa de seguridad, ya que la comunidad no esta contenta con mi empresa, y bueno, mi jefe me dice que en ese servicio el tiene "tres puestos a joranda completa y uno a media jornada", y que la empresa que entra me tiene que subrogar...pero la cuestion es que en mi contrato no pone que yo este especificamente en ningun servicio en concreto (en otras empresa si que he tenido el servicio especificado en el contrato, en esta no), no asi mis compañeros de servicio, en ellos si lo veo logico por que en sus contratos especifican que estan fijos en ese servicio, ademas, mi jefe dice que me tienen que subrogar por media jornada (cuando mi contrato es jornada completa).

Entonces yo no se hasta que punto la empresa entrante me tiene que subrogar, si lo tienen que hacer con un contrato que cubra solo ese servicio (media jornada) o si me tienen que hacer uno completo como el que tengo y ocuparse de completarme las horas con otros servicios, o bien si ahoar voy a tener dos contratos a media jornada, uno en la empresa entrante y otro en la empresa actual, en los otros servicios que tambien estoy haciendo, o no se si es todo una manola mental de mi jefe, que desde la ultima vez que le gane en un juicio quiere deshacerse de mi como sea (me he enterado de todo esto hoy, por whatsap ademas, muy lamentable todo, y esta semana me paso por la oficina para que me den detalles de todo este asunto, por eso hago esta consulta aqui).

Manolo, si me lees desde aqui, comeme los bemoles.
 
Última edición:
Pues no te va a quedar más remedio que preguntarle a quién te haga la nómina o leerte tu convenio.

Desde el 12 de junio de 1994 el Gobierno se cargó en el Estatuto de los Trabajadores la obligación de la existencia de los pluses (O al menos el complemento de antigüedad, que servidor por 1994 aún era muy joven y no tiene tanta memoria). Dice el artículo 26.3 que la negociación colectiva o en su defecto el contrato individual determinará la estructura del salario que deberá comprender el salario base ... y en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado, a la situación y resultados de la empresa ... etc... pero ¿Y si no hay convenio o no se pacta individualmente? ... Pues la verdad es que nada. Ajo y agua...

Lo mismo con el plus de nocturnidad, este si reconocido en el art 36.2 ET. el que reconoce una retribución específica, pero que se determinará en la negociación colectiva ... Y si no hay convenio ¿Qué?

Un saludo.
Muchas gracias atika. Ya está claro. Me han dicho que era por unos días sueltos que me debían. Y encima me han puesto menos días. En fin... Un saludo y gracias de nuevo.

Enviado desde mi C107-9 mediante Tapatalk
 
Gracias por la respuesta.

En realidad a todos nos queda claro que siempre hemos sido un "grupo", y si hoy toca trabajar para A o para B por sacar el tajo adelante, pues se hace, ni siquiera nos lo planteamos; algunos estamos dados de alta en A, y otros en B. Pero hace unas semanas nos dijeron "extraoficialmente" que si quebraba A, nos íbamos de cabeza al paro y FOGASA, supongo que para ver la idea que teníamos del tema. De las pruebas a aportar:

-Confusión de personal y medios: Clarísimo, por aquí puedo presentar pruebas.
-Misma dirección de la empresa: Aquí no puedo aportar nada.
-Compartir asesoría laboral: casi estoy seguro que la comparten.
-Caja única: de esto no estoy seguro.
-Mismos apoderados y directivos: todas las empresas están dirigidas por las mismas personas.

Añadir además que en la web se presentan como un mismo grupo, y en muchos correos corporativos ponen las direcciones de todas las empresas, así que creo que conseguir pruebas no va a ser difícil. Lo que hacen es facturar en uno u otro sitio según les conviene, por subvenciones, exenciones fiscales o lo que sea.

Me quedo más tranquilo, aunque con esta clase de gente nunca se sabe por dónde te pueden salir.

Gracias!

Sería bueno que, a través del Registro Mercantil a conocierais propietarios, directivos legales, balances...
 
Volver