Consultorio de derecho laboral.

Buenos dias Señor atika

una preguntita


se puede solicitar el paro en su totalidad siendo mayor de 30 años para irte del trabajo para montar una SL'????



SI. EDITO: No entendí tu pregunta de entrada: Puedes pedir el paro... si estás en paro. Pero no puedes pedir una baja voluntaria y solicitar el paro porque no te lo darán, con lo que lo primero que tendrías que hacer es forzar tu despido, y después solicitarlo, por lo que si esto es lo que estabas preguntando, la respuesta sería NO, no puedes pedir el paro estando trabajando ni con una baja voluntaria, tendrías que forzar tu despido. (Y entiendo que da igual la procedencia o imporceencia del mismo si lo que buscas es solo cobrar el paro)

Aquí te lo explicarán mil veces mejor de lo que yo podría hacerlo:
El pago único: la capitalización del paro | Laboral 2018 |

Un saludo.
 
Última edición:
Voy a explicarme un poco mejor


Somos 3 trabajadores que estamos en una empresa por cuenta ajena y queremos montar una SL, una CB etc

Lo ideal seria poder montarla y seguir trabajando en esta empresa pero creo que no va ser posible.

entonces una opcion es la baja voluntaria (¿¿perderiamos el paro??, indemnizacion de muchos años)

forzar que nos echen (no se si valdria para esto) ademas nuestra empresa actual nos podria dar trabajo en la futura Empresa

llegar a un acuerdo con la actual empresa, comentarselo y ver que opciones hay.
 
Voy a explicarme un poco mejor


Somos 3 trabajadores que estamos en una empresa por cuenta ajena y queremos montar una SL, una CB etc

Lo ideal seria poder montarla y seguir trabajando en esta empresa pero creo que no va ser posible.

entonces una opción es la baja voluntaria (¿¿perderíamos el paro??, indemnización de muchos años) EFECTIVAMENTE PERDERÍAIS EL PARO. La indemnización solo te la abonan en caso de despido improcedente y a) o llegas a un acuerdo en conciliación o b) lo decreta un juez. Nunca en caso de baja voluntaria.

forzar que nos echen (no se si valdría para esto) ademas nuestra empresa actual nos podría dar trabajo en la futura Empresa Si te vale para cobrar el paro, pero tú sabrás las relaciones que vas a tener con ellos, ahí no te puedo decir nada.

llegar a un acuerdo con la actual empresa, comentárselo y ver que opciones hay. A priori parece la opción más sensata. Pero recuerda: nunca baja voluntaria.

Un saludo.
 
Cuidado! Ese acuerdo es ilegal es una connivencia para obtención de prestaciones y si te pillan toca devolver y la empresa sanción
 
Cuidado! Ese acuerdo es ilegal es una connivencia para obtención de prestaciones y si te pillan toca devolver y la empresa sanción

Cierto, además ya lo he dicho yo alguna vez, pero en este caso me pareció la respuesta más sensata para el trabajador. Lo de acuerdo es relativo y para no tocar los huevones y tener paz social. Dime si no qué diferencia hay entre llegar un día a la empresa, sentarte y no hacer nada y esperar a que te echen. Técnicamente la voluntad de no trabajar es la misma, pero aquí no está pactado. A lo mejor antes de llegar a esta situación conviene decirle a la empresa: échame y ahorrémonos problemas los dos.
 
Ojo que no es lo mismo horas extras que guardias telefónicas.
Las guardias telefónicas tienen que permitirlas el convenio.
Si no te llaman, no cuentan como jornada y no tienen que pagarte esas horas, más allá del plus de disponibilidad.
Si te llaman pasa a ser como si fuese una guardia presencial con lo que esas horas de trabajo si cuentan para el computo de la jornada máxima anual.
Se han de pagar a como diga el convenio.
Entre el fin de la guardia presencial y el siguiente turno de trabajo han de pasar como mínimo 12 horas.
Así a vuela pluma eso.
Es que como no especificaste eso, la lectura del post anterior puede dar lugar a error.


Buenas atika (y todos)..........creo que mereces actualización del caso...... ;)

A ver si soy capaz de resumir lo que me ha contado.....

Por lo visto, tras desatender durante dos meses la empresa su petición de subida de la disponibilidad, le tras*miten a su jefe directo que van a dejar de hacer guardias el 1 de enero, y que para continuar hasta el día 15, quieren un compromiso por escrito de que les van a hacer una oferta antes de ese día; el jefe accede y les envía un correo con el compromiso.

Sin embargo, finalmente no hay oferta formal, sino que les dicen que va a venir el superior el día 17, ayer. El caso es que dejan dos días de hacer guardias y ayer el superior les hace una oferta de subida del 5% (dos euros diarios según me contó) y ante la negativa del grupo de hacer la disponibilidad, les entrega una notificación donde les ordena hacerlas y en caso contrario la empresa tomará medidas disciplinarias....

Por lo visto,todos firmaron no conforme y van a ir a hablar con un abogado. Además, lo movieron con gente del sindicato, y creo que un representante ha pedido una reunión urgente del Comité para la próxima semana, aconsejándoles, como acto de buena fé, que siguieran haciendo la disponibilidad......

Según parece la actitud del superior fué bastante chulesca, con amenazas de que en caso de no hacer guardias, cambiaba a todo el equipo.

Así está el tema.........creo que se ha enquistado, pero bueno, según me cuenta están dispuestos a llegar hasta el final..........

Os mantendré informados......... :p
 
Hola buenas,

Este tema es un poco particular y complejo:

Según el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina que las becas otorgadas al personal investigador están exentas de sujección al IRPF (O eso creo entender)

j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.



Tenemos una beca de un organismo estatal público de investigación por convocatoria para la formación en investigación.


Las nóminas vienen con la retención de IRPF y declaramos IRPF.


¿Como lo ves?
 
Hola buenas,

Este tema es un poco particular y complejo:

Según el artículo 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determina que las becas otorgadas al personal investigador están exentas de sujección al IRPF (O eso creo entender)

j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.



Tenemos una beca de un organismo estatal público de investigación por convocatoria para la formación en investigación.


Las nóminas vienen con la retención de IRPF y declaramos IRPF.


¿Como lo ves?

Hola:
El consultorio es de derecho laboral, no de fiscal, no soy fiscalista no creo que pueda ayudarte salvo que haya entendido mal la consuta.
Si crees que está exenta de irpf ¿Porqué no planteas una consulta a hacienda o presentas un recurso para solicitar su devolución? Total, el no ya lo tienes.
Un saludo.
 
Buenos días,

Lanzo a continuación mi consulta laboral. El caso atañe a mi suegra, que trabaja como auxiliar de ayuda en domicilio en una empresa "cárnica" del sector.

Los antecedentes son los siguientes:

- En el tiempo que lleva trabajando (5 meses) lleva concatenados 3 contratos temporales.
- El contrato es a tiempo parcial, de 20 horas.

Y las cuestiones son:

1- Dado que lleva 3 contratos temporales en un periodo inferior a 6 meses (los cuales ha estado trabajado de forma continua), ¿estaríamos en una situación de contrato indefinido de facto? Por lo que he leído en el post #237 entiendo que sí, pero me gustaría confirmarlo.

2- El convenio del sector de ayuda a domicilio en la comunidad de Madrid, que es el de aplicación indica lo siguiente:
Se establece para todo el personal auxiliar de ayuda a domicilio, una jornada mínima semanal, según lo expuesto a continuación:
— Ayuntamiento de Madrid: Treinta horas de jornada mínima semanal en cómputo trimestral, salvo las jornadas especiales contempladas en este artículo, y las jornadas de sábados, domingos y festivos
— Otras localidades: Veinticinco horas de jornada mínima semanal en cómputo trimestral, salvo las jornadas especiales contempladas en este artículo, y las jornadas de sábados, domingos y festivos.

La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será la indicada anteriormente, a excepción de las originadas por contratos o servicios que por sus características, requieran jornadas inferiores, en cuyo caso la duración mínima de la jornada será de doce horas.


Es decir, la han hecho un contrato de 20 horas cuando en principio el mínimo es de 25, que además se ajusta más a las horas semanales que realmente está haciendo (24 horas). ¿Es legal ese contrato de 20 horas? ¿Convendría más realizar una demanda por reclamación de cantidades (las 4 horas semanales que no la están devengando) o reclamar que el contrato que le aplica es el de 25 horas y por consiguiente solicitar el pago de la diferencia?

Atika, aprovecho para agradecerte toda la dedicación que estás poniendo en este hilo. Personalmente estoy aprendiendo muchísimo, y gracias de antemano.
 
Buenos días,

Lanzo a continuación mi consulta laboral. El caso atañe a mi suegra, que trabaja como auxiliar de ayuda en domicilio en una empresa "cárnica" del sector.

Los antecedentes son los siguientes:

- En el tiempo que lleva trabajando (5 meses) lleva concatenados 3 contratos temporales.
- El contrato es a tiempo parcial, de 20 horas.

Y las cuestiones son:

1- Dado que lleva 3 contratos temporales en un periodo inferior a 6 meses (los cuales ha estado trabajado de forma continua), ¿estaríamos en una situación de contrato indefinido de facto? Por lo que he leído en el post #237 entiendo que sí, pero me gustaría confirmarlo.

2- El convenio del sector de ayuda a domicilio en la comunidad de Madrid, que es el de aplicación indica lo siguiente:
Se establece para todo el personal auxiliar de ayuda a domicilio, una jornada mínima semanal, según lo expuesto a continuación:
— Ayuntamiento de Madrid: Treinta horas de jornada mínima semanal en cómputo trimestral, salvo las jornadas especiales contempladas en este artículo, y las jornadas de sábados, domingos y festivos
— Otras localidades: Veinticinco horas de jornada mínima semanal en cómputo trimestral, salvo las jornadas especiales contempladas en este artículo, y las jornadas de sábados, domingos y festivos.

La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será la indicada anteriormente, a excepción de las originadas por contratos o servicios que por sus características, requieran jornadas inferiores, en cuyo caso la duración mínima de la jornada será de doce horas.


Es decir, la han hecho un contrato de 20 horas cuando en principio el mínimo es de 25, que además se ajusta más a las horas semanales que realmente está haciendo (24 horas). ¿Es legal ese contrato de 20 horas? ¿Convendría más realizar una demanda por reclamación de cantidades (las 4 horas semanales que no la están devengando) o reclamar que el contrato que le aplica es el de 25 horas y por consiguiente solicitar el pago de la diferencia?

Atika, aprovecho para agradecerte toda la dedicación que estás poniendo en este hilo. Personalmente estoy aprendiendo muchísimo, y gracias de antemano.

Hola:
Lo primero muchas gracias por haberte leído los post anteriores, es lo que hay que hacer y como ya dije en su día el post 237 es de los que cuesta dinero.
Ahora bien, antes de responder tu duda, habrá que ver el tipo de contrato que le han hecho, si es por obra o servicio o por circunstancias de las producción, porque como puedes ver en el mismo, los requisitos varían de un contrato a otro. Por ello no puedo darte una respuesta exacta ahora. Pero vamos, que tiene pinta de que es indefinida por concatenación de contratos, pero habrá que cerciorarse.
Respecto a tu última pregunta y aún no respondiendo dudas de convenio (Y suponiendo que lo que indicas sea cierto):
- El contrato es legal, pero lo más probable sea que esté en fraude de ley.
- Respecto a las horas del contrato: (Opinión subjetiva mía) El hecho que esté mal la jornada semanal no implica que estemos ante un contrato nulo. Lo que si hay que hacer es corregir esa situación, por ello de las dos opciones que tienes yo opto por demandar: 1º El derecho a un contrato indefinido a 25 horas de conformidad con la ley y el convenio *. Y a partir de la presentación de esta demanda si reclamar posteriormente cantidades.

Un saludo y espero que te sirva.

Cuestión para letrados: He mirado al respecto lo que dice la ley sobre la acumulación de acciones y parece que no se opone a esta acumulación. Es un tema un poco más complicado. La idea sería tener que evitar hasta 3 demandas: 1º Reclamando el contrato indefinido. 2º Reclamando el contrato a 25 horas 3º Reclamando los salarios dejados de percibir desde la presentación de la demanda. Como solución de emergencia se me ocurriría acumularlas todas y que el secretario me tire para atrás las que no procedan, es decir que me diga él lo que puedo y no puedo acumular. Si alguien quiere arrojar un poco de luz al respecto es más que bienvenido.
 
Última edición:
Buenas tardes,
La empresa en la que trabajo me adeuda las 3 pagas extraordinarias de 2017 (marzo, julio y diciembre) y la nómina de diciembre de 2017.
La situación actual de la empresa es crítica y es muy previsible que se declare en concurso de acreedores, pero entretanto, como no depende de mí, posiblemente seguiré sin cobrar ninguna nómina de aquí en adelante.

Mi consulta es en relación a los cobros por parte del FOGASA de los salarios de tramitación en caso de insolvencia de la empresa: ¿me cubrirían las 3 pagas extraordinarias o sólo cubre la nóminas adeudadas?

Dado que según la normativa del FOGASA tenemos los siuientes límites:
a) Se abonará como máximo 120 días de salario.
b) El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional para 2018: 57,24 € (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias).

Planteo mi duda:
¿Las 3 pagas extraordinarias que me deben computarían por 30 días cada una, sumando 90 días? Añadiendo la nómina de diciembre sumo en total 120 días.
Digo esto porque los 57,24 € que paga el fogasa incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Un saludo, y gracias.
 
Una pregunta atika


Se puede tener una diplomatura, ser responsable de almacen, y en la nomina aparecer una categoria profesional inferior???
 
Buenas tardes,
La empresa en la que trabajo me adeuda las 3 pagas extraordinarias de 2017 (marzo, julio y diciembre) y la nómina de diciembre de 2017.
La situación actual de la empresa es crítica y es muy previsible que se declare en concurso de acreedores, pero entretanto, como no depende de mí, posiblemente seguiré sin cobrar ninguna nómina de aquí en adelante.

Mi consulta es en relación a los cobros por parte del FOGASA de los salarios de tramitación en caso de insolvencia de la empresa: ¿me cubrirían las 3 pagas extraordinarias o sólo cubre la nóminas adeudadas?

Dado que según la normativa del FOGASA tenemos los siuientes límites:
a) Se abonará como máximo 120 días de salario.
b) El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional para 2018: 57,24 € (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias).

Planteo mi duda:
¿Las 3 pagas extraordinarias que me deben computarían por 30 días cada una, sumando 90 días? Añadiendo la nómina de diciembre sumo en total 120 días.
Digo esto porque los 57,24 € que paga el fogasa incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Un saludo, y gracias.

Hola:

Lo primer es que te leas la primera frase del post 602#. Así sabrás porqué nunca deberías haber llegado a esta situación. Reclamación de cantidad ¡YA! Y basta de lamentaciones.

El fogasa garantiza el salario. El salario lo es todo desde el primer euro hasta el último independientemente de las pagas, de los conceptos o de los complementos.

Las pagas en el fogasa se entienden prorrateadas, es decir como si te pagasen tu salario anual entre 12 meses o entre 365 días. (Esto también dependerá si eres tiempo parcial y los días que trabaje, pero ya habría que revisar mil cosas que aquí no podemos (Recuerda que aunque soy abogado, esta respuesta no sustituye la necesaria visita a otro letrado aportando documentación, y en caso de duda hacerle caso a él que para eso tiene la documentación delante).

Una vez dicho esto, el fogasa lo que hará es tomar la deuda reconocida por el juzgado o administrador concursal dependiendo la situación de la empresa, y dependiendo de lo que ganes al día con un máximo de 57€, pagarte hasta 120 días de salario.

Así que en resumen: olvídate de que te deben pagas extras, lo que te deben es parte de tu salario y como tal lo tratará el fogasa con sus respectivos límites.

PD: recuerda que al año prescriben la posibilidad de reclamar las deudas de cantidad. Y que el fogasa solo te va a pagar por:
"Abono a los/las trabajadores/as de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias."

Así que ¿A qué estas esperando para presentar una papeleta de conciliación?
 
Muchas gracias atika, me ha quedado totalmente claro.
Muchas veces se llega a este tipo de situaciones debido a que estás muy comprometido con la epresa, formas parte de ella y ella forma parte de tí. A seo se añaden "falsas promesas" de venta de activos inmobiliarios que sanearán las cuentas... y de repente te das que todo es mentira, todo son patadas a seguir... alargar la agonía, y que ya es demasiado tarde y estás pillado hasta las trancas, y afecta ya no a tu futuro, sino al de tus hijos.

Lo tengo ya preparado para presentar online la papeleta de conciliación.

Gracias por tu respuesta.

Un saludo,
 
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