Buenas tardes,
La empresa en la que trabajo me adeuda las 3 pagas extraordinarias de 2017 (marzo, julio y diciembre) y la nómina de diciembre de 2017.
La situación actual de la empresa es crítica y es muy previsible que se declare en concurso de acreedores, pero entretanto, como no depende de mí, posiblemente seguiré sin cobrar ninguna nómina de aquí en adelante.
Mi consulta es en relación a los cobros por parte del FOGASA de los salarios de tramitación en caso de insolvencia de la empresa: ¿me cubrirían las 3 pagas extraordinarias o sólo cubre la nóminas adeudadas?
Dado que según la normativa del FOGASA tenemos los siuientes límites:
a) Se abonará como máximo 120 días de salario.
b) El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional para 2018: 57,24 € (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias).
Planteo mi duda:
¿Las 3 pagas extraordinarias que me deben computarían por 30 días cada una, sumando 90 días? Añadiendo la nómina de diciembre sumo en total 120 días.
Digo esto porque los 57,24 € que paga el fogasa incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Un saludo, y gracias.
Hola:
Lo primer es que te leas la primera frase del post 602#. Así sabrás porqué nunca deberías haber llegado a esta situación. Reclamación de cantidad ¡YA! Y basta de lamentaciones.
El fogasa garantiza el salario. El salario lo es todo desde el primer euro hasta el último independientemente de las pagas, de los conceptos o de los complementos.
Las pagas en el fogasa se entienden prorrateadas, es decir como si te pagasen tu salario anual entre 12 meses o entre 365 días. (Esto también dependerá si eres tiempo parcial y los días que trabaje, pero ya habría que revisar mil cosas que aquí no podemos (Recuerda que aunque soy abogado, esta respuesta no sustituye la necesaria visita a otro letrado aportando documentación, y en caso de duda hacerle caso a él que para eso tiene la documentación delante).
Una vez dicho esto, el fogasa lo que hará es tomar la deuda reconocida por el juzgado o administrador concursal dependiendo la situación de la empresa, y dependiendo de lo que ganes al día con un máximo de 57€, pagarte hasta 120 días de salario.
Así que en resumen: olvídate de que te deben pagas extras, lo que te deben es parte de tu salario y como tal lo tratará el fogasa con sus respectivos límites.
PD: recuerda que al año prescriben la posibilidad de reclamar las deudas de cantidad. Y que el fogasa solo te va a pagar por:
"Abono a los/las trabajadores/as de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art. 50,51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 64 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias."
Así que ¿A qué estas esperando para presentar una papeleta de conciliación?