Consultorio de derecho laboral.

Muchas gracias Atika.

Por tu respuesta creo que se va a quedar mas tranquila, y por lo menos sabra que decision tomar en caso de que se lo comuniquen antes de hablar el martes con el abogado.

Gracias.
 
Buenas tardes Akita, un forero me ha enviados hasta este subforo, no lo conocía (quizá por suerte).
Te envío un enlace del hilo que abrí ayer , mira que casi 10 años en el foro y no conocer todos sus rincones interesante.

saludos

No, no quiero ahorrarme la consulta de un abogado laborista, tengo cita con uno mañana.
Resumo, mi mujer trabaja desde hace 5 años en una Farmacia(media jornada)tenían un buen ambiente de trabajo, pero los dueños han metido a su hijo y desde entonces empezaron las tensiones.

Hoy le han dado un papel donde le explican que según convenio esta cobrando 100 euros de mas, vamos que no le bajan de categoría pero si de sueldo (cobra 670).

Ella tiene fibromialgia y para putearlos le he dicho que pille la baja, con 57 años que tiene es una frutada que no cotice los dos últimos.......

Pregunta para enfocarla mañana, creéis que se puede bajar un sueldo que se ha cobrado desde hace 5 años?.


Os copio el último párrafo de la carta;

"Se le comunica. igualmente, que en el supuesto de que vd. considere que resulta perjudicada por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que se le notifica. tiene derecho a rescindir su contrato y de recibir la indemnización de veinte días de salario por año de servicio prevista legalmente"

Saludos y gracias a los que contesten.

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/971598-algun-entendido-tema-laboral.html

Hola: Como he estado muy liado, y he leído que ya habías acudido a un profesional no me he dado mucha prisa en responder a tu pregunta, lo siento.
Entrando en materia, entiendo que el salario que le pagaban por encima de convenio no lo ponía en el contrato, por lo que se entiende que es una condición más beneficiosa. Podría enrollarme con los requisitos de la condición más beneficiosa, qué se entiende por condición más beneficiosa etc… Pero no te hace falta porque la empresa ha asumido que es una condición más beneficiosa, la prueba de ello es que le aplica a tu mujer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual. De no considerarla condición más beneficiosa, la empresa directamente se lo hubiese retirado y listo.
En cualquier caso ambos te conducen a que se le ha aplicado una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Lo que vulgarmente se conoce por un artículo 41)
Esta modificación implica tres posibilidades:
1º. Aceptas
2º. La rechazas y te vas con 20 días de indemnización por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. (En su caso son aproximadamente 100 días de salario)
3º. la rechazas pero no te vas: Es decir la recurres en el juzgado, pero hasta que tengas la sentencia le van a pagar esos 100 euros menos.
En el juicio la empresa ha de demostrar las razones de la modificación, es decir si se cumplen las circunstancias alegadas por la empresa para bajarle el sueldo a tu mujer,
Yo con recurrirlo me daría por conforme, si gano me abonarán los salarios dejados de percibir, y además estoy protegido hasta que salga la sentencia firme y un año más. No soy partidario de cogerse una baja, que al fin y al cabo tampoco va a hacer que te vayan a pagar esos 100 euros.

Por tanto y respondiendo a tu pregunta: Sí, creo que se puede bajar el sueldo si este no baja por debajo de lo que marca el convenio, aunque se haya cobrado 5 años, siempre y cuando la empresa pueda probar la justificación de la medida y se aplique la modificación sustancia de condiciones de trabajo de manera correcta.

Un saludo.
 
Última edición:
Galería de los horrores jurídicos

GALERíA DE LOS HORRORES JURíDICOS

Abro un nuevo post al hilo de la consulta anterior para ilustraros con una galería de respuestas incorrectas para que veáis hasta donde llega la ignorancia de la gente, cuando habla sin tener ni idea. No lo abro para desacreditar a nadie, si algún afectado lee esto, que sepa que no se hace con ánimo de mofa o befa si no para aprender. De verdad todos, yo el primero, nos podemos equivocar, pero se ve enseguida cuando se produce un error por desconocimiento técnico, a cuando ese error se produce porque no tienen ni idea y hablan por hablar. Así que aceptar el juriconsejo de hoy y si no sois doctos en la materia ahorraros aconsejar a la gente, porque podéis hacer más daño que beneficio:

Es posible que puedan bajarle el sueldo pero, en caso de que ella no acepte, deberían pagar a 45/33 días de indemnización

Acierta en que se le puede bajar el sueldo, pero ¿de dónde saca lo de los 33/45? Esas cifras solo se dan para los despidos improcedentes, en ningún caso jamás llegarán a esas cifras en este asunto.

la bajada de sueldo es un cambio sustancial de las condiciones de trabajo y se precisa de la anuencia del trabajador para hacerla efectiva.”

Acierta en lo primero, efectivamente es una modificación sustancial, pero no se precisa el consentimiento del trabajador o anuencia, para hacerla efectiva, porque de ser así nadie aceptaría una modificación sustancial y no se produciría.

En el orden social/laboral, la justicia gratuita se concede a todo el mundo. De todas formas suelen ser todos más inútiles y vagos que su querida progenitora.”

A este forero la última mujer que lo rechazo debió de ser abogada, porque si no, no se explica esta inquina. La justicia gratuita se concede en cualquier orden jurisdiccional (civil, penal…) a todo el mundo que cumpla los requisitos de renta. Y me da que a poco que ganéis entre tu mujer y tú os vais a pasar. También os digo que los letrados peor pagados están en el orden social, así que no creo que os arruinéis al pagarlo.

Si se lo reducen puede demandar por diferencias salariales y será la empresa la que tendrá que acreditar la legalidad de esa reducción. Simultáneamente a la demanda se puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo. Lo gane o no lo gane la cosa acabará normalmente en despido improcedente y se llevará algo más de dinero.”

No, si se lo reducen habrá de demandar por modificación sustancial de condiciones de trabajo. Puede presentar inspección pero tendrás que alegar que es injustificada, no te queda otra. La cosa por razones obvias no puede acabar en despido improcedente porque no han despedido a la trabajadora. Solo si negocia con la contraparte y le despiden podrá ser improcedente, y acordarlo en conciliación, pero nunca le pagarán el todo porque si no para eso no pactan y que les condene un juez. PD: Pactar un despido está prohibido, allá cada uno con las consecuencias.

Que coja la baja ya, antes de que le bajen la nómina, ya que la cobrara a razón de lo que estaba cotizando los últimos tres meses. Luego que la estire un máximo de dos años o hasta que la despidan improcedentemente estando de baja (creo que ahora ya no se puede y es nulo).”

Lo primero es cierto, lo que no te cuentan es que si el convenio no complementa las bajas al 100%, cobrará como máximo el 75% de la base reguladora. Y si lo complementa solo suelen complementar por un año. La cosa se tuerce con estirar la baja dos años, la inspección te puede dar el alta cuando le plazca, pero aunque no lo haga, la baja se da por 365D + 180D siendo estos últimos si ha expectativas de curación. Ya te digo yo que si no la pasa nada si o si la van a dar el alta más pronto que tarde sin dejar que pase tribunal. Es muy, muy raro, pero no imposible que te prorrogasen la baja 185 días más hasta los 730 naturales como máximo.

El despido estando de baja puede ser nulo, improcedente o procedente, e incluso nada más darte de alta objetivo por faltas de asistencia aún justificadas pero intermitentes vía art 52.4 ET. Mucho ojito con jugar con esto: Te coges una baja que aspiras a que sea larga para protegerte y que no te despidan, pero la inspección te da el alta en ese momento por casualidades de la vida se cumple que has faltado el 20% de jornadas hábiles en 2 meses consecutivos y el 5% en los 12 meses anteriores al despido. Y te aplican un despido objetivo con 20 días por año y a bailar…

Eso es un derecho adquirido. No se lo pueden bajar. Si demanda tiene el caso ganado. Otra cosa que compense meterse en embolados por esos importes.”

Este forero debe de ser pitoniso, porque ya sabe que el caso está ganado; ahora la empresa aporta bajadas de ingresos durante los plazos requeridos y te lo comes. Anda que no he visto yo perder casos ganados…

Infórmate MUY BIEN. Porque no es sólo tema de la empresa, puesto que cuando hay modificación sustancial del contrato PUEDEN DENEGARTE EL PARO.Y tiene su explicación lógica; pongamos que tú cobras 1.000€ y la empresa te baja a 950€ por lo que sea. Mientras no sea ilegal y estuvieras por encima de lo que debes recibir tiene derecho (igual que tuvo de subírtelo...) Y si tú no aceptas, pues puedes pedir que te echen con esos 20 días. Modificación sustancial, perfecto. Pero el paro te puede denegar la prestación porque tú has renunciado a un sueldo donde la bajada ha sido mínima e ibas a cobrar más de lo que vas a cobrar de paro. Es como un 'no trabajas porque no te da la gana, no te pago'.”

Justo lo contrario que dice el artículo 267.1.5º De la ley de la Seguridad Social… No sé de dónde saca la gente estas leyendas urbanas, pero recordar que si le pasó al primo de un cuñao del vecino del quinto, probablemente sea falso.

Pásate por consultorio laboral del forero Atika en temas calientes que debería estar aquí pero ese es otro tema.”

El Atika, si ese no tiene ni fruta idea… venga ya. :XX:

cuando dentro de 8 se le aproxime la jubilación que cotice los dos últimos para que cobre algo que sea decente.”

Dice la página de la seguridad social: A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Con lo que yo me pregunto, ¿Qué más dará trabajar los dos últimos a los dos penúltimos? ¿Cuál es la diferencia? A lo mejor alguien consigue explicármelo. (más allá de la propia inflación, obviamente)

Puede haber eximentes y cosas raras que el mundo de la jubilación es otro mundo, ver aquí: Seguridad Social:Trabajadores

Pero si lo dicen por esto: “Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere el párrafo anterior.”

No cuela porque ya vemos que todas se actualizan con el ipc.

Hasta aquí hemos llegado. Esto en parte explica porqué no abrí este hilo en el principal, porque me iba a pasar más tiempo desmintiendo que respondiendo. Así mismo en el hilo que trae a colación este post, hay 4 foreros que le aconsejan bien o muy bien, solo hay que saber filtrar la trabajo manual del grano.

Un saludo. Atika.
 
Última edición:
Atika, hoy, día festivo por ser el Día de la Constitución, he tenido que trabajar porque a primeros de año el Gerente lo propuso a los trabajadores cambiar esta fecha por otra, sus motivos por supuesto que no eran porque en el fondo va de nacionalista sino que esperaba que a finales de año hubiera mucha carga de trabajo que atender, cosa que no ha sido así, y parar media semana iba a ser un problema.

Se votó en asamblea de trabajadores a mano alzada y ganaron los nacionalistas, yo me abstuve porque no creo en la democracia sino en la libertad individual

¿Podría haberme negado, no haber venido a trabajar y en cuanto me vinieran con la reducción salarial demandarles por no haber cerrado un día de fiesta nacional?
 
Atika, hoy, día festivo por ser el Día de la Constitución, he tenido que trabajar porque a primeros de año el Gerente lo propuso a los trabajadores cambiar esta fecha por otra, sus motivos por supuesto que no eran porque en el fondo va de nacionalista sino que esperaba que a finales de año hubiera mucha carga de trabajo que atender, cosa que no ha sido así, y parar media semana iba a ser un problema.

Se votó en asamblea de trabajadores a mano alzada y ganaron los nacionalistas, yo me abstuve porque no creo en la democracia sino en la libertad individual

¿Podría haberme negado, no haber venido a trabajar y en cuanto me vinieran con la reducción salarial demandarles por no haber cerrado un día de fiesta nacional?

Hola:
Es una pregunta muy muy genérica, con los datos que me proporcionas solo puedo hacerte unas aclaraciones básicas
Conceptos que has de tener claros:
- En este país se puede trabajar en domingos.
- El convenio es quien delimita qué y cuándo se puede trabajar.
- Las leyes han de facultar la apertura del centro (ej: Un bar de copas 24 horas, un centro comercial 24 h etc...)
Con lo que:
Si la ley lo permite, y el convenio faculta a trabajar los festivos, y el empleado decide abrir los festivos, y en tu contrato pone que tienes la obligación de trabajar los festivos: SI tendrías que trabajar. Pero la empresa ha de pagarte como se abonen los festivos y ha de darte otro día libre por supuesto. Si en tu contrato pone que no trabajas festivos, se puede ir olvidando el jefe salvo que te aplique una modificación individual de tus condiciones de trabajo. Si el convenio o la ley no lo facultan, directamente es ilegal.
Pero esto requiere de unos cauces: Ha de aprobarlo el comité de empresa y comunicárselo con la antelación debida a los trabajadores en el calendario laboral.
¿Qué podías oponerte? Pues probablemente la cadena haya fallado en algo y seguro que encuentras derecho a la oposición, pero con los datos que tengo no sabría decirte más.
Lo que hubiese hecho yo es primero acudir a al sindicato que esté en tu centro y preguntarle, y segundo manifestar mi oposición al jefe y a ver por dónde sale todo esto.
Se que no es de mucha ayuda esta respuesta, pero al menos espero te sirva de guía en hechos futuros.
Un saludo: Atika.

PD: la pregunta me la deberías haber hecho hace unos meses no ahora a toro pasado que no sirve para nada. Ahí si que podrías haberle buscado las vueltas para dar por ojo ciego a los nazionalistas.
 
Última edición:
Gracias por tu respuesta ATIKA, ¡Tomo noto para la próxima envestida naZionalista!
 
Muy buenas atika!!

En primer lugar, gracias por la ayuda desinteresada.

Te formulo una cuestión que me ha hecho llegar mi hermano. Es informático y se encuentra el siguiente tema:

Como sabes, los informáticos hacen guardias, en su caso entró en el trabajo con esa condición, al igual que todos los compañeros.

Lleva ocho años en la empresa, en un cliente (seguramente en cesión ilegal de trabajador, aunque esto no es relevante para la pregunta) y poco a poco, algún nuevo o algún compañero ha dejado de hacer guardias.

Por lo visto, llevan ocho años sin subidas, y el grupo que las hace, ha decidido que o se las suben o no las hacen, porque encima cada vez les tocan más días, claro.

En su contrato pone que su horario será de 40 horas semanales de lunes a viernes, no dice nada de extras o guardias.

Su duda es la represalia que pueda tomar la empresa si se niegan a hacerlas......no se fian un pelo de los jefes.........

A ver qué nos puedes decir........

Muchas gracias por adelantado y un saludo!!!!
 
Muy buenas atika!!

En primer lugar, gracias por la ayuda desinteresada.

Te formulo una cuestión que me ha hecho llegar mi hermano. Es informático y se encuentra el siguiente tema:

Como sabes, los informáticos hacen guardias, en su caso entró en el trabajo con esa condición, al igual que todos los compañeros.

Lleva ocho años en la empresa, en un cliente (seguramente en cesión ilegal de trabajador, aunque esto no es relevante para la pregunta) y poco a poco, algún nuevo o algún compañero ha dejado de hacer guardias.

Por lo visto, llevan ocho años sin subidas, y el grupo que las hace, ha decidido que o se las suben o no las hacen, porque encima cada vez les tocan más días, claro.

En su contrato pone que su horario será de 40 horas semanales de lunes a viernes, no dice nada de extras o guardias.

Su duda es la represalia que pueda tomar la empresa si se niegan a hacerlas......no se fian un pelo de los jefes.........

A ver qué nos puedes decir........

Muchas gracias por adelantado y un saludo!!!!

Hola.

Curiosa su duda. En vez de preguntar qué hacer para no hacer esas horas, cobrarlas u otras preguntas por el estilo pregunta qué represalias puede tomar la empresa.

he aquí la respuesta: La empresa puede despedirlos a todos porque recuerda que en este país el despido ES LIBRE pero NO GRATUITO, con lo que el empresario puede decir: no me hacéis guardias, u horas extras gratuitas o no trabajáis por un cuenco de arroz, estáis despedidos, tomad lo que os corresponde de indemnización por despido improcedente y se acabó.
Lo mismo que le puede pasar al 99.9% de los trabajadores de este país, a tí y a mí incluidos.

Ahora, si tu hermano no tuviese miedo hubiese preguntado algo para que le diese algo parecido a la siguiente respuesta: (de esta línea para abajo intuyo que estoy perdiendo mi tiempo pero te lo respondo igual, por si a alguien realmente le sirve).

Si a tu hermano le interesa hacer algo para mejorar su vida hará lo siguiente:

1º) Se apuntará con compañeros al sindicato que más les guste.
2º) Convocarán elecciones sindicales.
3º) Empezarán a mover todo para hacer las cosas bien.

O en otro orden de las cosas: Se enterará que convenio se le aplica, mirará cuanto es la jornada máxima del convenio. Comprobará que la jornada recogida en su contrato coincide con la máxima autorizada por el convenio. Y si se pasa de horas dirá: A) que no las hace. B) que se las paguen como extra a tanto. Si la empresa no asume ese tanto, amablemente declinará hacer horas extras porque son VOLUNTARIAS y de mutuo acuerdo entre el trabajador. Recordando que el número máximo de horas extra son 80 al año.

Como lo más normal es que coincidan contrato y convenio hay más opciones: 1º Si el convenio lo permite pedirá un calendario laboral con los horarios a desarrollar. 2º si el convenio no lo permite: - O usas los horarios que viene en el contrato - o los que te hayan dado por escrito. - o la manera que tenga la empresa para proporcionarte el horario que vas a trabajar. En cualquier caso el objetivo es el mismo: Que no se pasen de las horas permitidas.

Si se pasa de las horas permitidas son horas extra. En cuyo caso como antes: o dice que no las hace y que se las quiten, o bien si las hace que se las paguen como marca el convenio. Recuerda que si el convenio no dice nada lo que se ha de hacer es compensar esas horas con descanso dentro de los 4 meses siguientes.

Un saludo. Atika.
 
Última edición:
Muchas gracias Atika!!

La verdad es que según creo es un tema que lleva coleando tiempo........de hecho hasta se pusieron en contacto con gente del sindicato que lo llevó a la mesa, pero les dijeron que no podían hacer nada.......

Le pasaré tu respuesta, pero tienes razón, tienen miedo. Aunque según me dice, si no se las suben no las van a hacer, así que ya te contaré....

Gracias de nuevo y un saludo!!

EDITO: Por si a alguien le sirve, aclarar que se tratan de guardias telefónicas, lo que están negociando es una subida en la disponibilidad telefónica, pero vamos que no cambia nada al respecto...
 
Última edición:
Muchas gracias Atika!!

La verdad es que según creo es un tema que lleva coleando tiempo........de hecho hasta se pusieron en contacto con gente del sindicato que lo llevó a la mesa, pero les dijeron que no podían hacer nada.......

Le pasaré tu respuesta, pero tienes razón, tienen miedo. Aunque según me dice, si no se las suben no las van a hacer, así que ya te contaré....

Gracias de nuevo y un saludo!!

EDITO: Por si a alguien le sirve, aclarar que se tratan de guardias telefónicas, lo que están negociando es una subida en la disponibilidad telefónica, pero vamos que no cambia nada al respecto...

Ojo que no es lo mismo horas extras que guardias telefónicas.
Las guardias telefónicas tienen que permitirlas el convenio.
Si no te llaman, no cuentan como jornada y no tienen que pagarte esas horas, más allá del plus de disponibilidad.
Si te llaman pasa a ser como si fuese una guardia presencial con lo que esas horas de trabajo si cuentan para el computo de la jornada máxima anual.
Se han de pagar a como diga el convenio.
Entre el fin de la guardia presencial y el siguiente turno de trabajo han de pasar como mínimo 12 horas.
Así a vuela pluma eso.
Es que como no especificaste eso, la lectura del post anterior puede dar lugar a error.
 
Ojo que no es lo mismo horas extras que guardias telefónicas.
Las guardias telefónicas tienen que permitirlas el convenio.
Si no te llaman, no cuentan como jornada y no tienen que pagarte esas horas, más allá del plus de disponibilidad.
Si te llaman pasa a ser como si fuese una guardia presencial con lo que esas horas de trabajo si cuentan para el computo de la jornada máxima anual.
Se han de pagar a como diga el convenio.
Entre el fin de la guardia presencial y el siguiente turno de trabajo han de pasar como mínimo 12 horas.
Así a vuela pluma eso.
Es que como no especificaste eso, la lectura del post anterior puede dar lugar a error.



Ah, pues se lo diré porque son guardias telefónicas............

Gracias y un saludo!
 
Hola compañeros:

Al hilo de las últimas preguntas he decidido dar una pequeña explicación de la jornada de trabajo, porque he estado buscando información al respecto y no he encontrado nada parecido a lo que os voy a contar aquí; Así que vamos con ello:

La jornada de trabajo según el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores será: “La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual”.

Primera frutada que nos hacen a los trabajadores, es un promedio en un cómputo anual. ¿Por qué dicen esto? Por dos factores:

1º) La irregularidad de los horarios, permitida en el apartado 2 del mismo artículo hasta en un máximo del 10% anual.

2º) El apartado 3 de ese mismo artículo indica que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve, salvo que el convenio colectivo o acuerdo entre empresa y representantes establezca otra distribución.

Esto se entiende muy bien con un ejemplo: si por causas de la producción una semana haces 9 horas de trabajo todos los días, esa semana si has trabajado 5 días habrás hecho 45 horas, lo cual de no permitirse lo anterior, ya habrías trabajado más de 40 horas, esto es perfectamente compensable con la siguiente haciendo 35. También forzando el ejemplo (No es verídico es solo para que lo entendáis) pudiera ser al revés una semana que tenga dos festivos en ella podría forzarte a trabajar 13 horas diarias para que saliesen las 40 horas.

Hasta aquí más o menos se entiende y lo dicen en cualquier página de internet, aportemos valor añadido:

La jornada máxima anual en este país son 1826 horas y 27 minutos. Así lo confirma desde antaño la jurisprudencia, podéis comprobarlo por vosotros mismos en la actual Sentencia del Tribunal Supremo 3876/2016.

Antes de seguir debéis tener claro de si se trabajan 5 o 6 días a la semana. Pudiera ser que trabajéis en un hospital 7/24, pero está claro que aunque trabajaseis todos los domingos (cosa difícil) os tendrían que dar un día de descanso entre semana con lo que, cumpliendo las normas, vuestro trabajo será por norma general de 5 o 6 días a la semana, Los tiempos parciales pueden verse reducidos en trabajos de solo fin de semana, pero no voy a entrar hasta el último detalle porque es absolutamente imposible definirlo todo.

Aclarado lo anterior, seguimos: Ya sabemos cuánto es la jornada máxima y cuanto se puede trabajar al día en una situación ordinaria. Ahora vamos con lo que no viene en ningún sitio especificado: ¿Cuántos días se puede trabajar en un año? Esto es fundamental porque de dividir la jornada anual entre estos días nos dará el promedio de la jornada diaria, cosa que le será muy útil a alguien que trabaje de manera lineal (Siempre lo mismo)
Para lo cual hay que hacer la distinción de si trabajas 5 o 6 días a la semana.
(Nota: antes de empezar con esto habéis de saber que el calendario no es exacto, ese es el lio de todo, hay bisiestos, y no cuadran las semanas de manera exacta…)

A) PARA TRABAJADORES DE 5 DÍAS A LA SEMANA.

En un año normal.

365 Días tiene un año.
14 días festivos anuales.
31 días de vacaciones (o los que diga el convenio en su caso)
48 domingos.
48 días libres (pueden ser el sábado si no trabajas el fin de semana, pero pudieran ser cualquier otro, por ejemplo los lunes)
Totalizan 224 días laborables.

En el año 2017.

Hay un domingo más (contad, contad…) es decir hay 53 festivos, lo cual implica que habrá 223 días laborables este año que termina. Lo cual implica que la jornada laborable diaria promedio es un poco superior a un año normal.

En años bisiestos:

Hay que mirar el caso concreto pero por tomar un ejemplo en 2016 hubo un día laborable más. Lo cual hizo que la jornada diaria promedio fuese inferior a un año normal.

Sabiendo esto podemos hacer 1826 horas de jornada máxima anual entre 223 días que vais a trabajar: 8,18 horas (sistema decimal, para saber los minutos pasarlo a hexadecimal) sería una jornada anual media promedio, suponiendo que trabajéis la máxima que marca la ley.

Ahora viene la trampa fundamental de todo esto: todos los que en vuestro convenio tengáis una jornada de 1782 horas o menos tendréis que trabajar menos de 8 horas al día (promedio)

Ejemplo si tu jornada son 1760/223 = 7.89 horas o lo que es lo mismo son 7 horas y 53 minutos. Si tu jefe te pone a trabajar 8 horas diarias le estas regalando a la empresa 7*223= 1561 minutos o lo que es lo mismo 26 horas de trabajo que no te van a pagar.

Esta es la famosa trampa de las horas. Es muy probable que muchos estéis regalando horas a la empresa.

B) TRABAJADORES DE 6 DÍAS A LA SEMANA.

Hay que partir de una premisa muy importante: el estatuto de los trabajadores marca un descanso mínimo semanal promedio de 36 horas. Y así mismo un descanso mínimo entre jornadas de 12 horas.

Partiendo de esto hay que hablar del caso icónico del comercio donde, independientemente de que abran todos los domingos o no, se trabaja 6 días a la semana. ¿Cómo encajaba esto con lo anterior? Pues muy simple solapando el descanso de las 12 horas entre jornada y jornada, con las 36 horas del descanso semanal. ¿Qué pasó? Que los sindicatos plantearon conflicto colectivo y los tribunales dijeron que en este país no se pueden solapar ambos descansos. Lo cual provocó un caos organizativo en los horarios de los trabajadores afectados por el convenio de grandes almacenes.

La empresa al amparo de la legislación que permite acumular este tipo de descansos, decidió acumularlos hasta en 12 días para cumplir con la sentencia (no le quedaba otra). ¿Qué pasó? Que la jornada que antes era bastante lineal, dejó de serlo y los días que te daban de descanso generaron una bolsa se horas a recuperar, porque sí: tenían el derecho de que no se le acumulasen las 12 horas del descanso diario con las 36 del descanso semanal, pero tenían la obligación de cumplir con su jornada anual recogida en el convenio, lo cual provocó estos aumentos (promedio) de la jornada ordinaria, y digo promedio porque la empresa, como no podía ser de otra manera colocó las horas que le debían los trabajadores en los momentos de máxima actividad comercial… lo habéis imaginado: En verano y navidades. A cambio les daba un miércoles perdido de la mano de Dios, pero eso sí, se respetaban los descansos.

Una vez hecha esta introducción, a mi juicio necesaria los trabajadores de 6 días a la semana quedan así:

En una año normal.

365 días trabajados
14 festivos anuales
31 de vacaciones (o lo que diga vuestro convenio)
48 domingos.
272 días laborables
A esto le restamos los 12 días necesarios para cumplir con el descanso semanal. 260 días laborables.

(Nota: Si en tu empresa trabajáis a 6 días y se solapan los descansos, tu jornada sería 272 días laborables)

El resto sucede igual que los trabajadores a 5 días:

Este año trabajaremos un día menos, y en un bisiesto trabajaremos un día más. De todos modos hay que mirar las peculiaridades de cada año.

Con lo que podemos volver a hacer cálculos:

1826/260= 7.02 horas de jornada promedio diaria.

Repetir los cálculos del apartado anterior y sabréis si se os debe jornada o no y si perdéis dinero o no.

Por último no quiero acabar sin una cláusula de cierre diciendo que esto son dos ejemplos muy concretos para que entendáis de donde viene la jornada máxima y qué días trabajamos. Volviendo al ejemplo del comercio, me consta que con la crisis las empresas de grandes almacenes modificaron sustancialmente las condiciones de sus empleados, lo cual provocan muchos descuadres en estos cálculos en base a las peculiaridades de sus descansos.

Lo mismo en otro tipo de empresas. Preguntar a vuestros representantes sindicales estas dudas y hacer algo por vuestras vidas, seguro que os va mejor y sois más felices.

Al fin y al cabo y como resumen lo que tenéis que hacer es comprobar que vuestro calendario anual coincide con lo que marca el convenio, y si no tenéis calendario anual sumar las jornadas diarias para que si os pasáis de lo que marca el convenio os lo compensen u os lo paguen y no lo regaléis.

Este es otro post de esos que valen dinero señores, y ya llevo unos cuantos, espero que a alguien le sirva de algo.

Un saludo Atika
 
Última edición:
Si pido una excedencia voluntaria, ¿cuanto tiempo como máximo la puedo extender?

Artículo 46.2 ET: "El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han tras*currido cuatro años desde el final de la anterior excedencia"

Ahora vamos con lo que no cuenta la ley:

Si pido excedencia voluntaria por un año ¿Se puede pedir prórroga en una excedencia? NO, la ley no contempla la figura de la prórroga, pero ¿Qué suelen hacer las empresas? Como les conviene que el trabajador no vuelva se conceden sin problemas este tipo de prórrogas artificiales.

¿Con qué antelación tengo que pedir la reincorporación? Con la que diga el convenio. Si el convenio marca una fecha y no la cumples estás en la calle.
Para macho cabríoes: Vi una vez que un convenio tenía una fecha de solicitud de reingreso de 15 días. Al cambiar el convenio lo pusieron en un mes, y a todos los trabajadores que estaban de excedencia se les fue el plazo de solicitud de reincorporación y se fueron con una mano delante y otra detrás.

Ojo: Muchas empresas, en especial las grandes siguen la política de: Quien se va no vuelve salvo por sentencia judicial, por eso, y aunque sea mentira, siempre responden que no hay puesto vacante en tu empresa.

Mucho cuidado con las excedencias de manduchos, carguillos, coordinadores, ayudantes de jefe y cualquier otro nombre que implique que eres un pringao premium, ya que el artículo 46.5 dice "El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso de las vacantes de igual o similar categoría que se produjeran en la empresa" ¿Qué quiere decir esto? Que si eres coordinador y estás en otra categoría diferente al resto de plebeyos, solo podrás reingresar cuando exista una vacante de coordinador. Ahora ¿Cuándo se va a producir una vacante de coordinador? NUNCA. ¿Cómo? Comiendo. Porque el Tribunal Supremo dice que tiene prioridad el ascenso sobre el retorno en una excedencia, así siempre que se produzca una vacante, le ofrecerán el puesto a otro y listo: jamás volverás de encargao con una excedencia voluntaria. ¿Qué hacer? pues pedir la famosa "democión" (lo he visto en varias empresas, la palabra no existe en la RAE, debió de ponerse de moda en algún máster del universo y hasta hoy) Que no viene a ser otra cosa que descender de categoría a la escala más básica de los empleados, que es donde se efectúan las contrataciones que te darán la llave para poder volver vía judicial.

Si solicito la reincorporación y se niegan a reincorporarme, ¿tengo que presentar un escrito recordándole mi solicitud de reingreso a la empresa? En principio NO. Con el escrito inicial bastaría para hacer que la empresa te tenga en cuenta en el momento en que se produzca una vacante.

un buen consejo es seguir afiliado al sindicato de la empresa durante la excedencia y mantenerse en contacto con ellos, porque en caso de que no te reincorporen ellos son los que conocen si hay vacantes, o cuantos contratos temporales se firman.

Si has solicitado tu reingreso y la empresa no te ha repuesto en tu puesto y hace un contrato indefinido, o ampliaciones de trabajo, es el momento de demandar.
En la demanda se puede pedir los salarios dejados de percibir desde el momento en que se presentó la papeleta de conciliación. Podrían darse desde el primer momento en que solicitaste la reincorporación, pero has de poder probar que existía vacante en la empresa desde ese mismo momento.

Creo que ahora está más completa tu pregunta.
Un saludo.
 
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Buenos dias Señor atika

una preguntita


se puede solicitar el paro en su totalidad siendo mayor de 30 años para irte del trabajo para montar una SL'????
 
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