Galería de los horrores jurídicos
GALERíA DE LOS HORRORES JURíDICOS
Abro un nuevo post al hilo de la consulta anterior para ilustraros con una galería de respuestas incorrectas para que veáis hasta donde llega la ignorancia de la gente, cuando habla sin tener ni idea. No lo abro para desacreditar a nadie, si algún afectado lee esto, que sepa que no se hace con ánimo de mofa o befa si no para aprender. De verdad todos, yo el primero, nos podemos equivocar, pero se ve enseguida cuando se produce un error por desconocimiento técnico, a cuando ese error se produce porque no tienen ni idea y hablan por hablar. Así que aceptar el juriconsejo de hoy y si no sois doctos en la materia ahorraros aconsejar a la gente, porque podéis hacer más daño que beneficio:
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Es posible que puedan bajarle el sueldo pero, en caso de que ella no acepte, deberían pagar a 45/33 días de indemnización”
Acierta en que se le puede bajar el sueldo, pero ¿de dónde saca lo de los 33/45? Esas cifras solo se dan para los despidos improcedentes, en ningún caso jamás llegarán a esas cifras en este asunto.
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la bajada de sueldo es un cambio sustancial de las condiciones de trabajo y se precisa de la anuencia del trabajador para hacerla efectiva.”
Acierta en lo primero, efectivamente es una modificación sustancial, pero no se precisa el consentimiento del trabajador o anuencia, para hacerla efectiva, porque de ser así nadie aceptaría una modificación sustancial y no se produciría.
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En el orden social/laboral, la justicia gratuita se concede a todo el mundo. De todas formas suelen ser todos más inútiles y vagos que su querida progenitora.”
A este forero la última mujer que lo rechazo debió de ser abogada, porque si no, no se explica esta inquina. La justicia gratuita se concede en cualquier orden jurisdiccional (civil, penal…) a todo el mundo que cumpla los requisitos de renta. Y me da que a poco que ganéis entre tu mujer y tú os vais a pasar. También os digo que los letrados peor pagados están en el orden social, así que no creo que os arruinéis al pagarlo.
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Si se lo reducen puede demandar por diferencias salariales y será la empresa la que tendrá que acreditar la legalidad de esa reducción. Simultáneamente a la demanda se puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo. Lo gane o no lo gane la cosa acabará normalmente en despido improcedente y se llevará algo más de dinero.”
No, si se lo reducen habrá de demandar por modificación sustancial de condiciones de trabajo. Puede presentar inspección pero tendrás que alegar que es injustificada, no te queda otra. La cosa por razones obvias no puede acabar en despido improcedente porque no han despedido a la trabajadora. Solo si negocia con la contraparte y le despiden podrá ser improcedente, y acordarlo en conciliación, pero nunca le pagarán el todo porque si no para eso no pactan y que les condene un juez. PD: Pactar un despido está prohibido, allá cada uno con las consecuencias.
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Que coja la baja ya, antes de que le bajen la nómina, ya que la cobrara a razón de lo que estaba cotizando los últimos tres meses. Luego que la estire un máximo de dos años o hasta que la despidan improcedentemente estando de baja (creo que ahora ya no se puede y es nulo).”
Lo primero es cierto, lo que no te cuentan es que si el convenio no complementa las bajas al 100%, cobrará como máximo el 75% de la base reguladora. Y si lo complementa solo suelen complementar por un año. La cosa se tuerce con estirar la baja dos años, la inspección te puede dar el alta cuando le plazca, pero aunque no lo haga, la baja se da por 365D + 180D siendo estos últimos si ha expectativas de curación. Ya te digo yo que si no la pasa nada si o si la van a dar el alta más pronto que tarde sin dejar que pase tribunal. Es muy, muy raro, pero no imposible que te prorrogasen la baja 185 días más hasta los 730 naturales como máximo.
El despido estando de baja puede ser nulo, improcedente o procedente, e incluso nada más darte de alta objetivo por faltas de asistencia aún justificadas pero intermitentes vía art 52.4 ET. Mucho ojito con jugar con esto: Te coges una baja que aspiras a que sea larga para protegerte y que no te despidan, pero la inspección te da el alta en ese momento por casualidades de la vida se cumple que has faltado el 20% de jornadas hábiles en 2 meses consecutivos y el 5% en los 12 meses anteriores al despido. Y te aplican un despido objetivo con 20 días por año y a bailar…
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Eso es un derecho adquirido. No se lo pueden bajar. Si demanda tiene el caso ganado. Otra cosa que compense meterse en embolados por esos importes.”
Este forero debe de ser pitoniso, porque ya sabe que el caso está ganado; ahora la empresa aporta bajadas de ingresos durante los plazos requeridos y te lo comes. Anda que no he visto yo perder casos ganados…
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Infórmate MUY BIEN. Porque no es sólo tema de la empresa, puesto que cuando hay modificación sustancial del contrato PUEDEN DENEGARTE EL PARO.Y tiene su explicación lógica; pongamos que tú cobras 1.000€ y la empresa te baja a 950€ por lo que sea. Mientras no sea ilegal y estuvieras por encima de lo que debes recibir tiene derecho (igual que tuvo de subírtelo...) Y si tú no aceptas, pues puedes pedir que te echen con esos 20 días. Modificación sustancial, perfecto. Pero el paro te puede denegar la prestación porque tú has renunciado a un sueldo donde la bajada ha sido mínima e ibas a cobrar más de lo que vas a cobrar de paro. Es como un 'no trabajas porque no te da la gana, no te pago'.”
Justo lo contrario que dice el artículo 267.1.5º De la ley de la Seguridad Social… No sé de dónde saca la gente estas leyendas urbanas, pero recordar que si le pasó al primo de un cuñao del vecino del quinto, probablemente sea falso.
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Pásate por consultorio laboral del forero Atika en temas calientes que debería estar aquí pero ese es otro tema.”
El Atika, si ese no tiene ni fruta idea… venga ya. :XX:
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cuando dentro de 8 se le aproxime la jubilación que cotice los dos últimos para que cobre algo que sea decente.”
Dice la página de la seguridad social: A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Con lo que yo me pregunto, ¿Qué más dará trabajar los dos últimos a los dos penúltimos? ¿Cuál es la diferencia? A lo mejor alguien consigue explicármelo. (más allá de la propia inflación, obviamente)
Puede haber eximentes y cosas raras que el mundo de la jubilación es otro mundo, ver aquí:
Seguridad Social:Trabajadores
Pero si lo dicen por esto: “Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere el párrafo anterior.”
No cuela porque ya vemos que todas se actualizan con el ipc.
Hasta aquí hemos llegado. Esto en parte explica porqué no abrí este hilo en el principal, porque me iba a pasar más tiempo desmintiendo que respondiendo. Así mismo en el hilo que trae a colación este post, hay 4 foreros que le aconsejan bien o muy bien, solo hay que saber filtrar la trabajo manual del grano.
Un saludo. Atika.