Hola, lo primero está en rojo y es la solución a vuestros problemas: Si sabéis que no pueden hacerlo... NO LES DEJÉIS. Y aquí debería acabar la consulta.
Ahora: Si aplican una modificación sustancial de condiciones de trabajo, lo primero que habría que hacer es ver si pueden, porque si yo me presento a un concurso público y luego recorto drásticamente las condiciones de trabajo, perfectamente podría estar incurriendo en un fraude a la competencia, puesto que a sabiendas que no voy a pagar los salarios, pujo y luego recorto los mismos vía artículo 41.
Disquisiciones mías a parte: este es el resumen de lo que encontró el compañero tuyo de trabajo:
https://curia.europa.eu/jcms/jcms/P_183656/fr/
Y para nada dice "que si te modifica el empresario unilateralmente y perjudicial al trabajador, elementos esencial del contrato, se considera despido".
Lo que dice la Sentencia es que "con objeto de determinar si existe un despido colectivo, una Directiva de la Unión establece que, a efectos del cálculo del número de despidos, se asimilarán a éstos las extinciones de contrato de trabajo producidas por iniciativa del empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos cinco."
Y traducido al román paladino: La empresa tiene contratados fijos y eventuales. La empresa aplica un artículo 41 y mucha gente empieza a irse. En ese impás de tiempo también se van los eventuales. Un hombre demanda porque dice que al irse tanta gente lo que debió de hacer la empresa es aplicar un despido colectivo.
El tribunal de turno eleva la pregunta al TJUE y este dice:
- Que los trabajadores eventuales cuentan a efectos de cómputo para el despido colectivo.
- Que para el citado cómputo da igual cómo te echen, lo importante es que te echen.
- Y Que cuando un trabajador se va porque no acepta las condiciones del 41, ese despido no es por su culpa y ha de contar a la hora de ver si estamos o no en un despido colectivo. (en España es el llamado despido objetivo) Y eso no quiere decir que cada vez que haya una modificación sustancial ese despido sea improcedente, sino que ese despido cuenta a efectos de si se cumplen los porcentajes necesarios para abrir el cauce del despido colectivo.
Y como bonus track la respuesta indirecta a la pregunta que no haces y que te lleva al error que te fuerza a plantearme esa pregunta: El hecho que se considere despido no quiere decir que dicho despido sea improcedente.
Por ello debes de conocer las: Diferencias entre despido individual y despido colectivo.
El despido individual puede ser
Nulo: En caso de vulneración de derechos fundamentales o despido de representantes de los trabajadores. (En otro post ya puse sus consecuencias, no me voy a repetir aquí)
Improcedente: 33/45 dias por año,
Improcedente por voluntad del trabajador si se dan los requisitos del artículo 50 ET. (Es decir, me despido, cobro el paro y encima me pagas la indemnización)
Procedente.
Objetivo: Si se dan las circunstancias del art 52 ET: (muy resumidas)
- Por ineptitud sobrevenida del trabajador.
- Por falta de adaptación a las modificaciones técnicas.
- Cuando se den las causas del despido colectivo pero no alcancen a al número necesario de trabajadores para aplicar este (luego las vemos)
- Por faltas de asistencia al trabajo justificadas pero intermitente (dentro de los baremos que marca la ley)
En cuyo caso se indemniza con 20 días por año.
Ahora el despido colectivo (más comúnmente conocido como E.R.E expediente de regulación de empleo) Artículo 51 ET.
Tiene que afectar a los siguiente trabajadores:
10 en empresas de 100
10% ente 100 y 300 trabajadores
30 en más de 300.
Tiene una regulación temporal para evitar el fraude (periodos sucesivos de 90 días)
Han de darse causas:
- Económicas.
- Técnicas.
- Que afecte a la totalidad de la platilla siempre que sean más de 5.
¿Qué provoca?
aplicar un ere requiere negociar con la empresa, proponer medidas para disminuir los despidos colectivos, comunicación a las autoridades laborales. (leete el 51 que es muy largo de contar aquí).
La clave: Si no se llega a un acuerdo se aplican 20 días por año, exactamente igual que el despido objetivo. (Normalmente las empresas ofrecen más dinero en aras de la paz social, a veces más incluso que en los despidos improcedentes). Como ves en el peor de los casos el despido colectivo puede ser procedente y pagarte lo mismo que un despido objetivo.
Ahora dónde te puedes agarrar tú:
1º) Si te modifican las condiciones de trabajo sustancialmente por la puerta de atrás sin comunicación ni nada.
- Demandar la modificación ilegal en los tribunales, seguida de una demanda por daños y perjuicios.
- si fuese muy sangrante y cantoso: extinción voluntaria indemnizada vía artículo 50 (esta es más difícil de conseguir y sería la última que optaría yo)
2º) si te modifican legalmente las condiciones de trabajo:
- tragas.
- Aceptas los 20 días
- Demandas la improcedencia y que la empresa pruebe que no se han despedido al suficiente número de trabajadores, y que Dios reparta suerte, porque yo no lo veo muy claro.
ahora que tienes los datos: tú mismo.
Suerte.