Consultorio de derecho laboral.

Buenas noches, quería saber si se puede obligar a una persona para jubilarse una vez llegado su edad de jubilación, es decir, una persona llega el cumple los 65 años, decide continuar trabajando dado que es una comunidad tienes 70 años en la actualidad, se le podría obligar a marcharse a su casa ?
Habría que pagarle algún tipo de despido?

Hola:
A día de hoy no existe una edad máxima obligatoria por la que tengas que jubilarte.
Antes si se permitía en los convenios colectivos fijar una edad máxima de jubilación, cumpliendo ciertos requisitos, pero desde el año 2012, la disposición adicional Décima del Estatuto de los trabajadores dice lo siguiente:
"Se entenderán nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea su extensión y alcance de dichas cláusulas"
Con lo que (Y respondiendo a vuestra pregunta):
a) O le despedís y le pagáis lo que le corresponda.
b) pactáis con él que se vaya (probar a incentivarle un poco la jubilación)

Un saludo.
 
Hola, tengo un amigo que ha estado trabajando en una empresa 20 años. Le diagnosticaron colitis ulcerosa. Ha pasado el tribunal médico y dice que le están abonando 2500€ mensuales más dos pagas extras anuales. La incapacidad es revisarle cada dos años, creo. Es esto posible?
Saludos
 
Hola:
Aquí tienes unas tablas con las pensiones mínimas según provengan de una incapacidad u otra. También depende de las circunstancias familiares.
Cuantía de las pensiones máximas y mínimas contributivas para el 2017 | Los mejores depósitos bancarios a plazo fijo - Comparador depósitos
En cualquier caso la pensión máxima en este país es de 2573,70€ (14 pagas)
Osea que si durante todo el periodo de cotización ha pagado el máximo a la S.Social, si es posible tener dicha pensión.
En otro orden de cosas si, es revisable cada dos años si así lo expresa la propia seguridad social al concederte la incapacidad, en previsión de mejoría a la luz de la ciencia actual. A veces no se señala esa revisión, por ejemplo en casos de enfermedades degenerativas incurables.
 
Además cuando la incapacidad permanente lleve indicada la revisión por mejoría tendrá, por ley, reserva de su puesto de trabajo durante 2 años a contar desde la resolución de esa incapacidad.
 
Con lo que (Y respondiendo a vuestra pregunta):
a) O le despedís y le pagáis lo que le corresponda.
b) pactáis con él que se vaya (probar a incentivarle un poco la jubilación)

:roto2:

Jóvenes en paro por todas partes, y ¿dices que uno puede seguir currando con 70 años hasta que le echen indemnizado?

:roto2:
 
:roto2:

Jóvenes en paro por todas partes, y ¿dices que uno puede seguir currando con 70 años hasta que le echen indemnizado?

:roto2:

Dura lex sed lex.

¿Qué quieres que diga? Si la pregunta es ¿Estoy jovenlandesalmente de acuerdo con esa norma? Pues mira: elige problema:
a) Pagas altas pensiones a cada vez más jubilados. Con lo cual sacas jóvenes del paro, (Cuyas cotizaciones no cubren el gasto en pensiones)
b) Permites que la persona trabaje lo que quiera, te ahorras la pensión, pero dejas a jóvenes en el paro.

Busca la formula ideal tú y pásasela al gobierno cuando la encuentres.
Suerte.
 
Última edición:
Me envían este mensaje por privado. Como no es privado lo ponemos aquí para que todo el mundo pueda aprender:

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Hola Atika,

En primer lugar, no sé si contestarás consultas legales, por lo que entendería perfectamente que no contestases a un desconocido con el que ni siquiera has coincidido en algún hilo.

Te escribo para preguntarte por una duda que nos trae un poco desconcertados y me gustaría saber si pudieras arrojar algo de luz al tema.

A mi chica le han ofrecido trabajar un día a la semana en un restaurante como camarera sin contrato de trabajo. Ella está en situación de desempleo pero no cobra prestación alguna y va a empezar unas prácticas en su universidad de forma extracurricular por lo que en principio y si no recuerdo mal, le pagan entre 200-400 euros (no sé la cifra exacta pero si es relevante, le puedo preguntar).

Entiendo que si la inspección de trabajo "pilla" a un trabajador sin contrato la sanción es para el empresario y para el trabajador que esté cobrando prestaciones en su caso. Mi duda es, si la pillan trabajando sin contrato mientras también realiza prácticas extracurriculares remuneradas ¿podrían quitarle el derecho a esas prácticas o el dinero que reciba? El año pasado hizo otras prácticas de la misma categoría y llegó a cotizar incluso.

Muchas gracias de antemano.

---------- Post added 22-sep-2017 at 14:39 ----------

Hola:

"si la pillan trabajando sin contrato mientras también realiza prácticas extracurriculares remuneradas ¿podrían quitarle el derecho a esas prácticas o el dinero que reciba? "

Depende: en mi opinión solo podría suceder algo así si el propio convenio de prácticas exigiese la situación de desempleo legal para el acceso a las mismas. De ser así, si estaría incurriendo en un fraude.

por lo demás no veo que tengas que preocuparte.

La responsabilidad del contrato de camarera es de la empresa o empresario del bar.
Si las prácticas le dan de alta, pues perfecto.

Un saludo.
 
Buenos días,

Llevo un tiempo trabajando de comercial en una empresa. Me prometieron una serie de comisiones cara a cara, y tengo grabada esa conversación. En caso de que no me paguen las comisiones ¿una grabación donde hable yo con la jefa de la empresa y donde ella me este diciendo que me van a pagar un tanto % podría servirme para algo?

Un saludo y gracias!
 
Buenos días,

Llevo un tiempo trabajando de comercial en una empresa. Me prometieron una serie de comisiones cara a cara, y tengo grabada esa conversación. En caso de que no me paguen las comisiones ¿una grabación donde hable yo con la jefa de la empresa y donde ella me este diciendo que me van a pagar un tanto % podría servirme para algo?

Un saludo y gracias!

Lo que vaya a fallar la justicia no te lo puede decir nadie. Pero al respecto de que si una grabación es admisible como prueba en el orden social, la respuesta es SÍ, con las siguientes premisas:

- En dicha grabación no ha de hablarse de temas personales.

STC 10/7/00: La libertad y dignidad de la persona no comprende en principio los hechos referidos a las relaciones sociales y profesionales en que se desarrolla la actividad laboral que están más allá del ámbito del espacio de intimidad personal y familiar.

- Has de ser partícipe en dicha conversación.

SSTS 883/94 y otras: La grabación de una conversación que tiene lugar entre dos personas y que uno de los intervinientes desea conservar para tener constancia fidedigna de lo tratado entre ambos, no supone una oleada turística de la intimidad.

Y manteniendo esas dos premisas: sí aunque el resto de participantes de la conversación no sepan que les están grabando.
 
Gracias Atika por tu tiempo y conocimientos.

Con tu permiso, te hago una consulta para que aventures como puede terminar.

Mujer, solicita reducción de jornada por conciliación familiar, ofrece 4 posibilidades de reducción ( en dos solicita pequeñas modificaciones en los otros dos solicita reducción sobre su horario ) a lo largo de mes y medio en 4 escritos.

La empresa no se lo concede, alegando que no se opone a su derecho de reducción siempre y cuando dicha reducción no se efectúe sobre las tardes o sobre días completos.


Obviamente ya está en manos de una abogada para litigar en el juzgado.


Un saludo y gracias.

Hola:
A ver, no doy porcentajes u opciones de si se va a ganar un asunto.
Partiendo de esa base el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.5 dice "reducción de trabajo diaria".
Y en el siguiente punto, el 37.6 dice que la concreción horaria le corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria.

Así que si el convenio no dijese otra cosa La reducción de trabajo con la correspondiente concreción horaria ha de realizarse en todos los días de trabajo y dentro de su jornada diaria.

Si se ha solicitado en esos términos, la empresa ya puede decir misa que se la come. Si se ha solicitado fuera de esos términos dos opciones:
a) o el convenio dice algo más y se puede agarrar ahí.
b) será una mera interpretación judicial, en la que con suerte el juez decidirá que prima el interés del menor. Si no pues mala suerte.

Las reducciones de jornada fuera de tu horario o queriendo reducir en días concretos (en especial los fines de semana) o en un turno concreto son una lotería. Yo tengo ganadas varias sentencias de este estilo jodidas, pero también me han presionado mucho los jueces en conciliación de malas maneras diciendo "que la sentencia no va a gustar a su cliente" "o que no piensa dictar sentencia que se apañe con la empresa"....

Resumen moneda al aire.
 
sobre la huelga no huelga de ayer. Laboralmente cual es su opinión?

es un cierre patronal?
Se ve incluso que los mossos van a cerrar mercadonas
Qué es? pq la verdad es una situación un poco kafkiana
 
sobre la huelga no huelga de ayer. Laboralmente cual es su opinión?

es un cierre patronal?
Se ve incluso que los mossos van a cerrar mercadonas
Qué es? pq la verdad es una situación un poco kafkiana

Los de laboro ya han hecho un artículo de eso y creo que está bastante bien, te remito a su lectura:

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2017/10/descuento-salario-cierre-empresa.html

El resto son cuestiones políticas a las que prefiero no entrar.

Un saludo.
 
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