Consultorio de derecho laboral.

Si, claro; no puedes irte de la noche a la mañana haciendo un agujero a la empresa. Hay que preavisar con la antelación que diga el convenio, de no decir nada se preavisará con 15 días de antelación.
Un saludo.
Supongo que esos 15 días son una fórmula de cortesía. En el convenio que atañe a la cuestión no figura plazo alguno por cuidado de menor pero si por excedencia voluntaria.
Gracias de nuevo, figura. Que Dios te lo pague con una buena mujer
 
Tengo un sobrino que trabaja de repartidor especialista en una empresa de reparto sin direccionar (el buzonero de toda la vida de Dios) y en su empresa han empezado a implementar medidas de control de los trabajadores: hacer fotos de los buzones y notificar su ubicación vía Whatsapp. Para ello sus jefes le han dicho que debe usar su teléfono móvil personal.

Teniendo en cuenta que tanto las fotos como compartir su localización por Whatsapp responden al cumplimiento de unas funciones de la empresa, ¿es lícito que le obliguen a usar su móvil personal o debe facilitarle un dispositivo la empresa?
 
Tengo un sobrino que trabaja de repartidor especialista en una empresa de reparto sin direccionar (el buzonero de toda la vida de Dios) y en su empresa han empezado a implementar medidas de control de los trabajadores: hacer fotos de los buzones y notificar su ubicación vía Whatsapp. Para ello sus jefes le han dicho que debe usar su teléfono móvil personal.

Teniendo en cuenta que tanto las fotos como compartir su localización por Whatsapp responden al cumplimiento de unas funciones de la empresa, ¿es lícito que le obliguen a usar su móvil personal o debe facilitarle un dispositivo la empresa?

Efectivamente, como ya le han dicho si el trabajador lo es por cuenta ajena, los medios los ha de aportar la empresa. ¿O acaso comparte la empresa los beneficios que tiene con el trabajador?
Ahora viene lo difícil: echarle huevones y decirle a la empresa que no va a usar su teléfono personal para el desempeño de sus funciones laborales. (Todo por escrito por supuesto)
Un saludo.
 
Gracias por su respuesta, Incorrezto.

No es autónomo, sino trabajador por cuenta ajena.

Pues no tiene porqué.

Es más: el Supremo ha establecido en sentencia que es abusiva la cláusula que una empresa incluía en sus contratos en la cual requería al trabajador para que aportara su número de teléfono y correo electrónico personales para “cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo”.
 
Efectivamente, como ya le han dicho si el trabajador lo es por cuenta ajena, los medios los ha de aportar la empresa. ¿O acaso comparte la empresa los beneficios que tiene con el trabajador?
Ahora viene lo difícil: echarle huevones y decirle a la empresa que no va a usar su teléfono personal para el desempeño de sus funciones laborales. (Todo por escrito por supuesto)
Un saludo.

Ciertamente, atika. ¿Podría decirme qué debe constar en el escrito para que tenga validez?

Pues no tiene porqué.

Es más: el Supremo ha establecido en sentencia que es abusiva la cláusula que una empresa incluía en sus contratos en la cual requería al trabajador para que aportara su número de teléfono y correo electrónico personales para “cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo”.

¿Le sería mucha molestia facilitarme el enlace o el número de referencia de la sentencia? Me encantaría leerla.
 
Ciertamente, atika. ¿Podría decirme qué debe constar en el escrito para que tenga validez?

En el ámbito privado no existen requisitos procesales que habiliten o inhabiliten la validez de un escrito.
Lo más obvio es: A quién va dirigido. Quién lo dirige perfectamente identificado (por ejemplo enumerando el puesto de trabajo). Una exposición clara de los hechos y un solicito que en su caso sería el que advertir de que no va a usar medios personales en su trabajo.

Luego una copia para ti y otra para la empresa, ambas debidamente firmadas y selladas tanto por ti como por la empresa. Si se niegan a recogértelas, burofax al canto, lo malo es que eso cuesta dinero.

Un saludo.
 
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Buenas noches, quería saber si se puede obligar a una persona para jubilarse una vez llegado su edad de jubilación, es decir, una persona llega el cumple los 65 años, decide continuar trabajando dado que es una comunidad tienes 70 años en la actualidad, se le podría obligar a marcharse a su casa ?
Habría que pagarle algún tipo de despido?
 
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