Consultorio de derecho laboral.

Hola atika!
En un juicio laboral cualquiera se presupone que el juez sabe ya de antemano si hay jurisprudencia concerniente a ese juicio en concreto o es el abogado el que debe de mencionarlo? No sé si me explico bien pero lo que quiero decir es si el juez cuando va a resolver un juicio cualquiera lo primero que hace es tirar de jurisprudencia para el caso concreto o no tiene porque.?
Pozdrawiam.
 
Buenos días Atika,

Tras 9 años en mi empresa ayer me dijeron qur me despedian por razones económicas de forma objetiva, pagandome 20 dias por año. Me han dado una carta resumen con cifras y gráficos, carta con datos erroneos, creo que puedo pelear por el improcedente, el tema es como justificarlo porque al ser un grupo internacional juegan con la facturación de las filiales haciendo que cada pais sea una empresa indepediente que compre a la empresa progenitora, yo se que el año anterior se ha subido facturación en españa y este último año también.

Las dudas es que entiendo que los 20 dias los tengo siempre y si durante el tiempo de pleito si encuentro trabajo no implica nada y el proceso sigue su curso, es correcto?

Enviado desde mi Nexus 5X mediante Tapatalk

Hola:
Es correcto.El hecho de que encuentres trabajo no perjudica que el despido sea declarado improcedente o no.
Respecto a la prueba, es la empresa la que ha de acreditar que las cifras son ciertas y que está en pérdidas.
PD: Recuerda que dispones de 20 días hábiles para impugnar el despido.
Un saludo
 
Hola atika!
En un juicio laboral cualquiera se presupone que el juez sabe ya de antemano si hay jurisprudencia concerniente a ese juicio en concreto o es el abogado el que debe de mencionarlo? No sé si me explico bien pero lo que quiero decir es si el juez cuando va a resolver un juicio cualquiera lo primero que hace es tirar de jurisprudencia para el caso concreto o no tiene porque.?
Pozdrawiam.

Hola:
Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia complementará al ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido (Artículo 1 del código civil)

Habiendo leído lo anterior y traduciéndolo al román paladino:
- No hay que probar las leyes vigentes en España ante los tribunales. Los jueces tienen el derecho y el deber de conocer las leyes y aplicarlas en consecuencia. No es la primera vez que en un juicio yo digo A, el letrado de la otra parte dice B, y el juez dice que la ley que se aplica es la C y se acabó.
- Solo habría que probar ante el juez acuerdos privados entre las partes que no sean normativa legal para todos.
- Respecto a la jurisprudencia, como ya has visto, no es fuente del derecho, es decir, aquí no pasa como en las películas americanas que el TS establece la interpretación directa de las normas y no se puede salir uno de ahí (No es realmente así, pero es para que lo entiendas, perdónenme los puristas). Aquí un juez puede fallar de manera diferente dos casos parcialmente iguales, siempre y cuando argumente de manera correcta y lógica su fallo. La verdad es que no se suelen salir de la linea marcada por el Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional, pero si podrían hacerlo. Por ello el letrado de entrada puede citar toda la jurisprudencia del mundo, que el juez es libre al dictar sus sentencias. Ahora en casos obvios donde la jurisprudencia es clara y reiterada, los jueces en un 99% de los casos no se salen de ahí, enuncie o no el letrado la jurisprudencia en el juicio.
Creo que eso responde a tu pregunta. (La respuesta es universal, es decir no es para el orden social solo, sirve para todos los demás)
Un saludo.
 
Explico mi caso:

La mitad de la plantilla cobraba una ayuda de 3.5 euros cada día en concepto de vale de comida, los trabajadores que no estaban empadronados en la ciudad donde se ubica la empresa, no tenían derecho a esa ayuda por convenio. En las instalaciones antiguas había un comedor y todo el que quería comía ahí cobrara o no la ayuda del comer. Hace unos meses, se cambió de ubicación de la empresa a una nueva nave con comedor también en otra ciudad muy cerca de donde estaba la primera. Cuando la mitad de la plantilla exigió que se les pagará la ayuda de 3.5 euros por no estar empadronados en la misma ciudad de donde estaba ubicada su puesto de trabajo, el gerente dio dos opciones:

Primera: Quitaba la ayuda a toda la plantilla y abría el comedor a toda la plantilla
Segunda Opción: Mantenía esa ayuda, la extendía a toda la plantilla y cerraba el comedor y tenemos que ir a comer fuera (tenemos 1 hora para comer)

Se optó en asamblea de trabajadores por la segunda opción...¡Más vale pájaro en mano que ciento un volando!
¿Qué os parece que se puede hacer desde un punto legal para mantener la ayuda alimentaria y el comedor abierto?
 
Última edición:
Explico mi caso:

La mitad de la plantilla cobraba una ayuda de 3.5 euros cada día en concepto de vale de comida, los trabajadores que no estaban empadronados en la ciudad donde se ubica la empresa, no tenían derecho a esa ayuda por convenio. En las instalaciones antiguas había un comedor y todo el que quería comía ahí cobrara o no la ayuda del comer. Hace unos meses, se cambió de ubicación de la empresa a una nueva nave con comedor también en otra ciudad muy cerca de donde estaba la primera. Cuando la mitad de la plantilla exigió que se les pagará la ayuda de 3.5 euros por no estar empadronados en la misma ciudad de donde estaba ubicada su puesto de trabajo, el gerente dio dos opciones:

Primera: Quitaba la ayuda a toda la plantilla y abría el comedor a toda la plantilla
Segunda Opción: Mantenía esa ayuda, la extendía a toda la plantilla y cerraba el comedor y tenemos que ir a comer fuera (tenemos 1 hora para comer)

Se optó en asamblea de trabajadores por la segunda opción...¡Más vale pájaro en mano que ciento un volando!
¿Qué os parece que se puede hacer desde un punto legal para mantener la ayuda alimentaria y el comedor abierto?

NADA. (Salvo que el convenio, un acuerdo de la empresa con los representantes sindicales o una estipulación expresa en el contrato reflejase la ayuda por comida y la obligatoriedad de disponer de un comedor)
Es una lucha sindical compañero, nada más.
Un saludo.
 
Muy buenas.
Tengo una duda... veamos :roto2:

Conocido que es contratado de forma indefinida en empresa de maquinaria. Convenio para el Comercio del Metal de la CAM.
Para empezar le ponen periodo de prueba de un año, cuando el CC dice en su caso hay que remitirse al ET para ver la duración permitida, y el ET dice que "En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados".

El caso, al cuarto día de contrato tiene un accidente en la empresa (un socavón tapado de mala manera, no señalizado y él va sin calzado adecuado porque no se lo han facilitado). Le dan la baja por AT en la mutua. Al cuarto día de baja le despiden por "no superar el periodo de prueba" :roto2::roto2:

Bien ¿¿opciones??? Ese despido es improcedente sino nulo ¿no? Es muy cantoso, le echan estando de baja médica (y sigue, se ha estropeado un hueso). ¿Qué hacer en este caso, ir a degüello a por la empresa por negligencia?? Debe tener bastantes accidentes en su haber.:pienso:
 
Muy buenas.
Tengo una duda... veamos :roto2:

Conocido que es contratado de forma indefinida en empresa de maquinaria. Convenio para el Comercio del Metal de la CAM.
Para empezar le ponen periodo de prueba de un año, cuando el CC dice en su caso hay que remitirse al ET para ver la duración permitida, y el ET dice que "En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados".

El caso, al cuarto día de contrato tiene un accidente en la empresa (un socavón tapado de mala manera, no señalizado y él va sin calzado adecuado porque no se lo han facilitado). Le dan la baja por AT en la mutua. Al cuarto día de baja le despiden por "no superar el periodo de prueba" :roto2::roto2:

Bien ¿¿opciones??? Ese despido es improcedente sino nulo ¿no? Es muy cantoso, le echan estando de baja médica (y sigue, se ha estropeado un hueso). ¿Qué hacer en este caso, ir a degüello a por la empresa por negligencia?? Debe tener bastantes accidentes en su haber.:pienso:


Aunque seguro que Atika te dice algo mas, el mes pasado salio algo relacionado con lo de tu conocido.

El despido de un trabajador que estaba de baja, declarado nulo por discriminatorio | Economía | EL PAÍS

El tema seria lo del tema de periodo de prueba, pero aunque este en periodo de prueba, conserva todos los derechos que pudiera tener un contratado que lo ahya superado.

Un saludo.
 
Otra sobre mi empresa (tengo varias pero prefiero ir paso a paso:

El Gerente ha sacado en público durante una reunión a toda la plantilla un informe realizado por una empresa externa especializada en estudiar ordenadores y cosas de esas para analizar el ordenador de un trabajador que había abandonado la empresa recientemente por voluntad propia aunque el gerente le había amenazado con despedirlo por bajo rendimiento.

El gerente remarcó que el informe decía que ese ordenador se había utilizado durante horas de trabajo y fuera de trabajo para visitar páginas que no tenían absolutamente nada que ver con la empresa y dejó caer el comentario que algunas páginas eran de dudosa jovenlandesalidad (no sé si se quería decir que el ex-trabajador visitaba burbuja info o páginas abiertamente pronográficas)

La gente entró en el debate si es legal o no, aunque para mi es lo de menos...Yo deje clara mi opinión, sin entrar en la legalidad me resultó algo realmente muy feo por parte de la gerencia.

Por una parte está la duda sobre la legalidad de la acción cosa que me temo la respuesta y otra sobre si llevo mi ordenador a otro especialista en borrar las pruebas de donde he andado sin decir nada al gerente obviamente para que si un día me requieren en ordenata se quede con las ganas de decir que ando por burbuja info, ¿Podría reclamarme algo por lo juicial? por ejemplo
 
Última edición:
Muy buenas.
Tengo una duda... veamos :roto2:

Conocido que es contratado de forma indefinida en empresa de maquinaria. Convenio para el Comercio del Metal de la CAM.
Para empezar le ponen periodo de prueba de un año, cuando el CC dice en su caso hay que remitirse al ET para ver la duración permitida, y el ET dice que "En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados".

El caso, al cuarto día de contrato tiene un accidente en la empresa (un socavón tapado de mala manera, no señalizado y él va sin calzado adecuado porque no se lo han facilitado). Le dan la baja por AT en la mutua. Al cuarto día de baja le despiden por "no superar el periodo de prueba" :roto2::roto2:

Bien ¿¿opciones??? Ese despido es improcedente sino nulo ¿no? Es muy cantoso, le echan estando de baja médica (y sigue, se ha estropeado un hueso). ¿Qué hacer en este caso, ir a degüello a por la empresa por negligencia?? Debe tener bastantes accidentes en su haber.:pienso:



Hola:

A ver que se me acumula el trabajo:

Por orden: Respecto al contrato con 1 año en prácticas, hay dos opciones:
1º.- Que le hayan hecho un contrato de apoyo a emprendedores, el cual si implica un año de periodo de prueba, diga lo que diga el convenio. Servicio Público de Empleo Estatal -
2º.- Que le hayan hecho un contrato "ordinario" en cuyo caso el periodo de prueba es el que diga el convenio, y ya.

Ahora las malas noticias:

Respecto al despido, en mi opinión, creo que es un despido procedente. no es necesario acreditar causa alguna para despedir a alguien en periodo de prueba, y menos cuando solo han pasado 4 días de contrato. Efectivamente el accidente laboral puede influir algo a favor del trabajador, pero yo, en mi exclusivo criterio, y a riesgo de equivocarme, no lo veo.

Efectivamente hay una Sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se declaran vulnerados los derechos fundamentales de un trabajador que es despedido por estar de baja, lo cual equivale a que su despido es nulo. Pero este caso lo veo diferente; no le despiden por estar de baja (que si) si no lo que hacen es despedirle por no pasar el periodo de prueba.

Para que se aplicase lo que dice esa sentencia debería ser un caso exactamente igual.

Por otra parte los contratos de apoyo a los emprendedores fueron matizados por la jurisprudencia y algún despido se declaró improcedente porque despedían a los trabajadores por no pasar el periodo de prueba a los 11 meses de relación laboral, lo cual era un abuso y fraude de derecho.

Respecto al accidente lo que hay que hacer (que supongo que lo habrá hecho la empresa porque le obliga la ley) es comunicar e accidente grave a la inspección y si procede esta levantará acta de sanción.
Luego independientemente del despido lo que hay que hacer es demandar al empresario por la responsabilidad del accidente por falta de epis, con lo que si, ahí iría a degüello.

Un saludo.
 
Última edición:
Otra sobre mi empresa (tengo varias pero prefiero ir paso a paso:

El Gerente ha sacado en público durante una reunión a toda la plantilla un informe realizado por una empresa externa especializada en estudiar ordenadores y cosas de esas para analizar el ordenador de un trabajador que había abandonado la empresa recientemente por voluntad propia aunque el gerente le había amenazado con despedirlo por bajo rendimiento.

El gerente remarcó que el informe decía que ese ordenador se había utilizado durante horas de trabajo y fuera de trabajo para visitar páginas que no tenían absolutamente nada que ver con la empresa y dejó caer el comentario que algunas páginas eran de dudosa jovenlandesalidad (no sé si se quería decir que el ex-trabajador visitaba burbuja info o páginas abiertamente pronográficas)

La gente entró en el debate si es legal o no, aunque para mi es lo de menos...Yo deje clara mi opinión, sin entrar en la legalidad me resultó algo realmente muy feo por parte de la gerencia.

Por una parte está la duda sobre la legalidad de la acción cosa que me temo la respuesta y otra sobre si llevo mi ordenador a otro especialista en borrar las pruebas de donde he andado sin decir nada al gerente obviamente para que si un día me requieren en ordenata se quede con las ganas de decir que ando por burbuja info, ¿Podría reclamarme algo por lo juicial? por ejemplo

Hola:
Creo que estás sobre alarmado. Evidentemente la empresa puede controlar en qué páginas web acceden sus ordenadores. Pero eso tienen los límites clásicos del correo personal y demás.
Ahora si te pueden reclamar algo judicialmente ¿Algo como qué? o mejor aún ¿Porqué?
Hasta donde llega mi buen saber y entender, no veo que te puedan reclamar nada por estar aprendiendo algo aquí en burbuja que trabajando que es para lo que te pagan. No creo que te reclamasen los salarios percibidos mientras estabas en burbuja al igual que no van a dejar por cotizar por ti. Como mucho te sancionarán o despedirán y listo.

Respecto a llevar el pc a un profesional, pues más de lo mismo,. si quieres hazlo, o pregunta por ahí, porque puede ser que no sea el pc, si no que las páginas visitadas se almacenen en un servidor... en fin de informática no se mucho. Pero como mucho lo que haría es navegar en una pestaña privada y listo.

Un saludo.
 
Hola:
Creo que estás sobre alarmado. Evidentemente la empresa puede controlar en qué páginas web acceden sus ordenadores. Pero eso tienen los límites clásicos del correo personal y demás.
Ahora si te pueden reclamar algo judicialmente ¿Algo como qué? o mejor aún ¿Porqué?
Hasta donde llega mi buen saber y entender, no veo que te puedan reclamar nada por estar aprendiendo algo aquí en burbuja que trabajando que es para lo que te pagan. No creo que te reclamasen los salarios percibidos mientras estabas en burbuja al igual que no van a dejar por cotizar por ti. Como mucho te sancionarán o despedirán y listo.

Respecto a llevar el pc a un profesional, pues más de lo mismo,. si quieres hazlo, o pregunta por ahí, porque puede ser que no sea el pc, si no que las páginas visitadas se almacenen en un servidor... en fin de informática no se mucho. Pero como mucho lo que haría es navegar en una pestaña privada y listo.

Un saludo.

En primer lugar, Gracias por responderme atika.

La verdad es que me molestó mucho. Toda esta movida empezó porque en un conato de huelga me llevé el PORTÁTIL a casa y fue a partir de ahí cuando empezaron con los avisos de que iban a contratar a una empresa externa para ver por donde nos metíamos. Yo hacia tiempo que andaba limpio porque me compré mi ordenaro portátil para conectarme en los hoteles por lo que desde hace mas de un año no pueden decirme nada pero si miran dos años más atrás y vean algún video de los que coloca VLAD la he cagado con todo el equipo.

Estoy de acuerdo con usted en que la empresa podrá controlar sus ordenadores lo que ya no tengo tan claro es en que sea muy legal el hecho de que se deje caer a toda la plantilla que un ex empleado estaba visitando la sección de veteranos de burbuja porque lo están haciendo claramente para humillarle sobre todo si no le han reclamado nada por la vía judicial.
 
Hola:

A ver que se me acumula el trabajo:

Por orden: Respecto al contrato con 1 año en prácticas, hay dos opciones:
1º.- Que le hayan hecho un contrato de apoyo a emprendedores, el cual si implica un año de periodo de prueba, diga lo que diga el convenio. Servicio Público de Empleo Estatal -
2º.- Que le hayan hecho un contrato "ordinario" en cuyo caso el periodo de prueba es el que diga el convenio, y ya.

Ahora las malas noticias:

Respecto al despido, en mi opinión, creo que es un despido procedente. no es necesario acreditar causa alguna para despedir a alguien en periodo de prueba, y menos cuando solo han pasado 4 días de contrato. Efectivamente el accidente laboral puede influir algo a favor del trabajador, pero yo, en mi exclusivo criterio, y a riesgo de equivocarme, no lo veo.

Efectivamente hay una Sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se declaran vulnerados los derechos fundamentales de un trabajador que es despedido por estar de baja, lo cual equivale a que su despido es nulo. Pero este caso lo veo diferente; no le despiden por estar de baja (que si) si no lo que hacen es despedirle por no pasar el periodo de prueba.

Para que se aplicase lo que dice esa sentencia debería ser un caso exactamente igual.

Por otra parte los contratos de apoyo a los emprendedores fueron matizados por la jurisprudencia y algún despido se declaró improcedente porque despedían a los trabajadores por no pasar el periodo de prueba a los 11 meses de relación laboral, lo cual era un abuso y fraude de derecho.

Respecto al accidente lo que hay que hacer (que supongo que lo habrá hecho la empresa porque le obliga la ley) es comunicar e accidente grave ala inspección y si procede esta levantará acta de sanción.
Luego independientemente del despido lo que hay que hacer es demandar al empresario por la responsabilidad del accidente por falta de epis, con lo que si, ahí iría a degüello.

Un saludo.

¡¡Muchas gracias!!! No es contrato en prácticas :roto2: es indefinido pero con un año de periodo de prueba. Es indefinido normal.
Joer el periodo de prueba no puede ser excusa para todo, es evidente que le han echado al accidentarse... es que jorobar :(:(
Genial lo de ir a degüello por lo de los EPIS. Hay que derroirlos :(
Mil gracias :X

Muchas gracias.

---------- Post added 22-mar-2017 at 11:10 ----------

Aunque seguro que Atika te dice algo mas, el mes pasado salio algo relacionado con lo de tu conocido.

El despido de un trabajador que estaba de baja, declarado nulo por discriminatorio | Economía | EL PAÍS

El tema seria lo del tema de periodo de prueba, pero aunque este en periodo de prueba, conserva todos los derechos que pudiera tener un contratado que lo ahya superado.

Un saludo.

Muchas gracias. Sí, ya había visto la sentencia.
Lo del periodo de prueba está muy bien pero no puede ser que valga todo, debería regularse mucho mejor y que no sea como ahora que no hay que dar ni motivo. Se puede echar en periodo de prueba si no rinde bien en el trabajo, si no da la talla, vale, pero hay casos muy cantosos como este donde es evidente que ha sido por el accidente, y encima provocado por la propia empresa... hijos de fruta....
 
¡¡Muchas gracias!!! No es contrato en prácticas :roto2: es indefinido pero con un año de periodo de prueba. Es indefinido normal.
Joer el periodo de prueba no puede ser excusa para todo, es evidente que le han echado al accidentarse... es que jorobar :(:(
Genial lo de ir a degüello por lo de los EPIS. Hay que derroirlos :(
Mil gracias :X

Muchas gracias.

---------- Post added 22-mar-2017 at 11:10 ----------



Muchas gracias. Sí, ya había visto la sentencia.
Lo del periodo de prueba está muy bien pero no puede ser que valga todo, debería regularse mucho mejor y que no sea como ahora que no hay que dar ni motivo. Se puede echar en periodo de prueba si no rinde bien en el trabajo, si no da la talla, vale, pero hay casos muy cantosos como este donde es evidente que ha sido por el accidente, y encima provocado por la propia empresa... hijos de fruta....

Una matización:
Cuando digo un año en prácticas quería decir que era un año en periodo de prueba, es más, como ya dije: me juego lo que quieras a que es un contrato de apoyo a los emprendedores, el cual si permite dicho periodo de pruebas.
un saludo.
 
Un trabajador con un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo en IT.Éste recibe el alta médica pero comienza a disfrutar de 2 meses de vacaciones pendientes.El trabajador sustituto continúa trabajando esos 2 meses con el mismo contrato.¿Podría tratarse de un fraude de ley?
 
Un trabajador con un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo en IT.Éste recibe el alta médica pero comienza a disfrutar de 2 meses de vacaciones pendientes.El trabajador sustituto continúa trabajando esos 2 meses con el mismo contrato.¿Podría tratarse de un fraude de ley?

Podría y se trata de un fraude de ley. Consejo para el trabajador en fraude de ley, presentar demanda ANTES DE QUE LE ECHEN para que se reconozca su contrato como indefinido. Si le despiden por demandar, presentar demanda por despido NULO, vía garantía de indemnidad que está explicada en los primeros post.
Un saludo y suerte.
 
Última edición:
Volver