Hola:
A ver que se me acumula el trabajo:
Por orden: Respecto al contrato con 1 año en prácticas, hay dos opciones:
1º.- Que le hayan hecho un contrato de apoyo a emprendedores, el cual si implica un año de periodo de prueba, diga lo que diga el convenio.
Servicio Público de Empleo Estatal -
2º.- Que le hayan hecho un contrato "ordinario" en cuyo caso el periodo de prueba es el que diga el convenio, y ya.
Ahora las malas noticias:
Respecto al despido, en mi opinión, creo que es un despido procedente. no es necesario acreditar causa alguna para despedir a alguien en periodo de prueba, y menos cuando solo han pasado 4 días de contrato. Efectivamente el accidente laboral puede influir algo a favor del trabajador, pero yo, en mi exclusivo criterio, y a riesgo de equivocarme, no lo veo.
Efectivamente hay una Sentencia del Tribunal Constitucional, por la que se declaran vulnerados los derechos fundamentales de un trabajador que es despedido por estar de baja, lo cual equivale a que su despido es nulo. Pero este caso lo veo diferente; no le despiden por estar de baja (que si) si no lo que hacen es despedirle por no pasar el periodo de prueba.
Para que se aplicase lo que dice esa sentencia debería ser un caso exactamente igual.
Por otra parte los contratos de apoyo a los emprendedores fueron matizados por la jurisprudencia y algún despido se declaró improcedente porque despedían a los trabajadores por no pasar el periodo de prueba a los 11 meses de relación laboral, lo cual era un abuso y fraude de derecho.
Respecto al accidente lo que hay que hacer (que supongo que lo habrá hecho la empresa porque le obliga la ley) es comunicar e accidente grave ala inspección y si procede esta levantará acta de sanción.
Luego independientemente del despido lo que hay que hacer es demandar al empresario por la responsabilidad del accidente por falta de epis, con lo que si, ahí iría a degüello.
Un saludo.