Consultorio de derecho laboral.

Las denuncias presentadas en el buzón de fraude, se miran y se estudian y quien lo hace decide si se toma alguna iniciativa o no, pero está mas enfocado a faltas de alta que a excesos de jornada.
En ese caso la denuncia es en papel y no es anónima, sino confidencial.
En la exposición de los hechos, aconsejo hablar del conjunto, no de hechos que le pasen a un individuo, ya que la confidencialidad está garantizada pero si solo se habla de un trabajador en concreto, la it preguntará sobre ese solo y canta mucho
 
hola atika! joer que rapido la respuesta! :D

pues no es que tenga miedo, pero es su primer curro - recién salido - y ha tenido suerte de 'caer' en una multi...vamos que si 'traga'..trabajo no le va a faltar...pero luego entre lo que lo presionan, las prisas, el 'esto era para ayer' y tal...el chaval se altera...y le vienen ganas de plegar. yo le digo que pire al UK, pero él quiere 'hacer CV' - lo veo normal.

dejando cuchicheos aparte...

ufff..con lo puretas que son en esa multi...yo creo que si se pira a su hora ..se lia la de Dios...y la penya empezaría a despertar. Es como una norma no escrita..que TODO dios acata.

Déjame que dude - desde la ignorancia otra vez - de la confidencialidad absoluta de las autoridades (gracias por el LINK que pones!)....pero tratandose de una MULTI donde hay muy buen rollo con ministerios y politicos....DUDO SERIAMENTE que no se enteraran de quien ha 'denunciado' anónimamente..

vamos, imagino que se pueden tomar precauciones (VPN, proxys, etc) al hacerlo...pero yo creo que lo acabarian pillando.

Has tenido alguna experiencia en denunciar fraude laboral de forma anónima?? Si trabajara pasados los pirineos, me fiaria de las autoridades...pero estando en Madrid, y siendo un pipiolo...yo creo que a la semana estaria en la calle por 'haber denunciado fraude laboral' :roto2:

Las denuncias presentadas en el buzón de fraude, se miran y se estudian y quien lo hace decide si se toma alguna iniciativa o no, pero está mas enfocado a faltas de alta que a excesos de jornada.
En ese caso la denuncia es en papel y no es anónima, sino confidencial.
En la exposición de los hechos, aconsejo hablar del conjunto, no de hechos que le pasen a un individuo, ya que la confidencialidad está garantizada pero si solo se habla de un trabajador en concreto, la it preguntará sobre ese solo y canta mucho

Hola:
Pues a tanto no he llegado. Las denuncias que presento yo se firman de puño y letra, así que ya no sabría decirte; Pero como bien te ha respondido el forero montytorri, son demandas confidenciales que no anónimas.

Yo me fiaría y en caso de duda denuncia firmada y listo. Un saludo.
Atika.
 
Efectivamente lo que se pone de manifiesto en el buzón del fraude no siempre se actúa, en la Administración valoran la importancia o reiteración y se actúa o no, en caso de denuncia siempre se investiga, es una diferencia sustancial
 
Hola, quería preguntar si en una inspección de trabajo es obligatorio contestar al inspector o se le puede remitir a lo que pone en el contrato de trabajo y no decir nada.

Un saludo.

Hola:
Mi respuesta va a ir en un doble sentido:
1º Tienes la obligación de colaborar con la inspección de trabajo, al menos en lo que a entrega de documentos se refiere y facilitar accesos y su labor.
2º Si el inspector te requiere y te hace una pregunta yo desde luego le contestaría, aunque sea una respuesta de perogrullo.
3º Todo esto tiene un límite que es el de no declarar contra ti mismo si hubieses cometido un delito. E incluso en el ámbito contencioso administrativo rige la presunción de inocencia y los principios básicos del derecho penal sancionador se trasponen al derecho administrativo sancionador.
Más allá de esta respuesta sin datos concretos no puedo ayudarte.
 
Hola quería hacer una consulta:

Se trata de una pequeña empresa, autónomo con un trabajador contratado indefinido.

Este autónomo en 2016 tuvo beneficios aunque bastante menores que en 2015.

Ha comenzado el mes de enero y febrero fatal, estos dos meses serían pérdidas. Se está planteando despedir al trabajador o proponerle reducción de jornada ya que es el coste más alto que tiene, hablamos de casi 1.600 euros al mes entre sueldo y seguridad social. Además del trabajador tiene otros gastos fijos que si no se da de baja en la actividad de momento ha de seguir afrontando: gestoría, autónomos, seguro de responsabilidad civil y de dos vehículos y alguna cosa más.

La duda es si puede despedirlo por causas económicas y en el caso de que salga trabajo en unos meses volver a contratarlo. En la gestoría le han dicho que ha de esperar un año pero he leído por ahí que eso es solo a efectos de la tributación de la indemnización por parte del trabajador, que si lo contratan en menos de un año ha de declararlo en renta como si fuera salario.

Lo que me gustaría saber es si la empresa comete alguna irregularidad laboral si después de despedirlo y acreditadas las pérdidas en este primer trimestre, vuelve a contratarlo en unos meses indefinido o temporal. En el caso de indefinido ya se entiende que no se solicitarán subvenciones a la contratación porque entonces sí que parecería un fraude.

Muchas gracias.
 
Hola quería hacer una consulta:

Se trata de una pequeña empresa, autónomo con un trabajador contratado indefinido.

Este autónomo en 2016 tuvo beneficios aunque bastante menores que en 2015.

Ha comenzado el mes de enero y febrero fatal, estos dos meses serían pérdidas. Se está planteando despedir al trabajador o proponerle reducción de jornada ya que es el coste más alto que tiene, hablamos de casi 1.600 euros al mes entre sueldo y seguridad social. Además del trabajador tiene otros gastos fijos que si no se da de baja en la actividad de momento ha de seguir afrontando: gestoría, autónomos, seguro de responsabilidad civil y de dos vehículos y alguna cosa más.

La duda es si puede despedirlo por causas económicas y en el caso de que salga trabajo en unos meses volver a contratarlo. En la gestoría le han dicho que ha de esperar un año pero he leído por ahí que eso es solo a efectos de la tributación de la indemnización por parte del trabajador, que si lo contratan en menos de un año ha de declararlo en renta como si fuera salario.

Lo que me gustaría saber es si la empresa comete alguna irregularidad laboral si después de despedirlo y acreditadas las pérdidas en este primer trimestre, vuelve a contratarlo en unos meses indefinido o temporal. En el caso de indefinido ya se entiende que no se solicitarán subvenciones a la contratación porque entonces sí que parecería un fraude.

Muchas gracias.

Hola:
No se si os habréis dado cuenta, pero para el despido objetivo por causas económicas, el estatuto en su artículo 52, os remite al 51.1, y alllí en lo referente al tema dice:
- Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Con lo que: o el trabajador está de acuerdo con el despido y coge la pasta sin rechistar, o si no tendréis que acreditar muy bien las pérdidas en el juzgado, porque si no han pasado los tres trimestres, uno tras de otro, con pérdidas cada vez mayores o ingresos cada vez menores, no se presumirá que la empresa está en una situación en la que pueda acreditar causas económicas.

Respecto a volver a contratar al trabajador, es el propio trabajador el que puede tener problemas:

Como todos ya sabéis (porque ya os lo conté) las indemnizaciones por despido acordadas en el servicio de mediación están exentas del IRPF. Ahora añado que también lo están las indemnizaciones recibidas por despido objetivo. Así el art. 1 del Reglamento del IRPF dice:

El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Es decir, que si no se desvincula por 3 años de la empresa, la indemnización que perciba habrá de tributarla como salario al liquidar el impuesto de la renta. Lo cual no impide el hecho de que pueda ser vuelto a contratar por la empresa.

Respecto a las subvenciones a la contratación eso es un tema de gestoría que nunca he llevado. No te puedo ayudar.

Un saludo.
 
Me refiero a que si un trabajador está en su puesto de trabajo y el inspector le requiere datos concretos en el momento (cuantas horas hace, desde cuando lleva en la empresa,etc) el trabajador puede contestar "lo que pone en mi contrato" o decir directamente que no se acuerda.

El tema es que hay inspectores que se ponen a preguntar en plan Harry el Sucio intimidando al trabajador, por lo que quería saber si legalmente está obligado a hablar, al margen de colaborar como dices.

Un saludo.

La colaboración se requiere tanto del empresario como del trabajador... hombre, puedes marcarte una infanta, pero cuanto más le toques los huevones al inspector peor le va a ir a la empresa, o al propio trabajador si fue este el que presentó la inspección.
Date cuenta que si los inspectores intimidan así a los trabajadores es porque ninguno quiere colaborar con la inspección por miedo a las represalias de la empresa.
Ahora imagínate que a la pregunta de ¿Cuántas horas haces? responde: - Las que vienen en mi contrato. La siguiente pregunta es: ¿Y cuántas vienen en tú contrato? Y si no las sabe la que se prepara es divertida.

Puedo preguntar ¿Porque preguntas estas cosas? ¿Te han puesto una inspección? ¿Has puesto una inspección?
 
Yo entiendo que la principal función de la inspección debe ser la de ayudar al trabajador por encima de la de recaudar, sino la inspección no tiene sentido.

Si el trabajador no quiere colaborar habrá que respetar su derecho a no hablar, de la misma manera que si un policia pregunta no tienes obligación de contestar (y de hecho se te advierte al ser detenido que podría resultarte hasta perjudicial). De hecho legalmente como pasa en muchos casos hay bastante ambigüedad ya que lo que he consultado habla de "colaboración" sin más mastices, pero eso no implica que haya que dar respuestas concretas. Por eso preguntaba.

Trabajo en una asesoría laboral y tenemos un problema con un inspector que la ha cogido con un cliente y acosa a sus trabajadores. Si bien es cierto que el cliente no es ningún angelito, pero al final lo que va a conseguir es que cierre la empresa y ni va a recaudar ni va a defender a los trabajadores, que van a perder todos su puesto de trabajo.

Por cierto, hay bastantes trabajadores que se ciñen al contrato porque no es que no se hayan preocupado de firmarlo, es que ni lo han visto ni saben lo que pone, y menos aún las horas que deberían hacer según el mismo.

Saludos.

Hola: Respecto a lo primero, una cosa es lo que se debe o debería hacer y otra cosa es lo que se hace. La inspección está para recaudar, tenerlo siempre bien claro, el cumplimiento de las leyes es subsidiario para la inspección, de tal manera que si se cumplen las leyes y no recaudan a por la siguiente víctima. Por otra parte es de las pocas herramientas que tiene un trabajador para protegerse del empresario. Ya sabes: Nos pueden mentar la progenitora pero no tocar el bolsillo.

Respecto a lo segundo: ¿te das cuenta? Si no contestase un trabajador al inspector, ya no estaría colaborando con la inspección de trabajo. El derecho a no declarar en tu contra viene recogido en la CE para los imputados (ahora investigados) por causas penales, OJO: no laborales. Por ponerte un ejemplo de la no extrapolación de derechos penales a laborales, se da en los casos de despidos, en los cuales no existe la presunción de inocencia, así lo ha dicho el Tribunal Constitucional por activa y por pasiva, no puede vulnerarse un derecho que no tienes, así, las cartas de despido contienen unos hechos, los cuales llegado el día del juicio, el empresario habrá de probar si son ciertos o no, si son ciertos: despido procedente; si son falsos: despido improcedente, pero no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE. Lo mismo pasa con el derecho a no declarar que viene en el mismo artículo de la constitución: dudo mucho que el derecho a no declarar se aplique en una inspección de trabajo y más cuando no se acusa al trabajador de nada. Así que me da que no cuela.

Respecto al inspector, no hace falta que alguien haya presentado una denuncia para que haga una inspección en la empresa. En una charla que tuve con unos inspectores me dijeron que se plantaron en el CNI en la carretera de La Coruña, y pidieron entrar. Les recibieron y les dijeron que eso era de defensa y que allí no pintaban nada, a lo que respondieron ¿Ustedes no tienen personal de limpieza? a lo que respondieron que si, ¿Y ese personal de limpieza es militar? No... pues venimos a ver sus contratos y revisar sus condiciones laborales.:roto2: Y efectivamente les permitieron sin ningún problema revisar dicha documentación.

Si el cliente vuestro no es ningún angelito, lamento decirte lo siguiente: Que se aguante. Si los demás cumplen las normas, que las cumpla el también. Si cierra la empresa que cierre, el hueco que deja él en el mercado, ya lo ocupará otro, no me da ninguna pena.

Lo último es problema del trabajador, yo cuido de las personas que tengo en mi entorno, les aconsejo les pido que guarden documentos y demás. Si la gente no se preocupa por su vida y luego pasan cosas desagradables, podría definirse por muchos como selección natural.

Lamento de verdad ser tan duro pero yo no puedo hacer más por la gente. Hasta he montado este consultorio para que el que tenga dudas se las aclare perdiendo yo mi tiempo y mi dinero.

Ahora si me permites, y no te lo tomes a mal, te tengo que recriminar algo: ¿Trabajareis con algún abogado en la asesoría no? Si la respuesta es si: ¿Pero vuestro letrado no os ha sabido contestar a esto?
Yo te respondo a todas las dudas que quieras, lo has podido comprobar y lo seguirás comprobando, pero que se pague a un profesional por hacer un trabajo y os lo "haga" yo me molesta un poco. Y reitero que por favor no te siente mal lo que digo, y si me equivoco en algo me disculpas por adelantado por favor.

Un saludo.
Atika.
 
Pregunta que me remite un vecino....
Va a ser tutor legal de una cuñada que tiene una discapacidad del 77% (la tutora hasta ahora era su esposa, que acaba de fallecer hace poco) y me pregunta si puede pedir la reducción de jornada por cuidado de familiar. La cuñada va a vivir de lunes a viernes en casa de otra familiar y él la va a tener los fines de semana y vacaciones. Aunque realmente se van a organizar según les convenga a unos y a otros, no va haber una regla fija realmente.
Gracias.
 
Pregunta que me remite un vecino....
Va a ser tutor legal de una cuñada que tiene una discapacidad del 77% (la tutora hasta ahora era su esposa, que acaba de fallecer hace poco) y me pregunta si puede pedir la reducción de jornada por cuidado de familiar. La cuñada va a vivir de lunes a viernes en casa de otra familiar y él la va a tener los fines de semana y vacaciones. Aunque realmente se van a organizar según les convenga a unos y a otros, no va haber una regla fija realmente.
Gracias.

Vaya... Pues si que está cogiendo fama el consultorio :D.
La respuesta que vas a leer es conforme a la legislación general; Si su convenio mejora dichas condiciones, habrá de estarse a lo que diga el convenio. Yo como vengo diciendo desde el principio no respondo dudas convencionales, con lo que, amén de lo que diga ahora, debe leerse su convenio de aplicación.

Dice el artículo 37.5 ET: " Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo un menor de doce años o una persona con discapacidad física. psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional de salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella."

Con lo que la respuesta es si, si está a su cargo por poder puede pedirla, pero con la correspondiente reducción de salario. Para ello tendrán que estar empadronados en el mismo domicilio.

También he de apercibirte al respecto del fraude de ley. Si solicita una reducción que apenas va a ejercer podría entenderse muy mala fe por su parte y acarrearle consecuencias, sin ir más lejos el despido mismo. Así que que se ande con cuidado.

Un saludo.
 
Ya que estamos yo tengo una duda
Trabajo en una empresa, una cooperativa, que va a petar de un dia a otro por deudas, se me acaba el contrato en marzo, y no quiero renovar, porque preveo no cobrar en unos meses de los pufos que tienen.
Tengo que avisar con 15 dias de antelacion antes de que se me acabe el contrato?
Gracias de antepie
 
Buenos días Atika,

Tras 9 años en mi empresa ayer me dijeron qur me despedian por razones económicas de forma objetiva, pagandome 20 dias por año. Me han dado una carta resumen con cifras y gráficos, carta con datos erroneos, creo que puedo pelear por el improcedente, el tema es como justificarlo porque al ser un grupo internacional juegan con la facturación de las filiales haciendo que cada pais sea una empresa indepediente que compre a la empresa progenitora, yo se que el año anterior se ha subido facturación en españa y este último año también.

Las dudas es que entiendo que los 20 dias los tengo siempre y si durante el tiempo de pleito si encuentro trabajo no implica nada y el proceso sigue su curso, es correcto?

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Ya que estamos yo tengo una duda
Trabajo en una empresa, una cooperativa, que va a petar de un dia a otro por deudas, se me acaba el contrato en marzo, y no quiero renovar, porque preveo no cobrar en unos meses de los pufos que tienen.
Tengo que avisar con 15 dias de antelacion antes de que se me acabe el contrato?
Gracias de antepie

Hola:
La verdad es que planteas una pregunta muy interesante:

Lo primero es decir que tú no tienes que preavisar una finalización de contrato salvo que te quisieras ir antes de la finalización del mismo. El día que se te acabe el contrato te liquidarán y listo.

Ahora lo que no te cuentan:
¿Qué pasa si te proponen renovar y rechazas la prórroga? Pues que equivale a una baja voluntaria en toda regla y olvídate de cobrar el paro.

Aquí podrás leer como lo hacen: Pedir el paro después de rechazar la prórroga de un contrato temporal – Cita previa INEM

Ahora dos opciones:
a) si no vas a cobrar el paro. dices que no, te largas y listo.
b) si quieres cobrar el paro y la empresa está mal:
1º Renuevas.
2º Al primer retraso de 24 horas en el pago de salarios: Papeleta de conciliación reclamando salarios + el 10% por jovenlandesa salarial
FUNDAMENTAL: NUNCA ESPERAR Y NUNCA HACER CASO AL YA TE PAGARÉ, POR MUY MAL QUE SE PONGAN LAS COSAS. y más en tu caso que quieres irte.
¿Porqué es tan importante esto? PORQUE EL ARTICULO 32 ET GARANTIZA FRENTE A CUALQUIER ACREEDOR EL PAGO DE LOS ÚLTIMOS 30 DÍAS DE SALARIO. Y si la empresa deja de pagarte un mes, probablemente deje de pagarte los demás. De ser así, todos los pufos que tenga con la Seguridad social, hacienda e incluso otros acreedores van por delante de ti a la hora de cobrar. Pero el artículo 32 te otorga preferencia respecto a esos 30 días ¡Incluso frente a garantías reales tales como la hipoteca! es decir cobrarías incluso antes que el banco :D
De ahí la importancia de no dejar que te deban ni una sola nómina sin demandar, para que te adelantes a todos.

3º Llegado el momento puedes llegar a provocar la extinción voluntaria indemnizada del contrato vía artículo 51 ET, esto es: si la empresa incumple de manera reiterada, le puedes decir en el juzgado: Me auto despido, encima cobro paro, y encima el despido es improcedente así que págame la indemnización. Claro que si la empresa no tiene dinero no te va a pagar nada de esto con lo que no es una opción muy recomendable, y tendrías que esperar a ver qué o mejor dicho cuánto te paga el fogasa. (fondo de garantía salarial) porque no paga todo el salario.


Ahora tu verás.
Un saludo.
 
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