Yo entiendo que la principal función de la inspección debe ser la de ayudar al trabajador por encima de la de recaudar, sino la inspección no tiene sentido.
Si el trabajador no quiere colaborar habrá que respetar su derecho a no hablar, de la misma manera que si un policia pregunta no tienes obligación de contestar (y de hecho se te advierte al ser detenido que podría resultarte hasta perjudicial). De hecho legalmente como pasa en muchos casos hay bastante ambigüedad ya que lo que he consultado habla de "colaboración" sin más mastices, pero eso no implica que haya que dar respuestas concretas. Por eso preguntaba.
Trabajo en una asesoría laboral y tenemos un problema con un inspector que la ha cogido con un cliente y acosa a sus trabajadores. Si bien es cierto que el cliente no es ningún angelito, pero al final lo que va a conseguir es que cierre la empresa y ni va a recaudar ni va a defender a los trabajadores, que van a perder todos su puesto de trabajo.
Por cierto, hay bastantes trabajadores que se ciñen al contrato porque no es que no se hayan preocupado de firmarlo, es que ni lo han visto ni saben lo que pone, y menos aún las horas que deberían hacer según el mismo.
Saludos.
Hola: Respecto a lo primero, una cosa es lo que se debe o debería hacer y otra cosa es lo que se hace. La inspección está para recaudar, tenerlo siempre bien claro, el cumplimiento de las leyes es subsidiario para la inspección, de tal manera que si se cumplen las leyes y no recaudan a por la siguiente víctima. Por otra parte es de las pocas herramientas que tiene un trabajador para protegerse del empresario. Ya sabes: Nos pueden mentar la progenitora pero no tocar el bolsillo.
Respecto a lo segundo: ¿te das cuenta? Si no contestase un trabajador al inspector, ya no estaría colaborando con la inspección de trabajo. El derecho a no declarar en tu contra viene recogido en la CE para los imputados (ahora investigados) por causas penales, OJO: no laborales. Por ponerte un ejemplo de la no extrapolación de derechos penales a laborales, se da en los casos de despidos, en los cuales no existe la presunción de inocencia, así lo ha dicho el Tribunal Constitucional por activa y por pasiva, no puede vulnerarse un derecho que no tienes, así, las cartas de despido contienen unos hechos, los cuales llegado el día del juicio, el empresario habrá de probar si son ciertos o no, si son ciertos: despido procedente; si son falsos: despido improcedente, pero no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 CE. Lo mismo pasa con el derecho a no declarar que viene en el mismo artículo de la constitución: dudo mucho que el derecho a no declarar se aplique en una inspección de trabajo y más cuando no se acusa al trabajador de nada. Así que me da que no cuela.
Respecto al inspector, no hace falta que alguien haya presentado una denuncia para que haga una inspección en la empresa. En una charla que tuve con unos inspectores me dijeron que se plantaron en el CNI en la carretera de La Coruña, y pidieron entrar. Les recibieron y les dijeron que eso era de defensa y que allí no pintaban nada, a lo que respondieron ¿Ustedes no tienen personal de limpieza? a lo que respondieron que si, ¿Y ese personal de limpieza es militar? No... pues venimos a ver sus contratos y revisar sus condiciones laborales.:
: Y efectivamente les permitieron sin ningún problema revisar dicha documentación.
Si el cliente vuestro no es ningún angelito, lamento decirte lo siguiente: Que se aguante. Si los demás cumplen las normas, que las cumpla el también. Si cierra la empresa que cierre, el hueco que deja él en el mercado, ya lo ocupará otro, no me da ninguna pena.
Lo último es problema del trabajador, yo cuido de las personas que tengo en mi entorno, les aconsejo les pido que guarden documentos y demás. Si la gente no se preocupa por su vida y luego pasan cosas desagradables, podría definirse por muchos como selección natural.
Lamento de verdad ser tan duro pero yo no puedo hacer más por la gente. Hasta he montado este consultorio para que el que tenga dudas se las aclare perdiendo yo mi tiempo y mi dinero.
Ahora si me permites, y no te lo tomes a mal, te tengo que recriminar algo: ¿Trabajareis con algún abogado en la asesoría no? Si la respuesta es si: ¿Pero vuestro letrado no os ha sabido contestar a esto?
Yo te respondo a todas las dudas que quieras, lo has podido comprobar y lo seguirás comprobando, pero que se pague a un profesional por hacer un trabajo y os lo "haga" yo me molesta un poco. Y reitero que por favor no te siente mal lo que digo, y si me equivoco en algo me disculpas por adelantado por favor.
Un saludo.
Atika.