Consultorio de derecho laboral.

Hola:

Se me han encendido todas las alarmas cuando he leído tu post. ¿cómo que un contrato nuevo? ¿Que pasa que el antiguo ya no vale? ¿Porqué? Que no te engañen aquí hay gato encerrado.

No se si es que a algún lumbreras de tu empresa se le ha ocurrido inútilmente pensar que se puede cargar la antigüedad en la empresa haciéndoos firmar un nuevo contrato. Como ya te ha dicho el conforero la antigüedad se computa desde el primer contrato.

Me dan cien patadas en el estómago lo que dices de que si no firmas, 20 días y a la calle:

-Eso tan extendido de los "20 días y a la calle" se da en muy pocas circunstancias, pero atendiendo a tu caso en dos:

a) O presenta la empresa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo vía art 41 del Estatuto de los Trabajadores. La cual requiere apertura de negociaciones con los sindicatos mayoritarios en tu empresa (ojo, negociaciones de buena fe, no implica acuerdo con los sindicatos, es decir que aunque ninguno esté de acuerdo, se puede aprobar) siempre y cuando existan razones económicas, técnicas organizativas o de producción. En ese momento la empresa a las personas que se lo tenga que aplicar se les pasa para que lo firmen, y el trabajador tiene la opción de 1º firmarlo y ok 2º no firmarlo y acogerse a los 20 días por año que le ofrece la ley.

b) En caso de despido objetivo, la indemnización también son 20 días por año. Pero ojo las causas del despido objetivo están tasadas:
- Por ineptitud del trabajador
- Por falta de adaptación a las modificaciones técnicas
- Faltas por enfermedad
- Contratos raros de entidades sin ánimo de lucro
- En caso de despido colectivo cuyos márgenes estén por debajo de los umbrales del art 51.1 ET (dicho despido pasa como en el art 1: requiere que existan razones económicas, técnicas organizativas o de producción que lo justifiquen.

No quiero pensar mal y voy a optar porque tú te has enterado mal, que lo que la empresa quiere no es haceros firmar un nuevo contrato si no aplicaros un art 41 y cambiaros todas vuestras condiciones laborales.

Si tú tuvieras razón y lo que pretenden es hacer lo que dices, tienes dos opciones a) firmas y tragas. b) no firmas y que te despidan, esperando obtener la improcedencia del despido y obtener la indemnización máxima que te corresponda.
Te quedaría una opción c si fueses sindicalista; perdón; un buen sindicalista: Que sería demandar a la empresa impugnando todos los nuevos contratos alegando que está aplicando un art 41 ET encubierto sin negociar con los trabajadores; y a la vez demandar a la empresa todos los trabajadores exigiendo una compensación económica por daños y perjuicios ocasionados (zas, misil a la linea de flotación y jaque mate) pero claro para eso hay que remover mucha cosa y que la gente tenga ganas y demás...

Bueno espero haberte ayudado. Un saludo. Atika.

---------- Post added 12-ene-2017 at 17:30 ----------



No había visto tu comentario. Si el despido es improcedente por huevones son 45/33 días. Para ser 20 días ha de ser objetivo. Yo no me fiaría un pelo del comité de empresa. CUIDADO. Antes de firmar lo que sea pide copia y llevaselo a tu abogado. Si no te lo dan, córtate la mano pero no firmes aunque te echen.
Muchas gracias toda la plantilla afectada tiene tu respuesta. Ahora vamos con más conocimiento ante este asunto.

No cambies ;)

Enviado desde mi MI MAX mediante Tapatalk
 
Pregunta muy dificil.
Soy aux. Enfermeria, servicio psiquiatría, hospital publico gestion privada.
Si ,veo paguiteros premium, a diario.
Sacamos a los pacientes a fumar a diario, en turnos.
En la puerta del hospital, en el exterior.
Estoy obligado?
No se infringen varias leyes?
La de antitabaco en el trabajo.
Ley antitabaco, en el hospital, ya que tendrian que fumar al menos a 100 metros de la puerta.
Yo soy antitabaco, me da ardor de estomago hasta tocarlo.
Cuando los saco los mando a 25,metros de mi,para no respirar su humo.
Alguien me lo puede contestar?
Gracias

---------- Post added 15-ene-2017 at 20:53 ----------

Pregunta 2;
Llevo 2 años a 1/2 jornada por cuidado de hijos.
Esto me afecta cara a jubilacion,prestacion por desempleo?
Gracias!
 
Última edición:
Pregunta muy dificil.
Soy aux. Enfermeria, servicio psiquiatría, hospital publico gestion privada.
Si ,veo paguiteros premium, a diario.
Sacamos a los pacientes a fumar a diario, en turnos.
En la puerta del hospital, en el exterior.
Estoy obligado? No lo sé, ¿Lo estás? ¿Qué dice tu contrato? o mejor aún ¿Qué dice tú convenio? Si no dice nada ¿Qué dice tú comité de empresa? Prueba a pedirle a dicho comité una redacción de las funciones del puesto de trabajo que tienes que realizar a ver que dicen.
No se infringen varias leyes?
La de antitabaco en el trabajo.
Ley antitabaco, en el hospital, ya que tendrian que fumar al menos a 100 metros de la puerta.
Yo soy antitabaco, me da ardor de estomago hasta tocarlo.
Cuando los saco los mando a 25,metros de mi,para no respirar su humo.
Alguien me lo puede contestar?
Gracias

Efectivamente se vulnera la ley antitabaco, con lo que ahora tienes tres opciones:
1º Presentarle la situación a la empresa a través del comité de empresa a ver si quiere hacer algo.
2º No hacer nada y seguir remando :roto2:
3º La más divertida: Llamar a la policía local cada vez que alguien fume y que haga su trabajo :D
Esta última es algo que no te pueden prohibir, además la llamada es anónima.


---------- Post added 15-ene-2017 at 20:53 ----------

Pregunta 2;
Llevo 2 años a 1/2 jornada por cuidado de hijos.
Esto me afecta cara a jubilacion,prestacion por desempleo?
Gracias!

Hola:
Pues según sea una cosa u otra así será. La ley de la seguridad social explica lo siguiente:
Seguridad Social:Trabajadores

Se consideran efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, fin y supervivencia, maternidad y paternidad:

Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el art.46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en razón del cuidado de cada hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
El primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el 46.3 del ET, en razón del cuidado de otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.

Las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años, en los términos del art. 37.6 del ET, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Para el resto de supuestos de reducción de jornada (personas con discapacidad mayores de 12 años o familiares hasta el 2º grado), dicho incremento estará referido exclusivamente al primer año.

Cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el art. 37.6 del ET, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

En el supuesto de que no lleguen a disfrutarse completamente los períodos señalados en los apartados anteriores, se computará como cotizado el período efectivamente disfrutado.

Se iniciará el cómputo de un nuevo período de cotización efectiva por cada disfrute de excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos o menores u otros familiares.

Es decir: Durante los dos primeros años se cobra como si estuvieses cotizando al 100% después a lo que realmente estés cotizando.


En orden al reconocimiento de las prestaciones por desempleo, todo el período de excedencia:

Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta.
No podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones.
Para el cómputo del período de cotización exigido, se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.

Es decir, se cobra paro como si no hubiese existido la reducción de jornada.

Un saludo
 
Última edición:
Hola: Con lo que cuentas lo que quedaría es mirar la definición del complemento en el convenio, y si encajas en su definición reclamarlo a través de una mera reclamación de cantidad.
Si tu sindicato no te lo soluciona, demanda y listo.
Poco más hay que decir.
Un saludo.

Gracias!

Bueno, en el convenio no aparece definido ni el plus de actividad ni el de turnicidad por ningún sitio.

Ese plus empecé a cobrarlo en 2008, sin comunicación previa ni nada.

saludos.
 
Gracias!

Bueno, en el convenio no aparece definido ni el plus de actividad ni el de turnicidad por ningún sitio.

Ese plus empecé a cobrarlo en 2008, sin comunicación previa ni nada.

saludos.

Entonces si no viene reflejado en ningún sitio, solo te queda reclamarlo como condición más beneficiosa, lo cual es más difícil, pero no imposible.
 
Voy a preguntar como norma general, sé que quizá en el convenio diga algo específico pero no lo sé.

Trabajador con horario de oficina, en una oficina. De vez en cuando se le exige viajar y pernoctar, a veces en el extranjero. A veces los viajes (pero no el trabajo en sí) se realizan en domingos o festivos.

* ¿Cuenta como trabajo el tiempo que se dedica a viajar al otro centro?
* ¿Qué ocurre cuando ese viaje se hace en domingo o festivo?
* ¿Cómo se compensa el tiempo que se pasa viajando y/o estando fuera de casa?

En resumen, ¿tiene el empresario derecho a sacarte de tu vida durante varios días y no compensarte en absouto?
Gracias.
 
Atika, creo recordar que una de las excepciones a la ley antitabaco eran precisamente centros psiquiátricosanitarios y penitenciarios entre otros, así que yo me iría al convenio y comité.
Un saludo
 
Voy a preguntar como norma general, sé que quizá en el convenio diga algo específico pero no lo sé.

Trabajador con horario de oficina, en una oficina. De vez en cuando se le exige viajar y pernoctar, a veces en el extranjero. A veces los viajes (pero no el trabajo en sí) se realizan en domingos o festivos.

* ¿Cuenta como trabajo el tiempo que se dedica a viajar al otro centro?
* ¿Qué ocurre cuando ese viaje se hace en domingo o festivo?
* ¿Cómo se compensa el tiempo que se pasa viajando y/o estando fuera de casa?

En resumen, ¿tiene el empresario derecho a sacarte de tu vida durante varios días y no compensarte en absouto?
Gracias.

hola. Lo primero que te voy a recomendar es que vayas al post 152, descargues el enlace que doy ahí y te mires el punto 4 para que entiendas bien qué es un desplazamiento, una vez hecho esto prosigue leyendo lo siguiente:

¿Cuenta como trabajo el tiempo que se dedica a viajar al otro centro?

No he encontrado mejor explicación que la que ofrece laboro en su pagina web en este enlace: ¿Te tienen que pagar el tiempo de desplazamiento?

En tu caso concreto se aplica los dos últimos párrafos , es decir los viajes puntuales.

En resumen, el tiempo empleado en viajar cuenta a efectos de jornada ordinaria, por ello te lo tienen que pagar, lo cual como bien dice laboro, esto puede ser que generes horas extra, jornada irregular, o como mínimo en el cómputo de jornada anual un exceso de jornada que, como mínimo, debe de ser compensado.
Ojo que aparte de pagarte te tienen que abonar los gastos del viaje y las dietas.

¿Qué ocurre cuando ese viaje se hace en domingo o festivo?

Lo mismo que lo anterior pero con la especificidad que marque tu convenio para el trabajo en festivos. Personalmente entendería mi respuesta como:
a) Si las horas o días trabajadas en festiva se pagan más, más habían de pagarme.
b) Si tengo derecho a descansar un mínimo de 36 horas a la semana y no las estoy descansado pasaran a deberme dicho descanso. Eso o si no que no me hagan viajar en festivo.

¿Cómo se compensa el tiempo que se pasa viajando y/o estando fuera de casa?

Solo con dietas, gastos de viaje y salario. No hay más donde rascar.

A tener en cuenta además de las preguntas que haces:
- El pago de dieta se hará todos los días que estés desplazado desde el primero hasta el último, trabajes o no.
- El pago de dichas dietas se hará por adelantado. No es plan de financiar gratis a la empresa.
- Si la dieta es inferior a los gastos ocasionados por el viaje, podríamos exigir su pago si estos están perfectamente justificados y son razonables. (Cuidado con el concepto de razonables, será muy raro que un juez se salga de los baremos establecidos por los convenios)

Un saludo.
 
Última edición:
Atika, creo recordar que una de las excepciones a la ley antitabaco eran precisamente centros psiquiátricosanitarios y penitenciarios entre otros, así que yo me iría al convenio y comité.
Un saludo

Pues fijate, que yo entendí que era un hospital "normal". Tienes razón en lo que dices.

Por cierto gente, que no me había dado cuenta. ¡¡Llevamos más de 500 mensajes!!
 
una pregunta muy rapida, mi hermano esta currando en una carnica en madrid. gana bastante bien, esta muy contento..PEEERO....cada dia hace media hora de más, que ni cobra, ni cotiza. le han dicho que es para 'compensar' las horas de café, el hablar con uno, el hablar con otro....sin embargo él no hace café ni habla con nadie...lleva menos de 6 meses. me pasó contrato suyo, me lo leí...y vi que lo tiene de lunes a DOMINGO! SIN EMBARGO el trabaja de lunes a viernes.

yo no tengo npi de como va esto, menos en las tic y menos aun en espanya..

la pregunta seria..

hay alguna forma de denunciar o poner en conocimiento de autoridades esto...sin que se note? rollo via declaración de renta (igual estoy diciendo una barbaridad, ojo!)...
que no es moco de pavo, son 15 dias laborales que esta regalando!

ahora entiendo porqué cobra 1700 netos recien salido de la uni, conyo si esta regalandole la vida a la empresa!
 
una pregunta muy rapida, mi hermano esta currando en una carnica en madrid. gana bastante bien, esta muy contento..PEEERO....cada dia hace media hora de más, que ni cobra, ni cotiza. le han dicho que es para 'compensar' las horas de café, el hablar con uno, el hablar con otro....sin embargo él no hace café ni habla con nadie...lleva menos de 6 meses. me pasó contrato suyo, me lo leí...y vi que lo tiene de lunes a DOMINGO! SIN EMBARGO el trabaja de lunes a viernes.

yo no tengo npi de como va esto, menos en las tic y menos aun en espanya..

la pregunta seria..

hay alguna forma de denunciar o poner en conocimiento de autoridades esto...sin que se note? rollo via declaración de renta (igual estoy diciendo una barbaridad, ojo!)...
que no es moco de pavo, son 15 dias laborales que esta regalando!

ahora entiendo porqué cobra 1700 netos recien salido de la uni, conyo si esta regalandole la vida a la empresa!

Sin que se note... ¿porqué tiene miedo? recuerda lo que digo en el post 1. Tienes los derechos por los que quieres luchar.

Lo que tiene que hacer tu hermano es: Cuando llegue su hora, se levanta y se larga.Y que lo que le digan le entre por uno y le salga por otro.

Ahora si quieres enredar y presentar una denuncia anónima:
Inspección de Trabajo y Seguridad Social: BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL

Aunque yo optaría por hablar con unos, otros, la rubia de recepción, acompañar a fumar a los que fuman (aunque no fume) y no perder media hora, perder 2 y que les den mucho por el ojo ciego.

Un saludo.
 
Sin que se note... ¿porqué tiene miedo? recuerda lo que digo en el post 1. Tienes los derechos por los que quieres luchar.

Lo que tiene que hacer tu hermano es: Cuando llegue su hora, se levanta y se larga.Y que lo que le digan le entre por uno y le salga por otro.

Ahora si quieres enredar y presentar una denuncia anónima:
Inspección de Trabajo y Seguridad Social: BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL

Aunque yo optaría por hablar con unos, otros, la rubia de recepción, acompañar a fumar a los que fuman (aunque no fume) y no perder media hora, perder 2 y que les den mucho por el ojo ciego.

Un saludo.

hola atika! joer que rapido la respuesta! :D

pues no es que tenga miedo, pero es su primer curro - recién salido - y ha tenido suerte de 'caer' en una multi...vamos que si 'traga'..trabajo no le va a faltar...pero luego entre lo que lo presionan, las prisas, el 'esto era para ayer' y tal...el chaval se altera...y le vienen ganas de plegar. yo le digo que pire al UK, pero él quiere 'hacer CV' - lo veo normal.

dejando cuchicheos aparte...

ufff..con lo puretas que son en esa multi...yo creo que si se pira a su hora ..se lia la de Dios...y la penya empezaría a despertar. Es como una norma no escrita..que TODO dios acata.

Déjame que dude - desde la ignorancia otra vez - de la confidencialidad absoluta de las autoridades (gracias por el LINK que pones!)....pero tratandose de una MULTI donde hay muy buen rollo con ministerios y politicos....DUDO SERIAMENTE que no se enteraran de quien ha 'denunciado' anónimamente..

vamos, imagino que se pueden tomar precauciones (VPN, proxys, etc) al hacerlo...pero yo creo que lo acabarian pillando.

Has tenido alguna experiencia en denunciar fraude laboral de forma anónima?? Si trabajara pasados los pirineos, me fiaria de las autoridades...pero estando en Madrid, y siendo un pipiolo...yo creo que a la semana estaria en la calle por 'haber denunciado fraude laboral' :roto2:
 
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