caralimon
Madmaxista
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Muchas gracias toda la plantilla afectada tiene tu respuesta. Ahora vamos con más conocimiento ante este asunto.Hola:
Se me han encendido todas las alarmas cuando he leído tu post. ¿cómo que un contrato nuevo? ¿Que pasa que el antiguo ya no vale? ¿Porqué? Que no te engañen aquí hay gato encerrado.
No se si es que a algún lumbreras de tu empresa se le ha ocurrido inútilmente pensar que se puede cargar la antigüedad en la empresa haciéndoos firmar un nuevo contrato. Como ya te ha dicho el conforero la antigüedad se computa desde el primer contrato.
Me dan cien patadas en el estómago lo que dices de que si no firmas, 20 días y a la calle:
-Eso tan extendido de los "20 días y a la calle" se da en muy pocas circunstancias, pero atendiendo a tu caso en dos:
a) O presenta la empresa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo vía art 41 del Estatuto de los Trabajadores. La cual requiere apertura de negociaciones con los sindicatos mayoritarios en tu empresa (ojo, negociaciones de buena fe, no implica acuerdo con los sindicatos, es decir que aunque ninguno esté de acuerdo, se puede aprobar) siempre y cuando existan razones económicas, técnicas organizativas o de producción. En ese momento la empresa a las personas que se lo tenga que aplicar se les pasa para que lo firmen, y el trabajador tiene la opción de 1º firmarlo y ok 2º no firmarlo y acogerse a los 20 días por año que le ofrece la ley.
b) En caso de despido objetivo, la indemnización también son 20 días por año. Pero ojo las causas del despido objetivo están tasadas:
- Por ineptitud del trabajador
- Por falta de adaptación a las modificaciones técnicas
- Faltas por enfermedad
- Contratos raros de entidades sin ánimo de lucro
- En caso de despido colectivo cuyos márgenes estén por debajo de los umbrales del art 51.1 ET (dicho despido pasa como en el art 1: requiere que existan razones económicas, técnicas organizativas o de producción que lo justifiquen.
No quiero pensar mal y voy a optar porque tú te has enterado mal, que lo que la empresa quiere no es haceros firmar un nuevo contrato si no aplicaros un art 41 y cambiaros todas vuestras condiciones laborales.
Si tú tuvieras razón y lo que pretenden es hacer lo que dices, tienes dos opciones a) firmas y tragas. b) no firmas y que te despidan, esperando obtener la improcedencia del despido y obtener la indemnización máxima que te corresponda.
Te quedaría una opción c si fueses sindicalista; perdón; un buen sindicalista: Que sería demandar a la empresa impugnando todos los nuevos contratos alegando que está aplicando un art 41 ET encubierto sin negociar con los trabajadores; y a la vez demandar a la empresa todos los trabajadores exigiendo una compensación económica por daños y perjuicios ocasionados (zas, misil a la linea de flotación y jaque mate) pero claro para eso hay que remover mucha cosa y que la gente tenga ganas y demás...
Bueno espero haberte ayudado. Un saludo. Atika.
---------- Post added 12-ene-2017 at 17:30 ----------
No había visto tu comentario. Si el despido es improcedente por huevones son 45/33 días. Para ser 20 días ha de ser objetivo. Yo no me fiaría un pelo del comité de empresa. CUIDADO. Antes de firmar lo que sea pide copia y llevaselo a tu abogado. Si no te lo dan, córtate la mano pero no firmes aunque te echen.
No cambies
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