Consultorio de derecho laboral.

Muchas gracias por la clarificación
Le daré un repaso al Art #40 y al post #152

un saludo

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Aquí vuelvo con una nueva pregunta para Atika ;)

Mi actual convenio tenía una vigencia de 3 años (2014-2016) y recogía distintas subidas salariales según el año.

Mi pregunta es: ¿al no haber un nuevo convenio firmado se considera prorrogada la subida salarial correspondiente a 2016 (una locura del 0,8%) o al haber vencido nos quedamos sin subida salarial?

Muchas gracias y feliz año!

Primero y en ayuda de la comprensión de la pregunta se debe leer esto: Se anula la caducidad de los convenios colectivos | Blog SEAS

Después esto: Prórroga de convenios y subidas salariales | Economía | Cinco Días

y te extracto este párrafo: ... Y, por eso, merece destacarse la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2009, que sostiene que, previstas revisiones salariales para los años de vigencia del convenio, se contravendría la voluntad de las partes si, por vía interpretativa, se extendiera la previsión más allá de lo que ellas mismas pactaron. Los salarios, dice el TS, no experimentan otros incrementos que los pactados, no existiendo precepto alguno que imponga la obligación de revisarlos en relación con el IPC. Es una sentencia interesante, y con el interés añadido de que la patronal que se oponía al incremento era uno de los sindicatos más representativos, demandado por sus propios empleados.

Asi que NO, no se "prorroga" la subida salarial.
 
Primero y en ayuda de la comprensión de la pregunta se debe leer esto: Se anula la caducidad de los convenios colectivos | Blog SEAS

Después esto: Prórroga de convenios y subidas salariales | Economía | Cinco Días

y te extracto este párrafo: ... Y, por eso, merece destacarse la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2009, que sostiene que, previstas revisiones salariales para los años de vigencia del convenio, se contravendría la voluntad de las partes si, por vía interpretativa, se extendiera la previsión más allá de lo que ellas mismas pactaron. Los salarios, dice el TS, no experimentan otros incrementos que los pactados, no existiendo precepto alguno que imponga la obligación de revisarlos en relación con el IPC. Es una sentencia interesante, y con el interés añadido de que la patronal que se oponía al incremento era uno de los sindicatos más representativos, demandado por sus propios empleados.

Asi que NO, no se "prorroga" la subida salarial.

Vamos, que sueldos congelados hasta que se negocie un nuevo convenio :ouch:

Muchas gracias Atika!
 
Buenas, las cosas siguen su cauce ... o sea mucho bla, bla, bla con la empresa extranjera.

Un amigo me ha aconsejado que pida un certificado de trabajo de la empresa extranjera, en lugar de entrar como turista.

¿Es posible que la empresa expida un certificado de trabajo de 15 o 30 días a prueba, eso incluiría salario, residencia y seguros durante el tiempo certificado?

Se ve que la legislación laboral cambia de centon a canton Suizo y estoy hecho un lio.

Me pide una estancia (1mes) allí haber si me adapto, pero para ello me tendría que pagar viaje y alojamiento previo, aparte del trabajo por lo que veo, el viaje me lo paga, el alojamiento le he pedido que me lo busque pero aun no se ha llegada nada claro en el salario y si el alojamiento del primer mes es a cuenta de la empresa.

En fin, un lio,laz pregunta ¿esto del certificado seria muy importante pedirlo?
 
Buenas, las cosas siguen su cauce ... o sea mucho bla, bla, bla con la empresa extranjera.

Un amigo me ha aconsejado que pida un certificado de trabajo de la empresa extranjera, en lugar de entrar como turista.

¿Es posible que la empresa expida un certificado de trabajo de 15 o 30 días a prueba, eso incluiría salario, residencia y seguros durante el tiempo certificado?

Se ve que la legislación laboral cambia de centon a canton Suizo y estoy hecho un lio.

Me pide una estancia (1mes) allí haber si me adapto, pero para ello me tendría que pagar viaje y alojamiento previo, aparte del trabajo por lo que veo, el viaje me lo paga, el alojamiento le he pedido que me lo busque pero aun no se ha llegada nada claro en el salario y si el alojamiento del primer mes es a cuenta de la empresa.

En fin, un lio,laz pregunta ¿esto del certificado seria muy importante pedirlo?

La pregunta corresponde al ambito del derecho laboral suizo, con lo que queda fuera del alcance de mis conocimentos compi. Lo siento pero no tengo ni la más remota idea de como ayudarte.
Lo que si te aconsejo es que te gastes unos francos suizos y acudas a un profesional suizo para que solvente todas tus dudas y hagas las cosas bien desde el principio.
Un saludo.
 
Buenas tardes, os pongo al tanto al autor del hilo y a todo el que pueda echarme un cable o darme consejo.

Intentaré ser breve:

Medio año trabajando a turnos en cliente.

El cliente decide moverme a horario de oficina para realizar otras labores, algo que yo buscaba para salir del pozo en el que estaba. Me llevo dpm con el cliente y están contentos conmigo. Llevo más de 10 años con ellos.

No firmo nada de variaciones de condiciones salariales u obligaciones. Sigo cargando las horas a otro proyecto distinto, pero que también es a turnos rotativos.

Sigo disponiendo de vacaciones, sin que nadie me diga lo contrario. Las siguen autorizando tanto cliente como mi empresa.

Mi jefe de mi empresa la toma conmigo (estaba en contra de lo que quería el cliente), y me deniega vacaciones de Navidad. Me dice que según RRHH no me corresponden ni los días que ya llevo disfrutados este año, al estar a turnos los primeros 6 meses (descansamos la mitad del mes natural prácticamente).

Me advierte que lo deje estar y que ni mueva el tema con rrhh o con el comité de empresa, porque me juego que me bajen el sueldo al eliminar un plus de actividad al no hacer turnos ya.

Meto al comité de empresa, y me voy de vacaciones tras un montón de ***ones: 4 días de los 12 que me quedaban todavía según la herramienta corporativa.

Ahora viene lo rellenito: me llega la nomina de Diciembre con -400€. Me han quitado de forma retroactiva el plus desde que no estoy a turnos.

Sin notificación, sin haber firmado cambios de condiciones. Sin nada. Me amaron bien las fiestas y me hicieron un roto en la planificación de gastos.

A primeros de año nos mandaron un documento para firmar donde dábamos conformidad a cambiar la denominación de plus de actividad por plus de turnicidad. Me negué a firmarlo, informando a mi jefe, al comité de empresa y a rrhh, porque me olía la tostada.


Como todo pilló por medio de las Navidades, quedé en el comité con retomar caso después de las fiestas, y aquí ando esperando noticias de ellos.

Pero me huelo que voy a tener que denunciar por mi cuenta.

Consejos? Todo esto me está afectando bastante.

Gracias.
 
Buenas tardes, os pongo al tanto al autor del hilo y a todo el que pueda echarme un cable o darme consejo.

Intentaré ser breve:

Medio año trabajando a turnos en cliente.

El cliente decide moverme a horario de oficina para realizar otras labores, algo que yo buscaba para salir del pozo en el que estaba. Me llevo dpm con el cliente y están contentos conmigo. Llevo más de 10 años con ellos.

No firmo nada de variaciones de condiciones salariales u obligaciones. Sigo cargando las horas a otro proyecto distinto, pero que también es a turnos rotativos.

Sigo disponiendo de vacaciones, sin que nadie me diga lo contrario. Las siguen autorizando tanto cliente como mi empresa.

Mi jefe de mi empresa la toma conmigo (estaba en contra de lo que quería el cliente), y me deniega vacaciones de Navidad. Me dice que según RRHH no me corresponden ni los días que ya llevo disfrutados este año, al estar a turnos los primeros 6 meses (descansamos la mitad del mes natural prácticamente).

Me advierte que lo deje estar y que ni mueva el tema con rrhh o con el comité de empresa, porque me juego que me bajen el sueldo al eliminar un plus de actividad al no hacer turnos ya.

Meto al comité de empresa, y me voy de vacaciones tras un montón de ***ones: 4 días de los 12 que me quedaban todavía según la herramienta corporativa.

Ahora viene lo rellenito: me llega la nomina de Diciembre con -400€. Me han quitado de forma retroactiva el plus desde que no estoy a turnos.

Sin notificación, sin haber firmado cambios de condiciones. Sin nada. Me amaron bien las fiestas y me hicieron un roto en la planificación de gastos.

A primeros de año nos mandaron un documento para firmar donde dábamos conformidad a cambiar la denominación de plus de actividad por plus de turnicidad. Me negué a firmarlo, informando a mi jefe, al comité de empresa y a rrhh, porque me olía la tostada.


Como todo pilló por medio de las Navidades, quedé en el comité con retomar caso después de las fiestas, y aquí ando esperando noticias de ellos.

Pero me huelo que voy a tener que denunciar por mi cuenta.

Consejos? Todo esto me está afectando bastante.

Gracias.

A ver que no es tan fácil como parece:

1º ¿Trabajas para alguna cárnica o ett? es que no entiendo el sistema de trabajo, es decir ¿Porqué trabajas para el cliente y no directamente para tu empresa?

2º Al principio pensaba que era un error no haber firmado el cambio al horario de mañana fijo, luego por lo que explicaré no me parece ni bueno ni malo.

3º Y probablemente lo más importante: ¿El plus que te pagaban está regulado en convenio? como supongo que si, sigo: ¿Es un complemento personal o de puesto? Supongo que será de puesto, es decir te lo abonan por hacer turnos (o eso das a entender por tu escrito)
Ergo la pregunta es: Si no haces turnos, ¿Tiene la obligación la empresa de pagarme dicho complemento? La respuesta es rotundamente No. Hasta ahí parece compresible.

4º Ahora lo siguiente más importante ¿Puede la empresa quitarme dinero que yo he percibido por error? Y la respuesta es Si.

La jurisprudencia es clara al respecto de la compensación de deudas. Las deudas son compensables si son deudas ciertas, liquidas, vencidas y exigibles. Y en este caso si parece que se den todos los requisitos.
Recuerda que solo te pueden compensar deudas con el plazo máximo de un año.

El resumen de todo esto podría ser: le tocaste los bemoles al rrhh y se vengó de la única manera legal que podía.

Lamento las malas noticias, pero creo que según lo que me cuentas es así.
 
Última edición:
Te contesto en rojo.

A ver que no es tan fácil como parece:

1º ¿Trabajas para alguna cárnica o ett? es que no entiendo el sistema de trabajo, es decir ¿Porqué trabajas para el cliente y no directamente para tu empresa? Son empresas públicas, y una externaliza servicios con la otra. Mi empresa le cobra X al mes por mi a la empresa pública cliente.

2º Al principio pensaba que era un error no haber firmado el cambio al horario de mañana fijo, luego por lo que explicaré no me parece ni bueno ni malo.

3º Y probablemente lo más importante: ¿El plus que te pagaban está regulado en convenio? (No) como supongo que si sigo: ¿Es un complemento personal o de puesto? Solo aparece como plus de actividad, no aparece ninguna referencia a que sea por hacer turnos en ningún sitio.Supongo que será de puesto, es decir te lo abonan por hacer turnos (o eso das a entender por tu escrito). Eso es lo que dan a entender ellos como "norma interna", pero sin embargo nos quisieron obligar a firmar el cobrar dicho plus como de turnicidad. Yo no firme el papel que "renovaba" según ellos el plus de actividad como plus de turnicidad. Me negué rotundamente y no firmé. Hasta la fecha aparece el plus de actividad en nómina.
Ergo la pregunta es: Si no haces turnos, ¿Tiene la obligación la empresa de pagarme dicho complemento? La respuesta es rotundamente No. Hasta ahí parece compresible. El tema es que ahora ocupo un puesto de más responsabilidad y horas anuales.

4º Ahora lo siguiente más importante ¿Puede la empresa quitarme dinero que yo he percibido por error? Y la respuesta es Si. Esto sí lo entiendo que es así.

La jurisprudencia es clara al respecto de la compensación de deudas. Las deudas son compensables si son deudas ciertas, liquidas, vencidas y exigibles. Y en este caso si parece que se den todos los requisitos.
Recuerda que solo te pueden compensar deudas con el plazo máximo de un año.

El resumen de todo esto podría ser: le tocaste los bemoles al rrhh y se vengó de la única manera legal que podía. Le toqué los bemoles a mi jefe de empresa, y él me echó encima a los perros de rrhh.

Lamento las malas noticias, pero creo que según lo que me cuentas es así.

Ya me comentas, y muchas gracias por tu explicación. :Aplauso:
 
Hola buenos dias en primer lugar muchas gracias por un hilo tan útil y para proseguir tengo una pregunta para Atika que me vendria muy bien que me respondiera.

En mi empresa, en la cual llevo contratado 20 años actualmente quieren que firmemos otro contrato

Le pregunta es que pasara con la antiguedad y el paro en caso de que una vez firmado y olvidado el contrato anterior decidieran echarnos a unos cuantos que llevamos muchos años en la empresa, dada nuestra edad es complicado encontrar trabajo ya por muy bien que nos conservemos :)

Lo pregunto porque desde el comite nos han dicho que es lo que va a pasar y que ellos van a velar por que no varien las condiciones de un contrato a otro pero no hay nada seguro. Que si no firmamos 20 dias y a la p. calle y si firmamos que contrato nuevo, condiciones nuevas y a trabajar mas horas por menos imagino

Tengo pensado ir a preguntar a un abogado laboralista del sindicato al que estoy pagando religiosamente desde hace mas de 15 años pero aun asi me gustaria saber tu opinion

Bueno que muchas gracias por el hilo y por la labor que haceis desinteresadamente mucha gente en este foro

Saludos
 
Hola buenos dias en primer lugar muchas gracias por un hilo tan útil y para proseguir tengo una pregunta para Atika que me vendria muy bien que me respondiera.

En mi empresa, en la cual llevo contratado 20 años actualmente quieren que firmemos otro contrato

Le pregunta es que pasara con la antiguedad y el paro en caso de que una vez firmado y olvidado el contrato anterior decidieran echarnos a unos cuantos que llevamos muchos años en la empresa, dada nuestra edad es complicado encontrar trabajo ya por muy bien que nos conservemos :)

Lo pregunto porque desde el comite nos han dicho que es lo que va a pasar y que ellos van a velar por que no varien las condiciones de un contrato a otro pero no hay nada seguro. Que si no firmamos 20 dias y a la p. calle y si firmamos que contrato nuevo, condiciones nuevas y a trabajar mas horas por menos imagino

Tengo pensado ir a preguntar a un abogado laboralista del sindicato al que estoy pagando religiosamente desde hace mas de 15 años pero aun asi me gustaria saber tu opinion

Bueno que muchas gracias por el hilo y por la labor que haceis desinteresadamente mucha gente en este foro

Saludos

Los contratos "no se olvidan". Entiendo que es un contrato temporal, porque si es indefinido no veo qué razón hay.

En caso de despido se computa la antigüedad de la unidad de vínculo completa, incluso con interrupciones de semanas o meses, según casos.
 
Te contesto en rojo.



Ya me comentas, y muchas gracias por tu explicación. :Aplauso:

Hola: Con lo que cuentas lo que quedaría es mirar la definición del complemento en el convenio, y si encajas en su definición reclamarlo a través de una mera reclamación de cantidad.
Si tu sindicato no te lo soluciona, demanda y listo.
Poco más hay que decir.
Un saludo.
 
Los contratos "no se olvidan". Entiendo que es un contrato temporal, porque si es indefinido no veo qué razón hay.

En caso de despido se computa la antigüedad de la unidad de vínculo completa, incluso con interrupciones de semanas o meses, según casos.
Gracias.

Es un contrato indefinido firmado en el 2000

Saludos

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Gracias.

Es un contrato indefinido firmado en el 2000

Saludos

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Entonces sí que hay algo raro. El contrato ya es indefinido, cualquier cambio en la relación laboral debería hacerse a través de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, reguladas a través del art. 41 ET.
 
Entonces sí que hay algo raro. El contrato ya es indefinido, cualquier cambio en la relación laboral debería hacerse a través de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, reguladas a través del art. 41 ET.
Por eso digo o firmamos o despido improcedente. Eso nos dijeron en el Comité de Empresa y además será 20 días lo de conseguir el resto de días tendremos que ir a Magistratura ya hay precedentes de esto así que acojona-ditos estamos

Que confiemos en la fuerza y firmemos pero no acabo de verlo

Saludos

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Hola buenos dias en primer lugar muchas gracias por un hilo tan útil y para proseguir tengo una pregunta para Atika que me vendria muy bien que me respondiera.

En mi empresa, en la cual llevo contratado 20 años actualmente quieren que firmemos otro contrato

Le pregunta es que pasara con la antiguedad y el paro en caso de que una vez firmado y olvidado el contrato anterior decidieran echarnos a unos cuantos que llevamos muchos años en la empresa, dada nuestra edad es complicado encontrar trabajo ya por muy bien que nos conservemos :)

Lo pregunto porque desde el comite nos han dicho que es lo que va a pasar y que ellos van a velar por que no varien las condiciones de un contrato a otro pero no hay nada seguro. Que si no firmamos 20 dias y a la p. calle y si firmamos que contrato nuevo, condiciones nuevas y a trabajar mas horas por menos imagino

Tengo pensado ir a preguntar a un abogado laboralista del sindicato al que estoy pagando religiosamente desde hace mas de 15 años pero aun asi me gustaria saber tu opinion

Bueno que muchas gracias por el hilo y por la labor que haceis desinteresadamente mucha gente en este foro

Saludos

Hola:

Se me han encendido todas las alarmas cuando he leído tu post. ¿cómo que un contrato nuevo? ¿Que pasa que el antiguo ya no vale? ¿Porqué? Que no te engañen aquí hay gato encerrado.

No se si es que a algún lumbreras de tu empresa se le ha ocurrido inútilmente pensar que se puede cargar la antigüedad en la empresa haciéndoos firmar un nuevo contrato. Como ya te ha dicho el conforero la antigüedad se computa desde el primer contrato.

Me dan cien patadas en el estómago lo que dices de que si no firmas, 20 días y a la calle:

-Eso tan extendido de los "20 días y a la calle" se da en muy pocas circunstancias, pero atendiendo a tu caso en dos:

a) O presenta la empresa una modificación sustancial de las condiciones de trabajo vía art 41 del Estatuto de los Trabajadores. La cual requiere apertura de negociaciones con los sindicatos mayoritarios en tu empresa (ojo, negociaciones de buena fe, no implica acuerdo con los sindicatos, es decir que aunque ninguno esté de acuerdo, se puede aprobar) siempre y cuando existan razones económicas, técnicas organizativas o de producción. En ese momento la empresa a las personas que se lo tenga que aplicar se les pasa para que lo firmen, y el trabajador tiene la opción de 1º firmarlo y ok 2º no firmarlo y acogerse a los 20 días por año que le ofrece la ley.

b) En caso de despido objetivo, la indemnización también son 20 días por año. Pero ojo las causas del despido objetivo están tasadas:
- Por ineptitud del trabajador
- Por falta de adaptación a las modificaciones técnicas
- Faltas por enfermedad
- Contratos raros de entidades sin ánimo de lucro
- En caso de despido colectivo cuyos márgenes estén por debajo de los umbrales del art 51.1 ET (dicho despido pasa como en el art 41: requiere que existan razones económicas, técnicas organizativas o de producción que lo justifiquen.

No quiero pensar mal y voy a optar porque tú te has enterado mal, que lo que la empresa quiere no es haceros firmar un nuevo contrato si no aplicaros un art 41 y cambiaros todas vuestras condiciones laborales.

Si tú tuvieras razón y lo que pretenden es hacer lo que dices, tienes dos opciones a) firmas y tragas. b) no firmas y que te despidan, esperando obtener la improcedencia del despido y obtener la indemnización máxima que te corresponda.
Te quedaría una opción c si fueses sindicalista; perdón; un buen sindicalista: Que sería demandar a la empresa impugnando todos los nuevos contratos alegando que está aplicando un art 41 ET encubierto sin negociar con los trabajadores; y a la vez demandar a la empresa todos los trabajadores exigiendo una compensación económica por daños y perjuicios ocasionados (zas, misil a la linea de flotación y jaque mate) pero claro para eso hay que remover mucha cosa y que la gente tenga ganas y demás...

Bueno espero haberte ayudado. Un saludo. Atika.

---------- Post added 12-ene-2017 at 17:30 ----------

Por eso digo o firmamos o despido improcedente. Eso nos dijeron en el Comité de Empresa y además será 20 días lo de conseguir el resto de días tendremos que ir a Magistratura ya hay precedentes de esto así que acojona-ditos estamos

Que confiemos en la fuerza y firmemos pero no acabo de verlo

Saludos

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No había visto tu comentario. Si el despido es improcedente por huevones son 45/33 días. Para ser 20 días ha de ser objetivo. Yo no me fiaría un pelo del comité de empresa. CUIDADO. Antes de firmar lo que sea pide copia y llevaselo a tu abogado. Si no te lo dan, córtate la mano pero no firmes aunque te echen.
 
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