Consultorio de derecho laboral.

gracias prenda.

No , no me exp`pliqué bien.

Negocio abierto 12 horas al día .
cubren con dos empleados a 36 horas .
Uno fijo ;el otro simpre es un temporal.( por causas de aumento de la produción , blao blao)
Cada uno en un turno .

Entiendo que no es una causa de aumento de la producción , ya que solo hay un empleado por turno , y el temporal cubre la mitad del horario normal de apertura del negocio.
me expkico ?
Otra cosa sería que de dos fijos a esos turnos y con ese horario metieran a otro más , en cualquier horario en plan "echar una mano"
Por eso yo creo que si es un fraude de ley , porque la temporalidad no es real ; la actividad normal del negocio es siempre esa , y están cubriendo con temporales lo que sería un trabajo normal.

Qué me dices ?

Ahora si te entiendo. Efectivamente si siempre hay un contratado temporal sin aumentos efectivos de producción o milongas varias, el contrato está en fraude de ley.

¿que hacer?

1º Demandar antes de que acabe el contrato (lo preferible) reclamando que se reconozca el contrato como indefinido.

2º Demandar después de que acabe el contrato impugnando el despido.

Si necesitas mucha más información me explayo pero si no con que tengas claro eso te vale. Un saludo.
 
Ahora si te entiendo. Efectivamente si siempre hay un contratado temporal sin aumentos efectivos de producción o milongas varias, el contrato está en fraude de ley.

¿que hacer?

1º Demandar antes de que acabe el contrato (lo preferible) reclamando que se reconozca el contrato como indefinido.

2º Demandar después de que acabe el contrato impugnando el despido.

Si necesitas mucha más información me explayo pero si no con que tengas claro eso te vale. Un saludo.

gracias atika.

eso me parecía.
voy a editar , porque aunque es para un amigo , pues el foro es un pueblo.

el caso es que sería un negocio con muchas sucursales y más que para que hicieran indefinido a mi amigo , que no tiene interés en ello , es para un bien colectivo.
De ahí que pregunte si en I.T tienen la obligación de tirar del hilo .
 
Respetado Akita.
En primer lugar deseo agradecerte sinceramente, las molestias y el trabajo que te tomas aportando tus conocimientos sobre la compleja legislación laboral en la que nos encontramos inmersos actualmente.
Mi cuestión es la siguiente:
Se puede aplicar un IRPF variable, de tal modo que el trabajador todo lo que exceda de 1000€/mes liquido a percibir, ya sea por disponibilidad, numero de horas trabajadas, plus festividad, etc.... seria cantidad a ingresar a Hacienda, al modificarse el porcentaje de IRPF. mensualmente.
Gracias de antemano.
 
Respetado Akita.
En primer lugar deseo agradecerte sinceramente, las molestias y el trabajo que te tomas aportando tus conocimientos sobre la compleja legislación laboral en la que nos encontramos inmersos actualmente.
Mi cuestión es la siguiente:
Se puede aplicar un IRPF variable, de tal modo que el trabajador todo lo que exceda de 1000€/mes liquido a percibir, ya sea por disponibilidad, numero de horas trabajadas, plus festividad, etc.... seria cantidad a ingresar a Hacienda, al modificarse el porcentaje de IRPF. mensualmente.
Gracias de antemano.

Lo siento no te voy a poder responder por dos cuestiones: 1º No he entendido absolutamente nada de la pregunta. 2º Creo que esa pregunta tal vez la debería responder un fiscalista, porque yo de ese tipo de conocimientos ando más justo.

Prueba a explicarme la pregunta de nuevo y pon un ejemplo a ver si me entero de qué estas preguntando.

Un saludo.
 
Última edición:
Felices fiestas a todos, sobre todo a Atika de parte de un machaca del MEYSS.
 
Última edición:
Si alguien puede orientarme le daré un millón de gracias y desearle lo mejor para el 2017.

1.- He conseguido cobrar el subsidio para mayores de 55 años hace apenas un par de meses,
2.- Me están ofreciendo en estos momentos un trabajo en Suiza. incluso que suba a Suiza este Enero.
3.- Dejando aparte lo que cobraría, que gastos me cubren, etc, es un sociedad tipo Gmbh, lo que aquí seria una S.A.
4.- No tiene ninguna filial en España.

La pregunta:

1.- He de comunicar algo al sepe
2.- Cuando?
3.- Sirve lo cotizado en Suiza para la jubilación en Epaña?
4.- Puedo seguir cobrando la prestación en España y el salario en Suiza.

Siento aprovecharme de este consultorio pero como he dicho solo percibo los 400 y pico euros del subsidio y no da para gastos.

Un saludo y gracias.
 
Última edición:
Si alguien puede orientarme le daré un millón de gracias y desearle lo mejor para el 2017.

1.- He conseguido cobrar el subsidio para mayores de 55 años hace apenas un par de meses,
2.- Me están ofreciendo en estos momentos un trabajo en Suiza. incluso que suba a Suiza este Enero.
3.- Dejando aparte lo que cobraría, que gastos me cubren, etc, es un sociedad tipo Gmbh, lo que aquí seria una S.A.
4.- No tiene ninguna filial en España.

La pregunta:

1.- He de comunicar algo al sepe
2.- Cuando?
3.- Sirve lo cotizado en Suiza para la jubilación en Epaña?
4.- Puedo seguir cobrando la prestación en España y el salario en Suiza.

Siento aprovecharme de este consultorio pero como he dicho solo percibo los 400 y pico euros del subsidio y no da para gastos.

Un saludo y gracias.

El 2 te contesto si puedo.
 
Lo siento no te voy a poder responder por dos cuestiones: 1º No he entendido absolutamente nada de la pregunta. 2º Creo que esa pregunta tal vez la debería responder un fiscalista, porque yo de ese tipo de conocimientos ando más justo.

Prueba a explicarme la pregunta de nuevo y pon un ejemplo a ver si me entero de qué estas preguntando.

Un saludo.

Es lo que sospechaba, al trabajador le están vacilando.
No hay quien lo entienda.
Gracias.
 
Estimado Atika, antes de nada le deseo salud y prosperidad para el año entrante y le agradezco el tiempo y el esfuerzo que dedica a estos asuntos, los cuales, a los pobres trabajadores, se nos escapan de las manos.
Y dicho esto, procedo con la cuestión.
El caso es que mi señora trabaja en una pequeña empresa dedicada a la fabricación de pequeños electrodomésticos, la cual, de modo paulatino, se está moviendo a otra ubicación geográfica ( aprox 200 km). Algunos departamentos ya están funcionando en la nueva planta. Las contrataciones que se hacen ultimamente, se hacen avisando a la gente de que una vez adquieran la formación suficiente, serán trasladados a las nuevas instalaciones, para que nadie se lleve sorpresas. En la planta actual, hay algunos trabajadores, muy pocos, entre los que se encuentra mi mujer, los cuales no tienen ninguna intención de mudarse a otra comunidad autónoma. Ella lleva desde el año 2010 en el mismo departamento y vive en una arcadia féliz, pensando que cuando llegue el momento, le darán su carta de despido, con su finiquito correspondiente y todos tan amigos, pero yo que soy bastante mal pensado imagino que la gerencia tendrá guardada alguna sorpresa para ahorrarse cuatro chavos.
Según mis cortos conocimientos en estos asuntos, si todo fuera como la seda, mi mujer recibiría una carta de despido, en la cual aparecería la cantidad fijada como finiquito y el desglose de cada concepto. Si ella estuviera de acuerdo con la cantidad ... pues un apretón de manos y cada uno por su lado. Si lo hicieran a las malas, y le comunicaran su traslado a la nueva planta, nos tendríamos que buscar un abogado y tal, pero mientras el juez aclarára el asuntillo ... ¿ tendría que acudir al nuevo puesto de trabajo ?
Por otro lado, ¿existe alguna otra manera de que la empresa le pueda poner las cosas difíciles cuando su departamento sea trasladado ?, no estoy pensando en bajezas como mobbing o amenazas sino en argucias legales, para intentar deshacerse de ella de forma más económica.

gracias anticipadas por su amable asesoramiento
 
Si alguien puede orientarme le daré un millón de gracias y desearle lo mejor para el 2017.

1.- He conseguido cobrar el subsidio para mayores de 55 años hace apenas un par de meses,
2.- Me están ofreciendo en estos momentos un trabajo en Suiza. incluso que suba a Suiza este Enero.
3.- Dejando aparte lo que cobraría, que gastos me cubren, etc, es un sociedad tipo Gmbh, lo que aquí seria una S.A.
4.- No tiene ninguna filial en España.

La pregunta:

1.- He de comunicar algo al sepe
2.- Cuando?
3.- Sirve lo cotizado en Suiza para la jubilación en Epaña?
4.- Puedo seguir cobrando la prestación en España y el salario en Suiza.

Siento aprovecharme de este consultorio pero como he dicho solo percibo los 400 y pico euros del subsidio y no da para gastos.

Un saludo y gracias.

He conseguido respuestas halladas en paginas oficiales.

1.-Para 15 dias no he de comunicar nada
2.- Más de 15 días hasta 90 días si que he de comunicar la búsqueda de trabajo en el extranjero
3.- Obviamente si consigues el trabajo en Suiza has de comunicarlo y dejar de percibir el subsidio.
4.- Cuenta para la jubilación pero según lo que te hubieras cotizado en España si tuvieras la edad de jubilarte, eso es, aunque cotices como director de una empresa si en España has cotizado como un administrativo la jubilación en España seria como administrativo sin aumento alguno.

Aun tengo algunas lagunas legales.
 
Aquí vuelvo con una nueva pregunta para Atika ;)

Mi actual convenio tenía una vigencia de 3 años (2014-2016) y recogía distintas subidas salariales según el año.

Mi pregunta es: ¿al no haber un nuevo convenio firmado se considera prorrogada la subida salarial correspondiente a 2016 (una locura del 0,8%) o al haber vencido nos quedamos sin subida salarial?

Muchas gracias y feliz año!
 
He conseguido respuestas halladas en paginas oficiales.

1.-Para 15 dias no he de comunicar nada
2.- Más de 15 días hasta 90 días si que he de comunicar la búsqueda de trabajo en el extranjero
3.- Obviamente si consigues el trabajo en Suiza has de comunicarlo y dejar de percibir el subsidio.
4.- Cuenta para la jubilación pero según lo que te hubieras cotizado en España si tuvieras la edad de jubilarte, eso es, aunque cotices como director de una empresa si en España has cotizado como un administrativo la jubilación en España seria como administrativo sin aumento alguno.

Aun tengo algunas lagunas legales.

Hola, pues iba a contestarte ahora mismo, pero veo que te has adelantado a mis respuestas. Lo que has encontrado es correcto. Te amplio la información de la pensión de Suiza con este enlace:

Soy emigrante español: ¿Cómo queda mi pensión? - BBVA Mi jubilación

Computan los años trabajados fuera de España para calcular la pensión

Y si tienes más dudas y las se, pues tú dirás.
 
Última edición:
Estimado Atika, antes de nada le deseo salud y prosperidad para el año entrante y le agradezco el tiempo y el esfuerzo que dedica a estos asuntos, los cuales, a los pobres trabajadores, se nos escapan de las manos.
Y dicho esto, procedo con la cuestión.
El caso es que mi señora trabaja en una pequeña empresa dedicada a la fabricación de pequeños electrodomésticos, la cual, de modo paulatino, se está moviendo a otra ubicación geográfica ( aprox 200 km). Algunos departamentos ya están funcionando en la nueva planta. Las contrataciones que se hacen últimamente, se hacen avisando a la gente de que una vez adquieran la formación suficiente, serán trasladados a las nuevas instalaciones, para que nadie se lleve sorpresas. En la planta actual, hay algunos trabajadores, muy pocos, entre los que se encuentra mi mujer, los cuales no tienen ninguna intención de mudarse a otra comunidad autónoma. Ella lleva desde el año 2010 en el mismo departamento y vive en una arcadia feliz, pensando que cuando llegue el momento, le darán su carta de despido, con su finiquito correspondiente y todos tan amigos, pero yo que soy bastante mal pensado imagino que la gerencia tendrá guardada alguna sorpresa para ahorrarse cuatro chavos.
Según mis cortos conocimientos en estos asuntos, si todo fuera como la seda, mi mujer recibiría una carta de despido, en la cual aparecería la cantidad fijada como finiquito y el desglose de cada concepto. Si ella estuviera de acuerdo con la cantidad ... pues un apretón de manos y cada uno por su lado. Si lo hicieran a las malas, y le comunicaran su traslado a la nueva planta, nos tendríamos que buscar un abogado y tal, pero mientras el juez aclarara el asuntillo ... ¿ tendría que acudir al nuevo puesto de trabajo ?
Por otro lado, ¿existe alguna otra manera de que la empresa le pueda poner las cosas difíciles cuando su departamento sea trasladado ?, no estoy pensando en bajezas como mobbing o amenazas sino en argucias legales, para intentar deshacerse de ella de forma más económica.

gracias anticipadas por su amable asesoramiento

Primero: leete el informe que cuelgo en el post 152#.

Segundo: Te voy a decir lo que haría si yo fuese el empresario.
llegado el momento le daría carta de traslado, de la manera que se haya acordado el mismo con los trabajadores, compeliéndola a que en el plazo de X días se presente en el puesto de trabajo sito en X. De lo contrario y en virtud del artículo 40.1 del estatuto de los trabajadores entendemos que opta por la extinción de su contrato, en cuyo caso percibirá una indemnización de 20 días por año de trabajo (Cabría la posibilidad de que los representantes de los trabajadores hubiesen pactado alguna indemnización mayor, cosa que no creo) con un tope de 12 mensualidades.

El traslado exige unos motivos técnicos, organizativos de producción Etc... Vamos a suponer que la empresa los cumple (por lo que leo de tu consulta así parece) en ese caso poco hay que rascar.
Sigue el artículo diciendo que el que no esté de acuerdo puede ir a los tribunales de justicia para reclamar sus derechos en cuyo caso un juez decidirá si se cumplen los requisitos técnicos, económicos o de producción necesarios, en cuyo caso el traslado será efectivo.

aunque demandes has de acudir al nuevo destino, porque si no acudes a tu puesto de trabajo se interpreta como una baja voluntaria, y entonces olvídate hasta del paro. Lo único que te quedaría es que en el plazo mínimo de 30 días que es el que te dan para comunicarte el traslado, presentes demanda (cuyo plazo de presentación son 20 días hábiles), te la admitan a trámite y tu abogado presente unas medidas cautelarísimas para que te concedan la suspensión temporal del traslado. Pero ¡ojo! si la empresa ha cerrado el centro de trabajo donde estás ahora, ya no va a poderte dar empleo efectivo, y aunque te concedan dicha medida, no sería descabellado pensar que la empresa deje de pagarte puesto que no realizas prestación laboral alguna.

Así que si yo fuera el dueño, si tu mujer espera que la despida por el traslado y que la pague 33/45 días por año con un tope de 24/42 mensualidades VS pagarle 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. LO LLEVA CRUDO. Y si encima el traslado es justificado, como así parece, pues corres el riego de perder hasta lo que te gastes en abogados.

Si tu mujer llevase trabajando 10 años y su salario fuera 16000 euros la diferencia sería:
A) traslado: 8767€
B) despido: 17304€

¿cree tu mujer que la van a regalar todo ese dinero?

Para acabar te recomiendo la lectura del artículo 40 de estatuto de los trabajadores.
 
Volver