Consultorio de derecho laboral.

La TGSS da un plazo de 3 días para presentar la baja, con lo cual te puede coincidir.


¿Y en caso de no te hayan dado de baja en esos 3 días, hay algún tipo de problema?

Finiquito a día de hoy sigo sin saber nada(Tirare de plazo como cuando cambie el año anterior igual, 15 días desde la subrogación).

Un saludo.
 
¿Y en caso de no te hayan dado de baja en esos 3 días, hay algún tipo de problema?

Finiquito a día de hoy sigo sin saber nada(Tirare de plazo como cuando cambie el año anterior igual, 15 días desde la subrogación).

Un saludo.

ostra, te juro que no vi la pregunta, pero ya te ha respondido otro forero.
Respecto al algún tipo de problema en tu caso no veo que lo haya porque vas a seguir trabajando.
El finiquito es obligatorio y ya deberían habértelo proporcionado, date un plazo prudencia y si no ve a reclamarlo a la empresa. Recuerda que para reclamar cantidades el plazo vía judicial es un año.
 
ostra, te juro que no vi la pregunta, pero ya te ha respondido otro forero.
Respecto al algún tipo de problema en tu caso no veo que lo haya porque vas a seguir trabajando.
El finiquito es obligatorio y ya deberían habértelo proporcionado, date un plazo prudencia y si no ve a reclamarlo a la empresa. Recuerda que para reclamar cantidades el plazo vía judicial es un año.



Jajaja, no te preocupes.

Este hilo a veces tiene mucho movimiento, y lo entiendo(Aparte, como bien dices, ya me respondieron).

El tema de finiquito, ¿no son 15 días desde la subrogación?

Creía que era el plazo que tenían para darlo, pero si me dices lo contrario, mañana mismo empiezo a dar por ojo ciego a la saliente :XX: (Llevo subrogado desde el 4. Por cierto, ya me pusieron la baja de La saliente, aunque me lo pusieron el día que empecé con la otra, no el día anterior, así que cotice 1 día más (Bien, me voy a hacer rico :roto2: ).

Un saludo.
 
¿Y en caso de no te hayan dado de baja en esos 3 días, hay algún tipo de problema?

Finiquito a día de hoy sigo sin saber nada(Tirare de plazo como cuando cambie el año anterior igual, 15 días desde la subrogación).

Un saludo.

No pasa nada, supongo que en vez de por sistema red, la harán en una administración justificándolo y se pondrá en la fecha que toque.
 
Pues vuelven a la carga.:S:S

Como les salio rana el intento anterior, ahora estan diciendo que no van a dar, al personal que haya tenido bajas medicas (sa igual IT O AT), los dias libres que les deben, agarrandose a una sentencia que algun jefecillo ha mirado en internet.:roto2:

Entiendo que en tiempos parciales sea discutible, pero en tiempos completos que tienen las 1712h(214 dias) año regulados por convenio, que más da.

Por esa lógica, un tipo que ha estado de baja seis meses no podria ni descansar al reincorporarse.

Gracias, atika.

Pues ojo, que parcialmente si tienen razón:
1ºSi estás de baja en vacaciones, la empresa tiene la obligación de planificarte otro periodo vacacional por los días no disfrutados. (art 48.3 ET)
2º Pero si por una incapacidad temporal no puedes disfrutar de un día libre, ese lo pierdes, y me explico:
Supuesto; Trabajas un festivo. Por tal motivo te van a dar un día libre otro día. El día te lo pueden planificar o antes o después de trabajarlo.
A) Si el día te lo planifican después, y tu el festivo por lo que sea te pones malo y te dan una baja por IT, llegado el día de descanso que está planificado, tienes que disfrutarlo le guste al jefe o no.
Peeeero
B) Si el día te lo planifican antes, y ese día estas de baja por IT, si cuando llegue el día de trabajo estás bien, tienes que ir a trabajar y trabajarlo.

En resumen el calendario es sagrado, y los días de baja no cuentan, pero el resto si, y si te toca libre, pues libras, y si curras pues curras.

Porque de aplicarse lo que vosotros pedís eso iría en un doble sentido, en al caso A le deberíais horas a la empresa.

Un saludo.
 
Última edición:
Solo si se sabe la respuesta.:D

Supongamos que estás de baja por mutua y esta te da el alta. Hay dos opciones. Una, vas al ICAM, solicitas una revisión del alta y el ICAM en 15 dias determina si procede o no procede el alta de la mutua. Otra (considerando que no estás capacitado para desarrollar tu actividad laboral de forma habitual) te vas a tu médico de cabecera, te da la baja y en el plazo de cuatro dias inicias el procedimiento de determinación de contingencias que suele tardar alrededor de seis meses en dictaminar el director o directora provincial del INSS. Bien, anteriormente (antes de la nueva ley) presentabas documentación y pasados 15 dias mas o menos te citaba el INSS por si querías hacer alegaciones. Eso, ¿continúa aún? quiero decir si pasados esos 15 dias mas o menos te citaba el INSS para aportar alegaciones. Esas dos opciones son válidad ¿verdad? es que yo he iniciado procedimiento de reclamación de contingencias (la segunda) y me citó la médico de la empresa el otro dia y me dijo que mi médico había hecho mal, que me debería haber deribado al ICAM para que resolviese en un plazo corto si procedía o no el alta de la mutua y en ese caso, en el caso de que vayas al ICAM directamente (plazo corto) ese tiempo que estás sin trabajar (comunicándolo por escrito previamente a la empresa de que estás a espensas de que resuelva el ICAM) en caso de que el ICAM resuelva que el alta es procedente tengo entendido que no cobras. Tengo muchas dudas respecto a esta ley.
 
Faltan muchos datos, pero sean cuales sean estos la respuesta se va a subsumir en uno de los dos puntos siguientes. En otro orden de cosas la opción de ir al médico de cabecera y que te de la baja solo sería posible si llevas menos de 12 meses de baja por lo mismo. No te lies y sigue lo que te pongo a continuación:

¿Qué hago si la mutua me da el alta y no estoy de acuerdo?

Se distinguen dos supuestos según el momento temporal en el que se produzca el alta:
A) Alta cuando llevas menos de un año de IT. (Regulado en el RD 1430/2009)

a. El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad gestora en el plazo de 10 días hábiles siguientes al de su notificación mediante solicitud presentada a tal efecto en la entidad gestora competente. A esta Solicitud se le debe acompañar el historial médico previo relacionado con el proceso de IT que se trata o en su caso copia de la solicitud efectuada a la mutua de dicho historial.

b. El interesado lo comunicará a la empresa el mismo día en que presente su solicitud o en el día siguiente hábil.


La iniciación del procedimiento suspenderá los efectos del alta médica. Durante la tramitación de este sigues percibiendo prestaciones, pero podrías tener que devolver las cobradas indebidamente. Tampoco tienes que devolver las horas no trabajadas para la empresa.

c. El INSS comunica a la mutua el inicio del procedimiento de revisión por el que el plazo improrrogable de 4 días hábiles aporte los antecedentes relacionados. Si no los aporta se dictará resolución solo con la información aportada por el afectado.


d. La mutua podrá pronunciarse reconociendo la improcedencia del alta emitida, lo que motivará sin más trámite el archivo del procedimiento iniciado.

e. La entidad gestora comunicará en el plazo de dos días hábiles a la empresa el inicio del procedimiento.


f. El director provincial de la entidad gestora competente dictará resolución en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por la entidad colaboradora (mutua). La resolución que se dicte, determinará el alta o el mantenimiento de la baja médica.

Mientras que se no se resuelva esta revisión del alta, la persona permanecerá de baja, independientemente del tiempo que tarde en resolver la entidad gestora.

g. Las resoluciones emitidas por la entidad gestora en este procedimiento, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LRJS. El plazo para la posterior demanda son 20 días.


h. Si durante la tramitación de este procedimiento especial se cumpliera el plazo de 365 días de IT, la entidad gestora competente resolverá conforme a lo previsto en el artículo 128.1 LGSS.



B) Alta cuando llevas más de un año de IT:

a. Se ha de solicitar la revisión del alta por el INSS en el plazo de 4 días naturales desde la fecha de notificación exponiendo los motivos de la disconformidad.

b. Se ha de comunicar a la empresa copia de la solicitud presentada al INSS el mismo día que presentaste la solicitud o en el día siguiente hábil.


c. Al pedir la revisión del alta, el trabajador sigue de baja y cobrando, por lo que no puede ir a trabajar. Si luego esta solicitud fuese desestimada, al igual que el supuesto anterior.

d. Una vez presentada toda la documentación el SPS (servicio público de salud) tiene dos opciones:


i. Discrepar del criterio de la entidad gestora, y podrá proponer en el plazo de 7 días naturales la reconsideración de la decisión de la entidad gestora, especificando razones y fundamentos de su discrepancia.
La entidad gestora debería pronunciarse expresamente en el tras*curso de los 7 días naturales siguientes, notificando la resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica en el sentido siguiente:

- Si en función de la propuesta reconsidera el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de la IT,
- Si se reafirma en su decisión (Para lo cual ha de aportar pruebas complementarias que fundamenten aquella) solo se prorrogará la situación de IT hasta la fecha de la resolución, después el trabajador pasará a estar de alta médica.

ii. Si el SPS confirma la decisión de la entidad gestora o no efectúa pronunciamiento alguno en el plazo de los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta.

Es decir, si en el plazo de 11 días no ha habido repuesta el trabajador si o si, ha de incorporarse al trabajo, puesto que la resolución se entiende confirmada por silencio administrativo.



Esta respuesta es de las que VALEN PASTA, se admiten jamones (o 5 estrellas o thanks) (o si eres forera dejo que me invites a una fanta). El texto es cosecha propia. El desenmarañar toda la cosa de legislación que tenemos al respecto me costó dios y ayuda.
 
Estimado Atika

Primeramente muchas gracias por tomarte la molestia en responder a estas cuestiones.

Tengo la siguiente cuestion, me gustaria que me puedas dar tu punto de vista.

Mujer trabajando en dos trabajos. En el primer trabajo (A) trabaja de octubre a junio 26 horas semanales con contrato de fijo-discontinuo y en el otro (B) unas 6 horas por semana (en contrato temporal) excepto en los meses de Junio-Julio-Agosto-Septiembre que trabaja a 20 horas con contrato de fijo discontinuo.

Se ha quedado embarazada y espera el niño en Abril (sobre el dia 20), con intención si la salud se lo permite de trabajar hasta que tenga que hacer reposo forzoso. Con el A no tiene problema pero con el B se antoja lo siguiente:

-Si coge la baja por el contrato temporal de 6 horas en Abril, ¿cobraria la prestación por 6 horas tambien a partir de Junio? O se respetaria el que en Junio comenzaria (que no comenzaria por estar ella de baja) su contrato de fijo discontinuo de 20 horas?

-Si abandonara el contrato temporal de 6 horas antes de Abril, ¿contaría su baja maternal en la empresa B a partir de Junio? Es decir, de Junio a Septiembre o continuaria la empezada en abril en la empresa A?

Un saludo y Jracias por adelantado
 
Estimado Atika

Primeramente muchas gracias por tomarte la molestia en responder a estas cuestiones.

Tengo la siguiente cuestion, me gustaria que me puedas dar tu punto de vista.

Mujer trabajando en dos trabajos. En el primer trabajo (A) trabaja de octubre a junio 26 horas semanales con contrato de fijo-discontinuo y en el otro (B) unas 6 horas por semana (en contrato temporal) excepto en los meses de Junio-Julio-Agosto-Septiembre que trabaja a 20 horas con contrato de fijo discontinuo.

Se ha quedado embarazada y espera el niño en Abril (sobre el dia 20), con intención si la salud se lo permite de trabajar hasta que tenga que hacer reposo forzoso. Con el A no tiene problema pero con el B se antoja lo siguiente:

-Si coge la baja por el contrato temporal de 6 horas en Abril, ¿cobraria la prestación por 6 horas tambien a partir de Junio? O se respetaria el que en Junio comenzaria (que no comenzaria por estar ella de baja) su contrato de fijo discontinuo de 20 horas?

-Si abandonara el contrato temporal de 6 horas antes de Abril, ¿contaría su baja maternal en la empresa B a partir de Junio? Es decir, de Junio a Septiembre o continuaria la empezada en abril en la empresa A?

Un saludo y Jracias por adelantado

Hola:
No me queda claro que tipo de contrato tiene en el segundo trabajo. ¿temporal o fijo discontinuo también?
 
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