Hola. Tengo una duda acerca de la cual me gustaría ser asesorado. Hace casi un año, a un amigo mío le hicieron un contrato indefinido de estos de los nuevos, de apoyo a emprendedores. Como característica peculiar, el periodo de prueba en estos contratos es de un año. Mi amigo ni siquiera llegó a firmar el contrato, ya que se lo entregaron incompleto y lleno de erratas, y nunca se lo enseñaron en buenas condiciones, y a los dos meses las cosas se le torcieron mucho y dejó de trabajar. Los empresarios (de la peor calaña de gente que ha conocido mi amigo, según él: drojadictos, pijos malcriados y otras cosas peores), le dicen que tiene que firmar una baja voluntaria, e intentaron que firmase un recibí de la nómina de marzo, que nunca recibió ya que fue a principios de ese mes cuando dejó de trabajar (estuvo unos diez días trabajando ese mes creo recordar). La duda que tiene es: Hallándose en periodo de prueba ¿Tiene alguna obligación de firmar la baja voluntaria? El sentido común me dice que no, pero ni él ni yo sabemos de leyes por lo que no estamos seguros. Por otro lado, habiendo estado dado de alta y supuestamente trabajando todo el mes de marzo ¿No tendría derecho a cobrar el sueldo de ese mes? El jefe de la empresa es un chanchullero y se dedica a actividades ilegales por otro lado, y, como digo, le intentó hacer firmar un recibí de dicho mes, a lo que por supuesto se opuso. ¿Hay alguna posibilidad de denunciar dichas prácticas? La pregunta principal, de todos modos, es: ¿Tiene obligación de firmar la baja voluntaria? En caso negativo, ¿En función de que ley se puede derivar dicha carencia de obligación? Espero que sea comprensible mi duda. Mi amigo está estropeado y no sabe qué hacer, y a mí me joroba verle así.
Muchas gracias por cualquier ayuda que nos podáis brindar. Los abusos y tejemanejes de los empresarios en este país me parecen tan chuscos y descarados que dan ganas de vomitar. Gracias a Dios yo no tengo que tragar con estas cosas, porque no sé lo que haría. Me volvería muy loco...
Un saludo a los buenos samaritanos del foro.
Hola:
No tengo mucho tiempo así que trataré de ser breve y conciso:
- Lo que firmó tu amigo es un contrato de apoyo a los emprendedores, cuya característica fundamental es que el periodo de prueba se alarga por un año.
- Tu amigo tiene derecho a obtener una copia de su contrato. Si su jefe se niega a proporcionársela, en el SEPE se la darán seguro.
- Tu amigo ¿Dejó de trabajar en marzo? ¿Y le dicen que firme una baja voluntaria? Mucho me temo que o no te has enterado bien o aquí pasa algo que no me cuentas. Porque si el trabajador deja de acudir al trabajo desde marzo, como comprenderás, el empresario no va a estar cotizando por el todos estos meses, lo suyo es darle de baja en la seguridad social, lo cual equivale en este caso a un despido en toda regla. Lo que habría de haber hecho el empresario es despedirle por no pasar el periodo de prueba y listo. Y ojo que si te despiden durante el periodo de prueba, no hay que dar causa o justificación alguna y es gratis, esto es no hay que pagar indemnización alguna. Con lo que me rechina muchísimo que el empresario le diga que firme una baja voluntaria.
- Respecto a la obligatoriedad de firmar una baja voluntaria y en qué ley se refleja que no te pueden obligar a firmar una baja voluntaria...
La primera respuesta es no: no te pueden obligar a firmar nada. Y para explicártelo mejor voy a usar las palabras que usan los de laboro en su blog: Si tienes que firmar algo que es obligatorio, da igual que lo firmes o no puesto que al ser su contenido obligatorio, lo firmes o no se te va a aplicar igual, y si no es obligatorio, pues no lo firmas y punto.
Pero vamos, que me escama mucho que desde marzo esté en esta situación.
- Respecto al mes de marzo, efectivamente tiene que cobrarlo, si no se lo pagan te aconsejo presentar una inspección de trabajo.
- Lo que debe hacer tu amigo ahora es pedir una vida laboral. En ella podréis comprobar como no está dado de alta para la empresa en cuestión (Y si estuviese dado de alta, pues viva la vida porque están cotizando por él sin que vaya a trabajar). Como ya está dado de baja y han pasado más de 20 días de plazo, le da igual porque ya no puede reclamar ese despido. Pero aunque estuviese en plazo, la indemnización es tan irrisoria que ni le rentará si él tiene que pagar su propio abogado.
Y si quieres olvidarte del asunto, si estuviese cotizando por él la empresa, lo que tienes que presentar es una baja alegando que a empresa no ha pasado el periodo de prueba y listo, pero que sepas que esto no es obligatorio. Un saludo.