Consultorio de derecho laboral.

En las empresas con procesos productivos de 24 horas es obligado que hayan rotaciones o cambios de turnos? Y si la empresa se niega a que haya rotaciones entre los trabajadores que se puede hacer? En estos casos como actuaría la inspección de trabajo? Hay alguna base legal para que la empresa implementará los turnos rotativos o depende solo de la voluntad del empresario?
De antemano les agradezco las respuestas.
Pozdrawiam.

Hola:
Por orden de preguntas:

1º si, es obligatorio salvo lo dispuesto en el art 36.3ET ..." En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horras del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria."
Es decir que si yo voluntariamente decido ir al turno de noche no me pueden mover. Pero ojo: solo voluntarios y al turno de noche.

2º Si la empresa se niega hay que ir a la inspección o reclamárselo judicialmente, en especial atacarle por lo de la protección de la salud que marca el art 36.4 ET. Ojo esto no puede perjudicar a los trabajadores que por ejemplo tengan un contrato exclusivamente de mañana o disfruten de un horario concreto por guarda legal. En el caso de trabajadores adscritos a un solo turno por contrato (no por guarda legal) para introducirlos en la rotación habría de aplicárseles previamente una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que vulgarmente se conoce como un artículo 41.

3º Si por ejemplo hubiese alguien que de manera no voluntaria estuviese adscrito al turno de noche siempre, la inspección de trabajo podría sancionar a la empresa por poner en peligro gravemente la salud de trabajador, conminando a la empresa a que ningún trabajador este más de dos semanas en el turno de noche, bajo amenaza de nuevas sanciones si en X días no se soluciona lo del trabajador afectado.

4º A medias. Hay base legal en cuanto que quiera o no un trabajador no puede estar más de dos semanas en turno de noche, con lo que como mínimo otra semana tendrá que estar de día, forzando al empresario a designar a otro a ocupar su puesto. Pero si por ejemplo coloca al turno de mañana fijo de mañana y al turno de tarde y noche los hace rotar entre si de tal manera que nadie este más de dos semanas en turno de noche, estaría cumpliendo lo que marca la ley y poco podrías hacer. (aunque una huelga aquí ayuda bastante)

pozdrowienia dla Ciebie.
 
Hola!
Yo estoy contratada haciendo una sustitución por maternidad (baja por riesgo en embarazo + baja por maternidad)
El caso es que me dijeron que había posibilidades de quedarme en la empresa... Mi pregunta es...¿el contrato que tengo ahora ya me cuenta como un contrato temporal o no? Es decir, cuando acabe aun me podrían hacer 6+6 meses antes de indefinido? O ya tendrían que hacerme indefinido si quieren que me quede?
Gracias
 
Hola!
Yo estoy contratada haciendo una sustitución por maternidad (baja por riesgo en embarazo + baja por maternidad)
El caso es que me dijeron que había posibilidades de quedarme en la empresa... Mi pregunta es...¿el contrato que tengo ahora ya me cuenta como un contrato temporal o no? Es decir, cuando acabe aun me podrían hacer 6+6 meses antes de indefinido? O ya tendrían que hacerme indefinido si quieren que me quede?
Gracias

Efectivamente, no cuenta.
Solo recuerda un detalle: Que durante el riesgo por embarazo es un contrato de sustitución y durante la baja por maternidad al ser un objeto causante diferente otro. Con lo que "técnicamente" deberías firmar dos contratos.
Después podrían hacerte un contrato eventual ya sea por obra o servicio o circunstancias de la producción según el caso concreto con las duraciones respectivas de cada uno.
Un saludo.
 
Hola:
Por orden de preguntas:

1º si, es obligatorio salvo lo dispuesto en el art 36.3ET ..." En las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horras del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria."
Es decir que si yo voluntariamente decido ir al turno de noche no me pueden mover. Pero ojo: solo voluntarios y al turno de noche.

2º Si la empresa se niega hay que ir a la inspección o reclamárselo judicialmente, en especial atacarle por lo de la protección de la salud que marca el art 36.4 ET. Ojo esto no puede perjudicar a los trabajadores que por ejemplo tengan un contrato exclusivamente de mañana o disfruten de un horario concreto por guarda legal. En el caso de trabajadores adscritos a un solo turno por contrato (no por guarda legal) para introducirlos en la rotación habría de aplicárseles previamente una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, lo que vulgarmente se conoce como un artículo 41.

3º Si por ejemplo hubiese alguien que de manera no voluntaria estuviese adscrito al turno de noche siempre, la inspección de trabajo podría sancionar a la empresa por poner en peligro gravemente la salud de trabajador, conminando a la empresa a que ningún trabajador este más de dos semanas en el turno de noche, bajo amenaza de nuevas sanciones si en X días no se soluciona lo del trabajador afectado.

4º A medias. Hay base legal en cuanto que quiera o no un trabajador no puede estar más de dos semanas en turno de noche, con lo que como mínimo otra semana tendrá que estar de día, forzando al empresario a designar a otro a ocupar su puesto. Pero si por ejemplo coloca al turno de mañana fijo de mañana y al turno de tarde y noche los hace rotar entre si de tal manera que nadie este más de dos semanas en turno de noche, estaría cumpliendo lo que marca la ley y poco podrías hacer. (aunque una huelga aquí ayuda bastante)

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Gracias atika por tus respuestas! Una pregunta...que sucede si en el hipotético caso todos los trabajadores del turno de noche quisieran por adscripción voluntaria permanecer en ese turno? Tendría el empresario la obligación de hacer rotaciones en ese caso? Decirte que en esta empresa en concreto todos los trabajadores tienen el mismo contrato nadie esta contratado específicamente para trabajar de mañana, tarde o noche pero la empresa no hace rotaciones y ha dejado los turnos fijos creando malestar entre los compañeros sobretodo del turno de tarde y el de noche.
Me podrías orientar en como se puede enfocar la denuncia ante inspección de trabajo por no tener en cuenta las rotaciones de los turnos.?
RR.HH dice que la ley cambio con la reforma laboral y que ya no hace falta que haya rotaciones si así lo dispone la empresa aunque haya turno de noche y eso de que solo pueda estar 2 semanas en ese mismo turno ya no es así porque dicen que se derogo ese apartado del estatuto.Es eso verdad? O nos están tomando el pelo?
Pozdrawiam.
 
Gracias atika por tus respuestas! Una pregunta...que sucede si en el hipotético caso todos los trabajadores del turno de noche quisieran por adscripción voluntaria permanecer en ese turno? Tendría el empresario la obligación de hacer rotaciones en ese caso? Decirte que en esta empresa en concreto todos los trabajadores tienen el mismo contrato nadie esta contratado específicamente para trabajar de mañana, tarde o noche pero la empresa no hace rotaciones y ha dejado los turnos fijos creando malestar entre los compañeros sobretodo del turno de tarde y el de noche.
Me podrías orientar en como se puede enfocar la denuncia ante inspección de trabajo por no tener en cuenta las rotaciones de los turnos.?
RR.HH dice que la ley cambio con la reforma laboral y que ya no hace falta que haya rotaciones si así lo dispone la empresa aunque haya turno de noche y eso de que solo pueda estar 2 semanas en ese mismo turno ya no es así porque dicen que se derogo ese apartado del estatuto.Es eso verdad? O nos están tomando el pelo?
Pozdrawiam.


Si todos los trabajadores voluntariamente quisiesen estar en el turno de noche entonces, efectivamente no habría que rotar al turno de noche porque ya estaría cubierto. Si tu pregunta es por si tendrían que rotar entre los trabajadores del turno de mañana y de tarde aunque no fuesen nunca al turno de noche. pues mire usted, la ley no obliga a rotar salvo la prescripción que ya le apunté del turno de noche, con lo que lo tendría un poco más difícil, entiendo que podría ser defendible en los tribunales, pero también entiendo que no está vulnerando ninguna ley para que actúe la inspección. (este es exclusivamente mi criterio)

Dile al de desechos humanos que es un cabrón y con poca gracia de mi parte: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La ley no ha cambiado para nada y sigue siendo la misma, al menos en lo referente a esos temas. Aquí cuando intentan engañar maliciosamente a la gente es cuando me enfurezco.

Ahora pregunto yo: ¿No tenéis sindicatos en la empresa que os puedan mover esto? La inspección de trabajo, a ser posible que te la redacte un abogado del sector, porque presumiblemente habrá sutilezas que se te escapen. Por ello la pregunta de que si no tenéis sindicato en la empresa.
Si la respuesta es si, pregunta a ver que te dicen.
Si la respuesta es no, es muy buen momento para que te afilies al sindicato que más te guste, y si consigues convencer a unos 20 trabajadores para hacer una candidatura, promover elecciones a comité de empresa y empezar a trabajar un poquito para vosotros mismos.

Independientemente de ello, a ti y a todos les aconsejo que se afilien a un sindicato, nunca sabes cuando se va a necesitar. Los sindicalistas de tele nos ponen de mala ostra a todos, pero el verdadero sindicalista, el que está a tu lado en la máquina de trabajo, currando para ti pillándose un par de horas en le trabajo y otro par de su tiempo libre es el que si merece la pena apoyarle.

Un saludo y ya me contarás como acaba todo.
 
Hola:
Pues mire usted: Sé que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es de obligado cumplimiento para la administración, pero la administración en su caso no puede ser objeto de sanciones:
en este enlace: https://www.google.es/url?sa=t&rct=...sg=AFQjCNH_Hxa_x38vTxk6zUuMI9fGO1QIxw&cad=rja
En la página 5 del pdf (146 del texto)
Explica el ejemplo de una obra promovida por la administración y dice que no puede sancionarla.
Con lo que (y por lo que) he buscado, no he encontrado nada que haga prever sanciones para la administración.
Realmente para mi, es una consulta "rara" y nunca se me ha dado el caso, por lo que si alguien ha visto algo parecido a ver si nos puede contar algo y aprendemos todos.
Pero así, resumiendo y de entrada, por lo que he visto, efectivamente no parece que pueda ser sancionada.

Con lo que si quieres defender tus derechos no te va a quedar más que ir al juzgado puesto que sus resoluciones si son ejecutivas.

Un saludo y suerte.

Gracias por tu atención.

Te puede resultar una pregunta rara, pero más raro me resulta a mí lo que estoy viendo en la I.T. Por cierto he elevado una queja a la Dirección General.

Respecto al principio de no autosanción, la administración no puede ser sancionada únicamente en materia de riesgos laborales. Según el autor del enlace que te adjunto, la administración en el resto de casos que no sean de prevención de riesgos laborales, puede ser sancionada económicamente igual que un empleador privado.

La I.T. no sanciona a la administración en materias distintas a la prevención de riesgos laborales, por una opinión del servicio jurídico del Estado. Que entendió que la exención de sanciones económicas debía hacerse extensiva a todos los ámbitos laborales y de S.S., distintos a la prevención.

Pero entiendo que no hay ley alguna que impida a la I.T. sancionar a la administración, por incumplimientos distintos a la prevención.

Saludos.

Se regula la actuación de la Inspección de Trabajo en el ámbito de la Administración
 
Hola.

Una consulta.

Mi empresa tiene establecida una jornada, para tiempos completos, de 1712 horas año en convenio propio y el sectorial. Ello implica que a jornadas de 8 horas días trabajamos 214 días al año efectivamente, aunque lo de los días es por Convención, ya que no se refleja en el convenio.

Este año dicen que vamos a trabajar más días (se han pillado los dedos con la planificación de plantilla), lo que implica que trabajaremos más de 1712 h. Y se incumplirá convenio. Además, como han anticipado descansos, habrá diferencias entre trabajadores, muchos harán 15 días (120 h), algunos menos y otros más.

Es posible gue este incumplimiento de convenio unilateralmente por parte de la empresa y sin preguntarle al trabajador si está de acuerdo? Si es así, se paga esto como hora extra? Se puede pasar de 80 h. Extra en este caso? Nos pueden dar los días de exceso el año que viene, cosa que la empresa quiere?

Gracias.

Nota: El sector es handling.

Enviado desde mi Y635-L01 mediante Tapatalk
 
Última edición:
Hola.

Una consulta.

Mi empresa tiene establecida una jornada, para tiempos completos, de 1712 horas año en convenio propio y el sectorial. Ello implica que a jornadas de 8 horas días trabajamos 214 días al año efectivamente, aunque lo de los días es por Convención, ya que no se refleja en el convenio.

Este año dicen que vamos a trabajar más días (se han pillado los dedos con la planificación de plantilla), lo que implica que trabajaremos más de 1712 h. Y se incumplirá convenio. Además, como han anticipado descansos, habrá diferencias entre trabajadores, muchos harán 15 días (120 h), algunos menos y otros más.

Es posible gue este incumplimiento de convenio unilateralmente por parte de la empresa y sin preguntarle al trabajador si está de acuerdo? Si es así, se paga esto como hora extra? Se puede pasar de 80 h. Extra en este caso? Nos pueden dar los días de exceso el año que viene, cosa que la empresa quiere?

Gracias.

Nota: El sector es handling.

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Hola, pues mira, se te aplica lo que cambiaron en la última reforma laboral:

Artículo 34 Jornada

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Por ello las respuestas a tu pregunta serian Sí, no, no, y sí.

Profundizando: tendrás que mirar lo que pone tu convenio. Y si no pone nada el comité de empresa tendrá que exigir la devolución de esas horas en el plazo de 11 meses siguientes.
Ahora que no os engañen: Hay que ver como paga la empresa, porque si pagan todos los meses lo mismo, perfecto, se devuelven y listo; Pero si te pagan por hora realizada, hay que ver: si te están pagando el exceso de horas que está realizando, o b, si cuando os "devuelvan" las horas no os pagan esas horas. MUCHO CUIDADO.

Más: Para calificar esas horas como horas extra habrían de calificarse como tal en convenio (hay muchos que prohíben las horas extra) y que la empresa le pida voluntariamente a cada trabajador que las haga. Si las paga como horas extra, el exceso de jornada no os lo devolverían en los 11 meses siguientes, puesto que como la misma palabra indica son "extra".

Ojo también al límite de las horas extra, que son 80 al año (Art 35.2 ET)

Creo que con esto respondo a casi todas tus dudas, pero me falta una ¿la empresa puede hacerlo? Hombre pues por poder "puede" pero gratis no lo ve a salir. La empresa prefiere devolveros las horas porque en caso de pagarlas extra le saldría más caro. No hay que darle más vueltas. En mi criterio (y es una opinión mía, doctores tiene la santa iglesia) creo que lo suyo sería acudir a una distribución irregular de la jornada y luego devolveros esas horas el año siguiente. Aunque para eso está tu sindicato, para mejorar esas condiciones y si no está conforme acudir a los tribunales a ver que os dicen. Pero creo que la empresa lo está haciendo bien.

También lo que haría de entrada es presentar una inspección de trabajo por incumplimiento de contrato, simplemente para que la inspección meta las narices, porque como ya te he dicho creo que la empresa puede legalmente recurrir a esto.

Esto, que parece una respuesta sencilla y resumida en 5 minutos escrita, tiene muchas horas de biblioteca detrás, porque ya me he enfrentado a situaciones parecidas y créeme, las preguntas que haces no eran fáciles. Consejo ponerlo en manos de vuestra representación sindical y su gabinete jurídico, ellos conocen el sector mejor que nadie, al igual que yo por ejemplo conozco el mío. Un saludo.
 
Última edición:
Muchas gracias.!!

A ver si la empresa se reune con los sindicatos y explica que va a hacer.




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Hola;
HAsta que edad, del niño, se puede solicitar una excedencia por cuidado de hijos?
 
Screenshot_2016-10-06-16-59-26.jpg

Hola Atika.

Vuelvo a la carga con lo de las horas extras; esto es lo que pone nuestro convenio acerca de ellas.

Si la jornada anual es 1712 h., ¿en base a esto no se puede pedir qué el exceso de jornada (vaya, la jornada irregular que quieren meternos) seán horas extra?

Se que me lo dejaste muy claro en el post anterior, pero como no te dí esta información, no se si ella es relevante.

Muchas gracias por adelantado.;)

Por otro lado, si no es abusar de tu paciencia, me gustaría exponerte otro tema raro, acerca de cambio de grupo de cotización a la seguridad social en una subrogación.
 
Buenas tardes.

¿Tengo la obligación de leer emails que me manda mi empresa relacionados con temas laborales, fuera del horario laboral, para luego llegar con los "deberes" hechos, o debe la empresa realizar todas las comunicaciones en horario laboral y no mandando un email al correo personal?
 
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