hola:
Lo primero decir que yo llevo 6 años conciliando en mi empresa y me ha pasado de todo, con denuncia de por medio, te comento algunas cosas:
primero, tu no pides la conciliación a la empresa, le comunicas que a partir de tal fecha ejerces tu derecho ala conciliación, siempre de acuerdo a lo marcado por la ley. ellos no tiene que concederte nada, es un derecho que tienes y punto. (esto es lo que mas me ha costado que en mi empresa entiendan) siempre que me mandaban cubrir un papelito que empezaba con:"solicitud de ...." yo se lo tachaba y le ponía encima"Comunicación de....". este derecho es como una baja por enfermedad, no se pide a al empresa ponerte de baja, le comunicas que estás de baja (siempre de acuerdo a lo que manda la legislación).
Segundo: hay montones de jurisprudencia al respecto, tu decides la jornada que haces (siempre dentro de ls marcado por la ley) es decir si te sale de las narices no hacer turnos de noches, o no hacer fiens de semana o ...pues los escoges y punto y la empresa no puede negarse. PARCIALMENTE FALSO.
Tercero: lo que diga el convenio, puede mejorar lo que marca la ley, pero en ningún caso, recortarte derechos, por mucho que lo firme sindicatos o platanos en vinagre.
Si necesitas alguna info mas, no dudes en consultar, que para eso estamos
Hola;
Trabajo en Sanidad Privada, tengo turno rodado, Mañanas,Tardes y Noches.
Fines de semana y festivos.
Los fines de semana son de 12h.
Cuando solicito la reducción de jornada, por cuidado de hijos, me dicen que tiene que ser equitativa,con la otra persona.
Los mismos números de Mañanas,tardes noches, fines de semana y festivos, para la otra persona y para mi.
Entonces cada uno tiene un turno.
Eso no me soluciona mucho, ya que esta semana tengo 3 tardes de 15 a 22,y mi esposa trabaja esas 3 Tardes ,con lo cual no podemos hacernos cargo de nuestro hijo.
Tenemos que pedir ayuda.
Lo mismo me pasa cuando entro de Noche y mi esposa viene de trabajar de Tardes.
Los sindicatos no hacen nada y eso que somos 1600 trabajadores.
Si estoy sindicado(aunque no se por cuanto tiempo...)
He pensado en cogerme una excedencia, e irme a trabajar a la Sanidad Publica ,pero no me quiero ir .
Me podrían recolocar en otro servicio, vacantes hay, o adecuarme el turno....
Pero para ellos es más fácil así.
Muchas gracias,por VUESTRA atención.
---------- Post added 19-sep-2016 at 15:27 ----------
Las Mañanas son de 08-15
Las Tardes de 15-22
Las Noches de 22-08.
Los fines de semana son de 12h
de 08 a 20.
O de 20 a 08.
Hola:
Os voy a contestar a los dos a la vez porque entiendo que pueden ir juntos.
Lo primero que hay que hacer es tener bien claro el artículo 37 del estatuto de los trabajadores, uno de los más largos por cierto.
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo,
corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Y ahora paso a explicar todo esto conforme a tu caso:
1º Lo que te dice la empresa al respecto de la otra persona es directamente una mentira, un invento sin fundamento para hacerte poco menos que imposible el derecho a que concilies tu vida personal y familiar.
2º Para acceder a una reducción de jornada por guarda legal tienes que cumplir los requisitos que marca la ley que acabas de leer, a saber:
- Acreditar con el libro de familia que has sido padre/progenitora.
- Reducirte dentro de tu jornada ordinaria. Es decir dentro de los turnos y horas que trabajas
- Preavisar al empresario con quince días.
- Precisar la fecha de inicio y de fin.
Una vez cumpliendo estos requisitos, parece fácil.
¿Porque en tu caso no es tan fácil? y por ende porqué estoy en disconformidad con lo que te ha dicho el forero willock.
- Es cierto que tu puedes comunicar a la empresa la decisión de reducirte. Y ahora empieza lo divertido ¿Qué pasa si la empresa no contesta? ¿Silencio negativo o positivo? no busques la respuesta, no la hay. Si tomas por la tremenda y pese a la comunicación no responden y tú decides auto-concederte la reducción entra en juego la segunda parte del articulo:
la reducción ha de cumplir con los requisitos que marca la ley, y por tanto dicha reducción ha de ser en tu jornada ordinaria DIARIA. y ojo, la misma palabra lo dice: DIARIA, puedes reducirte horas pero no quitarte días de trabajo. Con lo que si no cumples los requisitos y un día no vas a trabajar y te despiden, a poco pro empresa que sea el juez, te ves en la calle. O incluso yendo más allá, imagínate que en tu empresa hubiese más personas disfrutando de reducciones ya: Como has podido leer la ley permite limitar las reducciones de jornada a la empresa por ejemplo por problemas técnicos u organizativos, pero ojo esto ha de probarlo la empresa, no le sirve como brindis al sol.
Por estas razones yo defiendo el término solicitar, añadiendo la coletilla a la solicitud de: "Si en 15 días no hay respuesta de la empresa, esta solicitud se entenderá desestimada". Aun sabiendo que el término comunico es perfectamente válido.
- Respecto a no hacer determinados turnos en tu caso: La lay no lo permite de entrada. Cierto es que esto ha sido muy matizado por la jurisprudencia, y que el Tribunal Constitucional en una famosa sentencia forzó a una administración pública a abrir un turno que no existía para que un trabajador pudiese conciliar. En teoría si no tienes horario fijo o bien trabajas a turnos puedes solicitar el horario que quieras pero:
OJO la jurisprudencia está llena de casos en los que se pierde un juicio de reducción de jornada por salirte de tu horario diario previsto. Los jueces se han vuelto muy rigurosos contra los trabajadores que unen todas las horas de reducción para quitarse los sábados o domingos y no ir a trabajar así en fin de semana. Es decir, en este caso hay que justificar muy bien porqué no se pueden trabajar en esos días concretos. Lo mismo se puede aplicar a tu caso, y habría que justificar el porqué de dicho horario. Aún así, si la empresa no puede justificar que la solicitud de ese horario le crea un especial perjuicio no podría oponerse. Por ejemplo en el caso del comercio lo tienen más fácil: El fin de semana es el periodo de mayor venta, con lo que si se quita el fin de semana me hace daño.
Ahora: Frente a los intereses de la empresa y los tuyos, prima siempre el interés del menor, con lo que salvo casos flagrantes o muy bien justificados, el juez debe procurar el interés del menor.
Por eso me opongo a lo que decía el forero willock y digo que no te puedes coger por que sí fines de semana o no hacer un determinado turno. La ley no lo faculta aunque la jurisprudencia lo matiza. Si llegas a un acuerdo con la empresa perfecto, pero si no llegas a ese acuerdo, aunque la empresa es la encargada de probar el perjuicio, te aconsejo que justifiques muy bien el porqué de ese horario, porque tal y como ya he dicho, en caso de conflicto de intereses prima el interés del menor, y si tu no has probado dicho interés, pierdes el juicio si o si.
Y así llegamos a otro interesante punto de la ley que dice: Los problemas se resuelven en el juzgado por el procedimiento especial. Es decir que si comunicas una reducción de jornada y no te responden, no puedes auto-concedértela, has de ir a los juzgados a reclamarla. De ahí la coletilla que puse antes de los 15 días. Porque a partir de ahí empezará a contar el plazo para ir a los tribunales, que en este caso es de 20 DÍAS HÁBILES. así que cuidado con los plazos procesales no siendo que se os escape el derecho a reclamar esa reducción y tengas que solicitar otra nueva variando un poco los términos.
Respecto a la jurisprudencia y este tipo de derechos: Pues fíate de la virgen y no eches a correr. En mi no muy larga experiencia pateándome los juzgados de lo social, he visto de todo: Jueces por operario, pro empresa, jueces que directamente no querían entrar a conocer de asunto y forzar el acuerdo entre trabajador y empresa. Con lo que puedo decir que entrar en sala en una reducción de jornada es lanzar una moneda al aire. (y como no tengo abuelas diré que no he perdido ninguna hasta hoy, pero en mi mismo despacho, abogados que no son peores que yo las han perdido) Así que el consejo para hoy es PRUDENCIA.
Por último te aconsejo que lo gestiones con tu sindicato, con algún miembro del comité para que, con el asesoramiento de sus letrados, tengas más fácil el que te concedan la reducción de jornada.
Un saludo y suerte.