Consultorio de derecho laboral.

Y en estos casos que parecen ser faltas graves por parte del empresario, ¿se podría llegar a rescindir el contrato? Con la indemnización equivalente a despido improcedente me refiero.
D) LA tras*GRESION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE JORNADA, DESCANSO, VACACIONES, LICENCIAS Y, EN GENERAL, DEL TIEMPO DE TRABAJO, LEGAL O CONVENCIONALMENTE ESTABLECIDO, ASI COMO LA VULNERACION DE LOS LIMITES LEGALES O CONVENCIONALMENTE ESTABLECIDOS EN MATERIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS. Y el no pago ni compensación de ningún tipo de esas horas extraordinarias, por ejemplo.
Gracias.
 
Creo, si no me equivoco, que la empresa (alquiler de vehículos) no tiene convenio colectivo, al menos no en Canarias, ya que trabaja como franquicia de la misma, y la "nacional" sí tiene uno propio.
 
1) Poder se puede hacer todo o casi todo, otra cosa es que sea gratis o no para el empresario.

2) Hablas de rescindir y luego de despedir, esto deberías aclararlo.

El contrato por obra o servicio (suponiendo que esta exista y no sea un contrato en fraude) termina cuando finaliza la obra o servicio que se especifica en el contrato. A salvo lo que ponga el convenio que desconozco cuál es:

• Finalizada la obra el empresario deberá comunicar el fin de la misma y abonar la indemnización de 12 días por año trabajado (o la parte proporcional). Es un supuesto de extinción por fin de obra y no un despido siempre que la obra terminara realmente. Sólo si el contrato tiene una duración superior a 1 año se impone la obligación de preavisar la extinción con 15 días de antelación y si el empresario no cumple este plazo pues debe abonar tantos días de salario como días de preaviso incumplidos. Esto es lo que dice la ley, luego el convenio puede concretar preavisos y mejorar las condiciones. El contrato no puede ir más allá del convenio para empeorar si para mejorar.

Si la obra no acabó como dices y le comunicaron “extinción del contrato por fin de obra” (abonándole la indemnización de 12 días por año) se considera despido improcedente (aunque también puede ser nulo), por lo que debe demandar por despido improcedente y la indemnización ya sería de 33 días por año (entiendo que el contrato es posterior a febrero 2012, reforma laboral). También puede ser nulo si es discriminatorio o en caso de que tengan por motivo algún permiso, reducción de jornada o excedencia relacionado con la maternidad o paternidad, en cuyo caso si fuera nulo la sentencia sólo puede condenar a readmisión con abono de salarios dejaros de percibir desde extinción.

3) La cláusula habría que analizar si es abusiva o no, los términos en que está redactada, lo que dice el convenio, etc. Si fura abusiva se tiene por no puesta. Como ignoro el convenio aplicable poco más que decir.

4) Si tienes un contrato por obra (o cualquier otro contrato) y te despiden pues tienes dos opciones, no firmar el finiquito con lo cual la empresa no te abonará nada o firmar el finiquito y poner “no conforme” junto a tu firma y fecha en que lo firmas. Si no estás de acuerdo con el mismo, después de revisar lo que te liquidan, pues reclamación de cantidad.

OJO no confundas finiquito con carta de despido o “comunicación de extinción de contrato de obra” son cosas distintas, si bien muchas empresas son chapuceras y lo hacen todo en el mismo documento. Si no estás de acuerdo con la extinción siempre puedes impugnar la extinción, eso aunque el finiquito esté bien (el finiquito incluirá el salario devengado hasta la fecha de extinción, las vacaciones pendientes, la parte proporcional de la extras devengadas si no están prorrateadas, y cualquier otra cantidad que la empresa te deba).

Mucho más con los datos que das es complicado añadir, sobre todo mira el convenio aplicable pues éste puede mejorar (nunca empeorar) las condiciones legales.



Lo que dice la cláusula de preaviso es lo siguiente:

"El sr.XXXXXXXX XXXX se obliga a preavisar a la empresa con una antelación de al menos un mes en los supuesto de extinción de su contrato de trabajo por baja voluntaria."

Es decir, que si me quiero pirar tengo que avisar sí o sí a la empresa con un mes de antelación ¿no?

Lo digo, más que nada, porque mañana tengo una entrevista de trabajo, de un puesto en el que me prometen mayor estabilidad y contrato indefinido (no fin de obra como estoy ahora...), con mejor sueldo y probablemente mejores condiciones.

¿Qué les tengo que decir? ¿Que tienen que esperar un mes?:ouch:
 
Lo que dice la cláusula de preaviso es lo siguiente:

"El sr.XXXXXXXX XXXX se obliga a preavisar a la empresa con una antelación de al menos un mes en los supuesto de extinción de su contrato de trabajo por baja voluntaria."

Es decir, que si me quiero pirar tengo que avisar sí o sí a la empresa con un mes de antelación ¿no?

Lo digo, más que nada, porque mañana tengo una entrevista de trabajo, de un puesto en el que me prometen mayor estabilidad y contrato indefinido (no fin de obra como estoy ahora...), con mejor sueldo y probablemente mejores condiciones.

¿Qué les tengo que decir? ¿Que tienen que esperar un mes?:ouch:

Disculpa que no había visto tu mensaje.

Él preaviso de esa cláusula es por baja voluntaria nada tiene que ver con el preaviso de extinción de contratos temporales porque termine la causa que los justo que (la obra o servicio).

Él ET lo único que dice es que en caso de dimisión del trabajador debe mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

El tema está en lo que dice el convenio, en tu post anterior entiendo que te refieres a convenio de empresa, pero estoy segura que hay algún convenio nacional de sector o bien autonómico o provincial aplicable. Si hubiera de empresas habrá que ver si es aplicable a vuestro centro. Esto es fundamental, miraste si en el contrato indica algún código de convenio?? Arriba de todo o en cualquier cláusula que remita a lo que ponga el convenio?.

Si el convenio no pone nada del preaviso en concreto sino pone que en caso de incumplimiento se descontará al trabajador del finiquito el salario correspondiente a tantos días de preaviso incumplidos la empresa no puede descontarlo, si quiere puede reclamar judicialmente, pero no lo hará pues será más caro la reclamación que lo que puede ser.
Si el convenio pone lo del descuento si puede descontarte, eso sí, tú puedes irte cuando quieras, el trabajo es voluntario.

Si tienes un trabajo que te interesa y tienes pensado aceptar te recomiendo una cosa que no comuniques que te vas mientras no tengas firmado el otro contrato.

Mira lo del convenio y dime, así confirmamos si pueden descontarte algo por incumplir el preaviso y si el convenio pone menos preaviso en cuyo caso prevalece el convenio. Mira en contrato.
 
Estupendo trabajo atika.
A ver si podrias decirme en que casos puede un empleado pedir la rescisión de contrato por incumplimiento por parte del empresario. Lo que mas suele aparecer son casos en los que hay reiterados impagos por parte de la empresa. Pero, ¿se puede pedir en caso de otros incumplimientos del convenio, o del estatuto de los trabajadores?.
Gracias por toda la ayuda que estas prestando a todos desde aquí.

Consulta sobre contratos fin de obra...

¿Se puede rescindir el contrato fin de obra, sin preaviso por parte de la empresa?

Me explico, a una compañera, la han despedido sin previo aviso y sin motivo aparente, alegando que la obra se había acabado, aunque evidentemente no es así, pues otros 10 compañeros seguimos trabajando, y han contratado a otra persona recientemente para sustituirla.

Tememos que ocurra lo mismo con alguno de nosotros.

Y nosotros, en cambio, si queremos rescindir el contrato, tenemos que realizar un preaviso de 1 mes, dado que lo hemos firmado así en unas cláusulas especiales, de nuestros contratos.

Si, por lo que fuese, nos despidiesen a alguno de nosotros ¿cómo debemos actuar ante esa situación?¿debemos firmar el finiquito?¿avisar al abogado antes de firmar nada?

Gracias crack

Doy por respondidas vuestras preguntas y agradezco a creopatra su colaboración.

---------- Post added 09-sep-2016 at 13:40 ----------

Y en estos casos que parecen ser faltas graves por parte del empresario, ¿se podría llegar a rescindir el contrato? Con la indemnización equivalente a despido improcedente me refiero.
D) LA tras*GRESION DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE JORNADA, DESCANSO, VACACIONES, LICENCIAS Y, EN GENERAL, DEL TIEMPO DE TRABAJO, LEGAL O CONVENCIONALMENTE ESTABLECIDO, ASI COMO LA VULNERACION DE LOS LIMITES LEGALES O CONVENCIONALMENTE ESTABLECIDOS EN MATERIA DE HORAS EXTRAORDINARIAS. Y el no pago ni compensación de ningún tipo de esas horas extraordinarias, por ejemplo.
Gracias.

Si, podría llegar a rescindir el contrato, pero claro, te va a tocar lucharlo en los tribunales, porque imagínate la cara del empresario: Oye que me voy y págame la improcedencia... Y te va a decir de todo menos guapo, con lo que ya sabes: Al juzgado de cabeza. No he buscado jurisprudencia al respecto porque nunca he tenido un caso del art 50.ET. Antes de hacer nada directamente consulta con el abogado que te lo vaya a llevar.
Un saludo

---------- Post added 09-sep-2016 at 13:53 ----------

Buenos dias Atika.

Sobre el tema que a comentado el forero anterior, de los impagos, lei el otro dia, que las horas extra tambien entran, ¿pero hay un minimo de horas debidas o no compensadas?

Tengo que mirarlo, el numero de horas debidas, pero la empresa con la que estoy ahora no paga ninguna, y me debe desde octubre pasado, pero como no nos dieron toda la jornada laboral establecida por convenio, lo compensaban con las horas extra(Se que es ilegal, ya que son ellos los que me tienen que dar trabajo, y sino, es problema suyo, y pagarme el salario mensual), pero ya llevo varios meses que hago horas, pero no me las pagan.

Un saludo.

No me pagan las horas extra | Laboroteca

No entiendo tu pregunta: ¿Qué quieres decir con que si hay un número de horas debidas o no compensadas?
Entendiendo esa pregunta como si por ejemplo tienen que deberte una cantidad mínima de horas para poder reclamar, he de decirte que no, que no hay ningún número de horas o cantidades mínimas para reclamar. llegando al extremo si la empresa te debiese un euro de tu salario podrías reclamarlo e ir al juzgado y el juez estaría legalmente obligado a dictar sentencia.
Por lo demás el procedimiento que te recomiendo es el mismo que al otro forero: inspección por impago. Además hay una buena noticia en tu caso concreto: La inspección acaba de iniciar una campaña contra las horas extras impagadas o ilegales:
La Inspección de Trabajo inicia una campaña contra las horas extras
Así que estás en el mejor momento para denunciarlo.
Un saludo
 
Última edición:
Gracias por la respuesta.
Lo mío era simple curiosidad, y para saber si había algo que se me escapaba de esa ley.
Está bién saber que tienes cierto respaldo en caso de que la cosa se ponga dificil.

Solo imaginar que la cosa se sale de progenitora un día y uno explota... y meter a la empresa en ese fregado, tiene que ser "gracioso".
 
Última edición:
Gracias por la respuesta.
Lo mío era simple curiosidad, y para saber si había algo que se me escapaba de esa ley.
Está bién saber que tienes cierto respaldo en caso de que la cosa se ponga dificil.

Solo imaginar que la cosa se sale de progenitora un día y uno explota... y meter a la empresa en ese fregado, tiene que ser "gracioso".

Bueno... Todo se soluciona con dinero :D
 
¿Cuándo se puede solicitar el paro o subsidios en el SEPE?

Buenos días a todos,
Les expongo brevemente mis dudas haciendo una pequeña introducción de mi caso para exponerles mi situación actual, espero no sea demasiado largo pero es necesario explicarlo.

Finalizó mi contrato el pasado día 09-09-2016 y me han entregado la liquidación de la última nómina incluida la liquidación de todas las vacaciones pendientes y no disfrutadas.

El tipo de contrato era a "tiempo parcial", el cual tengo cotizados 9 meses. Anteriormente estuve trabajando como autónomo aprox. 3 años, por tanto ese tiempo no lo cuento para solicitar en el SEPE.

Por el tipo de contrato y características de horas trabajadas, me informé de los requisitos necesarios y en mi caso particular el tipo de prestación que debo solicitar al SEPE es "subsidio por insuficiencia de cotización".

Para realizar estas gestiones me he apuntado como demandante de empleo y al solicitar el "subsidio por insuficiencia de cotización", la funcionaria de la administración me dice que debo esperar hasta el día 3 de octubre del mes siguiente, por tanto hasta esa fecha no puedo solicitar nada ya que la empresa me dio vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

No termino de entender lo que me dice, ya que si mi contrato ha finalizado el día 09-09-2016 y se me han liquidado las vacaciones pendientes dentro de contrato ¿porqué me ponen vacaciones tomadas y no disfrutadas fuera de la fecha del cese de contrato? ¿Lo que dicen es correcto?

Tengo miedo de esperar hasta el día 03-10-2016 para solicitar el subsidio y que se pase la fecha de solicitud de 15 días desde la fecha de cese de contrato.

Si a alguien le ha ocurrido algo similar o tiene información al respecto, agradecería me compartan su experiencia frente a este caso o similar.
Muchas gracias por vuestro tiempo y ayuda
 
Última edición:
Buenos días a todos,
Les expongo brevemente mis dudas haciendo una pequeña introducción de mi caso para exponerles mi situación actual, espero no sea demasiado largo pero es necesario explicarlo.

Finalizó mi contrato el pasado día 09-09-2016 y me han entregado la liquidación de la última nómina incluida la liquidación de todas las vacaciones pendientes y no disfrutadas.

El tipo de contrato era a "tiempo parcial", el cual tengo cotizados 9 meses. Anteriormente estuve trabajando como autónomo aprox. 3 años, por tanto ese tiempo no lo cuento para solicitar en el SEPE.

Por el tipo de contrato y características de horas trabajadas, me informé de los requisitos necesarios y en mi caso particular el tipo de prestación que debo solicitar al SEPE es "subsidio por insuficiencia de cotización".

Para realizar estas gestiones me he apuntado como demandante de empleo y al solicitar el "subsidio por insuficiencia de cotización", la funcionaria de la administración me dice que debo esperar hasta el día 3 de octubre del mes siguiente, por tanto hasta esa fecha no puedo solicitar nada ya que la empresa me dio vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

No termino de entender lo que me dice, ya que si mi contrato ha finalizado el día 09-09-2016 y se me han liquidado las vacaciones pendientes dentro de contrato ¿porqué me ponen vacaciones tomadas y no disfrutadas fuera de la fecha del cese de contrato? ¿Lo que dicen es correcto?

Tengo miedo de esperar hasta el día 03-10-2016 para solicitar el subsidio y que se pase la fecha de solicitud de 15 días desde la fecha de cese de contrato.

Si a alguien le ha ocurrido algo similar o tiene información al respecto, agradecería me compartan su experiencia frente a este caso o similar.
Muchas gracias por vuestro tiempo y ayuda

Como te dice antes otro forer@ es correcto. Las vacaciones que te liquidaron al finalizar el contrato deben cotizarse y esos días también se computan después para ver el periodo cotizado para el desempleo (y otras prestaciones en le futuro).
Si quieres estar más seguro lo que puedes hacer es en la TGSS pedir tu vida laboral y ahí te aparecerá.
Si encuentras un trabajo antes genial para completar el periodo mínimo de cotización para la prestación contributiva pues el subsidio ya es una miseria y a tiempo parcial no te digo.
 
Hola a tod@s;
Os pongo en antecedentes.

-Trabajo en un empresa de 1600 empleados ,desde hace 14 años," indefinido",desde el año 2010.
-Empresa Privada.
-Trabajo a turnos, M,T,N, fines de semana y festivos.
Desde hace 3 años, pedi una reducción de jornada ,por Conciliación vida laboral y familiar", del 50%.
En RRHH, me dicen que la reducción tiene que ser "EQUITATIVA", para la otra persona,es decir,en la medida de lo posible, mismo nº de M,T,N y FEstivos.
Así lo hago, entrego los 2 turnos.
Ahí va la pregunta;

Eso es así?Es legal?
Porque yo por mi parte ,me quitaría las T, que es cuando más problemas tengo.
Si quiero conciliar y ya que estoy perdiendo el 50% del sueldo,
¿No debería poder quitarme lo que necesito?.

El otro día me entere ,que una compñaera, se ha quitado las T(tardes),
claro ya se que me direís,es una empres privada y apechugas,aunque sea un "agravio comparativo".

Los sindicatos, no dicen nada, pasan de todo, mientras ellos están liberados se llevan el 100% del sueldo a casa.

Espero vuestras respuestas.

Gracias.
 
Hola a tod@s;
Os pongo en antecedentes.

-Trabajo en un empresa de 1600 empleados ,desde hace 14 años," indefinido",desde el año 2010.
-Empresa Privada.
-Trabajo a turnos, M,T,N, fines de semana y festivos.
Desde hace 3 años, pedi una reducción de jornada ,por Conciliación vida laboral y familiar", del 50%.
En RRHH, me dicen que la reducción tiene que ser "EQUITATIVA", para la otra persona,es decir,en la medida de lo posible, mismo nº de M,T,N y FEstivos.
Así lo hago, entrego los 2 turnos.
Ahí va la pregunta;

Eso es así?Es legal?
Porque yo por mi parte ,me quitaría las T, que es cuando más problemas tengo.
Si quiero conciliar y ya que estoy perdiendo el 50% del sueldo,
¿No debería poder quitarme lo que necesito?.

El otro día me entere ,que una compñaera, se ha quitado las T(tardes),
claro ya se que me direís,es una empres privada y apechugas,aunque sea un "agravio comparativo".

Los sindicatos, no dicen nada, pasan de todo, mientras ellos están liberados se llevan el 100% del sueldo a casa.

Espero vuestras respuestas.

Gracias.

En lo que está en rojo creo que te has expresado mal o bien no te entiendo porque ¿Qué tiene que ver otra persona con tu reducción de jornada?
Supongo que querrás decir que te dijeron que la reducción de jornada ha de ser en tu jornada de trabajo ordinaria, esto es que ha de ser en todos los días ¿me equivoco, o hay algo que falla? En cuanto me lo aclares te respondo.
Aclárame también si estás afiliado a algún sindicato (no hace falta que des nombres)
Gracias.
 
Conciliación

hola:

Lo primero decir que yo llevo 6 años conciliando en mi empresa y me ha pasado de todo, con denuncia de por medio, te comento algunas cosas:

primero, tu no pides la conciliación a la empresa, le comunicas que a partir de tal fecha ejerces tu derecho ala conciliación, siempre de acuerdo a lo marcado por la ley. ellos no tiene que concederte nada, es un derecho que tienes y punto. (esto es lo que mas me ha costado que en mi empresa entiendan) siempre que me mandaban cubrir un papelito que empezaba con:"solicitud de ...." yo se lo tachaba y le ponía encima"Comunicación de....". este derecho es como una baja por enfermedad, no se pide a al empresa ponerte de baja, le comunicas que estás de baja (siempre de acuerdo a lo que manda la legislación).

Segundo: hay montones de jurisprudencia al respecto, tu decides la jornada que haces (siempre dentro de ls marcado por la ley) es decir si te sale de las narices no hacer turnos de noches, o no hacer fiens de semana o ...pues los escoges y punto y la empresa no puede negarse.

Tercero: lo que diga el convenio, puede mejorar lo que marca la ley, pero en ningún caso, recortarte derechos, por mucho que lo firme sindicatos o platanos en vinagre.

Si necesitas alguna info mas, no dudes en consultar, que para eso estamos
 
Hola;

Trabajo en Sanidad Privada, tengo turno rodado, Mañanas,Tardes y Noches.
Fines de semana y festivos.
Los fines de semana son de 12h.
Cuando solicito la reducción de jornada, por cuidado de hijos, me dicen que tiene que ser equitativa,con la otra persona.
Los mismos números de Mañanas,tardes noches, fines de semana y festivos, para la otra persona y para mi.
Entonces cada uno tiene un turno.
Eso no me soluciona mucho, ya que esta semana tengo 3 tardes de 15 a 22,y mi esposa trabaja esas 3 Tardes ,con lo cual no podemos hacernos cargo de nuestro hijo.
Tenemos que pedir ayuda.
Lo mismo me pasa cuando entro de Noche y mi esposa viene de trabajar de Tardes.
Los sindicatos no hacen nada y eso que somos 1600 trabajadores.
Si estoy sindicado(aunque no se por cuanto tiempo...)
He pensado en cogerme una excedencia, e irme a trabajar a la Sanidad Publica ,pero no me quiero ir .
Me podrían recolocar en otro servicio, vacantes hay, o adecuarme el turno....
Pero para ellos es más fácil así.
Muchas gracias,por VUESTRA atención.

---------- Post added 19-sep-2016 at 15:27 ----------

Las Mañanas son de 08-15
Las Tardes de 15-22
Las Noches de 22-08.
Los fines de semana son de 12h
de 08 a 20.
O de 20 a 08.
 
hola:

Lo primero decir que yo llevo 6 años conciliando en mi empresa y me ha pasado de todo, con denuncia de por medio, te comento algunas cosas:

primero, tu no pides la conciliación a la empresa, le comunicas que a partir de tal fecha ejerces tu derecho ala conciliación, siempre de acuerdo a lo marcado por la ley. ellos no tiene que concederte nada, es un derecho que tienes y punto. (esto es lo que mas me ha costado que en mi empresa entiendan) siempre que me mandaban cubrir un papelito que empezaba con:"solicitud de ...." yo se lo tachaba y le ponía encima"Comunicación de....". este derecho es como una baja por enfermedad, no se pide a al empresa ponerte de baja, le comunicas que estás de baja (siempre de acuerdo a lo que manda la legislación).

Segundo: hay montones de jurisprudencia al respecto, tu decides la jornada que haces (siempre dentro de ls marcado por la ley) es decir si te sale de las narices no hacer turnos de noches, o no hacer fiens de semana o ...pues los escoges y punto y la empresa no puede negarse. PARCIALMENTE FALSO.

Tercero: lo que diga el convenio, puede mejorar lo que marca la ley, pero en ningún caso, recortarte derechos, por mucho que lo firme sindicatos o platanos en vinagre.

Si necesitas alguna info mas, no dudes en consultar, que para eso estamos

Hola;

Trabajo en Sanidad Privada, tengo turno rodado, Mañanas,Tardes y Noches.
Fines de semana y festivos.
Los fines de semana son de 12h.
Cuando solicito la reducción de jornada, por cuidado de hijos, me dicen que tiene que ser equitativa,con la otra persona.
Los mismos números de Mañanas,tardes noches, fines de semana y festivos, para la otra persona y para mi.
Entonces cada uno tiene un turno.
Eso no me soluciona mucho, ya que esta semana tengo 3 tardes de 15 a 22,y mi esposa trabaja esas 3 Tardes ,con lo cual no podemos hacernos cargo de nuestro hijo.
Tenemos que pedir ayuda.
Lo mismo me pasa cuando entro de Noche y mi esposa viene de trabajar de Tardes.
Los sindicatos no hacen nada y eso que somos 1600 trabajadores.
Si estoy sindicado(aunque no se por cuanto tiempo...)
He pensado en cogerme una excedencia, e irme a trabajar a la Sanidad Publica ,pero no me quiero ir .
Me podrían recolocar en otro servicio, vacantes hay, o adecuarme el turno....
Pero para ellos es más fácil así.
Muchas gracias,por VUESTRA atención.

---------- Post added 19-sep-2016 at 15:27 ----------

Las Mañanas son de 08-15
Las Tardes de 15-22
Las Noches de 22-08.
Los fines de semana son de 12h
de 08 a 20.
O de 20 a 08.


Hola:
Os voy a contestar a los dos a la vez porque entiendo que pueden ir juntos.

Lo primero que hay que hacer es tener bien claro el artículo 37 del estatuto de los trabajadores, uno de los más largos por cierto.

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 5, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Y ahora paso a explicar todo esto conforme a tu caso:

1º Lo que te dice la empresa al respecto de la otra persona es directamente una mentira, un invento sin fundamento para hacerte poco menos que imposible el derecho a que concilies tu vida personal y familiar.

2º Para acceder a una reducción de jornada por guarda legal tienes que cumplir los requisitos que marca la ley que acabas de leer, a saber:
- Acreditar con el libro de familia que has sido padre/progenitora.
- Reducirte dentro de tu jornada ordinaria. Es decir dentro de los turnos y horas que trabajas
- Preavisar al empresario con quince días.
- Precisar la fecha de inicio y de fin.

Una vez cumpliendo estos requisitos, parece fácil.
¿Porque en tu caso no es tan fácil? y por ende porqué estoy en disconformidad con lo que te ha dicho el forero willock.

- Es cierto que tu puedes comunicar a la empresa la decisión de reducirte. Y ahora empieza lo divertido ¿Qué pasa si la empresa no contesta? ¿Silencio negativo o positivo? no busques la respuesta, no la hay. Si tomas por la tremenda y pese a la comunicación no responden y tú decides auto-concederte la reducción entra en juego la segunda parte del articulo:
la reducción ha de cumplir con los requisitos que marca la ley, y por tanto dicha reducción ha de ser en tu jornada ordinaria DIARIA. y ojo, la misma palabra lo dice: DIARIA, puedes reducirte horas pero no quitarte días de trabajo. Con lo que si no cumples los requisitos y un día no vas a trabajar y te despiden, a poco pro empresa que sea el juez, te ves en la calle. O incluso yendo más allá, imagínate que en tu empresa hubiese más personas disfrutando de reducciones ya: Como has podido leer la ley permite limitar las reducciones de jornada a la empresa por ejemplo por problemas técnicos u organizativos, pero ojo esto ha de probarlo la empresa, no le sirve como brindis al sol.

Por estas razones yo defiendo el término solicitar, añadiendo la coletilla a la solicitud de: "Si en 15 días no hay respuesta de la empresa, esta solicitud se entenderá desestimada". Aun sabiendo que el término comunico es perfectamente válido.

- Respecto a no hacer determinados turnos en tu caso: La lay no lo permite de entrada. Cierto es que esto ha sido muy matizado por la jurisprudencia, y que el Tribunal Constitucional en una famosa sentencia forzó a una administración pública a abrir un turno que no existía para que un trabajador pudiese conciliar. En teoría si no tienes horario fijo o bien trabajas a turnos puedes solicitar el horario que quieras pero:
OJO la jurisprudencia está llena de casos en los que se pierde un juicio de reducción de jornada por salirte de tu horario diario previsto. Los jueces se han vuelto muy rigurosos contra los trabajadores que unen todas las horas de reducción para quitarse los sábados o domingos y no ir a trabajar así en fin de semana. Es decir, en este caso hay que justificar muy bien porqué no se pueden trabajar en esos días concretos. Lo mismo se puede aplicar a tu caso, y habría que justificar el porqué de dicho horario. Aún así, si la empresa no puede justificar que la solicitud de ese horario le crea un especial perjuicio no podría oponerse. Por ejemplo en el caso del comercio lo tienen más fácil: El fin de semana es el periodo de mayor venta, con lo que si se quita el fin de semana me hace daño.
Ahora: Frente a los intereses de la empresa y los tuyos, prima siempre el interés del menor, con lo que salvo casos flagrantes o muy bien justificados, el juez debe procurar el interés del menor.

Por eso me opongo a lo que decía el forero willock y digo que no te puedes coger por que sí fines de semana o no hacer un determinado turno. La ley no lo faculta aunque la jurisprudencia lo matiza. Si llegas a un acuerdo con la empresa perfecto, pero si no llegas a ese acuerdo, aunque la empresa es la encargada de probar el perjuicio, te aconsejo que justifiques muy bien el porqué de ese horario, porque tal y como ya he dicho, en caso de conflicto de intereses prima el interés del menor, y si tu no has probado dicho interés, pierdes el juicio si o si.

Y así llegamos a otro interesante punto de la ley que dice: Los problemas se resuelven en el juzgado por el procedimiento especial. Es decir que si comunicas una reducción de jornada y no te responden, no puedes auto-concedértela, has de ir a los juzgados a reclamarla. De ahí la coletilla que puse antes de los 15 días. Porque a partir de ahí empezará a contar el plazo para ir a los tribunales, que en este caso es de 20 DÍAS HÁBILES. así que cuidado con los plazos procesales no siendo que se os escape el derecho a reclamar esa reducción y tengas que solicitar otra nueva variando un poco los términos.

Respecto a la jurisprudencia y este tipo de derechos: Pues fíate de la virgen y no eches a correr. En mi no muy larga experiencia pateándome los juzgados de lo social, he visto de todo: Jueces por operario, pro empresa, jueces que directamente no querían entrar a conocer de asunto y forzar el acuerdo entre trabajador y empresa. Con lo que puedo decir que entrar en sala en una reducción de jornada es lanzar una moneda al aire. (y como no tengo abuelas diré que no he perdido ninguna hasta hoy, pero en mi mismo despacho, abogados que no son peores que yo las han perdido) Así que el consejo para hoy es PRUDENCIA.

Por último te aconsejo que lo gestiones con tu sindicato, con algún miembro del comité para que, con el asesoramiento de sus letrados, tengas más fácil el que te concedan la reducción de jornada.

Un saludo y suerte.
 
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