Hola:
Y ahora paso a explicar todo esto conforme a tu caso:
- Es cierto que tu puedes comunicar a la empresa la decisión de reducirte. Y ahora empieza lo divertido ¿Qué pasa si la empresa no contesta? ¿Silencio negativo o positivo? no busques la respuesta, no la hay. Si tomas por la tremenda y pese a la comunicación no responden y tú decides auto-concederte la reducción entra en juego la segunda parte del articulo:
la reducción ha de cumplir con los requisitos que marca la ley, y por tanto dicha reducción ha de ser en tu jornada ordinaria DIARIA. y ojo, la misma palabra lo dice: DIARIA, puedes reducirte horas pero no quitarte días de trabajo. Con lo que si no cumples los requisitos y un día no vas a trabajar y te despiden, a poco pro empresa que sea el juez, te ves en la calle.
O incluso yendo más allá, imagínate que en tu empresa hubiese más personas disfrutando de reducciones ya: Como has podido leer la ley permite limitar las reducciones de jornada a la empresa por ejemplo por problemas técnicos u organizativos, pero ojo esto ha de probarlo la empresa, no le sirve como brindis al sol.
Discrepo de este trozo que marco de tu anterior post. Esta haciendo una interpretación errónea de la ley, que además es clara desde mi punto de vista.
La ley literal dice...Art. 37.6 in fine...
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Interpretacion
Derecho individual: de cada trabajador,
y si se da el caso de que dos progenitores (padre y progenitora) trabajen en la misma empresa, por ejemplo, por qué ambos pidan reducción por un hijo menor de 12 años, pues
son reducciones individuales a las que padre y progenitora tienen derecho ambos (ni siquiera tienen que coincidir la reducción ni concreción).
Si bien para esta regla general la ley establece una excepción y es aquí donde interpretas mal. Para verlo más fácil, siguiendo el ejemplo de 2 padres en la misma empresa que pidieran los dos reducción de jornada por el mismo hijo menor 12 años,
mejor distinguir:
-
sujeto causante: es el menor para el que se pide la reducción para su atención (no son los dos trabajadores, padres en este caso),
-beneficiarios del derecho: los
2 padres que son los dos trabajadores de la misma empresa,
La empresa puede limitar el ejercicio simultáneo del derecho a la reducción (esto tienen matices pero por ahora lo dejamos así)
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Ojo:
puede limitar no impedir la reducción de los dos, la limitación de disfrute simultánea pues puede darse si los trabajan de mañan y tarde y reducen un concretan los dos la jornada en horario de mañana, ahí la empresa podría limitar ese disfrute simultáneo, dando alternativa de que uno por la mañana y otro por la tarde o de otra forma.
Reiteró que limitar no puede implicar impedir el derecho por ambos, es limitar. Y claro está siempre que la empresa acredite y pruebe que existen razones justificadas de la empresa, que esto las sentencias al respecto ocurre en empresas pequeñas donde si se producen trastornos pero no en empresas de 1000 trabajadores. La protección de la familia es un derecho constitucional y frente a las sentencias del TC al respecto los jueces de lo social aún siendo más pro empresa retroceden.
Por tanto, por lo que entiendo no es el caso del consultante. A él otros trabajadores no le afectan salvo que alguno pudiera pedir la reducción por su hijo, que no es el caso.
Y voy más allá, la limitación es por el mismo sujeto causante, es decir, la persona que genera el derecho que los trabajadores pueden ejercer...por tanto:
-si dos trabajadores matrimonio trabajan en una misma empresa y la progenitora pide reducción para cuidado de menor 12 años y el padre pide para otro hijo también menos de 12 años (si tuvieran varios hijos) ya son dos sujetos causantes y no se cumple "por el mismo sujeto causante" y no cabe limitación.
-O el marido lo,pide para el hijo y la esposa para cuidar a su progenitora con demencia o cualquier otra enfermedad que no le permita valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida sería lo mismo dos sujetos causante (hijo, progenitora) por lo que los dos trabajadores de la misma empresa no lo piden por el MISMO SUJETO CAUSANTE, entonces la empresa ni siquiera podría en estos supuesto aplicar limitación, porque la ley es clara la limitación justificada es "por mismo sujeto causante".
Siento la forma de redactar pero no estoy en ordenador. Ahora sigo leyendo el resto que había alguna cosa que es debatirle.
Saludos.
Sigo leyendo es post entero con detenimiento. Tengo que ver cómo se suben documentos aquí, que para eso soy nula, para sentencia o algún formulario fácil que puedan usar los interesados, aunque siempre es recomendable que te lo haga alguien que se dedique a ello, pues a veces hay que tener en cuenta muchas circunstancias que pueden pasarse por alto y luego vienen los problemas.
---------- Post added 21-sep-2016 at 23:58 ----------
1º Lo que te dice la empresa al respecto de la otra persona es directamente una mentira, un invento sin fundamento para hacerte poco menos que imposible el derecho a que concilies tu vida personal y familiar.
Eso es lo que pienso yo.
Con estas prácticas lo que buscan es me coja una excedencia, o me deje el trabajo.
Pero no se lo voy a poner tan fácil.
Muchas gracias por las respuestas.
Podrías poner la primera solicitud que presentaste y en qué términos, o si fueron varias pues las varias?? Tachan datos personales.
Podrías indicar cuál es tu convenio? Pues suelen detallar esto, y si al margen de, convenio de sector (estatal, autonómico o provincial) tenéis convenio de empresa? Es que igual con el convenio lo tienes más fácil y para ayudarte con certeza también.