Consultorio de derecho laboral.

1º Lo que te dice la empresa al respecto de la otra persona es directamente una mentira, un invento sin fundamento para hacerte poco menos que imposible el derecho a que concilies tu vida personal y familiar.


Eso es lo que pienso yo.
Con estas prácticas lo que buscan es me coja una excedencia, o me deje el trabajo.
Pero no se lo voy a poner tan fácil.
Muchas gracias por las respuestas.
 
No entiendo tu pregunta: ¿Qué quieres decir con que si hay un número de horas debidas o no compensadas?
Entendiendo esa pregunta como si por ejemplo tienen que deberte una cantidad mínima de horas para poder reclamar, he de decirte que no, que no hay ningún número de horas o cantidades mínimas para reclamar. llegando al extremo si la empresa te debiese un euro de tu salario podrías reclamarlo e ir al juzgado y el juez estaría legalmente obligado a dictar sentencia.
Por lo demás el procedimiento que te recomiendo es el mismo que al otro forero: inspección por impago. Además hay una buena noticia en tu caso concreto: La inspección acaba de iniciar una campaña contra las horas extras impagadas o ilegales:
La Inspección de Trabajo inicia una campaña contra las horas extras
Así que estás en el mejor momento para denunciarlo.
Un saludo

Buenas Atika.

Perdona por tardar en contestarte, pero ando de vacaciones con los tokiotas :p .

Me referia, como hablaba el compañero antes que yo, de la suspension de contrato, por pagos indevidos, en este caso por horas extra.

Segun lei, entraba tambien, pero no estaba seguro, y si era asi, que cantidad minima te tenian que deber para ejercer ese derecho.

Segun la noticia, ponia que rescindias como improcedente, segun te correspondiera de tiempo.

La noticia es la que puse paginas atras, por si te la quieres ojear.

Un saludo.

PD. Lo de inspeccion, se que estaban haciendo controles para que en cada trabajo haya un fichador, para controlar las horas.
No sabia que se podia reclamar horas por inspeccion(Al ser reclamacion monetaria, creia que te mandarian a lo social)
 
Hola:

Y ahora paso a explicar todo esto conforme a tu caso:



- Es cierto que tu puedes comunicar a la empresa la decisión de reducirte. Y ahora empieza lo divertido ¿Qué pasa si la empresa no contesta? ¿Silencio negativo o positivo? no busques la respuesta, no la hay. Si tomas por la tremenda y pese a la comunicación no responden y tú decides auto-concederte la reducción entra en juego la segunda parte del articulo:
la reducción ha de cumplir con los requisitos que marca la ley, y por tanto dicha reducción ha de ser en tu jornada ordinaria DIARIA. y ojo, la misma palabra lo dice: DIARIA, puedes reducirte horas pero no quitarte días de trabajo. Con lo que si no cumples los requisitos y un día no vas a trabajar y te despiden, a poco pro empresa que sea el juez, te ves en la calle. O incluso yendo más allá, imagínate que en tu empresa hubiese más personas disfrutando de reducciones ya: Como has podido leer la ley permite limitar las reducciones de jornada a la empresa por ejemplo por problemas técnicos u organizativos, pero ojo esto ha de probarlo la empresa, no le sirve como brindis al sol.

Discrepo de este trozo que marco de tu anterior post. Esta haciendo una interpretación errónea de la ley, que además es clara desde mi punto de vista.
La ley literal dice...Art. 37.6 in fine...


Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Interpretacion

Derecho individual: de cada trabajador, y si se da el caso de que dos progenitores (padre y progenitora) trabajen en la misma empresa, por ejemplo, por qué ambos pidan reducción por un hijo menor de 12 años, pues son reducciones individuales a las que padre y progenitora tienen derecho ambos (ni siquiera tienen que coincidir la reducción ni concreción).

Si bien para esta regla general la ley establece una excepción y es aquí donde interpretas mal. Para verlo más fácil, siguiendo el ejemplo de 2 padres en la misma empresa que pidieran los dos reducción de jornada por el mismo hijo menor 12 años, mejor distinguir:

-sujeto causante: es el menor para el que se pide la reducción para su atención (no son los dos trabajadores, padres en este caso),

-beneficiarios del derecho: los 2 padres que son los dos trabajadores de la misma empresa,

La empresa puede limitar el ejercicio simultáneo del derecho a la reducción (esto tienen matices pero por ahora lo dejamos así) por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Ojo: puede limitar no impedir la reducción de los dos, la limitación de disfrute simultánea pues puede darse si los trabajan de mañan y tarde y reducen un concretan los dos la jornada en horario de mañana, ahí la empresa podría limitar ese disfrute simultáneo, dando alternativa de que uno por la mañana y otro por la tarde o de otra forma. Reiteró que limitar no puede implicar impedir el derecho por ambos, es limitar. Y claro está siempre que la empresa acredite y pruebe que existen razones justificadas de la empresa, que esto las sentencias al respecto ocurre en empresas pequeñas donde si se producen trastornos pero no en empresas de 1000 trabajadores. La protección de la familia es un derecho constitucional y frente a las sentencias del TC al respecto los jueces de lo social aún siendo más pro empresa retroceden.

Por tanto, por lo que entiendo no es el caso del consultante. A él otros trabajadores no le afectan salvo que alguno pudiera pedir la reducción por su hijo, que no es el caso.

Y voy más allá, la limitación es por el mismo sujeto causante, es decir, la persona que genera el derecho que los trabajadores pueden ejercer...por tanto:

-si dos trabajadores matrimonio trabajan en una misma empresa y la progenitora pide reducción para cuidado de menor 12 años y el padre pide para otro hijo también menos de 12 años (si tuvieran varios hijos) ya son dos sujetos causantes y no se cumple "por el mismo sujeto causante" y no cabe limitación.

-O el marido lo,pide para el hijo y la esposa para cuidar a su progenitora con demencia o cualquier otra enfermedad que no le permita valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida sería lo mismo dos sujetos causante (hijo, progenitora) por lo que los dos trabajadores de la misma empresa no lo piden por el MISMO SUJETO CAUSANTE, entonces la empresa ni siquiera podría en estos supuesto aplicar limitación, porque la ley es clara la limitación justificada es "por mismo sujeto causante".

Siento la forma de redactar pero no estoy en ordenador. Ahora sigo leyendo el resto que había alguna cosa que es debatirle.

Saludos.

Sigo leyendo es post entero con detenimiento. Tengo que ver cómo se suben documentos aquí, que para eso soy nula, para sentencia o algún formulario fácil que puedan usar los interesados, aunque siempre es recomendable que te lo haga alguien que se dedique a ello, pues a veces hay que tener en cuenta muchas circunstancias que pueden pasarse por alto y luego vienen los problemas.

---------- Post added 21-sep-2016 at 23:58 ----------

1º Lo que te dice la empresa al respecto de la otra persona es directamente una mentira, un invento sin fundamento para hacerte poco menos que imposible el derecho a que concilies tu vida personal y familiar.


Eso es lo que pienso yo.
Con estas prácticas lo que buscan es me coja una excedencia, o me deje el trabajo.
Pero no se lo voy a poner tan fácil.
Muchas gracias por las respuestas.

Podrías poner la primera solicitud que presentaste y en qué términos, o si fueron varias pues las varias?? Tachan datos personales.

Podrías indicar cuál es tu convenio? Pues suelen detallar esto, y si al margen de, convenio de sector (estatal, autonómico o provincial) tenéis convenio de empresa? Es que igual con el convenio lo tienes más fácil y para ayudarte con certeza también.
 
Última edición:
Hola trabajo en un hospital publico de gestion privada.
Tenemos convenio propio.
Me acabo de enterar ,que una compañera,se ha reducido la jornada por cuidado de hijos y se ha reducido lo que necesita, sin ser equitativo.
Agravio comparativo, pero bueno esto es la privada y ya se sabe.
Tengo otra pregunta,ya que este es un tema sumamente interesante y hay expertos que te responden muy bien.
Ya que puntuo para la sanidad ,publica y estoy en la bolsa muy bien posicionado.
Si me cojo una excedencia por cuidado de hijos,me activo en bolsa y me llaman para trabajar en la publica.
Dicen en mi hospital, que es motivo de despido inmediato (algo de trabajar ,para la competencia o competencia desleal, o temas de confidencialidad).
Si demuestro que tengo mejores turnos (eso seguro),
Que trabajo menos horas.
Que gano mas dinero.
Podría recurrir ese despido, denunciarlo?
Seria un despido improcedente?
Muchas gracias.

---------- Post added 22-sep-2016 at 00:53 ----------

Podrías poner la primera solicitud que presentaste y en qué términos, o si fueron varias pues las varias?? Tachan datos personales.

Podrías indicar cuál es tu convenio? Pues suelen detallar esto, y si al margen de, convenio de sector (estatal, autonómico o provincial) tenéis convenio de empresa? Es que igual con el convenio lo tienes más fácil y para ayudarte con certeza también.[/QUOTE]

La solicitud ,puse reducción de jornada del 50%,por cuidado de hijos.
He presentado varias, las he ido prorrogando.
En nuestro convenio,podemos reducirnos la jornada o excedencias hasta los 12 años.
Hospital publico de gestion privada.
No se si esto te sirve.....
Gracias.
 
Hola:

Y ahora paso a explicar todo esto conforme a tu caso:



- Es cierto que tu puedes comunicar a la empresa la decisión de reducirte. Y ahora empieza lo divertido ¿Qué pasa si la empresa no contesta? ¿Silencio negativo o positivo? no busques la respuesta, no la hay. Si tomas por la tremenda y pese a la comunicación no responden y tú decides auto-concederte la reducción entra en juego la segunda parte del articulo:
la reducción ha de cumplir con los requisitos que marca la ley, y por tanto dicha reducción ha de ser en tu jornada ordinaria DIARIA. y ojo, la misma palabra lo dice: DIARIA, puedes reducirte horas pero no quitarte días de trabajo. Con lo que si no cumples los requisitos y un día no vas a trabajar y te despiden, a poco pro empresa que sea el juez, te ves en la calle. O incluso yendo más allá, imagínate que en tu empresa hubiese más personas disfrutando de reducciones ya: Como has podido leer la ley permite limitar las reducciones de jornada a la empresa por ejemplo por problemas técnicos u organizativos, pero ojo esto ha de probarlo la empresa, no le sirve como brindis al sol.

Discrepo de este trozo que marco de tu anterior post. Esta haciendo una interpretación errónea de la ley, que además es clara desde mi punto de vista.
La ley literal dice...Art. 37.6 in fine...


Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Interpretacion

Derecho individual: de cada trabajador, y si se da el caso de que dos progenitores (padre y progenitora) trabajen en la misma empresa, por ejemplo, por qué ambos pidan reducción por un hijo menor de 12 años, pues son reducciones individuales a las que padre y progenitora tienen derecho ambos (ni siquiera tienen que coincidir la reducción ni concreción).

Si bien para esta regla general la ley establece una excepción y es aquí donde interpretas mal. Para verlo más fácil, siguiendo el ejemplo de 2 padres en la misma empresa que pidieran los dos reducción de jornada por el mismo hijo menor 12 años, mejor distinguir:

-sujeto causante: es el menor para el que se pide la reducción para su atención (no son los dos trabajadores, padres en este caso),

-beneficiarios del derecho: los 2 padres que son los dos trabajadores de la misma empresa,

La empresa puede limitar el ejercicio simultáneo del derecho a la reducción (esto tienen matices pero por ahora lo dejamos así) por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Ojo: puede limitar no impedir la reducción de los dos, la limitación de disfrute simultánea pues puede darse si los trabajan de mañan y tarde y reducen un concretan los dos la jornada en horario de mañana, ahí la empresa podría limitar ese disfrute simultáneo, dando alternativa de que uno por la mañana y otro por la tarde o de otra forma. Reiteró que limitar no puede implicar impedir el derecho por ambos, es limitar. Y claro está siempre que la empresa acredite y pruebe que existen razones justificadas de la empresa, que esto las sentencias al respecto ocurre en empresas pequeñas donde si se producen trastornos pero no en empresas de 1000 trabajadores. La protección de la familia es un derecho constitucional y frente a las sentencias del TC al respecto los jueces de lo social aún siendo más pro empresa retroceden.

Por tanto, por lo que entiendo no es el caso del consultante. A él otros trabajadores no le afectan salvo que alguno pudiera pedir la reducción por su hijo, que no es el caso.

Y voy más allá, la limitación es por el mismo sujeto causante, es decir, la persona que genera el derecho que los trabajadores pueden ejercer...por tanto:

-si dos trabajadores matrimonio trabajan en una misma empresa y la progenitora pide reducción para cuidado de menor 12 años y el padre pide para otro hijo también menos de 12 años (si tuvieran varios hijos) ya son dos sujetos causantes y no se cumple "por el mismo sujeto causante" y no cabe limitación.

-O el marido lo,pide para el hijo y la esposa para cuidar a su progenitora con demencia o cualquier otra enfermedad que no le permita valerse por sí misma y no desempeñe actividad retribuida sería lo mismo dos sujetos causante (hijo, progenitora) por lo que los dos trabajadores de la misma empresa no lo piden por el MISMO SUJETO CAUSANTE, entonces la empresa ni siquiera podría en estos supuesto aplicar limitación, porque la ley es clara la limitación justificada es "por mismo sujeto causante".

Siento la forma de redactar pero no estoy en ordenador. Ahora sigo leyendo el resto que había alguna cosa que es debatirle.

Saludos.

Sigo leyendo es post entero con detenimiento. Tengo que ver cómo se suben documentos aquí, que para eso soy nula, para sentencia o algún formulario fácil que puedan usar los interesados, aunque siempre es recomendable que te lo haga alguien que se dedique a ello, pues a veces hay que tener en cuenta muchas circunstancias que pueden pasarse por alto y luego vienen los problemas.

---------- Post added 21-sep-2016 at 23:58 ----------



Podrías poner la primera solicitud que presentaste y en qué términos, o si fueron varias pues las varias?? Tachan datos personales.

Podrías indicar cuál es tu convenio? Pues suelen detallar esto, y si al margen de, convenio de sector (estatal, autonómico o provincial) tenéis convenio de empresa? Es que igual con el convenio lo tienes más fácil y para ayudarte con certeza también.

Gracias por todos tus apuntes. Egoístamente no solo ayudo a gente si no que también aprendo yo algo ;).

Ahora bien, aunque creo que tienes razón en lo que dices de los dos padres, creo que no me expliqué bien (además de que, efectivamente mi interpretación era errónea). Muchas veces no explico todo punto por punto, coma por coma, para no liar a la persona lega que hace la consulta.

Tienes razón en lo que dice la ley, pero la experiencia me dice lo siguiente: 1º Si estás en tu turno y es diaria, te la conceden y listo.
2º Si la reducción quieres cargarse días, por ejemplo los fines de semana, o irte a otro turno, el empresario puede oponerse; primero, porque no cumples los parámetros que fija la ley, y 2º porque por ejemplo puede ser materialmente imposible (ej: abrir una cadena de producción en un turno para un solo trabajador, o situaciones en pequeñas empresas que pongan en peligro la viabilidad de la misma. ej: camarera de bar pequeño siendo esta la única contratada y que no quiere ir los fines de semanas que es cuando más vende) hay muchas maneras para oponerse.

Cierto es que lo que prevalece es el interés del menor, pero si el juez ve que lo que pretendes es un abuso de derecho, suelen oponerse. No voy a empezar a subir sentencias, en cualquier base de datos verás muchas sentencias perdidas. (afortunadamente más ganadas) pero también muchas perdidas.

Por eso la respuesta que le doy al forero es esa (que incluso con tu corrección sigo considerando una respuesta correcta y sensata). Obviamente esperarme lo mejor: que que la empresa le conceda la reducción a cualquiera que se la pida es lo fácil, pero yo como la canción "hoping for the best but expecting the worst"me preparo para la peor situación posible, y más en este caso cuando la empresa le dice soberana estupidez para imposibilitarle ejercer su derecho.

Respecto a subir formularios es algo que te desaconsejo encarecidamente: JAMÁS SUBAS FORMULARIOS. Mi experiencia me ha permitido comprobar que hacen más daño que beneficio. En mi trabajo no doy formularios y mira que me piden unos cuantos cada mes. Mi sector tiene una regulación relativamente compleja y he visto cartas "formulariadas" que progenitora mía...
Yo no pienso hacerlo, si los subes bajo tu responsabilidad, (es más te rogaría que no fuese en este hilo) si dentro de un tiempo llega alguien y dice que le ha sucedido X por un formulario que colgaste tu en internet... sería una lástima.

Por último necesito decir de nuevo una cosa: respecto a los datos del trabajador, conocer su convenio e implicarme más en los asuntos que me planteáis, me remito a lo que digo en el primer hilo: Yo no tengo tanto tiempo (ni trabajo gratis) y tampoco acepto en cargos, para que veáis que mi asesoramiento es desinteresado. Tampoco resuelvo dudas de convenio, (bastante tengo con los míos) porque así lo hiciese, estaría dedicándole mas tiempo al foro que a mi mismo.

Un saludo y muchas gracias por tu aporte. Me encantaría que te leyeses el hilo entero (si, lo se 40 páginas...:eek: ) por si se me hubiese escapado algo más.

Agradecido: Atika.
 
Última edición:
Ya que puntúo para la sanidad ,publica y estoy en la bolsa muy bien posicionado.
Si me cojo una excedencia por cuidado de hijos,me activo en bolsa y me llaman para trabajar en la pública.
Dicen en mi hospital, que es motivo de despido inmediato (algo de trabajar ,para la competencia o competencia desleal, o temas de confidencialidad).
Si demuestro que tengo mejores turnos (eso seguro),
Que trabajo menos horas.
Que gano mas dinero.
Podría recurrir ese despido, denunciarlo?
Seria un despido improcedente?
Muchas gracias.

La solicitud ,puse reducción de jornada del 50%,por cuidado de hijos.
He presentado varias, las he ido prorrogando. Esto directamente no lo entiendo... ¿El qué has ido prorrogando?

Respecto al despido te digo lo que digo siempre, el despido en este país es libre pero no gratuito, es decir te pueden despedir por respirar... pero pagando los 33/45 según el caso.

Ahora bien: si te llaman para trabajar en la sanidad pública, tendrás que dejar de trabajar en la sanidad privada (salvo que hagas un turno de mañana en uno y el de tarde en otro... supongo) con lo que a) o pides una excedencia o b) presentas la baja voluntaria en el otro empleo.

Respecto a acuerdos de confidencialidad o pactos de no concurrencia, daría para otro hilo muy largo. 1º Tienes que leerte tu contrato a ver si lo tienes, porque ha de estar expresamente pactado.
Y lo más gracioso: Solo es válido si te pagan una compensación económica por dicho pacto y que venga reflejada como tal en la nómina. Dicha indemnización será la que venga en convenio. Si no viene nada habrá de ser proporcional al tiempo que te requieran la no concurrencia (el qué es o no proporcional lo dice el juez, no hay criterio fijo)
Respecto a la competencia desleal: para que el despido por competencia desleal sea procedente, primero ha de expresarlo así tu convenio, porque en el ET no es causa de despido. También dependerá objetivamente del puesto de contrato. Si eres el de la limpieza o el que hace las radiografías, que su trabajo es sota caballo y rey, difícilmente van a poder probar competencia desleal porque no le estás haciendo perjuicio alguno a la empresa.

Es una respuesta breve, pero el hilo casi daría para tesina.

Te vuelvo a remitir a que hables con tus delegados sindicales, porque estas preguntas son ellos los que tendrían que respondértelas (que para eso pagas una cuota) y no tener que buscarte tu la vida en internet (yo te ayudo con gusto, pero si pagas que sea por algo) Porque lo primero que se me ocurre es: "Dicen en mi hospital..." ¿Quien lo dice? ¿En qué se basa? ¿Ha habido despidos similares? ¿Qué saben los sindicatos? ¿Se ha recurrido alguno previamente? Son preguntas que a ellos les toca responder.

Un saludo y suerte.
 
2 dudas.
Antecedentes, 14años,trabajando en mi empresa,6 indefinido.HOspital publico ,gestion
privada.

1 , pedir exedencia por cuidado de hijos, trabajar en la bolsa de la publica,causa de despido en mi empresa.
Denunciar, y alegar que tengo mejores turnos, mejor salario,mas tiempo para cuidar a mi hijo.
Alegar que es despido improcedente y pedir indemnización.
Moneda en el aire,y dejar que decida u juez.

2 ,pedir excedencia voluntaria ,e irme a trabajar a la bolsa.
Eso en mi hospital, significa que cuando pidas la incorporación te la van a denegar diciendote que no hay vacantes.
Y si las hay.
Denunciar y moneda al aire.



Que os parece?
 
En mi opinión como letrado, si me dicen que opción me parece más fácil de defender: la 2. Pero es mi opción personal. No me gustaría enfrentarme a ese dificil caso de acreditar los mejores turnos en el despido no se no se...
Elegiría la 2 porque un juicio de reincorporación si en la empresa hay rotación es muy fácil. Si me dices que no hay ninguna rotación y que es chungo, entonces si (y solo en ese caso) optaría por la vía 1.
Ahora: es tu vida.
 
Gracias

En mi opinión como letrado, si me dicen que opción me parece más fácil de defender: la 2. Pero es mi opción personal. No me gustaría enfrentarme a ese dificil caso de acreditar los mejores turnos en el despido no se no se...
Elegiría la 2 porque un juicio de reincorporación si en la empresa hay rotación es muy fácil. Si me dices que no hay ninguna rotación y que es chungo, entonces si (y solo en ese caso) optaría por la vía 1.
Ahora: es tu vida.


Gracias.
No es que vaya a hacer ,lo que me dicen aqui en el acto
Pero me da ideas, un punto de vista diferente.
Asi tambien ,lo comento con los del sindicato.
 
Inspección de Trabajo y S.S. Principio de no autosanción.

Hola.

Soy personal laboral de una administración autonómica. Desde hace año y medio estoy presentando denuncias por graves incumplimientos legales en mi puesto de trabajo. Hasta ahora la I.T. no se ha pronunciado, a pesar de que he solicitado la información sobre la situación de dichas denuncias, en base al derecho a ser informado que me otorga la Ley de la I.T. y S.S., por lo que hace 3 meses presenté un escrito de queja, ante dicha I.T. A fecha de hoy sigo sin respuesta, tanto a las denuncias, como a la queja.

Hace unos 6 meses, el inspector actuante me citó y me dijo que las denuncias eran muy detalladas y documentadas, pero que como se trata de la Administración, tenía dudas de si podía sancionarla como correspondería.

Creo que se refería al principio de no autosanción. Ese principio establece que la Administración no se puede autosancionar.

Mis preguntas son:

¿Estaríamos realmente ante una autosanción, a pesar de que la I.T. pertenece a la Administración Estatal y mi empresa es otra Administración, la autonómica?

¿Tendría algún argumento, para rebatir la tesis del inspector?

Gracias. Saludos.
 
Hola.

Soy personal laboral de una administración autonómica. Desde hace año y medio estoy presentando denuncias por graves incumplimientos legales en mi puesto de trabajo. Hasta ahora la I.T. no se ha pronunciado, a pesar de que he solicitado la información sobre la situación de dichas denuncias, en base al derecho a ser informado que me otorga la Ley de la I.T. y S.S., por lo que hace 3 meses presenté un escrito de queja, ante dicha I.T. A fecha de hoy sigo sin respuesta, tanto a las denuncias, como a la queja.

Hace unos 6 meses, el inspector actuante me citó y me dijo que las denuncias eran muy detalladas y documentadas, pero que como se trata de la Administración, tenía dudas de si podía sancionarla como correspondería.

Creo que se refería al principio de no autosanción. Ese principio establece que la Administración no se puede autosancionar.

Mis preguntas son:

¿Estaríamos realmente ante una autosanción, a pesar de que la I.T. pertenece a la Administración Estatal y mi empresa es otra Administración, la autonómica?

¿Tendría algún argumento, para rebatir la tesis del inspector?

Gracias. Saludos.

¿Has pensado de paralelamente interponer Queja o Consulta ante el Defensor del Pueblo ?
 
Hola.

Soy personal laboral de una administración autonómica. Desde hace año y medio estoy presentando denuncias por graves incumplimientos legales en mi puesto de trabajo. Hasta ahora la I.T. no se ha pronunciado, a pesar de que he solicitado la información sobre la situación de dichas denuncias, en base al derecho a ser informado que me otorga la Ley de la I.T. y S.S., por lo que hace 3 meses presenté un escrito de queja, ante dicha I.T. A fecha de hoy sigo sin respuesta, tanto a las denuncias, como a la queja.

Hace unos 6 meses, el inspector actuante me citó y me dijo que las denuncias eran muy detalladas y documentadas, pero que como se trata de la Administración, tenía dudas de si podía sancionarla como correspondería.

Creo que se refería al principio de no autosanción. Ese principio establece que la Administración no se puede autosancionar.

Mis preguntas son:

¿Estaríamos realmente ante una autosanción, a pesar de que la I.T. pertenece a la Administración Estatal y mi empresa es otra Administración, la autonómica?

¿Tendría algún argumento, para rebatir la tesis del inspector?

Gracias. Saludos.

Hola:
Pues mire usted: Sé que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es de obligado cumplimiento para la administración, pero la administración en su caso no puede ser objeto de sanciones:
en este enlace: https://www.google.es/url?sa=t&rct=...sg=AFQjCNH_Hxa_x38vTxk6zUuMI9fGO1QIxw&cad=rja
En la página 5 del pdf (146 del texto)
Explica el ejemplo de una obra promovida por la administración y dice que no puede sancionarla.
Con lo que (y por lo que) he buscado, no he encontrado nada que haga prever sanciones para la administración.
Realmente para mi, es una consulta "rara" y nunca se me ha dado el caso, por lo que si alguien ha visto algo parecido a ver si nos puede contar algo y aprendemos todos.
Pero así, resumiendo y de entrada, por lo que he visto, efectivamente no parece que pueda ser sancionada.

Con lo que si quieres defender tus derechos no te va a quedar más que ir al juzgado puesto que sus resoluciones si son ejecutivas.

Un saludo y suerte.
 
En las empresas con procesos productivos de 24 horas es obligado que hayan rotaciones o cambios de turnos? Y si la empresa se niega a que haya rotaciones entre los trabajadores que se puede hacer? En estos casos como actuaría la inspección de trabajo? Hay alguna base legal para que la empresa implementará los turnos rotativos o depende solo de la voluntad del empresario?
De antemano les agradezco las respuestas.
Pozdrawiam.
 
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