Consultorio de derecho laboral.

Os diré que estos meses la inspección está en una campaña pidiendo el registro diario de jornada en contratos a tiempo completo, no solo los de tiempo parcial como hasta ahora.
Que es eso del registro diario de jornada? Porque suena a fichajes de entrada y salida y eso en la privada va a ser que no salvo en cuatro sitios contados
 
El aviso de baja voluntaria tiene que ser con quince días de antelación, por ejemplo el 15 de Julio aviso por escrito que el 30 de Julio ceso voluntariamente mi relación con la empresa.

En la nueva empresa empezaré a trabajar el 1 de Agosto, mi duda es si puedo firmar el contrato con la misma empresa el 14 de Julio con fecha de comienzo del 1 de Agosto claro.

Entiendo que si se puede por tu comentario.
Gracias.

---------- Post added 30-jun-2016 at 22:28 ----------



Alguna forma habrá para blindar esa parte del contrato que está en el aire, pregunto.
:pienso:

---------- Post added 30-jun-2016 at 22:30 ----------



Me interesa esta parte.

Gracias por compartir tus conocimientos.


---------- Post added 30-jun-2016 at 23:13 ----------

Añado dudas:

La sede de la actual empresa está lejos de mi domicilio y lugar de trabajo;

como sería recomendable presentar la carta de baja voluntaria?

a quien debe ir dirigida?

Un burofax al encargado de RRHH quizá?



En la nueva empresa, el contrato, para "blindarlo", podría ser temporal(1 año) sin periodo de prueba.
En este caso un despido me daría derecho al sueldo más indemnización por el periodo del año aunque se produjese a los dos días?
Hola:Ya encontré los datos que quería.

Pero por ir por partes: 1º Si, si se puede firmar, como bien deduces de mi comentario.

Respecto a que no te contraten en el nuevo trabajo sucede lo siguiente:

Es el supuesto más clásico, son casos en los que se produce un incumplimiento de un precontrato, una promesa de contrato o pactos previos. (ojo, hay que poder probarlos, claro está). Y no todas las situaciones son idénticas.
La jurisprudencia ha señalado que la promesa de trabajo, compromiso de contrato o contrato preliminar, consiste en una declaración negocial recepticia, de carácter firme e irrevocable por la que el promitente se compromete a dar trabajo a alguien, obligación que por su propia naturaleza tiene carácter condicional.
La jurisprudencia admite la celebración de precontratos de trabajo aunque esta figura no se encuentre específicamente prevista en el ET.
Cabría pensar que la acción a interponer es la de despido, pero el TS señala que el despido es la decisión unilateral del empresario que extingue la relación laboral, viva y vigente hasta entonces que le unía al trabajador despedido. Pero al no existir vínculo laboral no puede procederse por esta vía.
En suma si no existe relación laboral, tampoco puede existir despido. En tales casos podrá hablarse de incumplimiento del empresario de un precontrato, promesa de contrato o pactos previos. Dicho incumplimiento puede servir de base a las pertinentes reclamaciones de indemnizaciones de daños y perjuicios (en el orden social por supuesto, no en el orden civil, cosa que muchos letrados no entienden) pero en ningún caso estaría justificada una acción por despido.
Este incumplimiento precontractual puede darse tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador.

Resumiendo con un ejemplo, la STSJ de Andalucía (Málaga) de 28 de enero de 2000 una trabajadora extranjera le prometen un trabajo si obtiene permiso de trabajo, una vez obtenido el empresario se niega a cumplir la promesa y la trabajadora denuncia reclamándole daños y perjuicios. LA condena (A mi juicio excesiva) cifró los daños en el importe de los salarios dejados de percibir entre la fecha en que la trabajadora trató de incorporarse a su puesto de trabajo y la de la finalización del plazo pactado en el precontrato.
Ojo esto no quiere decir que si a la trabajadora la hubiesen prometido ser indefinida le hubiesen pagado los salarios hasta su jubilación. Supongo que en la jurisprudencia habrá mil matices.

Esto sirve si no te llegasen a contratar.

A lo que yo te comenté: el que te contratan y te despiden por no pasar el periodo de prueba, pues mira es difícil blindar totalmente un contrato.
Puedes efectivamente pactar la supresión del periodo de prueba, pero te daría un tanto igual porque si te despiden en una semana te pagarían 33 días de salario por año trabajo, así que haz tu la cuenta y verás que te dan tres euros (no literal) y te vas a la calle.
Podrías pactar por contrato una indemnización mayor en caso de despido improcedente, pero ¿realmente eres tan imprescindible que la empresa va a querer aceptar estas condiciones tan malas para ella?

Recuerdo una historia que leí en este foro (no se si será real o no) pero venia a decir que había dos empresaurios que se dedicaban a lo mismo, y cada vez que querían librarse de un empresario le hacían una oferta de trabajo irrechazable a un trabajador, el cual pedía la baja voluntaria para irse a la nueva empresa, y esta en 4 días, le despedía por no superar el periodo de prueba.

Resumiendo: Vas a tener casi imposible blindar tu contrato; Te van a poder echar cuando quieran, y como mucho y gastándote pasta en abogados, sacarás algo.

La carta: Por burofax a la empresa y listo.

Un saludo y suerte.
 
Bueno: Cierro el chiringuito que me voy de vacaciones. Mañana último día. Si no a esperar hasta agosto. El hilo sigue abierto para preguntas por si alguien quiere responder pero yo no lo haré.
Un saludo a todos y que paséis un buen verano.
 
Pues no conozco un solo sitio donde se haga, si de verdad se pusieran en serio con eso empuran al 99% de las empresas

La Inspección de Trabajo se pone seria con las horas extras | Economía | Cinco Días

La Inspección de Trabajo se pone seria con las horas extras

Los inspectores exigen a las empresas que registren la jornada diaria de sus trabajadores, tras dos sentencias de la Audiencia Nacional que así lo reclaman
Los expertos alertan de la complicación técnica y económica de establecer sistemas para que los trabajadores 'fichen'.

Los controles del empleo a tiempo parcial sublevan a las empresas

El inicio de la recuperación de la creación de empleo en España ha llevado aparejada una nueva burbuja. La de las horas extras, especialmente en los contratos que no llegan a jornada completa. El empleo a tiempo parcial ha pasado de representar unas cifras muy bajas, que motivaron una reforma que flexibilizó la modalidad, a registrar una eclosión que ha llevado a que uno de cada tres contratos nuevos sean a media jornada.

El éxito de los contratos a tiempo parcial y la existencia de un alto número de horas extras no retribuidas (53% del total) ha llamado la atención de los sindicatos, que llevan meses denunciando fraudes con prolongaciones de jornada; a la justicia, que ha fijado una nueva jurisprudencia más dura; y, finalmente, a la Inspección de Trabajo, que ha movido ficha y ha enviado a sus efectivos a llevar a cabo una redada en las empresas. A pesar de que se había anunciado la puesta en marcha de esta razia, la llegada de los inspectores ha pillado por sorpresa a muchas compañías, que se han rebelado contra unas exigencias que consideran inviables de cumplir en las pymes.
 
Última edición:
El Viernes sin previo aviso me sancionaron con un despido por "No ajustarme al sistema de trabajo", efectivo ese mismo día. La empresa me ha pagado el finiquito (mes actual, vacaciones y pagas extras) y me ha dicho que la indemnización por despido improcedente me la pagaran en el acto de conciliación.

Ahora bien, tengo derecho a que me paguen los 15 días de preaviso que no me han dado o como alude la empresa al ser un "despido improcedente" no tengo derecho? Llevaba más de 4 años en la empresa.

Yo entiendo que los despidos son objetivos o disciplinarios. Solo en el caso del disciplinario no hay preaviso, pero el motivo que dan a mi no me parece que sea un tema de disciplina.
 
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El Viernes sin previo aviso me sancionaron con un despido por "No ajustarme al sistema de trabajo", efectivo ese mismo día. La empresa me ha pagado el finiquito (mes actual, vacaciones y pagas extras) y me ha dicho que la indemnización por despido improcedente me la pagaran en el acto de conciliación.

Ahora bien, tengo derecho a que me paguen los 15 días de preaviso que no me han dado o como alude la empresa al ser un "despido improcedente" no tengo derecho? Llevaba más de 4 años en la empresa.

Yo entiendo que los despidos son objetivos o disciplinarios. Solo en el caso del disciplinario no hay preaviso, pero el motivo que dan a mi no me parece que sea un tema de disciplina.

Has dicho "sancionaron con un despido"... eso es disciplinario y no lleva preaviso. Efectivamente en conciliación te darán la indemnización de 33 días por año (y si tienes antigüedad anterior a febrero 2012, calculando 45 en el período previo), básicamente para que esté exenta de IRPF para ti.
 
El Viernes sin previo aviso me sancionaron con un despido por "No ajustarme al sistema de trabajo", efectivo ese mismo día. La empresa me ha pagado el finiquito (mes actual, vacaciones y pagas extras) y me ha dicho que la indemnización por despido improcedente me la pagaran en el acto de conciliación.

Ahora bien, tengo derecho a que me paguen los 15 días de preaviso que no me han dado o como alude la empresa al ser un "despido improcedente" no tengo derecho? Llevaba más de 4 años en la empresa.

Yo entiendo que los despidos son objetivos o disciplinarios. Solo en el caso del disciplinario no hay preaviso, pero el motivo que dan a mi no me parece que sea un tema de disciplina.

Hombre, despues de 4 años, alegar que no te ajustas al sistema de trabajo ,muy objetivo no parece, deberían demostrar que cambios han hecho en el proceso de trabajo y que acciones formativas han emprendido al respecto de los mismos; como imagino que es una mera excusa y te han largado antes de que te vayas de vacaciones para no tener que cotizar por tí.

La conciliación no sirve absolutamente para nada; evitemente te tienen que dar la indemnización íntegra que te corresponda (no te hacen ningún favor); y si tienes dinero y tiempo podrías llevarles a juicio por listos.
 
tengo una consulta a ver si alguien puede darme luz:

tengo que pagar a un empleado unos 12 mil euros, el concepto es un bonus, el problema esta en que ese bonus ha salido de repente y no he cotizado por el en los 6 meses pasados. Por tanto he bajarado la posibilidad de dividirlo en 12 meses, es decir reflejarlo en la nomina de julio a julio, pero que pasa si le pago la totalidad ya??? el banco le puede decir algo a hacienda y a la SS???

el tema de que se haga autonomo esta descartado, me interesa que el trabajador sea beneficiado no perjudicado y estuve haciendo una simulacion de la renta y entre el iva que tenia que pagar y dicha simulacion salia igual que si se lo metia en nomina
 
Última edición:
Hola mi duda es que pasa cuando un empleado se pone enfermo sin tener 180 dias cotizados de los ultimos 5. Cobra algo el empleado? tiene que pagar la empresa la cuota de la ss si esta mas de 15 dias?
 
Hola mi duda es que pasa cuando un empleado se pone enfermo sin tener 180 dias cotizados de los ultimos 5. Cobra algo el empleado? tiene que pagar la empresa la cuota de la ss si esta mas de 15 dias?

Depende de lo que diga el convenio, pero en general no cobra (ni el complemento IT que paga la empresa).

La empresa sigue cotizando durante el período de baja médica, desde el primer día hasta el último (salvo que agote el período máximo de IT, 365 días prorrogables por 180).

---------- Post added 27-jul-2016 at 13:07 ----------

tengo una consulta a ver si alguien puede darme luz:

tengo que pagar a un empleado unos 12 mil euros, el concepto es un bonus, el problema esta en que ese bonus ha salido de repente y no he cotizado por el en los 6 meses pasados. Por tanto he bajarado la posibilidad de dividirlo en 12 meses, es decir reflejarlo en la nomina de julio a julio, pero que pasa si le pago la totalidad ya??? el banco le puede decir algo a hacienda y a la SS???

el tema de que se haga autonomo esta descartado, me interesa que el trabajador sea beneficiado no perjudicado y estuve haciendo una simulacion de la renta y entre el iva que tenia que pagar y dicha simulacion salia igual que si se lo metia en nomina

Se lo puedes pagar ya, documéntalo con el trabajador. Debe hacerse la debida cotización y retención de IRPF (regularizando el anual que le toque).

Sobre el método de cotización, lo más confuso, es lo que tienes que analizar. Aquí puedes leer una discusión entre profesionales sobre el método ("a futuro", o prorrateado en el año natural, etc.):
Cotización bonus
 
Última edición:
Una de primero de foro.

En cuanto está ahora el preaviso que hay que dar a la empresa antes de irse? 15 días? Un mes para ir de buenas, teniendo cargo de responsabilidad? Por escrito al responsable directo? a RRHH directo (me encantaría by-pasear al jefe, la verdad).

Gracias, conforeros.
 
Una de primero de foro.

En cuanto está ahora el preaviso que hay que dar a la empresa antes de irse? 15 días? Un mes para ir de buenas, teniendo cargo de responsabilidad? Por escrito al responsable directo? a RRHH directo (me encantaría by-pasear al jefe, la verdad).

Gracias, conforeros.

Preaviso por dimisión: el que indique el convenio colectivo que se aplique.
 
El Viernes sin previo aviso me sancionaron con un despido por "No ajustarme al sistema de trabajo", efectivo ese mismo día. La empresa me ha pagado el finiquito (mes actual, vacaciones y pagas extras) y me ha dicho que la indemnización por despido improcedente me la pagaran en el acto de conciliación.

Ahora bien, tengo derecho a que me paguen los 15 días de preaviso que no me han dado o como alude la empresa al ser un "despido improcedente" no tengo derecho? Llevaba más de 4 años en la empresa.

Yo entiendo que los despidos son objetivos o disciplinarios. Solo en el caso del disciplinario no hay preaviso, pero el motivo que dan a mi no me parece que sea un tema de disciplina.

Hola a todos: pues ya he vuelto de vacaciones... :(

No tienes derecho a preaviso; La empresa visto lo que pones parece seria y se está portando bien contigo.

Mira la diferencia entre despidos: (Voy a tomar los 4 años como tiempo de estancia en al empresa)

La indemnización en el despido objetivo son 20 días por año.
La indemnización en el despido improcedente son 45/33 (a partir de 12 de febrero de 2012 son 33 redondeándose los meses al alza)

Entonces tenemos que:
OBJETIVO IMPROCEDENTE
2013.......20................33
2014.......20................33
2015.......20................33
2016.......20................33
total.......80...............132

Ahora 132 días de indemnización del despido improcedente menos los 15 días del despido objetivo que según tú estas perdiendo = 117.

Y un detalle: No le sumo 15 días al despido objetivo, porque te los pagan en salario, si no el despido no sería objetivo, sino improcedente por falta de forma.

Con lo que la indemnización por despido improcedente es muy superior a la del despido objetivo aunque te pagasen los 15 días que tú reclamas.

Por ello, si aun siendo un despido objetivo la empresa te diera de de motu propio el disciplinario: ¡Cógelo y corre! Si quiere pagar de más ¿Quién eres tú para no coger el dinero?
Serías el primer trabajador que voluntariamente abarata su despido :tragatochos:
 
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