Consultorio de derecho laboral.

Acaba de llegar el informe de la inspectora y tal y como sospechábamos.
Dice que no hay fraude de ley, que la ley 1543/2011 no es aplicable en este caso (recuerdo que se denunció por tener ella 28 años y por lo tanto superar el límite de los 25 años y entender que el contrato era en fraude de ley).
Pues bien dice que no se aplica ese ese RD sino el 1493/2011, que según he podido leer nada tiene que ver con la edad, sino lo que hace es obligar a las empresas -antes no era así- a cotizar por las becas (excepto por desempleo y formación creo recordar)....

En fin, que no entiendo nada, algo que en principio sólo puede ser blanco pues nos dicen que es neցro. Parecía algo fácil y claro, pues nada. Entiendo que batman no existe y superman se jubiló, pero es que uno se lee todo lo que puede, estudia, consulta, denuncia y nada. Este país es desesperante....

Por lo poco que entiendo o la tiparraca es una verdadera inutil o es prevaricación. Qué se puede hacer? En el informe no hay plazos ni órganos a los que recurrir y ni siquiera lo han enviado de manera fehaciente (correo postal ordinario).

A ver si puedes ayudarme. Gracias

A ver unas cuestiones que a lo mejor no has tenido en cuenta:
¿eran prácticas académicas? (siendo estas necesarias para la obtención del título) O por el contrario son prácticas que ha encontrado a través del sepe, porque para formalizarse ha de establecerse un convenio entre el sepe y la empresa.

Lo pregunto porque las prácticas lectivas no se incluyen aquí.

Respecto a que la inspectora te cite el RD 1493/2011, básicamente lo que hace es mezclar churras con merinas.
Me acabo de leer los dos, y el el 1543/2011 se regulan las prácticas no laborales en la empresa, para lo cual es necesario firmar un convenio entre la empresa y el organismo público. Mientras que en el RD1493/2011 lo que se hace es asimilar los becarios al régimen general de la seguridad social excepto al derecho a la prestación por desempleo.

Te diría que fueses al sepe a pedir copia del convenio formalizado entre la empresa y la administración a ver al amparo de que RD se realiza. Y si lo es al amparo del RD 1543/2011 volver a presentar inspección.

Pero has de saber lo de siempre: Que lo único que vas a ganar es que sancionen a la empresa y poco más. Con suerte le constará como cotizado ese periodo, pero ya está más que despedida, así que poco puede hacerse.

Un saludo.
 
A ver unas cuestiones que a lo mejor no has tenido en cuenta:
¿eran prácticas académicas? (siendo estas necesarias para la obtención del título) O por el contrario son prácticas que ha encontrado a través del sepe, porque para formalizarse ha de establecerse un convenio entre el sepe y la empresa.

Lo pregunto porque las prácticas lectivas no se incluyen aquí.

Respecto a que la inspectora te cite el RD 1493/2011, básicamente lo que hace es mezclar churras con merinas.
Me acabo de leer los dos, y el el 1543/2011 se regulan las prácticas no laborales en la empresa, para lo cual es necesario firmar un convenio entre la empresa y el organismo público. Mientras que en el RD1493/2011 lo que se hace es asimilar los becarios al régimen general de la seguridad social excepto al derecho a la prestación por desempleo.

Te diría que fueses al sepe a pedir copia del convenio formalizado entre la empresa y la administración a ver al amparo de que RD se realiza. Y si lo es al amparo del RD 1543/2011 volver a presentar inspección.

Pero has de saber lo de siempre: Que lo único que vas a ganar es que sancionen a la empresa y poco más. Con suerte le constará como cotizado ese periodo, pero ya está más que despedida, así que poco puede hacerse.

Un saludo.
No eran prácticas académicas.
Hoy se ha presentado recurso, la idea era/es conseguir que la relación se considere como laboral, para que así conste en la vida laboral y poder sobretodo pedir el subsidio/prestación.
Mantener el puesto no le interesaba, y si adicionalmente sancionan a la empresa pues mejor que mejor.

Te agradezco la información, a ver si el recurso sirve de algo...
 
No eran prácticas académicas.
Hoy se ha presentado recurso, la idea era/es conseguir que la relación se considere como laboral, para que así conste en la vida laboral y poder sobretodo pedir el subsidio/prestación.
Mantener el puesto no le interesaba, y si adicionalmente sancionan a la empresa pues mejor que mejor.

Te agradezco la información, a ver si el recurso sirve de algo...
Hoy ha llegado la contestación al recurso, dicen que no es un acto recurrible y que se reafirman en todo.

Este país no tiene arreglo, es desesperante...
 
Hola atika, puedo firmar un contrato de trabajo estando aún en otra empresa?, si es así qué pasos se siguen?,
 
Hola:

Si si que puedes. No hay ningún problema.
Los pasos... Sacas el bolígrafo, compruebas que tenga tinta, y firmas donde pone: firme :D Es broma:

Pues depende.

Primero has de responder a una pregunta ¿Quieres abandonar tu actual empresa?

Si fuese para compaginar dos trabajos no habría ningún problema (siempre y cuando no te coincidan los horarios)
Si quieres cambiar de trabajo, lo primero que has de hacer es ir a tu convenio y ver con qué plazo de tiempo has de dar el preaviso (Si fuese necesario darlo) y qué penalización te imponen en el finiquito si lo incumples.

Teniendo claro esos dos detalles está todo hecho y la cosa suele funcionar así:
- Preavisas con el tiempo establecido.
- Pasa el tiempo
- Ta vas a la nueva empresa.

Y puedes firmar el contrato nuevo cuando quieras, pero asegurate de que la fecha de inicio de la prestación laboral sea posterior a la de finalización del contrato inicial.

Otra cosa sería si tuvieses una cláusula de permanencia, pero eso es otra historia.

Si concretas más la pregunta, te podré contar más cosas. Si no nada más.

Un saludo.
ATIKA.
 
Hola:

Si si que puedes. No hay ningún problema.
Los pasos... Sacas el bolígrafo, compruebas que tenga tinta, y firmas donde pone: firme :D Es broma:

Pues depende.

Primero has de responder a una pregunta ¿Quieres abandonar tu actual empresa?

Si fuese para compaginar dos trabajos no habría ningún problema (siempre y cuando no te coincidan los horarios)
Si quieres cambiar de trabajo, lo primero que has de hacer es ir a tu convenio y ver con qué plazo de tiempo has de dar el preaviso (Si fuese necesario darlo) y qué penalización te imponen en el finiquito si lo incumples.

Teniendo claro esos dos detalles está todo hecho y la cosa suele funcionar así:
- Preavisas con el tiempo establecido.
- Pasa el tiempo
- Ta vas a la nueva empresa.

Y puedes firmar el contrato nuevo cuando quieras, pero asegurate de que la fecha de inicio de la prestación laboral sea posterior a la de finalización del contrato inicial.

Otra cosa sería si tuvieses una cláusula de permanencia, pero eso es otra historia.

Si concretas más la pregunta, te podré contar más cosas. Si no nada más.

Un saludo.
ATIKA.

Pero lo importante en esto es asegurarse que la nueva empresa en ese tiempo no se eche atrás. A alguno le ha pasado. Quedaría mal decir que te hagan una especie de precontrato y no sé que validez tendría pero leí algún caso y se quedó sin trabajo y sin cobrar desempleo. Creo que era uno que dijo que los empresaurios eran colegas y así el que le tenía contratado se libró de pagar despido.
 
Pero lo importante en esto es asegurarse que la nueva empresa en ese tiempo no se eche atrás. A alguno le ha pasado. Quedaría mal decir que te hagan una especie de precontrato y no sé que validez tendría pero leí algún caso y se quedó sin trabajo y sin cobrar desempleo. Creo que era uno que dijo que los empresaurios eran colegas y así el que le tenía contratado se libró de pagar despido.

Veo y subo tu apuesta:

Por no decir que no, te contrato. Y al día siguiente te despido por no pasar el periodo de prueba. :tragatochos:

Mañana rebuscaré entre los papeles que tengo, cuando encuentre algo relacionado con este tema te lo posteo.
 
Última edición:
No sé si se habrá tratado ya, pero ¿a quíen hay que rezar o sacrificar en este país para no echar horas extra que nunca volverán ni se pagarán? ¿Se hace algo denunciando -a través de terceros, evidentemente- o perdemos el tiempo?
 
Hola:

Si si que puedes. No hay ningún problema.
Los pasos... Sacas el bolígrafo, compruebas que tenga tinta, y firmas donde pone: firme :D Es broma:

Pues depende.

Primero has de responder a una pregunta ¿Quieres abandonar tu actual empresa?

Si fuese para compaginar dos trabajos no habría ningún problema (siempre y cuando no te coincidan los horarios)
Si quieres cambiar de trabajo, lo primero que has de hacer es ir a tu convenio y ver con qué plazo de tiempo has de dar el preaviso (Si fuese necesario darlo) y qué penalización te imponen en el finiquito si lo incumples.

Teniendo claro esos dos detalles está todo hecho y la cosa suele funcionar así:
- Preavisas con el tiempo establecido.
- Pasa el tiempo
- Ta vas a la nueva empresa.

Y puedes firmar el contrato nuevo cuando quieras, pero asegurate de que la fecha de inicio de la prestación laboral sea posterior a la de finalización del contrato inicial.

Otra cosa sería si tuvieses una cláusula de permanencia, pero eso es otra historia.

Si concretas más la pregunta, te podré contar más cosas. Si no nada más.

Un saludo.
ATIKA.

El aviso de baja voluntaria tiene que ser con quince días de antelación, por ejemplo el 15 de Julio aviso por escrito que el 30 de Julio ceso voluntariamente mi relación con la empresa.

En la nueva empresa empezaré a trabajar el 1 de Agosto, mi duda es si puedo firmar el contrato con la misma empresa el 14 de Julio con fecha de comienzo del 1 de Agosto claro.

Entiendo que si se puede por tu comentario.

Gracias.

---------- Post added 30-jun-2016 at 22:28 ----------

Pero lo importante en esto es asegurarse que la nueva empresa en ese tiempo no se eche atrás. A alguno le ha pasado. Quedaría mal decir que te hagan una especie de precontrato y no sé que validez tendría pero leí algún caso y se quedó sin trabajo y sin cobrar desempleo. Creo que era uno que dijo que los empresaurios eran colegas y así el que le tenía contratado se libró de pagar despido.

Alguna forma habrá para blindar esa parte del contrato que está en el aire, pregunto.
:pienso:

---------- Post added 30-jun-2016 at 22:30 ----------

Veo y subo tu apuesta:

Por no decir que no, te contrato. Y al día siguiente te despido por no pasar el periodo de prueba. :tragatochos:

Mañana rebuscaré entre los papeles que tengo, cuando encuentre algo relacionado con este tema te lo posteo.

Me interesa esta parte.

Gracias por compartir tus conocimientos.

---------- Post added 30-jun-2016 at 23:13 ----------

Añado dudas:

La sede de la actual empresa está lejos de mi domicilio y lugar de trabajo;

como sería recomendable presentar la carta de baja voluntaria?

a quien debe ir dirigida?

Un burofax al encargado de RRHH quizá?



En la nueva empresa, el contrato, para "blindarlo", podría ser temporal(1 año) sin periodo de prueba.
En este caso un despido me daría derecho al sueldo más indemnización por el periodo del año aunque se produjese a los dos días?
 
Última edición:
Atika, a ver si pudieras ayudarme con esto, ya que ambas webs están muy bien consideradas pero entiendo que son contradictorias.

Resumiendo, una dice que si ya tienes título no te pueden hacer este contrato, la otra dice que no te pueden hacer este contrato de lo tuyo, pero sí podrían de cualquier otra especialidad. No sé si me explico.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Traducción del nuevo contrato de formación: sin despido y sin cotizar a la SS.



Gracias


Hola

¿Pero todavía seguimos dando vueltas a la cabeza con esto?

Al lio... pues no, no te explicas bien, o no les has entendido bien, porque la de laboro omite o da por obvio un detalle.

Cita previa dice a grandes rasgos que no se ha de tener formación para el contrato a realizar.
Laboro dice que no se tenga un titulo requerido para formalizar un contrato en prácticas [para ese puesto de trabajo, no para cualquier trabajo] Y eso es lo que da por hecho laboro que a ti te impide llegar a una compresión lógica.
Pero si en vez de acudir a comentarios, acudes a las fuentes originales (Artículo 11.2.a) ET) comprobarás que pasa lo mismo: "a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. " (Y se sobre entiende sin ningún lugar dudas, en ese puesto de trabajo) de ahí que el ejemplo de cita previa esté muy bien.

¿Te animas al final a demandar contra la desestimación del recurso?
 
Última edición:
No sé si se habrá tratado ya, pero ¿a quíen hay que rezar o sacrificar en este país para no echar horas extra que nunca volverán ni se pagarán? ¿Se hace algo denunciando -a través de terceros, evidentemente- o perdemos el tiempo?

Uy... pues no se si entras en contradicción con el primer mandamiento: "Si solo vienes a llorar o a constatar que tienes un derecho que ya sabías que tenías, pero que no tienes los huevones para reclamar o denunciar, ahórrate la consulta y deja mi tiempo para alguien que si lo necesite."

Por cortesía voy a responderte, todo sea por el bien común. ¿A quién hay que rezar? A ti mismo, puesto que las horas extra salvo causa de fuerza mayor no son obligatorias, con lo cual solo tienes que decirle al jefe que no vas a hacer horas extra o tener huevones y hacer como hace servidor que a su hora abandona su puesto de trabajo y dice hasta mañana. Por hacer eso no te pueden sancionar ni hacer nada.

Respecto a que no se paguen las horas extra hay que saber ciertas cosas:

Las horas extra se abonan a la cantidad que diga tu convenio, en caso de no decir nada se abonarán como mínimo igual que una hora normal.

El número máximo de horas extra a realizar en un año será de 80.

Estos y otros detalles puedes encontralos aquí: Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Guía Laboral - Jornada laboral. Permisos y vacaciones


Ahora que conoces esos detalles lo ideal es que presentases demanda de reclamación de cantidad o inspección de trabajo. Lo ideal para ti es que tú presentes esa demanda o inspección laboral porque adquirirías garantía de indemnidad. Si no lo quieres hacer tu porque tienes miedo que lo haga tu sindicato por ti o el comité de empresa.

Habrías de solicitar el abono de las horas extra realizadas y su cotización respectiva a la seguridad social (El cómo probar la efectiva realización de esas horas extra corre de tu cuenta).

Un saludo y suerte.
 
Os diré que estos meses la inspección está en una campaña pidiendo el registro diario de jornada en contratos a tiempo completo, no solo los de tiempo parcial como hasta ahora.
 
Volver