atika
Madmaxista
Acaba de llegar el informe de la inspectora y tal y como sospechábamos.
Dice que no hay fraude de ley, que la ley 1543/2011 no es aplicable en este caso (recuerdo que se denunció por tener ella 28 años y por lo tanto superar el límite de los 25 años y entender que el contrato era en fraude de ley).
Pues bien dice que no se aplica ese ese RD sino el 1493/2011, que según he podido leer nada tiene que ver con la edad, sino lo que hace es obligar a las empresas -antes no era así- a cotizar por las becas (excepto por desempleo y formación creo recordar)....
En fin, que no entiendo nada, algo que en principio sólo puede ser blanco pues nos dicen que es neցro. Parecía algo fácil y claro, pues nada. Entiendo que batman no existe y superman se jubiló, pero es que uno se lee todo lo que puede, estudia, consulta, denuncia y nada. Este país es desesperante....
Por lo poco que entiendo o la tiparraca es una verdadera inutil o es prevaricación. Qué se puede hacer? En el informe no hay plazos ni órganos a los que recurrir y ni siquiera lo han enviado de manera fehaciente (correo postal ordinario).
A ver si puedes ayudarme. Gracias
A ver unas cuestiones que a lo mejor no has tenido en cuenta:
¿eran prácticas académicas? (siendo estas necesarias para la obtención del título) O por el contrario son prácticas que ha encontrado a través del sepe, porque para formalizarse ha de establecerse un convenio entre el sepe y la empresa.
Lo pregunto porque las prácticas lectivas no se incluyen aquí.
Respecto a que la inspectora te cite el RD 1493/2011, básicamente lo que hace es mezclar churras con merinas.
Me acabo de leer los dos, y el el 1543/2011 se regulan las prácticas no laborales en la empresa, para lo cual es necesario firmar un convenio entre la empresa y el organismo público. Mientras que en el RD1493/2011 lo que se hace es asimilar los becarios al régimen general de la seguridad social excepto al derecho a la prestación por desempleo.
Te diría que fueses al sepe a pedir copia del convenio formalizado entre la empresa y la administración a ver al amparo de que RD se realiza. Y si lo es al amparo del RD 1543/2011 volver a presentar inspección.
Pero has de saber lo de siempre: Que lo único que vas a ganar es que sancionen a la empresa y poco más. Con suerte le constará como cotizado ese periodo, pero ya está más que despedida, así que poco puede hacerse.
Un saludo.