Consultorio de derecho laboral.

Si se va por su cuenta no tiene derecho a paro no? Vamos, el paro se cobra si estás en desempleo y para eso tiene que haber una causa no imputable al trabajador. Con lo que poco puede exigir a la empresa, si quieren hacer un chanchullo para que cuele como un despido improcedente es eso, un chanchullo y si la empresa quiere lo hace y si no ajo y agua

Falso, falso falso; para cobrar el paro se requiere que se esté en situación legal de desempleo no voluntaria. Si te despiden por llevarte la caja del día, el despido será procedente (además de un delito) pero cobrarias el paro.
 
Hola Atika,

Le comento un caso que me ha pasado un tanto peculiar, le pongo en situación:

Mi padre lleva trabajando en una empresa desde hace 40 años. Para reemplazar a los trabajadores que se van jubilando suelen entrar los hijos de los mismos (como es mi caso) con contratos temporales.

Bien, un día citan a todos los hijos de los trabajadores temporales a una "entrevista" con una "psicóloga" (perdona que no utilice la terminología correcta) contratada por la empresa, y uno por uno vamos pasando consulta. Entro, y como era un pipiolo imberbe sin experiencia cometo un error imperdonable: hablarle a la "psicóloga" como si fuera a eso, a una consulta privada de psicóloga, cuando claro está que no me quería "ayudar" con mis historias, sino hacer informes para la empresa. Aun hoy día (de esto hace 10 años) no me lo perdono y me persigue el pensar lo iluso que fui.

Justo después de la famosa entrevista, dejan de llamarme y no vuelvo a entrar en la empresa. Mi padre (que forma parte de un sindicato castuzo) hace todo lo posible para que me admitan de nuevo, pero no hay manera y claro, ésto lo utilizo yo (que esté mi padre en un sindicato) como excusa para comunicar a mis conocidos el motivo de que no me llamen más, cuando en realidad yo sé, yo solo sé (y la empresa) que lo causante fue el informe de la entrevista.

Situación actual: mi padre me dice que aun está "peleando" para que vuelva a entrar, pero pasa el tiempo y no hay noticias. Le pregunto a usted cómo ve la situación y qué medidas tomaría en mi caso: si dar el tema por perdido y olvidarlo, si afiliarme a un sindicato tipo CNT o SAT y así llevar acciones más radicales con el apoyo de compañeros, etc.

Si necesita algún dato más se lo doy encantado.

Gracias.


Una pregunta ¿Existe algún acuerdo por el cual se obligue a la empresa a contratar a los hijos de empleados?
 
Una pregunta ¿Existe algún acuerdo por el cual se obligue a la empresa a contratar a los hijos de empleados?

Pues seguro seguro no lo sé, pero sí que desde que tengo uso de razón suelen hacerlo. Alguna vez ha entrado alguien "de la calle" (sobretodo para trabajo de oficina), pero "a pie de obra" la inmensa mayoría son hijos de trabajadores.
 
Pues seguro seguro no lo sé, pero sí que desde que tengo uso de razón suelen hacerlo. Alguna vez ha entrado alguien "de la calle" (sobretodo para trabajo de oficina), pero "a pie de obra" la inmensa mayoría son hijos de trabajadores.

Pues lamento comunicarte que sin un acuerdo firmado que "obligue" a la empresa a contratarle, no hay nada que rascar.
Y digo que le obligue entre comillas, porque supongo que habrá de reunirse unos requisitos mínimos para el puesto de trabajo. Con lo que si no los cumplieses poco más habría que decirle.

Lamento no ser portador de buenas noticias. Pero si le dijese lo contrario mentiría.

Menuda frutada lo del psicólogo. Es muy raro que durante una entrevista de trabajo te hagan pasar entrevista psicológica ¿ibas a trabajar con pólvora, explosivos o alguna otra cosa peligrosa? ¿Ibas a ir armado?

Un saludo.
 
Pues lamento comunicarte que sin un acuerdo firmado que "obligue" a la empresa a contratarle, no hay nada que rascar.
Y digo que le obligue entre comillas, porque supongo que habrá de reunirse unos requisitos mínimos para el puesto de trabajo. Con lo que si no los cumplieses poco más habría que decirle.

Lamento no ser portador de buenas noticias. Pero si le dijese lo contrario mentiría.

Menuda frutada lo del psicólogo. Es muy raro que durante una entrevista de trabajo te hagan pasar entrevista psicológica ¿ibas a trabajar con pólvora, explosivos o alguna otra cosa peligrosa? ¿Ibas a ir armado?

Un saludo.

Sí, pero permíteme que no de más detalles.

Voy a tomar algunas acciones por mi cuenta, si hay novedades o tengo alguna que otra duda me paso por aquí.

Muchas gracias atika.
 
Una pregunta, ¿si se firma la carta de despido y el finiquito en una encerrona en el despacho, se puede luego poner demanda de reclamación de cantidad y conseguir la indemnización correspondiente a despido improcedente?.

Perdon si ya lo han preguntado, el hilo es muuy largo.
 
Hola:

Como ya te han dicho, pactar un despido fraudulento para cobrar el paro no se puede y las sanciones son severas. Una vez hecha esta advertencia, he de decir que es lo más normal del mundo y que este tipo de pactos se suceden todos los días en los servicios de mediación.

Para evitar estas cosas el sepe te suele pedir que les lleves la papeleta de conciliación. Que no deja de ser un mero trámite, porque no implica para anda que vayas a denunciar a la empresa.

Para empezar me voy a poner el lado de la empresa y si fuera ellos podría negarme porque ¿Porqué voy a perder a un buen trabajador? y ¿porqué voy a colaborar en un fraude al sepe? con la de sanciones que hay a ver si me pasa algo. Es totalmente lógico, (pero con pocas vistas a futuro y ahora te explicaré porqué)

Desde el punto de vista del trabajador, primero una apreciación: Si te portas bien con una empresa haces el orate. Tu estas en la vida para mirar por ti. Trabajando para la empresa no les haces ningún favor, trabajas a cambio de dinero; que respeten las normas y si tienen problemas, tu también los tienes. Somos un número en las empresas y el día que no generemos ingresos suficientes para la empresa nos echarán a la calle.

Ahora la empresa tiene un problema: Han perdido el único poder de disuasión que tenían contra el trabajador: El despido. Y como para cobrar el paro da igual que el despido sea procedente o improcedente, lo que tiene que hacer tu amigo es forzar su despido y listo.

¿qué es lo único que no tiene que hacer el trabajador? Dejar de acudir al trabajo (que no es lo mismo que llegar tarde) porque si no vas al trabajo el sepe puede perfectamente entender que nos encontramos ante una baja voluntaria: No quería trabajar y por eso no fue. Conozco varios casos de despidos pactados así, y hasta ahora solo he visto a uno que le hubiesen negado el paro.

Una vez que tienes claro esto lo que hay que hacer es ir a hablar con RRHH y decirle o me echas o habrá problemas. En ese momento tratarán de encontrar otras vías para amenazarte como: si haces algo tendrás una mancha en el expediente laboral...:XX: Pero como tú eres un fiel lector de este hilo ya sabrás que no existe el expediente laboral Con lo cual: no pueden amenazarte con nada.

Si a pesar de está amable conversación siguen en sus trece, pues empieza lo divertido:

Llegar y salir antes del curro.
Sentarte en una silla a leer un libro, jugar con el móvil. (o cualquier actividad lúdico festiva que implique cualquier cosa menos doblar el espinazo).
No recomiendo crear situaciones de tensión o de mal royo: Que tu te quieras ir no implica que te tengas que soltar en la querida progenitora de nadie ni mucho menos llegar a la violencia.
En general has de demostrarle al jefe que te va a pagar por no hacer nada, y verás como en menos de un día le despiden. De manera procedente, pero le despiden, coas que basta para ir a cobrar el paro.

Respecto a los "papeles del paro" Que técnicamente es algo que no existe, puesto que lo único que te dan es un certificado de empresa, si no se lo dan, que no se preocupe, puesto que el sepe, se los requiere de oficio bajo apercibimiento de sanción a la empresa.

Si no te hacen finiquito hay que presentar una reclamación de cantidad a la empresa a través del juzgado. Lo cual requiere un coste de letrados.


Resumiendo: Más le vale a la empresa despedirle porque no tiene nada que ganar y si mucho que perder. Yo me llevaría los libros de la oposición al curro y me sentaría a estudiar las 8 horas del curro. Verás que cara se le iba a quedar al jefe. Y cuando aprobase entonces si, pido la baja voluntaria. :D

Añado: cabría la posibilidad que ante este tipo de conductas la empresa optase por sancionar en vez de despedir, lo cual sería molesto; Pero también el trabajador puede presentar inspecciones de trabajo cada vez que vea una irregularidad... En resumen se genera tanta tensión en la empresa que lo que conviene es despedir.

Hay algo con lo que no cuentas. Que te hagan mobbing para que hagas algo grave y echarte disciplinariamente o te vayas por no aguantar. Depende de lo que tengan que pagar por indemnización lo harán, no lo dudes; incluso si no tienen que pagar más que el despido de dos años o menos. Por jorobar aguantan a un tío, sanciones etc.
Las inspecciones de trabajo pues eso... Y recoge pruebas y encuentra a un abogado que lo lleve también. O llegas a un acuerdo amistoso o el que puedes salir estropeado eres tú. Lo que te recomiendan en Laboro es no salirte de tus obligaciones pero no darles motivos ni hacer ningún extra y aún así aguantan. No es fácil si no quieren echarte. Más si no están mal de pasta. Eso indica lo demorados que son, porque están dispuestos a tener a un tío mal y que no rinda etc. en vez de quitársele.
 
Una pregunta así en general para todo el que la sepa.

En un trabajo de naturaleza a turnos rotativos, ¿una hora nocturna es equivalente a una hora de día o tarde? En el convenio de empresa no viene nada, en el del sector tampoco y en el estatuto de los trabajadores (artículo 36) tampoco viene nada.

¿En este caso serían equivalentes y estaría ya contemplado en el plus de actividad o turnicidad?
 
Una pregunta, ¿si se firma la carta de despido y el finiquito en una encerrona en el despacho, se puede luego poner demanda de reclamación de cantidad y conseguir la indemnización correspondiente a despido improcedente?.

Perdon si ya lo han preguntado, el hilo es muuy largo.

Hola, que se me acumula el trabajo y no doy abasto a todo.

Efectivamente ya aclaré cosas sobre el finiquito en el post 34.

Te tras*cribo lo que escribí en ese momento al respecto del finiquito:
Respecto al finiquito propiamente dicho:

Que hacer para firmar un finiquito SIEMPRE. firmar "no conforme, pendiente de revisar, y PENDIENTE DE COBRO"

¿Porque?

Porque puedes "perder" el derecho a reclamar en caso de error o que haya cantidades pendientes. (no se incluye aquí el mero error númerico).

Y me explico bien clarito: El derecho a reclamar no lo pierdes nunca: Artículo 24 CE. Pero la demanda la puedes perder si el finiquito de manera CLARA E INEQUÍVOCA tiene un VALOR LIBERATORIO.

Hay cientos de casos en la jurisprudencia matizando esto:
- No se libera del abono la empresa, de los conceptos no incluidos en el finiquito.
- Se pueden reclamar deudas no conocidas, como por ejemplo la parte proporcional de los incentivos. ej: se liquidan a final de año, tu estuviste seis meses pero hasta el final no pudiste conocerlos.
- Los vicios de la voluntad privan del valor liberatorio al finiquito.

La clave es la voluntad: si por medio del finiquito le trabajador, de mutuo acuerdo con la empresa (o de manera unilateral) decide la extinción de su relación laboral, ese finiquito sería válido.

Añado: Y pendiente de cobro, porque si no te han pagado, y en la hoja de finiquito que nadie se lee, pone que te lo están abonando en mano y firmas, pues bye bye finiquito. Si te pagan en mano: Obligatorio contar el dinero antes de firmar. (agradeceréis este último consejo creerme)


por entrar más al trapo a tu pregunta: Puedes reclamar el despido improcedente si lo que firmaste en la "encerrona de despacho" fue tu carta de despido y no una baja voluntaria.
Respecto al finiquito aparte de toda la explicación de antes, básicamente es el documento por el que, al finalizar la relación, se relacionan todos los conceptos que te deben (o debes) y se procede al pago. Si faltase algún concepto y lo que firmaste no tiene valor liberatorio, entonces si podrías presentar una reclamación de cantidad.

Un saludo.
 
Hay algo con lo que no cuentas. Que te hagan mobbing para que hagas algo grave y echarte disciplinariamente o te vayas por no aguantar. Depende de lo que tengan que pagar por indemnización lo harán, no lo dudes; incluso si no tienen que pagar más que el despido de dos años o menos. Por jorobar aguantan a un tío, sanciones etc.
Las inspecciones de trabajo pues eso... Y recoge pruebas y encuentra a un abogado que lo lleve también. O llegas a un acuerdo amistoso o el que puedes salir estropeado eres tú. Lo que te recomiendan en Laboro es no salirte de tus obligaciones pero no darles motivos ni hacer ningún extra y aún así aguantan. No es fácil si no quieren echarte. Más si no están mal de pasta. Eso indica lo demorados que son, porque están dispuestos a tener a un tío mal y que no rinda etc. en vez de quitársele.

Hola:

¿Te das cuenta que corres el riesgo de confundir al forero?

¿Qué es lo que ha preguntado? "...Pues bien , al querer irse por su cuenta la empresa le dice que no le va a dar los papeles para pedir el paro y por lo visto se han puesto muy macho cabríoes con que no se lo van a dar..."

Es decir: Quiere irse de la empresa Y SOLO COBRAR EL PARO. No busca una indemnización. Si la buscase hubiese tenido otra respuesta totalmente diferente.

De hecho tu mismo me das la razón en la segunda frase que escribes: "Que te hagan mobbing para que hagas algo grave y echarte disciplinariamente"
Pues en ese caso perfecto. Porque te echan y al día siguiente vas con tus papeles A COBRAR EL PARO, que es lo que quería el forero.

Todo lo demás que has escrito es para si buscas irte con indemnización, en lo cual estoy más o menos de acuerdo. Pero tener cuidado y leer muy bien lo que pregunta la gente antes de dar un consejo que puede causar un perjuicio a la gente. Años dedicándome profesionalmente a esto y muchas veces tengo dudas sobre si le hago bien a mis clientes o se me está escapando algún detalle rellenito.

Un saludo.
 
Última edición:
Una pregunta así en general para todo el que la sepa.

En un trabajo de naturaleza a turnos rotativos, ¿una hora nocturna es equivalente a una hora de día o tarde? En el convenio de empresa no viene nada, en el del sector tampoco y en el estatuto de los trabajadores (artículo 36) tampoco viene nada.

¿En este caso serían equivalentes y estaría ya contemplado en el plus de actividad o turnicidad?

Hola:

Pues no has debido de leer muy bien el art.36 porque:
36.2 "El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos."

Con lo que debe venir reflejado en el convenio de uno u otro modo. Si no viniese nada y aún así estás haciendo horas nocturnas, pues no sabría que decirte. Lo mejor sería contactar con el sindicato firmante del convenio y plantearle las dudas a ver que te responden. Nunca se me ha dado un caso parecido.
 
Hola:

Pues no has debido de leer muy bien el art.36 porque:
36.2 "El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos."

Con lo que debe venir reflejado en el convenio de uno u otro modo. Si no viniese nada y aún así estás haciendo horas nocturnas, pues no sabría que decirte. Lo mejor sería contactar con el sindicato firmante del convenio y plantearle las dudas a ver que te responden. Nunca se me ha dado un caso parecido.


Claro, eso lo he leído pero es que busco algo específico sobre la equivalencia, porque a algunos compañeros les oigo decir cosas del estilo "es que una noche equivale a 1.x jornadas normales" y claro, eso no lo veo por ningún sitio.

Muchas gracias. Voy a repasar el convenio de empresa.
 
Si, deben, pero ya te he explicado las consecuencias de demanda antes o después. Eso queda a su elección. Y efectivamente empleo no revisa nada de nada.

Un saludo.

---------- Post added 11-may-2016 at 18:43 ----------



Hola: Una vez aprobado un ere han de notificarlo de manera individual de la misma manera que si fuese un despido objetivo. Con lo cual tienen dos opciones:
a) esperan a que vuelvas de vacaciones (total ya les da igual porque te las habrán pagado y no creo que aumente mucho la indemnización, que estará pactada en el ere)
b) te envían un burofax e inmediatamente ponen a tu disposición la indemnización pactada. Bien vía ingreso en el banco bien consignación judicial (cosa que no creo que hagan)

Respecto al paro: El paro no se pierde de manera absoluta si no se solicita, pero tienes 15 días para hacerlo en caso de que te despidan, si no te penaliza. De todos modos no te preocupes que puedes solicitar en paro por internet.

La ley dice: art 268.2 LGSS:

2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266, pero presenten la solicitud tras*currido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

Así que ya sabes, no te dejes pasar ni un día.

Respecto a lo de la población, no lo se con certeza, pero todo es llamar por teléfono y preguntar cuando llegue el momento.

Un saludo.
Acaba de llegar el informe de la inspectora y tal y como sospechábamos.
Dice que no hay fraude de ley, que la ley 1543/2011 no es aplicable en este caso (recuerdo que se denunció por tener ella 28 años y por lo tanto superar el límite de los 25 años y entender que el contrato era en fraude de ley).
Pues bien dice que no se aplica ese ese RD sino el 1493/2011, que según he podido leer nada tiene que ver con la edad, sino lo que hace es obligar a las empresas -antes no era así- a cotizar por las becas (excepto por desempleo y formación creo recordar)....

En fin, que no entiendo nada, algo que en principio sólo puede ser blanco pues nos dicen que es neցro. Parecía algo fácil y claro, pues nada. Entiendo que batman no existe y superman se jubiló, pero es que uno se lee todo lo que puede, estudia, consulta, denuncia y nada. Este país es desesperante....

Por lo poco que entiendo o la tiparraca es una verdadera inutil o es prevaricación. Qué se puede hacer? En el informe no hay plazos ni órganos a los que recurrir y ni siquiera lo han enviado de manera fehaciente (correo postal ordinario).

A ver si puedes ayudarme. Gracias
 
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