atika
Madmaxista
Tengo un amigo jubilado desde hace 3 mese al que se le presenta la oportunidad de iniciar una empresa… le surgen varias dudas.
• Se supone que es posible hacerlo y que eso repercute en la pensión… ¿la deja de cobrar en su totalidad o según las condiciones solo se reduce?
Un jubilado puede emprender, sin ningún problema, la ley lo permite, pero en el momento en que se da de alta en autónomos deja de percibir la pensión. La pensión se podría reducir si estuviésemos en el caso de una jubilación parcial, es decir que no ejerciese su actividad a tiempo completo.
• Como sería el gerente de la nueva empresa ¿tendrá que cotizar de autónomo? ¿en la totalidad.. o hay alguna reducción?
No hago labores de gestoría, así que ignoro si hay reducciones para los jubilados
• Si finalmente el proyecto no funciona y tiene que abandonar ¿podría volver a la pensión? ¿Cómo quedaría ésta?
si, si cumple los requisitos, y puesto que ya los cumple a día de hoy, no veo obstáculo alguno. Respecto a como quedaría habría que hacer un nuevo cálculo
Gracias
Un saludo. No es precisamente mi especialidad pero espero haberte resuelto las dudas.
PD: añado que para el siguiente año fiscal tendrá dos pagadores y a poco que gane tendrá la obligación de efectuar la declaración de la renta. Lo digo para que lo tengas en cuenta.
---------- Post added 19-may-2016 at 16:39 ----------
Atika , como en el anuncio - perdoname que insista-
Mi novia, nueva empresa, contrato de formación, ingeniera, teóricamente no podrían hacerle contrato de formación ni para trabajar de auxiliar de cocina al ser ya ingeniera titulada. Pues bien, empresa de ingeniería, contrato de formación, labores de ingeniera, la han apuntado para hacer un curso de formación de la LOPD (teóricamente para que no tenga nada que ver con su titulacion y que cuele)... a la hora de firmar el contrato ve que su título de ingeniera está adjunto a la documentación que van a presentar a la oficina de empleo... (creo que la empresa debe solicitar autorización).
No se supone que independientemente de la titulación no hay posibilidad de usar el contrato de formación? A ver si puedes aclarármelo porque contradice la web de laboro que te comenté y lo que me decías en mensaje anterior.
No entiendo nada de nada. Puedes aclarármelo?
Graciasssss otra vez
Así es, (si es tal y como lo cuentas) ese contrato está en fraude de ley, poco más hay que añadir. salvo al pregunta de siempre ¿Quiere denunciar o callar y aguantar todo lo que le echen?
---------- Post added 19-may-2016 at 16:58 ----------
Si realmente es como dice la asesoría, así es. Un convenio sustituye al anterior en su totalidad.
Esa frase aplicada en concreto a la duda del conforero no es cierta. Me rechinaba tanto lo que cuenta el forero que he buscado algo de jurisprudencia la respecto, y en resumen viene a decir que si cobras complemento de antigüedad y lo eliminan del convenio posteriormente, este queda congelado con el importe correspondiente hasta el día de publicación del nuevo convenio. Lo mismo pasa cuando dejas a medias un trieno/cuatrieno... Te tiene que pagar la parte proporcional.
Ello por dos motivos: 1º Es un complemento personal. 2º Condición más beneficiosa.
Así las STSJ de Valencia de 19 de junio de 2007 trata: A través de conflicto colectivo, se plantea como condición mas beneficiosa, para los trabajadores con antigüedad anterior al 1.1.95, el cobro de un complemento de antigüedad que sustituía a la supresión del devengo de trienios producida a partir del Convenio Colectivo aprobado en el año 1995, compatibilizándolo con el denominado nueva antigüedad aplicable a los ingresados con posterioridad en la empresa. Aprobado nuevo convenio en el año 2005, la empresa deja de pagar la antigüedad inicial, conducta que se declara ilegal al considerarse que dicho complemento era una condición más beneficiosa, constituida por una conducta positiva que consolidó los derechos de los trabajadores anteriores al año 1995.
O la STS 2 de diciembre de 2009: Cláusula de convenio colectivo que suprime el complemento de antigüedad manteniéndolo en cuantía congelada para los trabajadores que lo venían percibiendo.- Es lícita y no vulnera la norma constitucional de igualdad de trato en la negociación colectiva. Reitera doctrina.
Cuando sucede este tipo de cosas lo que se hace es sustituir la antigüedad por un complemento "ad personam" (Así se puede ver en la STS 21 de enero de 2013)
Respecto a los trienios dejados a medias ver STS 9 dicembre de 1997
Un saludo.