atika
Madmaxista
Quizá no me expliqué bien, el contrato de varios meses se acabó por lo que riesgo de despido no hay ya. Me indicas que consideras que lo mejor sería pedir cita e intentar hablar con otro inspector sobre el asunto, no? No sería más conveniente esperar al escrito de la inspección y si efectivamente la inspectora se ha tragado el contrato en fraude de ley, recurrirlo?
Ella no quiere exponerse con una demanda, de ahí que haya mandado la inspección. Eran unas prácticas no laborales en fraude de ley pero remuneradas, y ella cree entender que por la diferencia salarial -de la beca al salario que debiera haber cobrado- no es suficiente para exponerse (ahí yo no estoy de acuerdo, pero eso es otro tema). El asunto es si al menos vía inspección se reconocen el fraude de ley de esos seis meses, las cotizaciones a la ss como contrato indefinido para ese periodo y el subsiguiente derecho al paro.
Si la inspección fuera eficiente (y no como parece que va a ser por los comentarios que le hizo en persona), esto que te comento lo debería hacer de oficio la inspección? No sé exactamente cómo funciona, o habría con ese documento de inspección favorable -dado el caso- que demandar después?
Como ves son varias preguntas, gracias por ayudarme a resolver las dudas.
Hola. Ahora me cuadra un poco más todo.
Resolviendo tus dudas:
Primero hay diferencia entre reclamar antes de irte que cuando ya has salido de la empresa puesto, que si estás dentro podrás reclamar que eres indefinido, mientras que si reclamas después, solo podrás reclamar la improcedencia del despido, los salarios y las cotizaciones.
Primer problema: Para reclamar el despido hay 20 días hábiles. Con lo que si no te ha prescrito el plazo, le va a faltar poco. Para reclamar los salarios hay de plazo un año natural.
con lo que en el peor de los casos solo vas a poder reclamar salarios.
Respecto de la inspección: Incluso en el hipotético caso de que la inspectora te hubiese dado la razón en todo, no implica que te reconozcan el despido improcedente, lo que llevaría aparejado es que te den de alta en la seguridad social y que le sancionen a la empresa por no haberte dado de alta y por no abonarte los salarios.
Hasta aquí llegan mis conocimientos, porque no sé hasta que punto puedes recurrir un acta de inspección ni tan si quiera si te contestará la misma. Es un tema en el que no trabajo y no me lo he estudiado nunca. Tal vez algún inspector en la sala pueda asesorarte mejor.
Pero lo importante: recuerda que los plazos pasan.
Un saludo.