Consultorio de derecho laboral.

Quizá no me expliqué bien, el contrato de varios meses se acabó por lo que riesgo de despido no hay ya. Me indicas que consideras que lo mejor sería pedir cita e intentar hablar con otro inspector sobre el asunto, no? No sería más conveniente esperar al escrito de la inspección y si efectivamente la inspectora se ha tragado el contrato en fraude de ley, recurrirlo?

Ella no quiere exponerse con una demanda, de ahí que haya mandado la inspección. Eran unas prácticas no laborales en fraude de ley pero remuneradas, y ella cree entender que por la diferencia salarial -de la beca al salario que debiera haber cobrado- no es suficiente para exponerse (ahí yo no estoy de acuerdo, pero eso es otro tema). El asunto es si al menos vía inspección se reconocen el fraude de ley de esos seis meses, las cotizaciones a la ss como contrato indefinido para ese periodo y el subsiguiente derecho al paro.

Si la inspección fuera eficiente (y no como parece que va a ser por los comentarios que le hizo en persona), esto que te comento lo debería hacer de oficio la inspección? No sé exactamente cómo funciona, o habría con ese documento de inspección favorable -dado el caso- que demandar después?

Como ves son varias preguntas, gracias por ayudarme a resolver las dudas.

Hola. Ahora me cuadra un poco más todo.

Resolviendo tus dudas:
Primero hay diferencia entre reclamar antes de irte que cuando ya has salido de la empresa puesto, que si estás dentro podrás reclamar que eres indefinido, mientras que si reclamas después, solo podrás reclamar la improcedencia del despido, los salarios y las cotizaciones.

Primer problema: Para reclamar el despido hay 20 días hábiles. Con lo que si no te ha prescrito el plazo, le va a faltar poco. Para reclamar los salarios hay de plazo un año natural.
con lo que en el peor de los casos solo vas a poder reclamar salarios.

Respecto de la inspección: Incluso en el hipotético caso de que la inspectora te hubiese dado la razón en todo, no implica que te reconozcan el despido improcedente, lo que llevaría aparejado es que te den de alta en la seguridad social y que le sancionen a la empresa por no haberte dado de alta y por no abonarte los salarios.

Hasta aquí llegan mis conocimientos, porque no sé hasta que punto puedes recurrir un acta de inspección ni tan si quiera si te contestará la misma. Es un tema en el que no trabajo y no me lo he estudiado nunca. Tal vez algún inspector en la sala pueda asesorarte mejor.

Pero lo importante: recuerda que los plazos pasan.

Un saludo.
 
Hola. Ahora me cuadra un poco más todo.

Resolviendo tus dudas:
Primero hay diferencia entre reclamar antes de irte que cuando ya has salido de la empresa puesto, que si estás dentro podrás reclamar que eres indefinido, mientras que si reclamas después, solo podrás reclamar la improcedencia del despido, los salarios y las cotizaciones.

Primer problema: Para reclamar el despido hay 20 días hábiles. Con lo que si no te ha prescrito el plazo, le va a faltar poco. Para reclamar los salarios hay de plazo un año natural.
con lo que en el peor de los casos solo vas a poder reclamar salarios.

Respecto de la inspección: Incluso en el hipotético caso de que la inspectora te hubiese dado la razón en todo, no implica que te reconozcan el despido improcedente, lo que llevaría aparejado es que te den de alta en la seguridad social y que le sancionen a la empresa por no haberte dado de alta y por no abonarte los salarios.

Hasta aquí llegan mis conocimientos, porque no sé hasta que punto puedes recurrir un acta de inspección ni tan si quiera si te contestará la misma. Es un tema en el que no trabajo y no me lo he estudiado nunca. Tal vez algún inspector en la sala pueda asesorarte mejor.

Pero lo importante: recuerda que los plazos pasan.

Un saludo.
Hemos puesto toda la carne en el asador con la inspección, entiendo que deben contestar y debería ser recurrible al ser un acto administrativo aunque como te comentaba la visita a la empresa y la charla fue decepcionante ante un caso tan palmario. Ella tiene una edad y según el rd que te comentaba ella lo supera. No hay más. Contrato en fraude de ley a mi entender...

Por otro lado, y perdona mi abuso, otra duda al margen del asunto tratado hasta el momento: según este artículo de laboro bastante antiguo Traducción del nuevo contrato de formación: sin despido y sin cotizar a la SS. indica en el segundo caso como ejemplo que un "casi" licenciado en derecho puede entrar a trabajar con un contrato de formación de reponedor en un hiper, pero si tuviera el título ya no podrían hacerle contrato de formación. Esto sigue siendo así o ha variado algo desde el artículo (2011)?

Es decir, a un titulado no pueden hacerle contrato de formación ni incluso en el hipotético caso de ponerle en una clasificación profesional distinta a la de su titulación? No sé si me explico. A ver si pudieras aclarármelo. Gracias atika
 
Última edición:
Hemos puesto toda la carne en el asador con la inspección, entiendo que deben contestar y debería ser recurrible al ser un acto administrativo aunque como te comentaba la visita a la empresa y la charla fue decepcionante ante un caso tan palmario. Ella tiene una edad y según el rd que te comentaba ella lo supera. No hay más. Contrato en fraude de ley a mi entender...

Por otro lado, y perdona mi abuso, otra duda al margen del asunto tratado hasta el momento: según este artículo de laboro bastante antiguo Traducción del nuevo contrato de formación: sin despido y sin cotizar a la SS. indica en el segundo caso como ejemplo que un "casi" licenciado en derecho puede entrar a trabajar con un contrato de formación de reponedor en un hiper, pero si tuviera el título ya no podrían hacerle contrato de formación. Esto sigue siendo así o ha variado algo desde el artículo (2011)?

Es decir, a un titulado no pueden hacerle contrato de formación ni incluso en el hipotético caso de ponerle en una clasificación profesional distinta a la de su titulación? No sé si me explico. A ver si pudieras aclarármelo. Gracias atika


Hola. Efectivamente está vigente plenamente lo que dice el artículo. Con lo cual se responden tus dudas diciendo que: no ha variado la validez de lo que se refleja en el artículo, y que NO pueden hacerle un contrato para la formación a un titulado.

Un saludo.
 
Hola. Efectivamente está vigente plenamente lo que dice el artículo. Con lo cual se responden tus dudas diciendo que: no ha variado la validez de lo que se refleja en el artículo, y que NO pueden hacerle un contrato para la formación a un titulado.

Un saludo.
Ok, es que por ejemplo con el tema nuevamente de la edad el artículo de laboro dice algo distinto a la web del sepe, que dice "Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%."

Era por confirmar que no hubiera cambiado alguna cosa más...

Cuando dices "pueden" entiendo que quieres decir "deben" y que el contrato sería entonces en fraude de ley, no? ya que tengo entendido que la oficina de empleo ni revisa contratos ni títulos ni edades, ni nada de nada en absoluto y lo acepta todo, correcto?

Ya no te mareo más :), gracias otra vez
 
Atika, a ver si puedes ayudarme:

Mi novia ha realizado unas prácticas no laborales de 6 meses, si no me equivoco esas prácticas no laborales están limitadas por ley (un rd que no tengo a mano) a menores de 25 años.
Mi novia tiene 28 años. Puse denuncia en inspección de trabajo por contrato en fraude de ley y solicitando la conversión del contrato en indefinido con retroactividad al inicio de la relación contractual.
Se pasa la inspectora por la empresa, la coje por banda y le pregunta que por qué puso la denuncia que la edad es correcta. Totalmente absurdo ya que en la denuncia viene todo perfectamente detallado y el fraude de ley es de manual. Qué pasa en este país!!? Se me escapa algo? Cómo se puede actuar ahora con la inspección ? (mi novia no quiere demandar por lo social...)

Edito: Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas (artículo 3)

Disculpa que me entrometa pero, las prácticas no laborales recogidas en dicho RD han de someterse a un convenio previo con el servicio público de empleo, y estos al menos hacen una preselección, aunque sea la empresa quien escoja finalmente.

¿Seguro que son dichas PNL?
 
Hola Atika

En mi empresa suenan tambores de ERE y como tengo 51 es posible que me toque a mí. Es una multinacional americana que tiene como norma aplicar los ERE cuando finaliza el año fiscal, el último ERE fue en Agosto. Normalmente las condiciones pactadas en el ERE suelen producir una indemnización superior a la que marca la ley, por lo que se suelen aceptar sin recurrir.

Dicho todo esto tengo dos preguntas:
Si me pilla fuera de Madrid, de vacaciones, ¿cómo tienen que notificarmelo si soy uno de los 'agraciados'?
En la misma situación ¿cuánto tiempo tengo para apuntarme al paro y no perder mis derechos? ¿Lo puedo hacer en una población diferente a la de residencia?

Gracias por tu ayuda
 
Disculpa que me entrometa pero, las prácticas no laborales recogidas en dicho RD han de someterse a un convenio previo con el servicio público de empleo, y estos al menos hacen una preselección, aunque sea la empresa quien escoja finalmente.

¿Seguro que son dichas PNL?
Te agradezco el interés, sí lo son, aparece literalmente en el convenio que firmó, que las prácticas no laborales están sujetas a ese RD y que no existe ninguna relación laboral, ni vacaciones, etc.. Aparentemente es todo muy claro, por eso me sorprende la actitud de la inspectora con respecto a que la edad era correcta y que por qué denunciaba entonces (increíble)... Aún no tenemos respuesta por escrito...no sé que más puedo hacer sin que demande judicialmente...
 
Hola de nuevo

Una nueva consulta con la primera nómina y el cambio de convenio. Según "la asesoría" (excusa que usan siempre), yo llevo en la empresa desde mayo de 2012. Con el antiguo convenio hubiera cobrado antigüedad en mayo de este año (cuatrienios), pero oh sorpresa, el nuevo convenio entra en vigor en abril y me dicen que la antigüedad se "resetea", y que aunque en el nuevo convenio se cobren trienios, al antigüendad empieza a contar desde abril de este año.

Decidme algo para que no coja la escopeta y monte un Puerto Urraco II....
 
Ok, es que por ejemplo con el tema nuevamente de la edad el artículo de laboro dice algo distinto a la web del sepe, que dice "Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%."

Era por confirmar que no hubiera cambiado alguna cosa más...

Cuando dices "pueden" entiendo que quieres decir "deben" y que el contrato sería entonces en fraude de ley, no? ya que tengo entendido que la oficina de empleo ni revisa contratos ni títulos ni edades, ni nada de nada en absoluto y lo acepta todo, correcto?

Ya no te mareo más :), gracias otra vez

Si, deben, pero ya te he explicado las consecuencias de demanda antes o después. Eso queda a su elección. Y efectivamente empleo no revisa nada de nada.

Un saludo.

---------- Post added 11-may-2016 at 18:43 ----------

Hola Atika

En mi empresa suenan tambores de ERE y como tengo 51 es posible que me toque a mí. Es una multinacional americana que tiene como norma aplicar los ERE cuando finaliza el año fiscal, el último ERE fue en Agosto. Normalmente las condiciones pactadas en el ERE suelen producir una indemnización superior a la que marca la ley, por lo que se suelen aceptar sin recurrir.

Dicho todo esto tengo dos preguntas:
Si me pilla fuera de Madrid, de vacaciones, ¿cómo tienen que notificarmelo si soy uno de los 'agraciados'?
En la misma situación ¿cuánto tiempo tengo para apuntarme al paro y no perder mis derechos? ¿Lo puedo hacer en una población diferente a la de residencia?

Gracias por tu ayuda

Hola: Una vez aprobado un ere han de notificarlo de manera individual de la misma manera que si fuese un despido objetivo. Con lo cual tienen dos opciones:
a) esperan a que vuelvas de vacaciones (total ya les da igual porque te las habrán pagado y no creo que aumente mucho la indemnización, que estará pactada en el ere)
b) te envían un burofax e inmediatamente ponen a tu disposición la indemnización pactada. Bien vía ingreso en el banco bien consignación judicial (cosa que no creo que hagan)

Respecto al paro: El paro no se pierde de manera absoluta si no se solicita, pero tienes 15 días para hacerlo en caso de que te despidan, si no te penaliza. De todos modos no te preocupes que puedes solicitar en paro por internet.

La ley dice: art 268.2 LGSS:

2. Quienes acrediten cumplir los requisitos establecidos en el artículo 266, pero presenten la solicitud tras*currido el plazo de quince días a que se refiere el apartado 1, tendrán derecho al reconocimiento de la prestación a partir de la fecha de la solicitud, perdiendo tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

Así que ya sabes, no te dejes pasar ni un día.

Respecto a lo de la población, no lo se con certeza, pero todo es llamar por teléfono y preguntar cuando llegue el momento.

Un saludo.
 
Hola de nuevo

Una nueva consulta con la primera nómina y el cambio de convenio. Según "la asesoría" (excusa que usan siempre), yo llevo en la empresa desde mayo de 2012. Con el antiguo convenio hubiera cobrado antigüedad en mayo de este año (cuatrienios), pero oh sorpresa, el nuevo convenio entra en vigor en abril y me dicen que la antigüedad se "resetea", y que aunque en el nuevo convenio se cobren trienios, al antigüendad empieza a contar desde abril de este año.

Decidme algo para que no coja la escopeta y monte un Puerto Urraco II....

Hola:
Pues espero que no cojas la escopeta y me mates a mi por la respuesta que te voy a dar, pero como dije en el primer post, no resuelvo dudas de convenios porque no puedo estudiarme los 5000 convenios que hay vigentes en España. Además en el caso particular, para responder necesitaríamos saber que dice el convenio actual y que decía el anterior.

Aunque me extraña mucho, mucho, mucho, que un complemento personal como lo es la antigüedad se resetee. Te recomiendo hablar con los delegados del sindicato firmante del convenio, y a ver que te dicen; Y ya por curiosidad si te animas nos cuentas a ver que nueva trampa han urdido.

Un saludo y mis disculpas por no poder atender tu consulta.
 
Hola:
Pues espero que no cojas la escopeta y me mates a mi por la respuesta que te voy a dar, pero como dije en el primer post, no resuelvo dudas de convenios porque no puedo estudiarme los 5000 convenios que hay vigentes en España. Además en el caso particular, para responder necesitaríamos saber que dice el convenio actual y que decía el anterior.

Aunque me extraña mucho, mucho, mucho, que un complemento personal como lo es la antigüedad se resetee. Te recomiendo hablar con los delegados del sindicato firmante del convenio, y a ver que te dicen; Y ya por curiosidad si te animas nos cuentas a ver que nueva trampa han urdido.

Un saludo y mis disculpas por no poder atender tu consulta.
Hola
Lo primero como siempre muchas gracias por responder. La escopeta la tengo a mano para ir a ver a los de rrhh :D

Realmente mi convenio no dice nada fuera de lo común en cuando a antigüedad, que es por trienios a razón de un % del sueldo base.

Mi pregunta es más si con un cambio de convenio pueden hacer eso. Vamos, con mi anterior convenio me faltaba un mes para cobrar antigüedad (4 años). Cambian el convenio y resulta que ponen el contador a cero, que empieza a contar la antigüedad a partir del día de entrada en vigor del nuevo convenio, no de mi relación con la empresa. Vamos, 4 años del anterior más 3 del nuevo para empezar a cobrarla.

Por no hablar de que me han puesto la categoría que les salió de los huevones... Estamos que fumamos en pipa... De momento andamos cambiando correos porque estoy en cliente, pero tengo programada una visita, ya os iré contando.

Un saludo
 
Hola
Lo primero como siempre muchas gracias por responder. La escopeta la tengo a mano para ir a ver a los de rrhh :D

Realmente mi convenio no dice nada fuera de lo común en cuando a antigüedad, que es por trienios a razón de un % del sueldo base.

Mi pregunta es más si con un cambio de convenio pueden hacer eso. Vamos, con mi anterior convenio me faltaba un mes para cobrar antigüedad (4 años). Cambian el convenio y resulta que ponen el contador a cero, que empieza a contar la antigüedad a partir del día de entrada en vigor del nuevo convenio, no de mi relación con la empresa. Vamos, 4 años del anterior más 3 del nuevo para empezar a cobrarla.

Por no hablar de que me han puesto la categoría que les salió de los huevones... Estamos que fumamos en pipa... De momento andamos cambiando correos porque estoy en cliente, pero tengo programada una visita, ya os iré contando.

Un saludo

Pues lo de la categoría no lo dejes pasar y reclámalo porque conforme a ella cotiza la empresa a la seguridad social. Haz lo que te dije, ve a ver al sindicato firmante.
Un saludo.
 
Tengo un amigo jubilado desde hace 3 mese al que se le presenta la oportunidad de iniciar una empresa… le surgen varias dudas.
• Se supone que es posible hacerlo y que eso repercute en la pensión… ¿la deja de cobrar en su totalidad o según las condiciones solo se reduce?
• Como sería el gerente de la nueva empresa ¿tendra que cotizar de autónomo? ¿en la totalidad.. o hay alguna reducción?
• Si finalmente el proyecto no funciona y tiene que abandonar ¿podría volver a la pensión? ¿Cómo quedaría ésta?

Gracias
 
Atika , como en el anuncio - perdoname que insista-

Mi novia, nueva empresa, contrato de formación, ingeniera, teóricamente no podrían hacerle contrato de formación ni para trabajar de auxiliar de cocina al ser ya ingeniera titulada. Pues bien, empresa de ingeniería, contrato de formación, labores de ingeniera, la han apuntado para hacer un curso de formación de la LOPD (teóricamente para que no tenga nada que ver con su titulacion y que cuele)... a la hora de firmar el contrato ve que su título de ingeniera está adjunto a la documentación que van a presentar a la oficina de empleo... (creo que la empresa debe solicitar autorización).

No se supone que independientemente de la titulación no hay posibilidad de usar el contrato de formación? A ver si puedes aclarármelo porque contradice la web de laboro que te comenté y lo que me decías en mensaje anterior.

No entiendo nada de nada. Puedes aclarármelo?

Graciasssss otra vez
 
Hola de nuevo

Una nueva consulta con la primera nómina y el cambio de convenio. Según "la asesoría" (excusa que usan siempre), yo llevo en la empresa desde mayo de 2012. Con el antiguo convenio hubiera cobrado antigüedad en mayo de este año (cuatrienios), pero oh sorpresa, el nuevo convenio entra en vigor en abril y me dicen que la antigüedad se "resetea", y que aunque en el nuevo convenio se cobren trienios, al antigüendad empieza a contar desde abril de este año.

Decidme algo para que no coja la escopeta y monte un Puerto Urraco II....

Si realmente es como dice la asesoría, así es. Un convenio sustituye al anterior en su totalidad.
 
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