Consultorio de derecho laboral.

Buenos días Atika, ante todo muchas gracias por tu iniciativa.

Te pongo en antecedentes:

Una amiga mía tiene un contrato temporal a jornada parcial en una cárnica del sector de ayuda a domicilio, cuyo convenio, por la parte social, ha sido suscrito por la central sindical UGT. Cobra una cosa que no le da ni para comer carne, como para pagar la cuota de afiliación a un sindicato.

Ha solicitado ayuda para que le revisen las nóminas en la sede provincial de UGT (va a ir este lunes), pues los conceptos de cobro e importes según su nómina no se corresponden con los que debería tener según convenio (sus contratos siempre dicen que se rigen conforme a dicho convenio). También lleva haciendo horas complementarias por un tubo desde enero, que le han dicho que no se las pagaran hasta fin de la prórroga del contrato que ahora tiene en vigor (en junio). Dichas horas complementarias no vienen reflejadas en la nómina mensual por ninguna parte, ni le han entregado documento alguno de reconocimiento.

Preguntas:

1º.- ¿Puede el sindicato negarse a atenderla por no estar afiliada?
2º.- ¿Las nóminas tienen que tener fiel reflejo de los conceptos de pago que se especifiquen en el convenio según el cual se concierte el contrato?, ¿se puede solicitar, en tal caso, a la empresa que las rectifique a tal fin?
3º.- ¿Cuándo se pagan las horas complementarias?
En esta web: Las horas complementarias de un trabajador. |, se lee que
"Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
"

Por lo que yo entiendo (puede que mal), tendrían que engrosar al menos la base de cotización mensual, y por tanto, debería tener derecho a recibir su pago mes a mes y no a la finalización del contrato o prórroga que se trate.
 
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Buenos días Atika, ante todo muchas gracias por tu iniciativa.

Te pongo en antecedentes:

Una amiga mía tiene un contrato temporal a jornada parcial en una cárnica del sector de ayuda a domicilio, cuyo convenio, por la parte social, ha sido suscrito por la central sindical UGT. Cobra una cosa que no le da ni para comer carne, como para pagar la cuota de afiliación a un sindicato.

Ha solicitado ayuda para que le revisen las nóminas en la sede provincial de UGT (va a ir este lunes), pues los conceptos de cobro e importes según su nómina no se corresponden con los que debería tener según convenio (sus contratos siempre dicen que se rigen conforme a dicho convenio). También lleva haciendo horas complementarias por un tubo desde enero, que le han dicho que no se las pagaran hasta fin de la prórroga del contrato que ahora tiene en vigor (en junio). Dichas horas complementarias no vienen reflejadas en la nómina mensual por ninguna parte, ni le han entregado documento alguno de reconocimiento.

Preguntas:

1º.- ¿Puede el sindicato negarse a atenderla por no estar afiliada?
2º.- ¿Las nóminas tienen que tener fiel reflejo de los conceptos de pago que se especifiquen en el convenio según el cual se concierte el contrato?, ¿se puede solicitar, en tal caso, a la empresa que las rectifique a tal fin?
3º.- ¿Cuándo se pagan las horas complementarias?
En esta web: Las horas complementarias de un trabajador. |, se lee que
"Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
"

Por lo que yo entiendo (puede que mal), tendrían que engrosar al menos la base de cotización mensual, y por tanto, debería tener derecho a recibir su pago mes a mes y no a la finalización del contrato o prórroga que se trate.

Hola: Lo primero has de saber bien que son las horas complementarias:
¿Qué son las horas complementarias?

Saco la información de aquí (Al César lo que es del César) Con un contrato a tiempo parcial ¿debo hacer horas extra?

Estas horas son las que se realizan por encima de las horas estipuladas en el contrato, pero nunca llegando a trabajar la jornada completa.

Es decir, si Antonio tiene un contrato de 30 horas semanales, puede llegar a trabajar 9 horas complementarias, hasta llegar a las 39 horas semanales, pero nunca alcanzando las 40 horas semanales que generalmente es lo que se establece como jornada completa, salvo que el Convenio Colectivo establezca un límite inferior.

Estas horas complementarias tienen que venir formalizadas por escrito y dependerán de lo previsto en el Convenio Colectivo. Existen además varios tipos:

Las pactadas entre empresa y trabajador. A la hora de firmar el contrato, o posteriormente, se puede acordar que se realizarán horas complementarias siempre que el contrato sea de al menos 10 horas semanales, y no se podrán pactar más de un 30% de las horas ordinarias (si el contrato es de 20 horas semanales no se podrán hacer más de 6 horas complementarias). Los Convenios pueden elevar este porcentaje hasta un 60%.
Las voluntarias. Son las que ofrece la empresa al trabajador, y solo se pueden hacer cuando el contrato es indefinido y de al menos 10 horas semanales. No se podrán realizar más de un 15% de las horas ordinarias (si el contrato es de 20 horas, máximo 3); aunque por convenio se puede elevar el porcentaje hasta el 30%. Estas horas complementarias voluntarias no se tendrán en cuenta a la hora de computar los límites de las pactadas.
El trabajador tiene que saber que va a realizar estas horas complementarias al menos con un preaviso de 3 días, salvo que el Convenio indique otro inferior.
Se hayan pactado o no, si el trabajador se niega a realizar las horas complementarias, no podrá ser sancionado por este hecho.
El trabajador puede negarse a realizar horas complementarias:
El pacto de hacer horas complementarias puede romperse por el trabajador si ha pasado un año desde que se firmó, dando un preaviso de 15 días, siempre que se de alguna de estas circunstancias:

-tener responsabilidades familiares
-por ser incompatible con la formación que se está recibiendo
-por ser incompatible con otro trabajo a tiempo parcial.

Ahora con respecto a tu preguntas:
1º Por poder pueden negarse a atenderla, pero no lo harán porque si pueden la afiliarán para la causa.
2º Efectivamente las nóminas han de reflejar todos los conceptos. Es raro pedirle a la empresa que rectifique una nómina, pero no imposible, en el peor de los casos se le hacer una reclamación de cantidad por impago de salarios y listo.
3º Las horas complementarias se abonan a mes vencido, salvo que la costumbre del lugar diga otra cosa (Que ya te digo yo que no lo dice) Con lo que hay que abonarlas en la nómina del mes que se hicieron. Le guste a la empresa o no. El dilatar el pago de esas horas podría estar motivado por dejar que pase más de un año en cuyo caso se pierde el derecho a reclamar esas cantidades. Realmente ignoro porqué no le están pagando las horas a tu amiga, pero deberían pagárselas.
Yo iría a hablar con el responsable de RRHH o el encargado de la empresa y le diría: Si este mes no me abonas todas las horas extraordinarias hechas hasta ahora, presentaré una inspección laboral. (Y a la vez estando al loro para que no pase más de un año desde que se hicieron dichas horas, para que no prescriba el derecho a reclamarlas)
En fin, no considero este un caso complicado, con presionar levemente al jefe debería bastar para que se solucionen todos los problemas sin tener que ir más lejos.
Otra cosa sería que de la revisión de nóminas se estuviese dando la situación que la estuviesen pagando un salario por debajo de lo señalado para su grupo profesional u otras irregularidades. Pero esto es lo de siempre, UGT te lo llevaría previo pase por caja.

Un saludo: Atika.
 
¡Muchas gracias, Atika!

He acompañado a mi amiga esta mañana a UGT y nos han atendido, dentro de lo que cabe" bien, quiero decir amablemente, aún sin entrar en el fondo del asunto, sí que le ha aconsejado que solicite a Recursos Humanos que le expliquen las nóminas y que le aclaren si las horas complementarias están dentro de lo que en nómina viene reflejado como "horas ordinarias" (que según el cóputo que hace ella, no), y que le certifiquen las horas complementarias.

Lo de la pregunta de si tienen obligación de atenderla, es porque cuando busqué su convenio, lo último que encontré fue el provincial publicado en el año 2011, vigente hasta el 2012, y una actualización de tablas salariales posterior (publicado en el año 2012) para los años 2011 y 2012.
Como no sabía si era lo último, llamé por teléfono a la sede provincial de CC.OO., y lo primero que me preguntaron fue si ella estaba afiliada. Les dije que no, pero que sólo era para saber si había algo más actual que rigiera, me dijo la que "me atendió" que claro, que eso lo tendrían que mirar los del departamento y que sin estar afiliada..., pero que podría ser que lo que yo había encontrado fuera lo último... Me quedé sin capacidad de reacción, y colgué.

De todas formas, el problema que tiene es que está vendida, pues desde luego no le avisan con 3 días de antelación, sino media hora antes y por teléfono, para ir al domicilio de alguien que os es un abuelo de 90 años o si es más joven está gagá. Esto es, no tiene ninguna prueba ni posibilidad de demostrar las horas de más que ha hecho fuera de su cuadrante.
 
Buenas tardes atika ,
Te comento mi situacion, a ver si me puedes aclarar mi duda.
Me quedan 3 meses de paro(de los 24 que tengo derecho a disfrutar despues de trabajar 9 años seguidos en un distri Movistar).
Acabo de encontrar una oferta de trabajo interesante, pero, me va a costar en total 3 horas diarias de viaje en tren(ida vuelta), 4 dias a la semana, con 8 horas de trabajo de noche.
Segun me han dicho, primero me van a ofrecer un contrato de 3/6 meses luego indefinido.
En el caso de que no resisto al maldito viaje diario, puedo renunciar al contrato antes de que cumpla los 3/6 meses bajo previo aviso y volver a cobrar los 3 meses que me quedan del paro?
Si la respuesta es positiva, tambien me gustaria saber si tendria luego derecho al subsidio por desempleo de los 426 euros, suponiendo que renuncio al contrato antes de cumplir los 3/6 meses.Gracias de antemano!
 
5 estrellas de entrada y gracias en el OP.

Trataré de resumir mi situación un poco.

- Trabajo a turnos en régimen: 7 jornadas de 8h - 7 días de descanso. Llevo así 9 años.

- Somos un equipo de 6, 3 x semana, para cubrir el puesto 24x365.

- Se pone un compañero enfermo, se da de baja que puede prolongarse de forma indefinida a este ritmo. De momento los demás hacemos sus horas, mientras nos dicen que están buscando un sustituto.

- La empresa me mandó hace un par de semanas una carta para firmar con la "prórroga de plus de turnicidad" cuando yo nunca antes he firmado tal cosa, y me extraña que aparezca un concepto que de repente "caduca". Lo que sí tenía era un plus de actividad de X € brutos anuales, que me añadieron hace 9 años, a los 2 o 3 meses de estar currando aquí.

- Yo de momento ni caso ni al correo, ni a varias llamadas que he recibido, supongo de RRHH. La carta añade lo que para mi es un "cheque en blanco" para suplir las horas necesarias en situaciones extraordinarias.

Me da que intentan metérmela un poco doblada a ver si cuela, y ya ha pasado la fecha límite de firma, que era final de abril.

¿Qué opinas? ¿Puede tomar la empresa alguna medida drástica? :D

PD: mi contrato es el típico de jornada completa, 40 horas semanales. :D

Gran hilo que pienso leer entero cuando tenga un buen rato.

Gracias.

Añado: si en el convenio no aparece nada sobre trabajo a turnos, entiendo que se legisla según estatuto trabajadores, no? Cuáles son los artículos que lo regulan?

Gracias.
 
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Buenas tardes atika ,
Te comento mi situacion, a ver si me puedes aclarar mi duda.
Me quedan 3 meses de paro(de los 24 que tengo derecho a disfrutar despues de trabajar 9 años seguidos en un distri Movistar).
Acabo de encontrar una oferta de trabajo interesante, pero, me va a costar en total 3 horas diarias de viaje en tren(ida vuelta), 4 dias a la semana, con 8 horas de trabajo de noche.
Segun me han dicho, primero me van a ofrecer un contrato de 3/6 meses luego indefinido.
En el caso de que no resisto al maldito viaje diario, puedo renunciar al contrato antes de que cumpla los 3/6 meses bajo previo aviso y volver a cobrar los 3 meses que me quedan del paro?
Si la respuesta es positiva, tambien me gustaria saber si tendria luego derecho al subsidio por desempleo de los 426 euros, suponiendo que renuncio al contrato antes de cumplir los 3/6 meses.Gracias de antemano!

Hola:
En el caso de que renuncies al trabajo no volverías a cobrar el paro porque se está produciendo una baja voluntaria. El paro se cobra siempre que estés en desempleo y no sea por voluntad del trabajador.
Para que volvieses a cobrar el paro tendría que contratarte otra empresa y considerar que ha habido una situación legal de desempleo (esto para evitar la picaresca) o bien que hayan pasado mas de tres meses (y por su puesto te hagan un nuevo contrato otra empresa)

El hecho de que pierdas el paro no implica que llegado el momento no puedas cobrar el subsidio, pero leyendo los requisitos pueden darse lugar a error.

En esta página te vienen descritos todos los subsidios que hay en España a día de hoy: (si picáis en cada enlace os llevan a los tipos y requisitos de cada subsidio)
Subsidio por desempleo

AL que te refieres tu es a la ayuda familiar para desempleados de 426 euros. Y los requisitos son estos:
Ayuda familiar

Por ello mi consejo para ti es que a) Si aceptas el empleo tienes que forzar tu despido en caso de que no quisieras seguir en este empleo. Bien porque estés aún en periodo de prueba y te despidan por ello; bien por que te toques los bemoles en el trabajo etc... El único modo por el que no te debería de despedir es por llegar tarde o ausencias injustificadas, ya que podría pensar la administración que es un despido en fraude para cobrar el paro.

B) Si todo esto te es muy complicado, personalmente agotaría el subsidio por desempleo.

Un saludo y suerte.
 
5 estrellas de entrada y gracias en el OP.

Trataré de resumir mi situación un poco.

- Trabajo a turnos en régimen: 7 jornadas de 8h - 7 días de descanso. Llevo así 9 años.

- Somos un equipo de 6, 3 x semana, para cubrir el puesto 24x365.

- Se pone un compañero enfermo, se da de baja que puede prolongarse de forma indefinida a este ritmo. De momento los demás hacemos sus horas, mientras nos dicen que están buscando un sustituto.

- La empresa me mandó hace un par de semanas una carta para firmar con la "prórroga de plus de turnicidad" cuando yo nunca antes he firmado tal cosa, y me extraña que aparezca un concepto que de repente "caduca". Lo que sí tenía era un plus de actividad de X € brutos anuales, que me añadieron hace 9 años, a los 2 o 3 meses de estar currando aquí.

- Yo de momento ni caso ni al correo, ni a varias llamadas que he recibido, supongo de RRHH. La carta añade lo que para mi es un "cheque en blanco" para suplir las horas necesarias en situaciones extraordinarias.

Me da que intentan metérmela un poco doblada a ver si cuela, y ya ha pasado la fecha límite de firma, que era final de abril.

¿Qué opinas? ¿Puede tomar la empresa alguna medida drástica? :D

PD: mi contrato es el típico de jornada completa, 40 horas semanales. :D

Gran hilo que pienso leer entero cuando tenga un buen rato.

Gracias.

Añado: si en el convenio no aparece nada sobre trabajo a turnos, entiendo que se legisla según estatuto trabajadores, no? Cuáles son los artículos que lo regulan?

Gracias.

Hola:
El plus de turnicidad, al parecer según lo explicas en un asunto de tu convenio, con lo cual no voy a poder ayudarte mucho, pero me suena muy raro que caduque un concepto salarial. También sin ver la carta poco podría ayudarte, pero en lo que si puedo ayudarte es en lo de la firma de la carta que te pone la empresa:
Hay dos premisas básicas:
a) Si es obligatorio, es obligatorio luego da igual que lo firmes o no, lo que suelen hacer las empresas serias es pasarte una mera comunicación de cortesía para que estés enterado.
b) Si no es obligatorio, nada pueden hacer para que firmes. Habría que tener cuidado porque a ver si lo que te están proponiendo es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y entonces es: o firmas y aceptas o a la calle con 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. Pero mucho me extraña que te requieran por eso. Era solo simplemente un ejemplo.

Respecto a las medidas drásticas has de saber lo que digo siempre a todo el mundo: El despido en este país es LIBRE pero NO GRATUITO, con lo que si se chiscase la empresa podría proceder a tu despido y ahí ya entrarías tu para demandar la improcedencia. Si la empresa quiere puede empezar a dar por ojo ciego, pero salvo que quiera realmente despedirte, no creo que abra una guerra para nada.

Por último la regulación del trabajo a turnos viene en el artículo 36 del estatuto de los trabajadores:

Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1.A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

Un saludo y perdona por no serte de gran ayuda, porque la verdad es que dudas de convenio no respondo porque si no me tengo que estudiar todos los convenio de cada rama y sector y entonces me puede dar algo. Hubiese estado bien saber que pone en la carta, pero intuyo que será algo de dichos complementos.
 
Muchas gracias atika por tu completa respuesta;
Lo que no me ha quedado claro es lo siguente: si por cualquier motivo me despiden ellos durante el periodo de prueba(segun he leido por internet,en mi caso este periodo seria de 2 o 3 meses),o bien durante las primeras dos semanas de formacion, tengo derecho a reanudar el paro enseguida?
Un saludo!
 
Última edición:
Atika, a ver si puedes ayudarme:

Mi novia ha realizado unas prácticas no laborales de 6 meses, si no me equivoco esas prácticas no laborales están limitadas por ley (un rd que no tengo a mano) a menores de 25 años.
Mi novia tiene 28 años. Puse denuncia en inspección de trabajo por contrato en fraude de ley y solicitando la conversión del contrato en indefinido con retroactividad al inicio de la relación contractual.
Se pasa la inspectora por la empresa, la coje por banda y le pregunta que por qué puso la denuncia que la edad es correcta. Totalmente absurdo ya que en la denuncia viene todo perfectamente detallado y el fraude de ley es de manual. Qué pasa en este país!!? Se me escapa algo? Cómo se puede actuar ahora con la inspección ? (mi novia no quiere demandar por lo social...)

Edito: Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas (artículo 3)
 
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Muchas gracias atika por tu completa respuesta;
Lo que no me ha quedado claro es lo siguente: si por cualquier motivo me despiden ellos durante el periodo de prueba(segun he leido por internet,en mi caso este periodo seria de 2 o 3 meses),o bien durante las primeras dos semanas de formacion, tengo derecho a reanudar el paro enseguida?
Un saludo!

Si te despiden ellos sí, puesto que es un desempleo involuntario, es decir, quieres trabajar y no puedes. Los límites eran los que te dije: Que el despido anterior se considere situación legal de desempleo (para evitar la picaresca de me voy voluntariamente y al día siguiente me contrata la empresa de mi primo y me despide por no pasar la prueba) o bien que hayan pasado más de tres meses desde la situación de desempleo voluntario, y en tu caso lo cumples.
Por ello, no veo obstáculo alguno para que pudieses volver a cobrar lo que te resta de prestación por desempleo.
Un saludo.
 
Hola:
El plus de turnicidad, al parecer según lo explicas en un asunto de tu convenio, con lo cual no voy a poder ayudarte mucho, pero me suena muy raro que caduque un concepto salarial. También sin ver la carta poco podría ayudarte, pero en lo que si puedo ayudarte es en lo de la firma de la carta que te pone la empresa:
Hay dos premisas básicas:
a) Si es obligatorio, es obligatorio luego da igual que lo firmes o no, lo que suelen hacer las empresas serias es pasarte una mera comunicación de cortesía para que estés enterado.
b) Si no es obligatorio, nada pueden hacer para que firmes. Habría que tener cuidado porque a ver si lo que te están proponiendo es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y entonces es: o firmas y aceptas o a la calle con 20 días por año con un tope de 12 mensualidades. Pero mucho me extraña que te requieran por eso. Era solo simplemente un ejemplo.

Respecto a las medidas drásticas has de saber lo que digo siempre a todo el mundo: El despido en este país es LIBRE pero NO GRATUITO, con lo que si se chiscase la empresa podría proceder a tu despido y ahí ya entrarías tu para demandar la improcedencia. Si la empresa quiere puede empezar a dar por ojo ciego, pero salvo que quiera realmente despedirte, no creo que abra una guerra para nada.

Por último la regulación del trabajo a turnos viene en el artículo 36 del estatuto de los trabajadores:

Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
1.A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
3. Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas.
En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
Las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.
El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.
5. El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

Un saludo y perdona por no serte de gran ayuda, porque la verdad es que dudas de convenio no respondo porque si no me tengo que estudiar todos los convenio de cada rama y sector y entonces me puede dar algo. Hubiese estado bien saber que pone en la carta, pero intuyo que será algo de dichos complementos.

Que va, muchas gracias, si eso luego te posteo los dos parrafitos de la carta por privado, si no te parece mal.

En el convenio de la empresa no viene nada de lo turnos rotativos, así que me iré al de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. Y si no pone nada, entiendo que me rijo por el art 36.

Muchas gracias y un saludo.
 
Atika, a ver si puedes ayudarme:

Mi novia ha realizado unas prácticas no laborales de 6 meses, si no me equivoco esas prácticas no laborales están limitadas por ley (un rd que no tengo a mano) a menores de 25 años.
Mi novia tiene 28 años. Puse denuncia en inspección de trabajo por contrato en fraude de ley y solicitando la conversión del contrato en indefinido con retroactividad al inicio de la relación contractual.
Se pasa la inspectora por la empresa, la coje por banda y le pregunta que por qué puso la denuncia que la edad es correcta. Totalmente absurdo ya que en la denuncia viene todo perfectamente detallado y el fraude de ley es de manual. Qué pasa en este país!!? Se me escapa algo? Cómo se puede actuar ahora con la inspección ? (mi novia no quiere demandar por lo social...)

Edito: Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas (artículo 3)


Hola: En el caso de tu novia tengo sentimientos encontrados:
1º incumple uno de los puntos que señalé al abrir el post, puesto que tiene un derecho que ya sabía que tenía, pero que no tiene los huevones para reclamar o denunciar ante los tribunales en este caso.
2º Pero por otro lado que la inspectora sea nefasta, no ha de perjudicarla.

Todo sea que este tema tiene vocación de ayuda, te diré lo que pienso para ayudarte, porque sinceramente este caso no se me ha dado nunca.

Primero he de exponerte mis reservas: Me extraña mucho que suceda así como lo cuentas. Para cerciorarme tendría que ver contratos o convenio de prácticas para saber que regulación normativa es la correcta y así de ese modo ver si la inspectora tenía razón o tenía un mal día.

Voy a suponer que tienes razón en todo que sucedió tal como lo dices.

En ese caso lo que haría es llamar por teléfono a la inspección de trabajo de mi provincia y concertar una cita con otro inspector, llevándole toda la documentación y planteándole el asunto.

Obviamente lo que habría que hacer realmente es presentar demanda en los juzgados para reconocer el contrato indefinido de la trabajadora, que es lo mejor que le podría pasar, reclamando el pago de salarios y cotizaciones anteriores... Aunque lo que realmente deberías decirle a tu novia es que tiene los derechos por los que quiere luchar, que si le gusta ir a trabajar gratis que siga haciéndolo. Te pido disculpas de antemano porque creo que estoy siendo muy duro, pero escribo esto con mucha rabia: Ella no tiene nada que perder y si mucho que ganar porque está lléndo a trabajar gratis, y la empresa como se entere de la inspección, sin razón la va a echar, y no es lo mismo reclamar un contrato indefinido que reclamar por un despido nulo o subsidiariamente improcedente.

Un saludo.
 
Hola: En el caso de tu novia tengo sentimientos encontrados:
1º incumple uno de los puntos que señalé al abrir el post, puesto que tiene un derecho que ya sabía que tenía, pero que no tiene los huevones para reclamar o denunciar ante los tribunales en este caso.
2º Pero por otro lado que la inspectora sea nefasta, no ha de perjudicarla.

Todo sea que este tema tiene vocación de ayuda, te diré lo que pienso para ayudarte, porque sinceramente este caso no se me ha dado nunca.

Primero he de exponerte mis reservas: Me extraña mucho que suceda así como lo cuentas. Para cerciorarme tendría que ver contratos o convenio de prácticas para saber que regulación normativa es la correcta y así de ese modo ver si la inspectora tenía razón o tenía un mal día.

Voy a suponer que tienes razón en todo que sucedió tal como lo dices.

En ese caso lo que haría es llamar por teléfono a la inspección de trabajo de mi provincia y concertar una cita con otro inspector, llevándole toda la documentación y planteándole el asunto.

Obviamente lo que habría que hacer realmente es presentar demanda en los juzgados para reconocer el contrato indefinido de la trabajadora, que es lo mejor que le podría pasar, reclamando el pago de salarios y cotizaciones anteriores... Aunque lo que realmente deberías decirle a tu novia es que tiene los derechos por los que quiere luchar, que si le gusta ir a trabajar gratis que siga haciéndolo. Te pido disculpas de antemano porque creo que estoy siendo muy duro, pero escribo esto con mucha rabia: Ella no tiene nada que perder y si mucho que ganar porque está lléndo a trabajar gratis, y la empresa como se entere de la inspección, sin razón la va a echar, y no es lo mismo reclamar un contrato indefinido que reclamar por un despido nulo o subsidiariamente improcedente.

Un saludo.
Quizá no me expliqué bien, el contrato de varios meses se acabó por lo que riesgo de despido no hay ya. Me indicas que consideras que lo mejor sería pedir cita e intentar hablar con otro inspector sobre el asunto, no? No sería más conveniente esperar al escrito de la inspección y si efectivamente la inspectora se ha tragado el contrato en fraude de ley, recurrirlo?

Ella no quiere exponerse con una demanda, de ahí que haya mandado la inspección. Eran unas prácticas no laborales en fraude de ley pero remuneradas, y ella cree entender que por la diferencia salarial -de la beca al salario que debiera haber cobrado- no es suficiente para exponerse (ahí yo no estoy de acuerdo, pero eso es otro tema). El asunto es si al menos vía inspección se reconocen el fraude de ley de esos seis meses, las cotizaciones a la ss como contrato indefinido para ese periodo y el subsiguiente derecho al paro.

Si la inspección fuera eficiente (y no como parece que va a ser por los comentarios que le hizo en persona), esto que te comento lo debería hacer de oficio la inspección? No sé exactamente cómo funciona, o habría con ese documento de inspección favorable -dado el caso- que demandar después?

Como ves son varias preguntas, gracias por ayudarme a resolver las dudas.
 
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