Consultorio de derecho laboral.

Te escucho y te comprendo pero ¿Tienes alguna duda concreta? Si no, no se como voy a poder ayudarte.
Si está en manos de tu sindicato confía en ellos a ver que te dicen.
Entrarían infinidad de detalles al caso. No es lo mismo una empresa grande o pequeña etc etc...
Respecto a lo de 20 días por año es lo que te ofrece ella a ver si te largas, no quiere decir que tu indemnización sea esa, ni mucho menos sea correcta, simplemente es una propuesta a ver si la aceptas.
Yo me lo tomaría como un reto: Yo asumiría que estoy despedido y miraría a ver quién consigue dar más por ojo ciego si la jefa o yo. Si aun no tenéis representantes sindicales y si la empresa tiene más de seis empleados pero menos de 50 empezaría por convocar y presentarme en elecciones a delegado de personal. De entrada eso me granjearía una protección muy buena para tocar bien los huevones...
Bueno, a falta de dudas concretas, un saludo y suerte.
 
Última edición:
Desde hace unas semanas un jefe me acosa haciendo sonidos extraños cada vez que pasa por mi lado. Obviamente es algo que pasa desapercibido para mis compañeros de trabajo por lo que no los podria contar como testigos. Hace unos dias hablé con él y se rio en mi cara.

Alguna idea de como puedo conseguir pruebas para ponerlo en conocimiento de RRHH o de un abogado si la cosa va a mayores?

Como puedo parar esta situación sin partirle la cara? Hoy reconozco que he estado a punto de hacerlo...

Gracias
 
Buenos días,

Mi consulta no va sobre montar gresca :roto2:, puesto que estoy bastante contento pero como soy un joven cultivado me gustaría saber unas cositas:

Actualmente estoy trabajando con el contrato de prácticas adscrito al plan nacional de garantia juvenil, aposta y adrede pues el dueño es "conocido lejano" y ni sabía que existía eso.

En la empresa se trabaja gracias a ganar licitaciones públicas, no sé si interesa ese detalle.

Yo trabajo bastante independiente, e incluso voy a realizar yo solito visitas a lugares (Otros centros de trabajo) para realizar el trabajo que tiene mi empresa con su cliente matriz.

Además, aún estando de prácticas, si hay que trabajar 12 horas se trabajan, ya sabemos que hay que levantar al país.. xD (Gratis, of course)


El caso es que aún estando contento, a veces se ponen bastante tontitos, porque trabajando de 08.30 AM a 21.30 PM alguna vez que otra, nos obligan a asistir a las 08.30 AM y no un poco después, y entre otras cosas ni tiempo a desayunar nos dejan.

Me gustaría saber si me pudieras hacer un resumen de los derechos y jodiendas del contrato en prácticas (Entiendo que no tengo derecho a indemnización si no me renuevan, o por ejemplo si luego me hacen ese indefinido, estaría otro año más sin indeminzación... etc etc)

Muchas gracias!
 
Desde hace unas semanas un jefe me acosa haciendo sonidos extraños cada vez que pasa por mi lado. Obviamente es algo que pasa desapercibido para mis compañeros de trabajo por lo que no los podria contar como testigos. Hace unos dias hablé con él y se rio en mi cara.

Alguna idea de como puedo conseguir pruebas para ponerlo en conocimiento de RRHH o de un abogado si la cosa va a mayores?

Como puedo parar esta situación sin partirle la cara? Hoy reconozco que he estado a punto de hacerlo...

Gracias


Hola: Pues sinceramente, no se como podrías obtener pruebas de esto. Aunque yo optaría por ignorarle, si tu jefe es un niño, ya se cansará de hacerlo. De hecho estoy seguro de que lo hace por que te joroba. Si pasas de el en dos días dejará de hacerlo.
Por otra parte si optases por la violencia ni se te ocurra hacerlo dentro del centro de trabajo ni en horario de trabajo.
Te podría decir más cosas... pero son las cosas que un profesional nunca debe decir, así que lo siento, como ves no te soy de gran ayuda.
Paciencia. No te queda otra.
 
Buenos días,

Mi consulta no va sobre montar gresca :roto2:, puesto que estoy bastante contento pero como soy un joven cultivado me gustaría saber unas cositas:

Actualmente estoy trabajando con el contrato de prácticas adscrito al plan nacional de garantia juvenil, aposta y adrede pues el dueño es "conocido lejano" y ni sabía que existía eso.

En la empresa se trabaja gracias a ganar licitaciones públicas, no sé si interesa ese detalle.

Yo trabajo bastante independiente, e incluso voy a realizar yo solito visitas a lugares (Otros centros de trabajo) para realizar el trabajo que tiene mi empresa con su cliente matriz.

Además, aún estando de prácticas, si hay que trabajar 12 horas se trabajan, ya sabemos que hay que levantar al país.. xD (Gratis, of course)


El caso es que aún estando contento, a veces se ponen bastante tontitos, porque trabajando de 08.30 AM a 21.30 PM alguna vez que otra, nos obligan a asistir a las 08.30 AM y no un poco después, y entre otras cosas ni tiempo a desayunar nos dejan.

Me gustaría saber si me pudieras hacer un resumen de los derechos y jodiendas del contrato en prácticas (Entiendo que no tengo derecho a indemnización si no me renuevan, o por ejemplo si luego me hacen ese indefinido, estaría otro año más sin indeminzación... etc etc)

Muchas gracias!

Hola joven:
Voy a hacerte una puntualización: solo respondo a dudas concretas.
Lo que me has pedido mas bien me parece un trabajo de la facultad, No para un consultorio de derecho laboral, que fácilmente se solucionaría poniendo "contrato en prácticas, características" en google y listo.

Todo sea que es la primera vez que digo algo así aquí, que no quiero defraudarte, así que no creo que encuentres mejor resumen que este:
Un saludo: atika.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11 Contratos formativos

1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo o grupos profesionales objeto de este contrato.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.

A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

2. El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

El contrato para la formación y el aprendizaje se regirá por las siguientes reglas:

a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.
b) La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional.

No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.
d) El trabajador deberá recibir la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo. No obstante, también podrá recibir dicha formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere la letra e), sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada.

La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador. Las actividades formativas podrán incluir formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como de las empresas.

Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa.
e) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable.
f) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento, durante el primer año, o al ochenta y cinco por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
g) La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
h) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado1.f).

3. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.
 
Hombre siendo de la garantía juvenil poco trabajo de universidad puede ser :roto2:

Vale, pues lo que ya sabía, creía que habría algún requisito más duro que sí se permite como ya se ha respondido en otros post sobre la duración máxima de una jornada, o cuanto se puede trabajar sin descansos....

Pero gracias de todas formas :D

De todas formas he preguntado cosas específicas, como la indemnización, paro,...
 
Hola Atika (jorobar, por más que lo intento soy incapaz de leer tu nick sin que me salga Akita, debo tener alguna tara mental porque no soy capaz)

Bueno yo quería consultarte un tema, lo tengo muy mirado por internet pero hay un punto en el que las respuestas difieren.

Te explico la situación, todos los contratos son para la misma empresa, y en el único momento que fui al paro no trabajé para ninguna otra.

Los contratos más o menos (fechas aproximadas) son así

octubre 2007 a febrero de 2008 -> Eventual por circunstancias de la producción
febrero 2008 a marzo 2012 -> Obra y servicio (no hubo ningún día de por medio de baja con el otro contrato. Se me hizo un finiquito de obra y servicio)
marzo 2012 a mayo 2012 -> Paro
mayo 2012 a noviembre de 2013 -> Obra y servicio
noviembre 2013 a febrero de 2014 -> Otro obra y servicio (no hubo ningún día de baja y se finiquitó el anterior contrato)
febrero 2014 -> Indefinido

Bueno, en la nómina me ponía una antigüedad de de noviembre de 2013 que por lo que vi en la web del inem estaba mal porque al no haber interrupción de
servicio en la empresa, debería ser de mayo de 2012. Lo reclamé y aunque decían que estaba bien, les adjunté el texto donde lo explicaba y me lo cambiaron (importa respecto al complemento de antigüedad)

La duda es con ese periodo de un mes en paro. Según he leído hay jurisprudencia donde mantienen la antigüedad habiendo un periodo en paro de por medio si no se trabajó
para otra empresa, pero unos hablan de 20 días, otros de hasta 65... No es que lo vaya a reclamar ahora mismo porque sería ponerme en guerra con la empresa por una ganancia
mínima, pero si me interesa por la siguiente duda.

¿Los finiquitos están bien hechos? Vamos, ¿esos finiquitos de contratos de obra son legales? Por ejemplo, de mayo a noviembre de 2012-2013 estoy en una obra y me cambian
a otra sin que finalice la primera, sin dejar de trabajar en la empresa ni una sola hora... ¿No tendrían que haber hecho una conversión en contrato indefinido como pasó
en febrero de 2014? En caso de despido, ¿que antigüedad se tendría en cuenta para calcular el finiquito? (independientemente del tipo de despido)

Sobre lo del complemento de antigüedad absorbible ya veo que estoy estropeado (convenio de consultoría).

Muchas gracias!! Paso a poner las 5 estrellas al hilo, que cada vez es más difícil ver uno que los merezca
 
Hola Atika (jorobar, por más que lo intento soy incapaz de leer tu nick sin que me salga Akita, debo tener alguna tara mental porque no soy capaz)

Bueno yo quería consultarte un tema, lo tengo muy mirado por internet pero hay un punto en el que las respuestas difieren.

Te explico la situación, todos los contratos son para la misma empresa, y en el único momento que fui al paro no trabajé para ninguna otra.

Los contratos más o menos (fechas aproximadas) son así

octubre 2007 a febrero de 2008 -> Eventual por circunstancias de la producción
febrero 2008 a marzo 2012 -> Obra y servicio (no hubo ningún día de por medio de baja con el otro contrato. Se me hizo un finiquito de obra y servicio)
marzo 2012 a mayo 2012 -> Paro
mayo 2012 a noviembre de 2013 -> Obra y servicio
noviembre 2013 a febrero de 2014 -> Otro obra y servicio (no hubo ningún día de baja y se finiquitó el anterior contrato)
febrero 2014 -> Indefinido

Bueno, en la nómina me ponía una antigüedad de de noviembre de 2013 que por lo que vi en la web del inem estaba mal porque al no haber interrupción de
servicio en la empresa, debería ser de mayo de 2012. Lo reclamé y aunque decían que estaba bien, les adjunté el texto donde lo explicaba y me lo cambiaron (importa respecto al complemento de antigüedad)

La duda es con ese periodo de un mes en paro. Según he leído hay jurisprudencia donde mantienen la antigüedad habiendo un periodo en paro de por medio si no se trabajó
para otra empresa, pero unos hablan de 20 días, otros de hasta 65... No es que lo vaya a reclamar ahora mismo porque sería ponerme en guerra con la empresa por una ganancia
mínima, pero si me interesa por la siguiente duda.

¿Los finiquitos están bien hechos? Vamos, ¿esos finiquitos de contratos de obra son legales? Por ejemplo, de mayo a noviembre de 2012-2013 estoy en una obra y me cambian
a otra sin que finalice la primera, sin dejar de trabajar en la empresa ni una sola hora... ¿No tendrían que haber hecho una conversión en contrato indefinido como pasó
en febrero de 2014? En caso de despido, ¿que antigüedad se tendría en cuenta para calcular el finiquito? (independientemente del tipo de despido)

Sobre lo del complemento de antigüedad absorbible ya veo que estoy estropeado (convenio de consultoría).

Muchas gracias!! Paso a poner las 5 estrellas al hilo, que cada vez es más difícil ver uno que los merezca

Hola:

Parece que me leéis la mente. Hace poco estuve debatiendo algo parecido con un compañero de trabajo algo parecido.

Para responder tus dudas de manera que te quede claro empezaré por el final:

Cada vez que se finaliza un contrato en una empresa y se deja de trabajar, ha de haber un finiquito. En tu caso en el primer finiquito (marzo 12) dejaste de trabajar, con lo cual entiendo que era procedente ese finiquito.

El problema viene en el segundo finiquito (febrero 14), que no procede puesto que no dejas de trabajar en la empresa. ¿Por qué lo hace la empresa? Obviamente porque no quiere que acumules antigüedad a efecto de pago de trienios o cuatrienios (o lo que diga tu convenio) Y de paso si eres un despistado, cuando te vayas de la empresa, si tuviese que abonarte cantidad alguna por la causa que sea, decir que eres menos antiguo y abonarte menos.

Respecto a la antigüedad: en mi exclusiva opinión lo más fácil es probar la antigüedad desde mayo 2012 (Guarda todos tus contratos como oro en paño) Esa fecha es indubitada y ningún juez se va a plantear tan siquiera dictar una sentencia en contra, independientemente que te hayan finiquitado o no. Puedes encontrarte con que tu empresa te deniegue esa antigüedad aunque tengas tu razón y te fuerce a ir a los tribunales, aunque lo tenga perdido, porque puede que a ti te salga más caro el abogado que lo que puedes ganar por la antigüedad por esos dos años aproximados. Dependerá de tu salario.

Respecto al mantenimiento de la antigüedad inicial y con ello ampliar tu indemnización en caso de que hubiese que acudir a ella y la jurisprudencia que tu has leído, conviene explicarlo bien, por ello te voy a hacer un resumen con algo de añadido propio de un artículo de Jordi Agustí Juliá, Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (al Cesar lo que es del Cesar)

A lo largo del tiempo ha habido dos lineas jurisprudenciales diferenciadas:

1º Tener en cuenta todos los contratos de la cadena de forma que la irregularidad de alguno de ellos determina la ineficacia de todos los contratos posteriores. Con lo cual se tiene en cuenta la antigüedad desde el primer contrato que incurrió en irregularidad. Esto sucedió hasta mediados de 1993. (no pongo la retahíla de sentencias, pero si alguien quiere se las paso)

2º Examinar únicamente el último de los contratos celebrados al no haber reclamado el trabajador frente a las extinciones de los contratos anteriores.
Esto fue así desde 1993 hasta mediados de 1997.

Es en esta época donde el supremo se saca de la manga el plazo de los 20 días hábiles para considerar la concatenación de contratos a efectos de antigüedad (figura de construcción jurisprudencial, es decir no viene en la ley como tal el Supremo decide que así ha de ser), ello porque si el contrato estaba en fraude este era el plazo que tenías para impugnarlo y reclamar el mismo, y si tu lo dejabas pasar el supremo entendía que lo hacías porque tu querías y no se le podía achacar nada a la empresa.

Esto con un MATIZ ENORME: Si el despido era improcedente, en aquella época te abonaban salarios de tramitación, con lo cual podía ser interesante recurrir el fraude de ese contrato. Hoy en día, si tienes la certeza de que vas a acabar volviendo, no interesa mucho recurrir, porque de lo contrario es seguro que no te volverán a llamar. Solo interesaría si sabes que no vas a volver, por aumentar la indemnización por despido, que tras la última rebaja, tampoco creo que sea mucho.

3º La doctrina actual viene a raíz de diversas sentencias de 2007. Esta doctrina establece que en supuestos de sucesión de contratos temporales, si existe unidad del vínculo laboral, se computa la totalidad de contratación para el cálculo del despido improcedente. Y si bien en varias sentencias sigue aceptando como válido el plazo de los 20 días hábiles, también señala que cabe el examen judicial de toda la serie contractual, sin atender con precisión aritmética a la duración de las interrupciones entre contratos sucesivos.

Y os dejo un caso particular a modo de ejemplo sacado del blog del despacho de abogados Garrigues que habla de esto mismo: La concatenación de contratos temporales y la doctrina del Tribunal Supremo | Blog Garrigues
Nótese el uso literal del a palabra aritmética, de uso poco frecuente entre abogados, lo cual denota que lo han tras*crito literalmente de las sentencias del supremo :D

Y creo que no me dejo nada. El día que te despidan no te quedará otra que impugnar el despido y tratar de probar que existe una unidad en tu vínculo laboral, esto es: que el contrato siempre fue para lo mismo aunque lo hayan camuflado en diversos y diferentes contratos.
 
Muchísimas gracias atika, los que somos legos en la materia intentamos sacar algo entre todo lo que hay en internet pero es realmente difícil, se agradece la opinión de alguien que sabe
 
Una consulta que se me escapa.

Siendo trabajador por cuenta ajena se que se puede estar como autónomo a su vez. ¿Habría algún problema en hacer una actividad relacionada con la misa que hago por cuenta ajena?

¿Si el Centro de trabajo se da de alta en otra provincia o localidad se podría librar?
 
Una consulta que se me escapa.

Siendo trabajador por cuenta ajena se que se puede estar como autónomo a su vez. SI ¿Habría algún problema en hacer una actividad relacionada con la misa que hago por cuenta ajena? NO MIENTRAS NO TENGAS FIRMADO UN COMPROMISO DE EXCLUSIVIDAD. ej: tU PUEDES TRABAJAR DE PINTOR POR LAS MAÑANAS PARA EL JEFE, Y POR LA TARDE SER AUTÓNOMO Y TRABAJAR PINTANDO PARA TUS CLIENTES.

¿Si el Centro de trabajo se da de alta en otra provincia o localidad se podría librar? NO ENTIENDO ESTA ÚLTIMA PREGUNTA ¿LIBRAR DE QUÉ?

hola, te respondo así porque me parece lo más fácil
 
Desde hace unas semanas un jefe me acosa haciendo sonidos extraños cada vez que pasa por mi lado. Obviamente es algo que pasa desapercibido para mis compañeros de trabajo por lo que no los podria contar como testigos. Hace unos dias hablé con él y se rio en mi cara.

Alguna idea de como puedo conseguir pruebas para ponerlo en conocimiento de RRHH o de un abogado si la cosa va a mayores?

Como puedo parar esta situación sin partirle la cara? Hoy reconozco que he estado a punto de hacerlo...

Gracias

Sólo se me ocurre con algún tipo de minicámara puesta en algún sitio que le capte haciendo ese ruido, porque grabar sonido podría ser pero tendrías que estar participando en la conversación o al menos decirle, Fulano (su nombre) eso me molesta o algo así cada vez, y a saber si sería una prueba porque un juez podría interpretar que era otra persona aunque no te dijese que no se llamaba así. Y grabar a alguien sin que salgas tú creo que tampoco es legal. Por supuesto sin decir nada a RRHH de que esa persona hace eso y que tomarás pruebas. Lo correcto es notificar el hecho y luego si persiste recoger pruebas y denunciar (sin que lo sepan) Aunque se le puede denunciar a él únicamente; en Laboro está la info. De todas maneras ¿No puedes comunicarlo a quien está por encima de él? Aunque puede que le hayan enviado para eliminarte.

---------- Post added 04-abr-2016 at 15:33 ----------

Hola: Pues sinceramente, no se como podrías obtener pruebas de esto. Aunque yo optaría por ignorarle, si tu jefe es un niño, ya se cansará de hacerlo. De hecho estoy seguro de que lo hace por que te joroba. Si pasas de el en dos días dejará de hacerlo.
Por otra parte si optases por la violencia ni se te ocurra hacerlo dentro del centro de trabajo ni en horario de trabajo.
Te podría decir más cosas... pero son las cosas que un profesional nunca debe decir, así que lo siento, como ves no te soy de gran ayuda.
Paciencia. No te queda otra.

El error en un acoso es creer que el acosador se cansará; puede pasar a hacer otra cosa pero cuando empieza no te queda más que aguantar hasta que te echen o defenderte. Y son capaces de tenerte un tiempo así. No les importa que no seas productivo o te des de baja etc. Más si te tienen que pagar despido. Les sale más caro tenerte así que despedirte (y se arriesgan a denuncias) pero les sabe mejor porque son unos ***.
 
Sólo se me ocurre con algún tipo de minicámara puesta en algún sitio que le capte haciendo ese ruido, porque grabar sonido podría ser pero tendrías que estar participando en la conversación o al menos decirle, Fulano (su nombre) eso me molesta o algo así cada vez, y a saber si sería una prueba porque un juez podría interpretar que era otra persona aunque no te dijese que no se llamaba así. Y grabar a alguien sin que salgas tú creo que tampoco es legal. Por supuesto sin decir nada a RRHH de que esa persona hace eso y que tomarás pruebas. Lo correcto es notificar el hecho y luego si persiste recoger pruebas y denunciar (sin que lo sepan) Aunque se le puede denunciar a él únicamente; en Laboro está la info. De todas maneras ¿No puedes comunicarlo a quien está por encima de él? Aunque puede que le hayan enviado para eliminarte.


El otro día le arrinconé en el pasillo y le dije muy claramente que no lo volviera a hacer en mi presencia, estuvo unos días tranquilo pero ha vuelto a la carga, menos que antes y más sibilino, pero sigue.

Es el típico graciosete de la oficina que nadie se imaginaría que hiciera eso. Lo de grabarlo lo veo casi imposible, como demuestras que está haciendo eso por ti? No es como si fuera el tipico acosador que te humilla en público o se rie de ti. Lo mismo si se lo digo a su jefe, te va a decir que eres un paranoico (su jefe además es un tío conocido por su bordería)

Creo que lo mejor es esperar a que se canse
 
Acabo de descubrir este hilo. Buena iniciativa. Me pasaré más a menudo por aquí.

¿No aceptas donaciones en bitcoins? :roto2:
 
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