Otro caso:
Contratado hacia mediados de marzo del año pasado hasta octubre pero prorroga contrato.
Finaliza contrato el 22 de diciembre (finiquito firmado)
Contratado el 2 de enero hasta el día 5 de marzo pero prorroga hasta mañana día 15.
Hoy recibe una llamada de RRHH de la empresa diciendo que siga yendo a trabajar otros 15 días y tiene la duda de que ha oido que si le hacen dos contratos diferentes en el mismo año debe esperar al siguiente año para poder ser contratado...
¿Cuántas renovaciones/prorrogas se pueden firmar sin que la empresa le haga indefinido?
¿Cuantos contratos sean de la duración que sean en un año deben darse para que se le considere indefinido?
Estas cuestiones, ¿afectan a lo preguntado o me dejo algo en el tintero?
Gracias
Hola:
Me parece que lo que ha oído tu familiar es una de las múltiples leyendas urbanas que pululan por el mundo laboral de este país.
Y ahora leer con atención porque en muy pocos sitios consiguen explicar esto bien con claridad:
A la pregunta de cuando seré indefinido por concatenación de contratos, la respuesta varía según el tipo de contrato y las circunstancias. Sin entrar en cosas raras se pueden hacer tres distinciones
1º Para
TODOS LOS CONTRATOS.
Sería indefinido si ha tenido DOS O MÁS contratos y estuvo más 24 meses de alta, dentro de un periodo de 30 meses.
Así dice el artículo 15.5 ET:
“…los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.” (Nótese que nadie es fijo si no indefinido)
2º En los contratos de
OBRA Y SERVICIO de duración incierta.
El máximo legal es de tres años prorrogable por uno más. Si se excediera ese límite se habría adquirido la condición de indefindo.
Así dice el artículo 15.1 a) ET:
“…Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. tras*curridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.”
3º En el contrato
EVENTUAL POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.
El máximo legal es de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
Si el convenio sectorial lo indica podrá ampliarse la vigencia de este contrato, entonces el límite sería: 12 meses dentro de un plazo total de 18 meses.
Con un apunte. Si el contrato inicial es inferior a 6 o 12 meses, según el caso, podrá prorrogarse por una única vez, hasta el máximo legal permitido, es decir esos 6 o 12 meses.
Ejemplo: Si te contrata por 3 meses, podrían prorrogarte una única vez hasta el máximo de 6 o 12 meses respectivamente. Pero si te contratan por un mes y te renuevan otro, ya no podrían hacerte este contrato para ampliarte y alcanzar los 6 o 12 meses; tendrían que: o contratar a otro o hacerte indefinido.
Artículo 15.1 b):
“En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.”
A tener en cuenta:
La diferencia entre la obra y servicio de duración indeterminada y las circunstancias excepcionales en la producción son muy difusas. Dejo este punto para el final para que no os ilusionéis demasiado porque los jueces no estiman estas demandas a la ligera, pero si las circunstancias por las que fuiste contratado no existen, no se especifican con claridad o no son correctas, el contrato estaría en fraude y serias indefinido de facto.
¿Qué hacer ahora? Porque de poco te sirve tener un derecho si no puedes ejercitarlo. Y esto sin duda es lo más desilusionante.
Una vez que eres indefinido, lo lógico es que lo hagas valer y se lo reclames a la empresa. La cual, obviamente te va a decir que NO, que no eres indefinido.
En este momento se abren dos opciones:
1º Demandar después de que se acabe tu contrato: con lo que estarías reclamando el despido improcedente de un contrato indefinido. Que ventaja tiene esto respecto a no demandar. Pues que cobrarías la indemnización por despido improcedente que es la más elevada dentro del orden social. Pero has de tener en cuenta que estás en la calle y que salvo milagro no vas a volver a la empresa porque es el empresario el que decide si vuelves o te paga.
2º Demandar antes de que se acabe tu contrato: Mediante una demanda declarativa de derechos, le pides al juez que declare que tu relación laboral con la empresa es indefinida. ¿Qué sucede en esos momentos? Que si se te acaba el contrato antes de dictar sentencia (lo más probable) y te echan porque la empresa niega que tu contrato sea indefinido. Podrías presentar una demanda por vulneración de derechos fundamentales alegando que te han despedido por reclamar. Sinceramente no sé si “colaría” como tal, porque la empresa está obrando de buena fe y te despide el día que acaba el contrato, siendo posible que el juez estimase una demanda así, pero no por nulidad, si no por improcedencia del despido. Al menos tendrías una pequeña posibilidad de volver a la empresa en caso de que el juez estimase tu demanda por vulneración de derechos fundamentales, y además cobrarías salarios de tramitación y una indemnización por daños y perjuicios.
Ahora Nodiano en tu caso concreto como no se el tipo de contratos que le han hecho a tu familiar pues o sabría darte una repuesta, pero en cuanto lo sepas, leyendo el post, sabrás lo que tienes que hacer.
Un saludo. Atika.
PD: Otro post de los que cuestan dinero
:.