Consultorio de derecho laboral.

Muchísimas gracias. Sí, realmente veo que no hay mucho que rascar. Aunque la situación ha llegado por momentos a agobiar tanto que he pensado seriamente en la baja médica. Por suerte -ya digo, sé lo que es una depresión de verdad por vivirla de cerca y no la quiero ni como excusa- no caí en esa espiral, pero otro compañero sí cayó (hace algunos años). Se largó con un acuerdo amistoso.

Paciencia, entonces. Me joroba que nos preocupe más la reputación de la empresa a los trabajadores que al jefe, y que parezca que la calidad de nuestros servicios nos preocupe más a nosotros que a él. Pero, en fin, con su pan se lo coma. A seguir con calma.

Claro que a él le puede interesar eso, para provocar un cierre controlado, con indemnizaciones bajas. Cuando llegue el momento acudiré al sindicato, de algo me valdrá estar pagando cuotas todos estos años. ¿Son fiables los abogados de los sindicatos, o es mejor moverse con otros profesionales más independientes?

Reitero mis gracias. No te doy seis estrellas porque no puedo.

He sido durante un tiempo abogado de un sindicato (no de los grandes) y nunca me cuestioné mi independencia excepto en cuestiones políticas de convenio, como es obvio. Como todo, tiene sus pros y sus contras, el principal pro es que se conocen el sector mejor que otros profesionales, el peor contra que puede poner menos interés en tu caso. Yo si me fiaría.

Un saludo y gracias.
 
Buenos dias

Si mi empresa me quiere dar las vacaciones de verano el dia 15 de agosto, se pierde el dia de vacaciones??

el dia 15 de agosto es festivo nacional

Muchas gracias y un saludo
 
Buenos dias

Si mi empresa me quiere dar las vacaciones de verano el dia 15 de agosto, se pierde el dia de vacaciones??

el dia 15 de agosto es festivo nacional

Muchas gracias y un saludo

Hola:

Lo primero que tienes que hacer es ir a tu convenio y ver si las vacaciones se cuentan en por días hábiles o por días naturales.
Si son días hábiles obviamente da igual porque ese día no cuenta.
Si son días naturales, lamentablemente ese día se pierde a efectos de vacaciones. Es decir no tienes que recuperarlo.

Pero no acaba ahí el tema: Como no vas a descansar un día que tus compañeros si lo van a hacer, lo que tienes que hacer es mirar el calendario porque probablemente se vaya a producir un exceso en la jornada máxima que marca el convenio.

En las empresas grandes se suelen usar programas informáticos que impiden que el trabajador sobrepase su jornada anual (Al menos la planificada legalmente)

Con lo cual lo que tienes que hacer es contar las horas de tus calendarios laborales y si se fuese a producir un exceso, reclamarlo para que te quiten un día de trabajo; pero dicho día nunca será en concepto de vacaciones si no en concepto de exceso de jornada.

Un saludo.
Atika.
 
bueno atika gracias ante todo. quizas no me he expresado bien. lo que queria decir es que la empresa quiere cerrar la ultima quincena de agosto, empezando por el dia 15, que ademas es lunes.

en el convenio del metal pone 30 dias naturales.......
 
bueno atika gracias ante todo. quizas no me he expresado bien. lo que queria decir es que la empresa quiere cerrar la ultima quincena de agosto, empezando por el dia 15, que ademas es lunes.

en el convenio del metal pone 30 dias naturales.......

A todos los efectos la respuesta es la misma. Da igual que el día festivo sea el primero o el último. Estate al loro porque muchos convenios dicen que las vacaciones han de empezar en un día laborable. De ser así ese día no podría imputarse a las vacaciones. Un saludo.
 
Hola Atika,
He ido a un abogado para un asunto de posible discriminación laboral y me ha mandado un presupuesto para
a) negociación extrajudicial
b) demanda
que tienen su costo, que me ha parecido entre regular y bien pero luego me quiere cobrar 250 euros para el procurador. El abogado lo llama concepto de provisionar fondos para el procurador. ¿Es esto usual?
Gracias de antemano.
 
Hola Atika,
He ido a un abogado para un asunto de posible discriminación laboral y me ha mandado un presupuesto para
a) negociación extrajudicial
b) demanda
que tienen su costo, que me ha parecido entre regular y bien pero luego me quiere cobrar 250 euros para el procurador. El abogado lo llama concepto de provisionar fondos para el procurador. ¿Es esto usual?
Gracias de antemano.


Pues a ver:
Cada maestrillo tiene su librillo, pero en el orden social no es preceptivo el uso de procurador.
El procurador lo que hace es ejercer tu representación en el proceso, acude al juicio en tu nombre y recibe las notificaciones. Previamente necesitas un poder notarial (60€) en el que le atribuyes dicha representación.

Yo no uso procurador porque es un gasto innecesario, me atribuyo en la demanda la dirección letrada del asunto y a efecto de notificaciones el domicilio del cliente. En ese momento el cliente tiene la obligación (y si no lo hace que sufra las consecuencias) de traerme toda documentación que le vaya llegando. AÑADO: es decir el cliente se representa a si mismo.

Hay que tener en cuenta que desde enero los profesionales estamos obligados a usar el sistema de comunicaciones de lexnet, lo cual implica la firma del cliente, escanear el documento en pdf, firmarlo digitalmente el letrado y enviarlo vía lexnet al juzgado (y como no hay medios en la justicia, ir al día siguiente y llevarlo como siempre en papel). Pues bien, en el momento en que hay procurador solo tienes que firmar la demanda digitalmente, con lo que te ahorras muchos quebraderos de cabeza, tal vez sea ese uno de los motivos por el que te mandan al procurador.

Por la voluntariedad del uso de procurador, es por lo que te digo que cada maestrillo tiene su librillo, pero y en resumen:
No hace falta un procurador para la defensa de tus pretensiones en el orden social. Con lo cual: o el abogado no se fía de tu capacidad de recibir escritos y traérselos a mayor brevedad (no es que no se fíe de ti concretamente, a todos nos ha pasado alguna vez que el cliente nos ha traído una notificación ya vencida y entonces es cuando juramos que nunca más) o bien está hinchando el precio para que no contrates con el o ... bueno no se me ocurre nada más pero por ahí irán los tiros seguramente.

Un saludo.

PD: Efectivamente se llama provisión de fondos para procurador.
 
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Vengo de aquí. Y la cosa es que seguimos sin tenerlo claro...

Acudo al foro ya que la situación de un familiar empieza a ser lamentable.

Tengo un sobrino que trabaja dando clases de matemáticas en una academia. Tiene su contrato indefinido por horas que no se si llega a las 18h/semanales. Todo bien hasta ahora y el jefe de la academia cumple. El convenio es el de profesores de enseñanza artística y musicales.

Resulta que le hicieron unas pruebas y estuvo de baja 2 días. Como sabía que se ausentaría de las clases, lo avisó y el dueño puso a un profe sustituto esos dos días. Finalmente ya recuperado mi sobrino fue a su médico de cabecera, que le dió el alta y el papel con la baja de esos dos días, y que finalmente llevó al dueño de la escuela, y este se lo llevó a la gestora que le lleva todos los temas. Pues bien, mi sobrino ese mes cobró su sueldo de siempre menos 1€.

El caso es que pasados los días, le viene el dueño quejándose de que esos dos días ha tenido que pagar a dos profesores y que en la gestoría no le dan solución, dicen que el dueño debe asumir el coste de ambos trabajadores. Sinceramente no sé que habrá hecho con el profe sustituto, porque contrtatarle para dos días...

Os pregunto: ¿ como funcionan estos temas de las bajas en empresas pequeñas? Más en concreto en sitios tipo escuelas/academias donde efectivamente alguien tiene que cubrir el trabajo de la perdona de baja? Yo entiendo que por supuesto el empleado de baja no asume reducción alguna de su sueldo, y pensé que efectivamente las cotizaciones cubrirían parte del nuevo sueldo a pagar al profesor sustituto... Cualquier ayuda bienvenida

¿Alguna idea? Gracias por todo y por la labor altruista que llevas a cabo...
 
Última edición:
Ok, he leído el tema inicial pero ¿Cuál es la duda en concreto?

Si la pregunta es como funcionan las bajas por incapacidad temporal en las empresas pequeñas, la respuesta perfectamente puede ser: Igual que en las grandes, porque no hay diferencia:

Seguridad Social:Información útil

Si la duda es ¿Podría entenderse la baja de mi sobrino como licencia retribuida para acudir a hacerse pruebas médicas y no darse de baja? pues solo si lo dice su convenio. Si os miráis el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 37 que es donde habla de las licencias, no dice nada de que exista una licencia retribuida para acudir al médico. Es decir que No existe un permiso retribuido para ir al médico salvo que tu convenio así lo refleje, pero ojo: Si tienes permiso, quiera el empresario o no, para ir al médico pero esa ausencia la tendrás que justificar y luego a) te descuentan las horas de la nómina o b) las recuperas.

En este caso la pregunta te la hago yo: Si hubiese querido que esto fuese una licencia retribuida en caso de que su convenio así lo estableciese ¿Porqué el médico le expide los respectivos partes de baja y de alta? lo cual a efectos legales convierten el trámite en una baja en toda regla.

Más: Ha de tener en cuenta que las bajas no se cobran hasta el 4º día. (Puedes ver en el enlace que te he proporcionado que el subsidio solo se empieza a cobrar a partir del 4º día, y que este no es integro (100% del salario). La mejora de cobrar desde el primer día y el 100% del salario ha de venir reflejado en el convenio.
Te cuento todo esto por que dices que le están quitando un euro y pudiese ser que fuese por algo de esto.

De todos modos el hecho de que te quiten dinero solo tendría que haber sucedido en la nómina del mes de la baja. El hecho de que le estén quitando un euro todos los meses es sinónimo de que algo se está haciendo mal.

Más: El problema de que el empresario tenga que pagar los dos salarios es exclusivo del empresario. Que se sorprenda el empresario por ello es sinónimo de que cree que vivios en el país de las maravillas y que es muy inocente. No se porqué te preocupan los aspectos de la relación entre el gestor y el empresario y no me hace mucha gracia responder a esa pregunta cuando el gestor, que para eso está cobrando por ello y YO NO, debería saber gestionar los asuntos pertinentes a este tema.

Respecto al nuevo empleado: el empresario tiene una bonificación en la cuota, pero como no es mi campo el de la gestión de nóminas no soy capaz de describirte al 100% cual es la misma. Lo único que queda claro es que el estado no te subvenciona y te paga el salario del segundo empleado. Si el empresario asume las ganancias de la actividad, tiene por lógica que asumir los riesgos de la misma.

Con todo esto creo que queda contestada y desvirtuada tu última afirmación de: "Yo entiendo que por supuesto el empleado de baja no asume reducción alguna de su sueldo, y pensé que efectivamente las cotizaciones cubrirían parte del nuevo sueldo a pagar al profesor sustituto..." Porque has podido comprobar que el empleado de baja si asume reducción de su sueldo por estar de baja y que las cotizaciones no están para cubrir ningún sueldo de nadie.

Para acabar y volviendo al principio si tienes alguna pregunta concreta formúlala y a ver si puedo ayudarte, pero me descoloca que intentes hacer el trabajo del gestor o del empresario porque sí de manera altruista. Lo único que puedes hacer es leerte el convenio del tu sobrino, ver como trata el tema de las licencias y bajas por incapacidad temporal. Yo como ya dije en el post inicial no resuelvo dudas de convenio: bastante tengo con el que trabajo a diario como para leerme los demás. Y un detalle más me resulta un poco raro que el convenio que citas sea el convenio que le es de aplicación a tu sobrino, ¿no sería más lógico aplicar este? VII CONVENIO COLECTIVO ENSEÑANZA Y FORMACION NO REGLADA

Un saludo:
atika.
 
Última edición:
Mil gracias Atika. De verdad, es muy loable ver gente que de forma altruista colabore por internet con preguntas tan técnicas para algunos. Más aún arriesgándote a lidiar con la de elementos que hay por aquí.

El hecho de inmiscuirme en todo el jaleo este es haber visto que mi sobrino no se entera de nada, sus pobres padres menos, el dueño de la academia (pese a ser buena gente) es algo listo, y mucho me temo que la gestoría se entera poco. Un antecedente fue ver como al entrar en la escuela, tras la firma de contrato, tardaron un mes y pico en darle de alta en la Seguridad Social. Al parecer no sé que jaleo tuvieron con la gestoría...

El hecho de que le diesen la baja, fue básicamente porque a la vista de la prueba médica y la noche en el hospital que pasaría, mi sobrino pidió cita con su médico de cabecera pensando que sería necesaria la baja. Fue y le contó lo de la prueba y esta le dijo que una vez que le hubiesen hecho la prueba, que volviese y ella le daría el alta y la baja. Osea, que básicamente fue por haber metido a la medico de cabecera de por medio.

Ok, entonces por lo que entiendo, en vez de haber sido considerado una baja, simplemente podría haber sido considerado una "licencia retribuida" para prueba médica, teniendo en cuenta que la ausencia fue de menos de 3 días. Y luego ya el hecho de cobrar, dependería del acuerdo con el jefe: "o bien recuperas las horas", "o bien llamo a otro profe que te sutituya y esas horas te las quito de la nómina". De hecho, ahora que lo comentas me dice mi sobrino que efectivamente la mañana de la prueba (le ingresaban) le entregaron un par de "justificantes" del hospital indicando que se le ingresaba, lo que duraría, etc...

Ok. Entonces, y visto que le tendrán que hacer una prueba similar en unas semanas, con un periodo de estancia en hospital que no supera los 3 días (de los cuales sólo dos faltaría a la escuela ya que los viernes no tiene clase y la intervención sería un miércoles, quedando ingresado hasta el sábado) aprovecho para preguntar: ¿qué hacer en esta próxima ocasión?

Entiendo que lo oportuno sería "licencia retribuida para acudir a prueba médica" y luego acordar si le sustituyen o recupera las horas. ¿Correcto?

Mil gracias de nuevo...
 
Ok, entonces por lo que entiendo, en vez de haber sido considerado una baja, simplemente podría haber sido considerado una "licencia retribuida" para prueba médica, teniendo en cuenta que la ausencia fue de menos de 3 días. Y luego ya el hecho de cobrar, dependería del acuerdo con el jefe: "o bien recuperas las horas", "o bien llamo a otro profe que te sutituya y esas horas te las quito de la nómina". De hecho, ahora que lo comentas me dice mi sobrino que efectivamente la mañana de la prueba (le ingresaban) le entregaron un par de "justificantes" del hospital indicando que se le ingresaba, lo que duraría, etc...

Entiendo que lo oportuno sería "licencia retribuida para acudir a prueba médica" y luego acordar si le sustituyen o recupera las horas. ¿Correcto?

Mil gracias de nuevo...

De nada, pero creo que te has enterado de poco. Solo se puede considerar licencia retribuida SI ASÍ LO INDICA EL CONVENIO. De no decir nada sería licencia, pero no licencia retribuida. En el caso de ser licencia no retribuida, mi criterio como profesional sería que sí, que se de otra vez de baja.

Una licencia retribuida, como la misma palabra indica, es retribuida es decir: no vas a trabajar y el empresario tiene la obligación de pagarte, NO HAY QUE RECUPERAR LAS HORAS.

Y aún así cabe la posibilidad de que teniendo derecho a la licencia, el jefe sea un empresaurio y se niege a conceder la licencia, en ese caso si no quieres ir a juicio lo que te aconsejo es que, como ya he dicho antes, te de la baja el médico de cabecera.

Pero antes de elucubrar: Leerse el convenio.

Un saludo.
 
A final de semana me voy de vacaciones 15 días, así que quien quiera preguntar algo ya sabe: que lo haga ahora, o espere hasta la segunda semana de marzo.
Un saludo.
 
Tengo curiosidad: en una empresa TIC en la que se ficha entrada y salida con tarjeta electrónica pero donde la empresa no muestra los registros de acceso, ¿cómo demuestra un trabajador las horas extra impagadas?

Por ahí he leído por ejemplo que se podría usar las horas de los email como prueba, pero hay dos elementos que me parece que impiden la validez de dicha prueba:
1. El horario es flexible, con lo que enviar un e-mail a las 8 de la tarde no demuestra necesariamente que estés haciendo horas extra, dado que no se sabe tu hora de entrada
2. El correo, así como otros servicios, son accesibles desde fuera del edificio, con lo que podría enviar correos desde mi casa con mi equipo personal.

He pensado también en utilizar el GPS del móvil para demostrar que estoy en esas coordenadas a determinadas horas, pero no creo que tenga validez jurídica en ningún caso (por no hablar de que podría estar en la calle pegadito al edificio, o dejar el móvil en el trabajo).

Alguna idea al respecto?
 
Estimado Atika; la pregunta que tengo es de Seguridad Social, sí puedes aclararmelo te agradeceria una respuesta.

¿Es posible una jubilación parcial, al amparo del Real Decreto 5/2013 de 15 de marzo, para un asalariado en el régimen de empleados de hogar cuando cumple los 65 años?. Tengo un familiar que está en esta situación; del árticulo 1 de este R-D, puede inferirse que sí, pero en la Oficina de la S.S., el funcionario dice que no.
 
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