Ok, he leído el tema inicial pero ¿Cuál es la duda en concreto?
Si la pregunta es como funcionan las bajas por incapacidad temporal en las empresas pequeñas, la respuesta perfectamente puede ser: Igual que en las grandes, porque no hay diferencia:
Seguridad Social:Información útil
Si la duda es ¿Podría entenderse la baja de mi sobrino como licencia retribuida para acudir a hacerse pruebas médicas y no darse de baja? pues solo si lo dice su convenio. Si os miráis el Estatuto de los trabajadores, en su artículo 37 que es donde habla de las licencias, no dice nada de que exista una licencia retribuida para acudir al médico. Es decir que No existe un permiso retribuido para ir al médico salvo que tu convenio así lo refleje, pero ojo: Si tienes permiso, quiera el empresario o no, para ir al médico pero esa ausencia la tendrás que justificar y luego a) te descuentan las horas de la nómina o b) las recuperas.
En este caso la pregunta te la hago yo: Si hubiese querido que esto fuese una licencia retribuida en caso de que su convenio así lo estableciese ¿Porqué el médico le expide los respectivos partes de baja y de alta? lo cual a efectos legales convierten el trámite en una baja en toda regla.
Más: Ha de tener en cuenta que las bajas no se cobran hasta el 4º día. (Puedes ver en el enlace que te he proporcionado que el subsidio solo se empieza a cobrar a partir del 4º día, y que este no es integro (100% del salario). La mejora de cobrar desde el primer día y el 100% del salario ha de venir reflejado en el convenio.
Te cuento todo esto por que dices que le están quitando un euro y pudiese ser que fuese por algo de esto.
De todos modos el hecho de que te quiten dinero solo tendría que haber sucedido en la nómina del mes de la baja. El hecho de que le estén quitando un euro todos los meses es sinónimo de que algo se está haciendo mal.
Más: El problema de que el empresario tenga que pagar los dos salarios es exclusivo del empresario. Que se sorprenda el empresario por ello es sinónimo de que cree que vivios en el país de las maravillas y que es muy inocente. No se porqué te preocupan los aspectos de la relación entre el gestor y el empresario y no me hace mucha gracia responder a esa pregunta cuando el gestor, que para eso está cobrando por ello y YO NO, debería saber gestionar los asuntos pertinentes a este tema.
Respecto al nuevo empleado: el empresario tiene una bonificación en la cuota, pero como no es mi campo el de la gestión de nóminas no soy capaz de describirte al 100% cual es la misma. Lo único que queda claro es que el estado no te subvenciona y te paga el salario del segundo empleado. Si el empresario asume las ganancias de la actividad, tiene por lógica que asumir los riesgos de la misma.
Con todo esto creo que queda contestada y desvirtuada tu última afirmación de:
"Yo entiendo que por supuesto el empleado de baja no asume reducción alguna de su sueldo, y pensé que efectivamente las cotizaciones cubrirían parte del nuevo sueldo a pagar al profesor sustituto..." Porque has podido comprobar que el empleado de baja si asume reducción de su sueldo por estar de baja y que las cotizaciones no están para cubrir ningún sueldo de nadie.
Para acabar y volviendo al principio si tienes alguna pregunta concreta formúlala y a ver si puedo ayudarte, pero me descoloca que intentes hacer el trabajo del gestor o del empresario porque sí de manera altruista. Lo único que puedes hacer es leerte el convenio del tu sobrino, ver como trata el tema de las licencias y bajas por incapacidad temporal. Yo como ya dije en el post inicial no resuelvo dudas de convenio: bastante tengo con el que trabajo a diario como para leerme los demás. Y un detalle más me resulta un poco raro que el convenio que citas sea el convenio que le es de aplicación a tu sobrino, ¿no sería más lógico aplicar este?
VII CONVENIO COLECTIVO ENSEÑANZA Y FORMACION NO REGLADA
Un saludo:
atika.