Consultorio de derecho laboral.

DUDA:

¿Como se justifica por parte del trabajador el cumplimiento del horario laboral?

Es decir por ejemplo en el caso de sancion por inclumplimiento de horario sin tener testigos.

¿Como se establece que se puede hacer y donde en cada puesto de trabajo?

Es mas facil q a la empresa la respalden sus trabajadores o directivos q otro trabajador "compañero" me apoye a mi en nada.

Que menos q demostrar la hora de entrada y de salida ... me refiero tu ... no la otra parte.

gracias

Hola:
Tengo una buena noticia para ti:

En caso de sanción por incumplimiento en los horarios laborales (y en caso de cualquier sanción o despido) Quién tiene la carga de la prueba de los hechos es la empresa no tu.
Con lo cual la empresa no puede exigirle a ud que pruebe que llegó a tiempo al trabajo o que salió puntual.
Lo mismo para cuando en el trabajo nos imputen cualquier actividad sancionable.
Si en tu caso, la empresa no tiene sistema de fichajes o cualquier otra prueba (correos, mensajes... algo que pruebe que no estabas en tu puesto de trabajo) que diga que no estabas en tu puesto de trabajo, se puede ir olvidando de sancionarte, con lo cual lo que hay que hacer es presentar la correspondiente papeleta de conciliación y posterior demanda y tomarse el tiempo de sanción como unas vacaciones pagadas.

Respecto a la frase que he puesto en rojo en el comentario citado, no entiendo qué quieres preguntarme.

Un saludo.
 
Independientemente de la fecha las principales causas de que un contrato por obra y servicio entre en una situación de fraude de ley son:

- Si al finalizar la obra y servicio sigues trabajando.
- El contrato ha de identificar sin problemas la obra y servicio y el trabajo a realizar.
- Si la obra y servicio responder a necesidades permanente de la empresa y no a una obra y servicio determinada, es decir no pueden contratar por obra y servicio para cubrir un puesto que siempre va a tener la empresa.
- Si te dedicas a otras cosas que no sea lo descrito en tu contrato, hecho por el cual te contrataron.

Más o menos esos son los principales motivos por el que un contrato de obra y servicio podría estar en fraude de ley.

Hola Atika, gracias por la respuesta.

En principio parece que se va cumpliendo, a saber;

La persona se viene dedicando a lo estipulado en el contrato.

La única duda que me surge es lo de la necesidad permanente de la empresa.Yo creo que es algo que siempre va a necesitar la empresa...con más o menos personas...pero siempre. Eso como se demostraría?

Por otro lado en el apartado séptimo del contrato pone textualmente;
"A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa que sea de aplicación."

Decir también que el servicio estipulado en el contrato se esta efectuando en las instalaciones de uno de los clientes de la empresa.
 
Última edición:
Buenos días, me acaba de suceder algo en el trabajo que me hace requerir de vuestra ayuda (es mi primer contrato), pese a que os leo a menudo, ahora me toca abusar de vosotros y de este genial hilo. Explico:

Cuando entre en la empresa me prometieron un contrato de 3 meses (con los dos primeros a prueba) + una prorroga de 3 meses mas + indefinido. Bien, ayer terminaba mi segundo periodo de 3 meses y me dieron una carta de despido, no me la esperaba para nada... Pero bueno... Me han rehecho un contrato de interinidad, cubriendo la baja de una compañera (destacar que mi jefa me ha asegurado que después de fiestas me lo tiene arreglado, con la plaza fija), a la que ni conozco y llevo medio año ahí... Ahí van mis dudas:

¿Al haberme "echado" y re-contratado, me tienen que finiquitar o indemnizar de alguna manera? Tuve mis 15 días de vacaciones, pero no use los 2 días de asuntos propios que tenia.

En la empresa cobramos en 16 pagas, la de marzo, según el convenio, tiene derecho a cobrarla la gente que lleva + de medio año en la empresa y cobras en función del tiempo que llevas, vamos, la de beneficios. Me hubieran tocado 3/4 partes de la paga, entre en la empresa el 1 de julio. Con esta jugada de la empresa, ¿afecta en algo para cobrarla?

¿Que derechos y obligaciones, y que "frutadas" puedo sufrir con el contrato de interinidad? ¿Por cuanto tiempo me lo pueden dejar?

Muchas gracias de antemano y siento las dudas básicas pero no me quiero equivocar. Gracias!

Hola:

por partes:

Lo primero te dan una carta de despido, es decir ¿te despiden? o por el contrario te dieron una carta por la que se te notificaba el fin de contrato; lo digo porque son dos cosas diferentes y deberías tenerlas en cuenta.

Segundo: Siempre que acaba una relación laboral hay que finiquitar la misma, aunque el finiquito salga a cero; Yo al menos así lo aconsejo, más que a efectos de la seguridad social a efectos procesales, pero bueno eso es indiferente para ti. En el finiquito te tendrían que haber abonado el salario pendiente y las vacaciones que hubiese pendiente y en general cualquier concepto cuantificable susceptible de ser percibido o reclamado por cualquiera de las partes.

Respecto a los dos días de asuntos propios, supongo que será una licencia que establece el convenio, a falta de más datos entiendo que si no los disfrutaste en principio están perdidos. A diferencia de las vacaciones que si son obligatorias, los días de asuntos propios son potestativos, es decir, si quieres te los cojes y si no no, pero si no los has cogido es tu problema, no se los puedes exigir a la empresa.

Tercero: La paga en principio depende como se devengue; hay convenios en los que se devenga de manera anual, otros semestral... En principio si tienes derecho a que en el finiquito se incluyan los incentivos generados por ti o tu sección, grupo, unidad de trabajo... de la que tu fueras parte. Si los beneficios solo se pudiesen calcular en el cierre del ejercicio y te despiden antes, lo que habría que hacer es esperar a esa fecha y en un "finiquito extraordinario" abonarte la parte proporcional que te correspondiese, con lo cual deberían haberte abonado la parte proporcional de la paga extra correspondiente a beneficios. (Me surgen dudas al respecto de que si por ejemplo la empresa no diese beneficios ¿se abonaría esta paga igual?)
La empresa puede hacer una cosa más y por ello puede que no te hayan abonado en el finiquito la pagada de incentivos (además del hecho de que porque puede que no sepan exactamente cuanto han de abonarte por los motivos expuestos anteriormente) Pero es muy importante y se llama concatenación de contratos:

Que resumiendo mucho viene a decir que si entre un contrato y otro median menos de 20 días se entiende que la antigüedad en la empresa es la del contrato inicial y por ello, manteniéndote la antigüedad del contrato, cuando llegue el momento oportuno, abonarte la paga computándote toda la antigüedad, y por ello que no te la hayan abonado aún.

A efectos de la concatenación de contratos la jurisprudencia está cambiando, y para los curiosos os voy a enlazar el blog de laboral de Garrigues, en el que habla de que en ciertos supuestos en vez de 20 son 45:
La concatenación de contratos temporales y la doctrina del Tribunal Supremo | Blog Garrigues

(Me gustaría alargarme con la concatenación de contratos, pero no tengo mucho tiempo)

Respecto a frutadas con el contrato de interinidad la más subida de peso es la siguiente:

En el momento en el que se recupere tu compañera te vas a la calle de un día para otro sin aviso. Y ojo, si esta persona lleva casi año y medio de baja, está cerca del tope que marca la seguridad social, y pronto pasará tribunal en el que le pueden dar incapacidad, y en ese momento te vas a la calle.

Bueno a groso modo creo que he resuelto todas tus dudas.
Un saludo.
 
Última edición:
Hola Atika, gracias por la respuesta.

En principio parece que se va cumpliendo, a saber;

La persona se viene dedicando a lo estipulado en el contrato.

La única duda que me surge es lo de la necesidad permanente de la empresa.Yo creo que es algo que siempre va a necesitar la empresa...con más o menos personas...pero siempre. Eso como se demostraría?

Por otro lado en el apartado séptimo del contrato pone textualmente;
"A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa que sea de aplicación."

Decir también que el servicio estipulado en el contrato se esta efectuando en las instalaciones de uno de los clientes de la empresa.

Hola:
Voy a empezar al revés; los ocho días de indemnización se refieren a lo dispuesto en la Disposición tras*itoria Decimotercera del Estatuto de los trabajadores, que dice así:
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

- Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
- Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
- Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.


Con lo cual, simplemente tienes que ver cunado se celebró el contrato para saber que indemnización tienes que cobrar, porque probablemente sean más de ocho días.

Respecto a las necesidades de la empresa, pues hay jurisprudencia contradictoria, recuerdo el caso cuando los sindicatos quisieron colarle a una gran superficie que los contratos temporales que hacía eran todos en fraude de ley porque no estaban acreditadas bien las necesidades específicas de ese contrato y los jueces le dijeron que no.
En cualquier caso la empresa le va a decir que no y vaya ud a los juzgados...

Un saludo.
 
Hola:
Voy a empezar al revés; los ocho días de indemnización se refieren a lo dispuesto en la Disposición tras*itoria Decimotercera del Estatuto de los trabajadores, que dice así:
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1 c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:

- Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
- Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
- Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
- Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
- Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.


Con lo cual, simplemente tienes que ver cunado se celebró el contrato para saber que indemnización tienes que cobrar, porque probablemente sean más de ocho días.

Respecto a las necesidades de la empresa, pues hay jurisprudencia contradictoria, recuerdo el caso cuando los sindicatos quisieron colarle a una gran superficie que los contratos temporales que hacía eran todos en fraude de ley porque no estaban acreditadas bien las necesidades específicas de ese contrato y los jueces le dijeron que no.
En cualquier caso la empresa le va a decir que no y vaya ud a los juzgados...

Un saludo.

El contrato es de febrero del 2010.

Conocedora de los datos, cuando llegue el despido, que llegará, y ofrezcan los 8 días...que primeros pasos aconsejarías dar en esa situación?

Saludos.
 
El contrato es de febrero del 2010.

Conocedora de los datos, cuando llegue el despido, que llegará, y ofrezcan los 8 días...que primeros pasos aconsejarías dar en esa situación?

Saludos.

Necesito saber una cosa de la que creo no te he explicado nada.
¿solo hay un contrato, o son dos o más contratos?

Si fuese a través de dos o más contratos, al haber pasado contratada 24 meses en un periodo de 30 serías ya indefinida. (ojo no cuenta la antigüedad adquirida entre el 31/08/2011 al 31/12/2012 artículo 5 Real Decreto Ley 10/2011 de 26 de agosto)

Pero como al parecer solo es por un contrato hay que acudir a la legislación anterior esto es a la que estuvo vigente antes del 18/06/2010 y vemos que el art 15 ET dice:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

Y no dice nada más. Con lo cual a mi buen saber y entender, salvo que hayan cometido un fraude de los que te dije en el otro post (ojo no es lista cerrada) tu contrato no sería indefinido. Lo cual todo sea dicho me parece un abuso de derecho, porque a efectos prácticos puedes jubilarte ahí si la obra y servicio se alarga lo suficiente en el tiempo y técnicamente nunca serías indefinida.

¿Qué haría yo?

Si supiese que el contrato está cerca de expirar, presentaría demanda de reconocimiento de derecho contra la empresa para que se reconozca que mi contrato es indefinido. También podría si no quieres gastarte dinero en abogados presentar una inspección de trabajo para que, si a criterio del inspector, fuese indefinido, conminase a la empresa a tras*formar mi contrato en indefinido, bajo apercibimiento de sanción.

Antes a tu criterio, trataría de hacer que la empresa me hiciese indefinido, si ves que hay buena relación y voluntad entre todos; porque si la hay y no dices nada, a la empresa le puede sentar mal que presentes demanda o denuncia sin haberles dado la oportunidad de solucionar las cosas por las buenas. Si son unos cafres entonces demanda sin decir nada y listo.

Como ya expliqué en los post iniciales no hay que tener miedo a demandar porque no te pueden despedir de forma legal por reclamar y si lo hacen peor para ellos.

Si el contrato no está cerca de terminar, es tu criterio el decidir cuándo reclamar esta cuestión.

Pero como ya te he dicho en mi opinión y aunque sea injusta o esté equivocada no creo que tengas mucho que rascar (y ojala me equivoque)

Si esperases a que te despidiesen para reclamar tu contrato indefinido, ya de poco serviría, a efectos de quedarte, porque de entrada estarías en la calle y todo sería mas difícil porque te avoca a ir a dos juicios: uno de reconocimiento de derechos y otro de despido. En el primero, has de probar en un tribunal que tu relación laboral era indefinida, ganarlo y después en el segundo juicio de despido tendrías que exigir la improcedencia del despido, (suponiendo que esta se haya dado) y la indemnización correspondiente que obviamente es más elevada, pero ya te toca ir a dos juicios, y mientras se celebra el primero se ha de suspender el segundo, osea que cuando quieras cobrar la indemnización habrán pasado años...

Así resumiendo:
El momento de actuar es ahora.
Habla con la empresa si ves buena voluntad.
Demanda o denuncia según tu criterio. (El mio es demanda que los abogados vivimos de esto :D)
Y creo que ya está. porque sinceramente no te van a escatimar los 8 días de indemnización por año trabajado, eso lo tienen perdido de antemano en un tribunal si no lo pagasen.

Un saludo.

PD: esta respuesta es de las que valen pasta me debes 5 estrellas.
 
Última edición:
Necesito saber una cosa de la que creo no te he explicado nada.
¿solo hay un contrato, o son dos o más contratos?

Si fuese a través de dos o más contratos, al haber pasado contratada 24 meses en un periodo de 30 serías ya indefinida. (ojo no cuenta la antigüedad adquirida entre el 31/08/2011 al 31/12/2012 artículo 5 Real Decreto Ley 10/2011 de 26 de agosto)

Pero como al parecer solo es por un contrato hay que acudir a la legislación anterior esto es a la que estuvo vigente antes del 18/06/2010 y vemos que el art 15 ET dice:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

Y no dice nada más. Con lo cual a mi buen saber y entender, salvo que hayan cometido un fraude de los que te dije en el otro post (ojo no es lista cerrada) tu contrato no sería indefinido. Lo cual todo sea dicho me parece un abuso de derecho, porque a efectos prácticos puedes jubilarte ahí si la obra y servicio se alarga lo suficiente en el tiempo y técnicamente nunca serías indefinida.

¿Qué haría yo?

Si supiese que el contrato está cerca de expirar, presentaría demanda de reconocimiento de derecho contra la empresa para que se reconozca que mi contrato es indefinido. También podría si no quieres gastarte dinero en abogados presentar una inspección de trabajo para que, si a criterio del inspector, fuese indefinido, conminase a la empresa a tras*formar mi contrato en indefinido, bajo apercibimiento de sanción.

Antes a tu criterio, trataría de hacer que la empresa me hiciese indefinido, si ves que hay buena relación y voluntad entre todos; porque si la hay y no dices nada, a la empresa le puede sentar mal que presentes demanda o denuncia sin haberles dado la oportunidad de solucionar las cosas por las buenas. Si son unos cafres entonces demanda sin decir nada y listo.

Como ya expliqué en los post iniciales no hay que tener miedo a demandar porque no te pueden despedir de forma legal por reclamar y si lo hacen peor para ellos.

Si el contrato no está cerca de terminar, es tu criterio el decidir cuándo reclamar esta cuestión.

Pero como ya te he dicho en mi opinión y aunque sea injusta o esté equivocada no reo que tengas mucho que rascar (y ojala me equivoque)

Si esperases a que te despidiesen para reclamar tu contrato indefinido, ya de poco serviría, a efectos de quedarte, porque de entrada estarías en la calle y todo sería mas difícil porque te avoca a ir a dos juicios: uno de reconocimiento de derechos y otro de despido. En el primero, has de probar en un tribunal que tu relación laboral era indefinida, ganarlo y después en el segundo juicio de despido tendrías que exigir la improcedencia del despido, (suponiendo que esta se haya dado) y la indemnización correspondiente que obviamente es más elevada, pero ya te toca ir a dos juicios, y mientras se celebra el primero se ha de suspender el segundo, osea que cuando quieras cobrar la indemnización habrán pasado años...

Así resumiendo:
El momento de actuar es ahora.
Habla con la empresa si ves buena voluntad.
Demanda o denuncia según tu criterio. (El mio es demanda que los abogados vivimos de esto :D)
Y creo que ya está. porque sinceramente no te van a escatimar los 8 días de indemnización por año trabajado, eso lo tienen perdido de antemano en un tribunal si no lo pagasen.

Un saludo.

PD: esta respuesta es de las que valen pasta me debes 5 estrellas.

Pedazo de respuesta Atika,gracias.

Por lo que dices conocían muy bien la ley cuando hicieron el contrato...por curiosidad,que tipo de contrato hubieran hecho después del cambio de ley en Junio?
Y por otro lado,no es retroactiva, verdad?

El contrato no esta próximo a terminar...por lo menos 1 año más...

Lo que me parece increíble es que dos personas, una con contrato desde febrero/2010 y otra desde Septiembre/2010...cuando a ambos les despidan en 2020 por ejemplo, el primero se lleve menos de la mitad que el otro.De verdad que no se puede hacer nada mas?

Y sabes perfectamente que en el momento que demandes estas de patitas en la calle buscando otro curro.
 
Pedazo de respuesta Atika,gracias.

Por lo que dices conocían muy bien la ley cuando hicieron el contrato...por curiosidad,que tipo de contrato hubieran hecho después del cambio de ley en Junio?
Y por otro lado,no es retroactiva, verdad?

El contrato no esta próximo a terminar...por lo menos 1 año más...

Lo que me parece increíble es que dos personas, una con contrato desde febrero/2010 y otra desde Septiembre/2010...cuando a ambos les despidan en 2020 por ejemplo, el primero se lleve menos de la mitad que el otro.De verdad que no se puede hacer nada mas?

Y sabes perfectamente que en el momento que demandes estas de patitas en la calle buscando otro curro.

Vuelvo a empezar por el final:

"Y sabes perfectamente que en el momento que demandes estas de patitas en la calle buscando otro curro"

MENTIRA.

Eso es que no te has leído bien el hilo Lee el #19, y verás que ojala te despidiesen al día siguiente de haber presentado la demanda. tu abogado brindaría contigo con champán por ello.

Más: No, las leyes no suelen ser retroactivas y menos en este caso.

Respecto a qué contrato te hubiesen hecho... pues no tengo ni idea, supongo que uno igual, pero con los condicionamientos que marca la ley (3ñ + 1ñ)

Por lo otro: Le he estado dando más vueltas al asunto y lo único que se me ocurre para defender tu caso dignamente en un juicio, sería que la ley entro en vigor está vigente y que este contrato empezó a acumular la antigüedad requerida (30/24) el 19/09/10 y que por ello ya es indefinida... pero claro falta el requisito de los dos o más contratos... Con lo cual tampoco es una defensa inapelable... como ves está difícil la cosa.

Ahora deberías buscar jurisprudencia al respecto a ver si se ha interpretado esto en otro sentido, pero es que la ley es muy clara; La duración máxima depende de la fecha de celebración del contrato: Celebrado con anterioridad al 18/06/2010. El límite únicamente viene impuesto por la obra que lo causo.

Así que a mi buen saber y entender No se puede hacer nada más que las opciones que te he dado.

Un saludo.
 
Vuelvo a empezar por el final:

"Y sabes perfectamente que en el momento que demandes estas de patitas en la calle buscando otro curro"

MENTIRA.

Eso es que no te has leído bien el hilo Lee el #19, y verás que ojala te despidiesen al día siguiente de haber presentado la demanda. tu abogado brindaría contigo con champán por ello.

Más: No, las leyes no suelen ser retroactivas y menos en este caso.

Respecto a qué contrato te hubiesen hecho... pues no tengo ni idea, supongo que uno igual, pero con los condicionamientos que marca la ley (3ñ + 1ñ)

Por lo otro: Le he estado dando más vueltas al asunto y lo único que se me ocurre para defender tu caso dignamente en un juicio, sería que la ley entro en vigor está vigente y que este contrato empezó a acumular la antigüedad requerida (30/24) el 19/09/10 y que por ello ya es indefinida... pero claro falta el requisito de los dos o más contratos... Con lo cual tampoco es una defensa inapelable... como ves está difícil la cosa.

Ahora deberías buscar jurisprudencia al respecto a ver si se ha interpretado esto en otro sentido, pero es que la ley es muy clara; La duración máxima depende de la fecha de celebración del contrato: Celebrado con anterioridad al 18/06/2010. El límite únicamente viene impuesto por la obra que lo causo.

Así que a mi buen saber y entender No se puede hacer nada más que las opciones que te he dado.

Un saludo.
Dices en el post 19; "...Con lo cual si reclamas y al día siguiente sin trabajar un solo día te despiden, a ver como prueba la empresa que no te despide como represalia"

Estar en patitas en la calle al día siguiente era una forma de hablar...pero seguro quedaría marcado y en el momento que ellos estimasen oportuno me darían la boleta.

Resumiendo, segun tu opinion la única opción que podría tener opciones sería;

Demandar/denunciar el contrato. El momento elegido tendría que ser cuando me huela que tienen intención de despedirme(difícil en ocasiones)...correcto?

Entre denunciar/demandar que diferencia hay?
A donde me tendría que dirigir? A un despacho de abogados?de todas maneras las opciones que tendría entiendes que serían pequeñas?

Perdona por las preguntas tan básicas pero en mi vida me ha tocado relacionarme con temas judiciales.
 
Dices en el post 19; "...Con lo cual si reclamas y al día siguiente sin trabajar un solo día te despiden, a ver como prueba la empresa que no te despide como represalia"

Estar en patitas en la calle al día siguiente era una forma de hablar...pero seguro quedaría marcado y en el momento que ellos estimasen oportuno me darían la boleta. Tienes los derechos por los que quieres luchar, si no te atreves por quedar marcado ¿Qué estamos haciendo aquí?

Resumiendo, segun tu opinion la única opción que podría tener opciones sería;

Demandar/denunciar el contrato. El momento elegido tendría que ser cuando me huela que tienen intención de despedirme(difícil en ocasiones)...correcto? Yo no esperaría tanto, si al contrato le queda un año iría haciéndolo ahora

Entre denunciar/demandar que diferencia hay? demanda en los juzgados; denuncia ante la inspección laboral. Si bien no lo explico del todo, las opciones te las he marcado en un post anterior

A donde me tendría que dirigir? A un despacho de abogados? SIde todas maneras las opciones que tendría entiendes que serían pequeñas? ya sabes mi opinión, aquí no se dan porcentajes ni se habla de dinero

Perdona por las preguntas tan básicas pero en mi vida me ha tocado relacionarme con temas judiciales.

Perdonada estás; me debes unos cuantos thanks y 5 estrellas al hilo.

Un saludo.

PD: nunca está de más que hagas una consulta a otro profesional especialista en laboral a ver si él, con los papeles en la mano que yo no he visto, ve algo que yo no veo y encuentra alguna solución más satisfactoria para tus intereses.
 
Bueno:
Desde aquí desearos feliz año a todos.
Empecé a lo orate en mayo y ya van más de 42500 visitas y 209 mensajes respondiendo vuestras dudas.
Cierro el chiringuito hasta el lunes 4. Un abrazo a todos.
 
Perdonada estás; me debes unos cuantos thanks y 5 estrellas al hilo.

Un saludo.

PD: nunca está de más que hagas una consulta a otro profesional especialista en laboral a ver si él, con los papeles en la mano que yo no he visto, ve algo que yo no veo y encuentra alguna solución más satisfactoria para tus intereses.

Gracias Atika...desde el móvil como se dan 5 estrellas?

Por otro lado, contactaré con el mejor despacho de abogados laboralistas para pedir una cita.

Ya te informaré. Gracias!!!
 
Muy buenas, atika. Una pregunta muy general: trabajo en una empresa desde hace muchos años (más de 25). Soy un cargo medio, con responsabilidades. Somos una empres pequeña -cinco empleados habitualmente, aunque a la hora de afrontar proyectos grandes somos muchos más-.
La empresa es una SL, pero en la actualidad sólo ha quedado un propietario. Han pasado varios accionistas, y NUNCA se nos ha dado a los trabajadores explicación alguna de quien es y quien no accionista. Ahora el jefe dice que es el único accionista. Pero la empresa no se ha pasado a denominar SLU.

La unipersonalidad solo es denunciable por los que la sufren, esto es los que hacen negocios con la empresa y conlleva nada más una sanción administrativa. Tu como empleado en principio (y en mi exclusiva opinión) no podrías reclamar la inscripción de dicha unipersonalidad en el BORME; Para saber más sobre la unipersonalidad de la empresa mira este enlace:
La sociedad unipersonal. Régimen jurídico




El jefe empieza a hablar de prejubilarse. Yo me huelo que eso podría ser una maniobra para deshacerse de personal viejo (el que menos lleva tiene 13 años en la empresa) pagando sólo el salario de un año (12 mensualidades máximo por cese de actividad). La empresa seguiría porque tiene contratos con la administración que se le adeudan y que tardarán tiempo en pagarse (incluso subvenciones con pagos previstos en próximos años). No es lógico, por lo tanto, cerrar.

Qué cabrón... Solo quiere acojonaros y lo dice así porque no sabe. Hay que distinguir jubilación del empresario que cese de actividad de la sociedad. En el primer caso según el art 49.1.g) del ET la indemnización solo sería de un mes de salario. En el caso de liquidación de la empresa, habría que aplicarse el procedimiento que para los despidos colectivos (art 51 ET) y la indemnización es de 20 días por año con un tope de un año de salario. Pero claro eso lleva periodo de consultas muchas y propuestas, con lo que incluso si la empresa es viable podríais tratar de comprarle la empresa al accionista. Recordar que este procedimiento requiere muchos requisitos y no es tan fácil: Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Guía Laboral - La regulación de empleo
Por otra parte si la empresa tiene contratos todo indica que va a seguir adelante. Además el empresrio se puede jubilar, pero sigue siendo el dueño de la empresa y el encargado de su viabilidad, trabaje en ella o no, cobre su pensión o no. porque por esa regla de tres cualquier jubilado que tuviese 10 acciones del ibex no podría jubilarse.


En cuanto al tema beneficios/pérdidas, si no llega a ser por inversiones absurdas del jefe estaríamos en ganancias absolutas, pero por inversiones en proyectos "ajenos a sus trabajadores" tenemos ligeras pérdidas, aunque la empresa es solvente -las líneas de crédito siguen fluyendo-.

Aquí poco puedes hacer.

En ocasiones el jefe -es "de esa clase de jefes"- se dedica a amenazar y a ladrarle a todo el mundo, que si cierro ya, que si comeis gracias a mí, que si sois unos traidores... He pensado incluso en pedir la baja por depresión después de alguna de sus diatribas y acusarle por acoso laboral.
¿Puedo grabar conversaciones del jefe y usarlas en juicio? ¿O es mejor pasar de todo? ¿Tengo que deprimirme y pasarlo realmente mal para poder acusarle, esto es, tengo que estar realmente deprimido para acusarle (un familiar tuvo una depresión hace tiempo, y es algo con lo que no me gustaría bromear)?
Otra solución sería darle de ostras una noche oscura. No serviría de nada, pero me aliviaría mucho.
No se. ¿Declararle la guerra me beneficiaría en algo? Y por "algo" me refiero a pasta, indudablemente. (Siento ser tan materialista, pero es así como me obligan a ser las circunstancias)

Si, puedes grabar las conversaciones y sus amenazas y usarlas dentro de un juicio. Laboro tiene un gran artículo al respecto: Mejor que ellos no te lo voy a explicar yo así que RECOMIENDO A TODO EL FORO ENCARECIDAMENTE SU LECTURA: Las grabaciones ocultas y los emails en juicios laborales.

¿Es mejor pasar de todo? pues mira: Tú sabrás, pero te digo lo mismo que dije en la última pregunta: Tienes los derechos por los que quieres luchar, si no vas a hacer nada ¿qué hacemos aquí perdiendo el tiempo?

Respecto a al pregunta de la acusación: ¿acusarle de qué? ¿De un delito/falta de amenazas? Por lo que dices, yo no lo veo. Tu sabrás si te interesa eso, pero mi consejo sería que si la empresa cumple con sus obligaciones laborales y paga puntual, porque se le hinche la vena un día al orate del jefe ¿te interesa demandarlo penalmente? Por si te fuese útil te dejo enlaces de delitos hacia los trabajadores:

Delitos contra los derechos de los trabajadores. 1ª parte. Comportamientos habituales de los empresarios que no sabes que son delitos.
Delitos contra los derechos de los trabajadores. 2ª parte. Comportamientos habituales de los empresarios que no sabes que son delitos.


Porque entiendo que laboralmente cumple y no hay nada que rascar.
Si te estuviesen acosando la cosa cambiaría y entonces si que podrías exigirle que pagase por los daños causados, pero que el jefe os diga eso, en mi opinión no es acoso. De nuevo te voy a remitir a laboro en dos enlaces:

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2009/10/que-hacer-cuando-te-putean-en-el.html
http://laboro-spain.blogspot.com.es...n-danos-perjuicios-acoso-laboral-mobbing.html

Si al leerlos crees que encajas en lo descrito, entonces te diría que sin ningún tipo de dudas tirases para adelante, pero YA.

¿Declararle la guerra me beneficiaría en algo? ningún abogado (decente) del país te va a garantizar la victoria en una sentencia por muy fácil que sea el caso. Con lo cual puede darse el caso que de todo esto solo sacases los pies fríos y la cabeza caliente. Pero si crees que realmente te va a beneficiar adelante. Eres tu y no yo el que ha de decidir eso.
Si lo que realmente quieres es irte de la empresa y ya que te vas prefieres que te paguen si te diría que tratases de optar por la indemnización indemnizada del art 51, pero eso te lo tendría que corroborar otro profesional con toda la documentación en la mano.

Así a bote pronto y por lo que cuentas creo: a) Que la empresa no va a cerrar por muy orate que se ponga el jefe.
b) Que solo le puedes demandar por una simple falta de amenazas (y ni eso) y que no van a llegar a ninguna parte.
c) solo si quisieras irte de la empresa te saldría rentable empezar a mover todo, pero asesorado en todo momento por un profesional acostumbrado a estas lides.

Un saludo.
 
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