r@in
Madmaxista
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Te he dicho que conozco la ley "un poco" y te podría explicar algunas cosas interesantes sobre los 2 años de garantía, pero te voy a pegar el artículo que hace referencia a los plazos para que lo interpretes.
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad
que se manifiesten en un plazo de dos años desde la
entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor
y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor,
que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de
conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores
a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda
mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando
esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto
o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende
hecha en el día que figure en la factura o tique de compra,
o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera
posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo
previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres
años desde la entrega del producto.
4. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor
de la falta de conformidad en el plazo de dos meses
desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento
de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al
saneamiento que corresponda, siendo responsable el
consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios
efectivamente ocasionados por el retraso en la
comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación
del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro
del plazo establecido.
Respecto al desistimiento te pongo el capítulo, lo buscas y lo lees.
CAPÍTULO II
Derecho de desistimiento
Las leyes están muy bien, pero hay una ley no escrita que dice que si un cliente te da perdidas no te interesa, y por lo tanto ganas dinero no vendiéndole.
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad
que se manifiesten en un plazo de dos años desde la
entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor
y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor,
que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de
conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores
a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda
mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando
esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto
o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende
hecha en el día que figure en la factura o tique de compra,
o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera
posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo
previsto en el capítulo II de este título prescribirá a los tres
años desde la entrega del producto.
4. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor
de la falta de conformidad en el plazo de dos meses
desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento
de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al
saneamiento que corresponda, siendo responsable el
consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios
efectivamente ocasionados por el retraso en la
comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación
del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro
del plazo establecido.
Respecto al desistimiento te pongo el capítulo, lo buscas y lo lees.
CAPÍTULO II
Derecho de desistimiento
Las leyes están muy bien, pero hay una ley no escrita que dice que si un cliente te da perdidas no te interesa, y por lo tanto ganas dinero no vendiéndole.