fluffy
Perplejo
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Espero que llevéis una dashcam
"RDL 1/2004
Artículo 1. De la responsabilidad civil.
1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo"
Pues tú verás, pero igual algún día te tienes que gastar todo lo ahorrado en un abogado.
Pero vamos, que te hablo de atropellar a alguien como te puedo decir que pierdas la adherencia en una glorieta y te arrastre un tráiler, o que te salga un jabalí en mitad de una carretera, o que se te caiga el puente por el que vas a cruzar
Qué mala pata, tanto el del camión como el de la moto que viene en sentido contrario. Por medio segundo se hubieran salvado.