Hilo Oficial: Va a haber un ***ón muy rellenito con los funcionarios interinos y temporales en España.

Monsieur George

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Soy consciente de que en el foro hay una tirria y manía especial hacia los funcionarios. Personalmente la comparto. Todos hemos visto como se han comportado determinados funcionarios -médicos, enfermeros y policías- durante la esa época en el 2020 de la que yo le hablo. Pero no va a ser un hilo que pretenda juzgar su labor, sino anticipar el lío que va a venir con el millón de funcionarios en condiciones de temporalidad e interinidad dentro de la Administración del Estado.

Puede haber un verdadero estallido social si preveo lo que puede acontecer. Y, si alguien es funcionario en régimen de interinidad, agradecer la exposición porque puede estar en su mano actualmente poder librarse de lo que viene... En esta historia tienen especial relevancia tanto los políticos como los comegambas de los sindicatos, conchabados para esconder los trapos sucios debajo de la alfombra y engañar a todo el personal.

El problema de la temporalidad en la Administración pública en España viene arrastrándose desde los años 80. Y, tras la crisis de 2008, especialmente agravada al no salir todas las plazas que deberían haberse sacado en oposición. El problema viene desde Europa, que exige a España que ataje el tema de la temporalidad, dándole dos opciones: o los indemniza a todos despidiéndolos como en la empresa privada, o les garantiza la fijeza. El abuso contra la temporalidad viene determinado por una Directiva europea del año 1999. Hay que decir que muchos funcionarios temporales e interinos han entrado en la Administración superando y hasta aprobando una oposición, que conste, pero como la Administración no convocó todas las plazas que debería, pues no obtuvieron la plaza.

El caso es que se da la siguiente paradoja: En la empresa privada tienen la obligación de hacer fijos a los trabajadores que lleven más de tres años trabajando en la empresa, pero en la Administración pública pueden cesar y contratar sin ningún tipo de indemnización. Despido libre puro y duro, vamos. A todo esto, los sindicatos comegambas mayoritarios, no dicen ni mu.

En mayo de 2020 se publica una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, en el que exige a España acabar con la temporalidad en el empleo público. O bien convirtiéndolos en fijos o indemnizando.


A todo esto, la Comisión Europea ha dado fondos europeos al gobierno de Pedro Sánchez para la estabilización del empleado público, pero este, como buen trilero que es, está intentando engañar tanto a Europa como a los funcionarios, en estrecha colaboración con los sindicatos comegambas.

Obligados por Europa, Iceta se ve obligado a sacar una ley de indemnización.


Pero como no es popular indemnizar a unos funcionarios que pueden verse en la calle tras años de trabajo y obligados a presentarse a nuevas oposiciones, María Jesús Montero hace un apaño con los sindicatos con la Ley de estabilización del empleo público.


El caso, y como digo, son todos unos trileros. A través de esa ley podría perfectamente estabilizarse a todos los trabajadores públicos, pero son las propias administraciones las que boicotean la ley aplicándola de manera restrictiva no sacando TODAS las plazas que existen en activo a un Concurso de méritos. Vamos..., un paripé. Hago como que estabilizo, pero por la puerta de atrás hago lo que me da la gana.

El caso es que en mayo de 2022 un Juzgado de Barcelona eleva al TJUE la ley de María Jesús Montero por diferentes motivos y por incumplir las directivas europeas. Es una ley que establece la retroactividad sobre una situación de abuso ya pasada, las oposiciones no garantizan la fijeza, porque están abiertas a todo el mundo, y la indemnización sólo es para los que no aprueben la oposición. Básicamente, lo que viene a decir el juez es que no puede utilizarse la oposición como un mecanismo sancionador sobre una situación de abuso ya pasada.


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¿Qué va a ocurrir? Pues lo más probable es que el TJUE falle en contra del gobierno y de la Ley de estabilización, dinamitando todos los procesos selectivos que se van a convocar en España. Ahora bien, Europa no ordena que hagan fijos a todos los empleados temporales. Sólo lo recomienda. Lo que le dice al gobierno es que o los convierte en fijos o los despide con indemnización. Es probable que el marrón se lo coma el nuevo gobierno de derechas de Feijoó y de VOX, que no dudará en aplicar la tijera en las administraciones públicas, echándole la culpa a la izquierda por la situación creada. Mientras, miles de funcionarios y opositores, engañados tanto por los políticos como por los sindicatos.

Si alguno de vosotros es interino o temporal, ya puede ir RECLAMANDO FIJEZA por vía administrativa o judicial antes de la resolución del TJUE, que se prevé para principios de 2023. Si no reclama ahora, tendrá que atenerse a las decisiones de nuestros queridos políticos y gobernantes. ;)



PD: He hecho el trabajo que no hacen los sindicatos comegambas en este país. meparto:meparto:

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18/03/2023


Parece ser que desde la Comisión Europea al TJUE, se considera que la Ley 20/2021 y la Doctrina del Tribunal Supremo, vulneran la Directiva 1999/70, al considerar que un trabajador es víctima de abuso en su puesto de trabajo hasta que se provea por un funcionario de carrera por un proceso selectivo.

TIC, TAC, TIC, TAC

http://arauzybelda.org/noticias/5812/
Posted on marzo 17, 2023 by Arauz y Belda in Noticias
NOTICIAS ARAUZ:

PRIMERO.-
El TJUE nos ha dado traslado de las observaciones escritas presentadas en el proceso prejudicial del Juzgado de Barcelona.

SEGUNDO.-
En sus observaciones, la Comisión Europea sostiene que tanto la Ley 20/2021, como la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que aplica como medida sancionadora la permanencia de la víctima de abuso en su puesto de trabajo hasta que se provea por un funcionario de carrera por un proceso selectivo, vulneran la Directiva 1999/70.

TERCERO.-
Esta semana, hemos presentado en el TJUE un escrito en el que renunciamos a la vista oral, al objeto de no dilatar más la tramitación del procedimiento prejudicial y que el TJUE dicte sentencia lo antes posible.

CUARTO.- En relación con las sentencias que se están dictando por parte de algunos Tribunales Superiores de Justicia, recomendamos recurrirlas en casación ante el Tribunal Supremo:
a. En primer lugar, al objeto de dar tiempo a fin de que se dicte la sentencia del TJUE y se apliquen sus pronunciamientos, rectificando el Tribunal Supremo su jurisprudencia y revocando los fallos desestimatorios.

b. En segundo lugar, porque, en principio, este recurso de casación no genera gastos para vosotros, pues, en el supuesto de que la Sentencia del TJUE se retrase, y recaiga antes el auto del TS, el Tribunal Supremo no está poniendo costas procesales en sus resoluciones de inadmisión de los recursos de casación.

c. En tercer lugar, porque en los supuestos en el que el Tribunal Superior de Justicia haya puesto costas procesales, las mismas estarían sometidas a lo que resulte de la sentencia del TJUE, ya que si el TJUE determina que la sanción no puede ser otra que la fijeza, las sentencias desestimatorias se demostraran erróneas, y nulas, en cuanto contrarias al Derecho comunitario.

QUINTO.- Debemos recordaros que las costas no hay que abonarlas hasta que se cumplan dos requisitos:

a. Que la sentencia del TSJ sea firme, porque se inadmita o desestime el recurso de casación por el TS.

b. Que después de la firmeza, se solicite la tasación de costas por el Abogado de la Administración y estas se tasen por el Tribunal sentenciador.


SEXTO.- Es importante que entendáis que la fijeza automática derivada de la aplicación de la Directiva depende de lo que sentencie el TJUE este año 2023 en estas cuestiones prejudiciales, pues las sentencias del TJUE son vinculantes y deben ser cumplidas rigurosamente por todas las autoridades nacionales, sean administrativas o jurisdiccionales y que en otros casos, como sucedió con el Auto Gondomar, el TJUE ha dictaminado que, si un Estado miembro, como sucede en España, no ha fijado una sanción en el sector público para dar cumplimiento a la Directiva, la medida sancionadora a aplicar debe ser la tras*formación de la relación temporal abusiva en una relación fija, mediante su recalificación automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral persiste pasada una fecha precisa, sin que pueda aplicarse legislación nacional que prohíbe, en ese sector público, tal conversión.



Fdo: Javier Arauz de Robles
 

Adjuntos

  • CUESTIONES-PREJUDICIALES-JUEZ-BARCELONA-1.pdf
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