Dudas alquiler con nueva ley

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3 Feb 2012
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Hola a todos.

Soy dueño de un piso, mi anterior vivienda habitual, que desde 2017 tengo alquilada a una pareja. En principio sin ningún problema por ninguna de las dos partes, con un precio bastante por debajo del actual precio de mercado en la zona, que no he ido subiendo porque me interesaba más la tranquilidad que me dan estás personas que el dinero de más que pudiese ingresar.
Cuando la puse en alquiler la idea era que se fuese pagando este inmueble porque me tuve que mudar.

Bueno, ha llegado el momento de hacer un contrato nuevo, porque hasta ahora han sido renovaciones tácitas al estar las dos partes de acuerdo, pero ahora mismo mi situación económica no es muy optimista, de modo que necesito más ingresos.
Entiendo que el nuevo contrato no puede suponer más de un 3% sobre el alquiler hasta ahora (el nuevo contrato se firmaría en Enero) y hasta donde he podido entender el arrendador está obligado a hacerse cargo del pago de gastos de comunidad y del IBI.
Mi duda es: ¿Puedo separar el contrato en dos de modo que vivienda y garaje vayan separados, o al estipular el contrato actual que se alquilan ambos no puedo modificarlo, o aún modificándolo ambos alquileres , juntos no puedan superar ese 3% de subida?

En cualquier caso, alguien sabe donde me podría informar de este tipo de detalles? Y si tengo que pedir consejo profesional, a qué tipo de profesional debería acudir? Lo digo porque no tengo mucha confianza en las agencias inmobiliarias, la verdad.


Saludos y muchas gracias
 
Es justo lo que acabo de hacer. Ya tengo cita para la semana que viene.
No era por racanería, era por ir directo al tipo de profesional.
 
Siempre, siempre se debe alquilar por separado !. la placita de garaje es la guinda del pastel, para sacarte un extra.
 
Creo que se puede alquilar por la renta de 2017+todas las subidas legales aunque no las hayas aplicado.
Sería muy injusto no hacerlo así...
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Publicado en: «BOE» núm. 124, de 25/05/2023.
"en los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas que hubiesen estado arrendadas, a nuevos inquilinos, se plantea la limitación del alquiler en estas zonas, con carácter general a la renta del contrato anterior, aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, permitiendo ciertos incrementos adicionales máximos en determinados supuestos establecidos en la ley."
Los incrementos adicionales olvídalos...

IBI y Comunidad igual que en el último contrato, incluidas o no...
 
Si alquilas el trastero por separado , tienes que cobrar iva y declararlo, una cosa, tengo dos trasteros muertos de risa que no alquilo por el tema ese, me da miedo hacerlo sin contrato por si guardan algo ilegal o plantan algo, vete tú a saber que hacen, el garaje si porque si no pagan metes tu coche y no pueden guardar nada ilegal , por 50 euros de menos no te va a pasar nada
 
Que se pague solo?
Querras decir que lo pague otro, aprovechandote de su necesidad de un bien básico.
Lo que te pase es poco...
 
Que se pague solo?
Querras decir que lo pague otro, aprovechandote de su necesidad de un bien básico.
Lo que te pase es poco...
También aprovecha que al estado, recaudando la mitad de todo lo que se produce en España, no les da para construir vivienda...
 
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